Ley N° 12.748

Se aprueba convenio construcción oleoductos, suscripto por delegaciones de las repúblicas Argentina, Bolivia, Estados Unidos del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de 

LEY:

Artículo 1.° - Apruébase el convenio sobre construcción de oleoductos, suscripto el 6 de febrero de 1941 en la ciudad de Montevideo, por las repúblicas Argentina, de Bolivia, de los Estados Unidos de Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, en ocasiónde realizarse la Conferencia Regional de los Países del Plata.

Art. 2. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de agosto de 1942.

R. PATRON COSTA - JOSE M. MARTINEZ
 Gustavo Figueroa  -   L. Zavalia Carbo

Registrada bajo el N.° 12.748