MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 537/2013


Tope Nº 296/2013


Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.164.433/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.328.808/09, agregado como fojas 134 al Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 22/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que la escala precitada tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo, producida el 19 de mayo de 2009 y la de su homologación el 29 de diciembre de 2011 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope indemnizatorio para el Acuerdo Nº 22/12.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo Nº 22/12.

Que a fojas 169 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 24/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que a fojas 160 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 25/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.435.803/11, agregado como fojas 157 al Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 26/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que a fojas 163/164 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 27/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado en el considerando anterior, se encuentra homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 30/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 203, se solicitó a las partes, entre otros requerimientos, que brinden información adicional y presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N°30/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.496.571/12 agregado como fojas 209 al Expediente Nº 1.164.433/06, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 217/234, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que cabe consignar que este acto se dicta atendiendo razones de celeridad y economía en el procedimiento, no obstante cabe advertir, que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.010/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.508.694/12 agregado como fojas 208 y 213 respectivamente del Expediente Nº 1.164.433/06, obran dos acuerdos celebrados por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, cuyo trámite de homologación se encuentra aún pendiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 22/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 24/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 25/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 26/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 27/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 30/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, cumplido gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de dicha Dirección, a fin de que tome intervención respecto de la presentación obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.010/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.508.694/12 agregado como fojas 208 y a fojas 213 respectivamente al Expediente Nº 1.164.433/06.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.164.433/06.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

Tope General

Zona Desfavorable

Acuerdo Nº 24/12
CCT Nº 811/06 “E”




01/04/2010

01/04/2010




$ 4.329,79

$ 4.979,26




$ 12.989,37

$ 14.937,78
         
ANEXO II

Expediente Nº 1.164.433/06.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

Tope General

Zona Desfavorable

Acuerdo Nº 25/12
CCT Nº 811/06 “E”




01/08/2010

01/08/2010




$ 4.793,45

$ 5.512,47




$ 14.380,35

$ 16.537,41
      
ANEXO III

Expediente Nº 1.164.433/06.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

Tope General

Zona Desfavorable

Acuerdo Nº 26/12
CCT Nº 811/06 “E”




01/01/2011

01/01/2011




$ 4.879,86

$ 5.611,84




$ 14.639,58

$ 16.835,52
        
ANEXO IV

Expediente Nº 1.164.433/06.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

Tope General

Zona Desfavorable

Acuerdo Nº 27/12
CCT Nº 811/06 “E”




01/02/2011

01/02/2011




$ 5.472,16

$ 6.292,98




$ 16.416,48

$ 18.878,94

ANEXO V

Expediente Nº 1.164.433/06.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

Tope General


Zona Desfavorable


Acuerdo Nº 30/12
CCT Nº 811/06 “E”




01/07/2011
01/10/2011

01/07/2011
01/10/2011




$ 6.292,85
$ 6.733,15

$ 7.236,78
$ 7.743,13




$ 18.878,55
$ 20.199,45

$ 21.710,34
$ 23.229,39

Expediente Nº 1.164.433/06

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.