ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 636/2013
Ley de Ministerios. Modificaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº
26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios,
1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que
tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y
con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas,
geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial
alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y
vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen
natural, antrópico y tecnológico.
Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un
ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado
Nacional frente a estas situaciones de emergencia.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional
requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una
correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del
mismo para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones,
evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas
competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.
Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que
todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen
alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia,
sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de
las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la
coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el
Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para
coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.
Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las
industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la
defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la
articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora
y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional,
contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.
Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que
antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,
al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad
de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2°
de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE
DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al
cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la
integridad territorial de la Nación.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva
conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y
responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímense los
incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias
Art. 2° — Incorpóranse como
incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la
coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de
emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la
Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de
los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los
fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la
integridad territorial de la Nación”.
Art. 3° — Incorpóranse como
incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM)
creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.
Art. 4° — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 5° — Sustitúyese del Anexo
II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al
MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Suprímense del Anexo
II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus
modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE
PROVINCIAS.
Art. 7° — Transfiérese la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las
unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles
y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando
su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista
escalafonarios.
Art. 8° — Transfiérese la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,
al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá,
además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias,
funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 9° — Suprímese la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo
3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Art. 10. — Incorpórase al Anexo
III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —organismos descentralizados—, en el apartado XIV,
correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES.
Art. 11. — Facúltase al señor
Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la
reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus
competencias.
Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.
Art. 13. — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán
las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Art. 14. — Instrúyese al Jefe
de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el
presente decreto.
Art. 15. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el
presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 18. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan
L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
- SUSBSECRETARIA DE FORMACION
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR
- SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA
- SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°
XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas de la administración central del Ministerio, en la
formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las
modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para
la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos,
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los
objetivos y metas de la jurisdicción.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de
la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así
como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,
organización y sistemas administrativos de la administración central de
la jurisdicción.
6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.
7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la
jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema
respectivo.
9. Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.
10. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos
de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar
el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
OBJETIVOS
1. Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en la
formulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de los
mecanismos e instrumentos de su implementación.
2. Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamiento
para la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con las
áreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollo
coordinado y continuo de dicha tarea.
3. Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSA
NACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DE
DEFENSA NACIONAL (CODENA).
4. Entender en el diseño de la política general de conducción,
organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas,
formulando las correspondientes directivas, instrucciones y
recomendaciones para su implementación.
5. Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales
de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y
coordinación operativa y funcional de las mismas.
6. Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas con
la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los
medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.
7. Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de las
Fuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamiento
orgánico de las Fuerzas Armadas.
8. Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de
competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades
ejecutoras de la jurisdicción.
9. Formular la política de movilización y su ejecución para el caso de
guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la
planificación y coordinación de la defensa civil.
10. Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Militar
y en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
11. Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.
12. Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.
13. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.
14. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del
Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las
facultades que en esta materia corresponden en particular a la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
15. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de
capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas
Armadas para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en
concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
16. Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la
elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal
militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades
que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
17. Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con
las Fuerzas Armadas en concurrencia con las facultades que en esta
materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
18. Entender en la negociación de acuerdos bilaterales
interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos
multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la
determinación de la Política de Defensa Nacional, coordinando la
formulación y actualización de los estudios para el diseño de los
cursos de acción, así como en lo atinente a su supervisión, evaluación
y control.
2. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la
formulación y supervisión del Planeamiento de la Defensa en sus niveles
ministerial y militar conjunto, proponiendo el documento político que
origina al Ciclo de Planeamiento para la Defensa.
3. Participar en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSA
NACIONAL (CODENA) y en la proposición del programa de trabajo de dicho
Consejo.
4. Participar en la gestión de los asuntos institucionales de las
Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y
coordinación operativa y funcional del Instrumento Militar.
5. Participar de la orientación y supervisión de los estudios y las
acciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de los
recursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo del
Instrumento Militar.
6. Asistir en la formulación del régimen legal del Personal Militar y
proponer el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
7. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la administración del sistema de justicia y disciplina militar.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
SUBSECRETARIA DE FORMACION
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y
capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir
para la dirección y coordinación del funcionamiento de los
establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en
la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
2. Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas
Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los
lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión,
evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo
en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
3. Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se
relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de
la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y
multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y
demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de
los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones
emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas
de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil
del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el
apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el
cumplimiento de su cometido.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la
negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en
la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa
Nacional, en todos sus aspectos.
2. Intervenir en la aprobación de los acuerdos bilaterales y/o
multilaterales celebrados por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
3. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de
Cooperación Internacional para la Defensa y realizar el control de la
instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.
4. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de
Ejercicios Conjuntos Combinados y/o Ejercicios Específicos Combinados
en los que participen otras fuerzas extranjeras.
5. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de las
Operaciones Militares de Paz en que participen las Fuerzas Armadas
argentinas.
6. Intervenir, en todos aquellos temas inherentes a la participación de
las Fuerzas Armadas argentinas, en el cumplimiento de las funciones del
personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las Fuerzas Armadas que formen
parte de la representación del Estado Nacional ante la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, órganos
bilaterales y multilaterales en Operaciones Militares de Paz.
7. Intervenir en la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA y las Fuerzas
Armadas argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de
otras naciones.
8. Participar en la planificación y ejecución de políticas de contralor del material para la defensa.
9. Participar en la formulación de la posición de la Nación en lo relativo a acuerdos bilaterales o multilaterales de desarme.
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación de las políticas, planes y programas de
producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de
recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las
actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos,
organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e
intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por
las Fuerzas Armadas.
2. Entender en la administración de las empresas, sociedades,
participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la
jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los
procesos de reestructuración de los mismos.
3. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de
cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial,
controlando su ejecución.
4. Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución de
los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas,
sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE
DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del
sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de
las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción
para la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación y
funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.
5. Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas y
organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de
directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas
societarias.
6. Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de
reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones
accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la
jurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda
previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en
aquellos que han sido privatizados.
7. Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a fin
de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los
proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para
la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.
8. Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento,
material, logística e infraestructura que definan las capacidades
militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento
Estratégico Militar.
9. Entender en la confección y actualización de los parámetros y
criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa
Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las
Fuerzas Armadas respecto de la planificación, obtención, administración
y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en
las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.
10. Entender en la determinación de las previsiones
económico-financieras en torno a las que deberá proyectarse el
Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.
11. Entender en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de
Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos
presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto
plazo.
12. Entender en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares
enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo, e intervenir en
su aprobación.
13. Aprobar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a
alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según
el planeamiento militar de mediano plazo.
14. Aplicar, coordinar y controlar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
15. Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación y
Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y
control de los requerimientos de la defensa nacional.
16. Promover la constitución de un sistema de obtención de medios para
la defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo al
Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el
funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin.
17. Formular y supervisar la ejecución de los programas de adquisición,
modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los
requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las
políticas de adquisición de medios materiales para la defensa.
18. Determinar las políticas en materia de logística del instrumento
militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar
las correspondientes actividades.
19. Evaluar las propuestas y entender en la adopción de las decisiones
definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de
adquisiciones significativas por parte del instrumento militar, de
medios materiales necesarios para la defensa.
20. Planificar, formular y supervisar la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas.
21. Entender en la distribución de los recursos presupuestarios
asignados, de conformidad con las prioridades que emanen del
planeamiento estratégico militar.
22. Implementar, ejecutar y controlar las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.
23. Entender en los procesos vinculados al control de importaciones de material bélico de la jurisdicción.
24. Entender en la definición y formulación de las políticas para la
jurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producción
para la defensa, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional
de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y
servicios que se producen.
25. Formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas y
programas de los organismos de investigación y desarrollo del sector en
el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional y
entender en la coordinación y conducción superior de los organismos
científicos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las
Fuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción,
relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
26. Impulsar y potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la producción para la defensa y las de carácter dual, como resguardo de
la soberanía nacional, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo
del país y a la integración regional.
27. Mejorar la articulación y sinergia institucional para el desarrollo
de la ciencia, la tecnología, la innovación, la producción y la
adquisición de bienes y servicios para la Defensa.
28. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar
continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa
mediante la adjudicación de los recursos financieros y control de
gestión de los mismos.
29. Entender en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.
30. Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a la
producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.
31. Supervisar la gestión del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
32. Supervisar la gestión de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Entender en la planificación logística y operativa de la
jurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como en
la supervisión de la ejecución de los respectivos planes.
2. Entender en la conducción y administración de un sistema integrado
de planificación, ejecución y control de las funciones logísticas de
las Fuerzas Armadas.
3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la determinación de los sistemas de adiestramiento,
material, logística e infraestructura que definan las capacidades
militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento
Estratégico Militar.
4. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la confección y actualización de los parámetros y criterios
a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional
(DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas
Armadas respecto de la planificación, administración y empleo de los
recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de
recuperación, modernización y adquisición de materiales.
5. Determinar las previsiones y criterios económico-financieros en
torno a las que deberá proyectarse, elaborarse y modificarse el
Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.
6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de
Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos
presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto
plazo.
7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares
enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo.
8. Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
9. Proponer al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa los proyectos de inversión conformados por los organismos y
entidades de la jurisdicción Defensa a excepción de las Fuerzas Armadas
y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, según la política de
defensa nacional.
10. Consolidar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a
alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según
el planeamiento militar de mediano plazo y proponer su aprobación.
11. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la administración del Sistema de Planeamiento, Programación
y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y
control de los requerimientos materiales de la defensa nacional.
12. Intervenir en la planificación y conducción del proceso de
formulación del anteproyecto de presupuesto de la jurisdicción y en el
seguimiento y evaluación de su ejecución.
13. Intervenir en la distribución de los recursos presupuestarios
asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del
planeamiento militar conjunto.
14. Conducir el Comité de Logística Conjunta (CLC), coordinando el
desarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento,
almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los
medios materiales de las Fuerzas Armadas.
15. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la formulación y supervisión de la ejecución de los
programas de adquisición, modernización y recuperación de medios
materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del
instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de
medios materiales para la defensa.
16. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la evaluación de los procesos administrativos de
contrataciones de medios materiales de las Fuerzas Armadas que competa
al Ministro de Defensa autorizar o aprobar.
17. Intervenir en la normalización y catalogación de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.
18. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.
19. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la implementación, ejecución y control de las políticas
referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.
20. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de
convenios de cooperación en las áreas logística y comercial,
controlando su ejecución.
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e
instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento
de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule
todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos
y políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básica
elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e
incorporarla a los bienes y servicios que se producen.
2. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la evaluación, acreditación y control de la ejecución de
planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la
defensa que realicen los institutos y organismos del área del
MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, entendiendo por
proyecto de investigación y desarrollo aquel cuyo producto final
resulte en un prototipo de un nuevo sistema de armas o bien la
modernización de un sistema existente que exija el desarrollo de
tecnologías no disponibles comercialmente.
3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar
continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y
promover el control de gestión los mismos.
4. Entender en la coordinación y disponer el destino final de los
recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa
(FONID) con el objeto de financiar el “Programa de Financiamiento de
Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa”.
5. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la elaboración de un plan plurianual Científico y
Tecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación con
los planes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa y en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete
Científico Tecnológico.
6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema
Científico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado.
7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en el fomento de la investigación científica y tecnológica de
interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y
terciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo su
cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes
del MINISTERIO DE DEFENSA
8. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdos
y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y
organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con
organismos públicos, instituciones académicas, centros de investigación
vinculados al tema, en el ámbito nacional.
9. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, de
programas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica y
tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del
MINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
10. Intervenir en la administración del Régimen para el personal de
investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando su
calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo los
planes de su capacitación.
11. Proveer apoyo científico, cuando le fuera requerido, para la
evaluación de alternativas tecnológicas, en el marco del Sistema
Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
12. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa en la supervisión y coordinación de la gestión de los
institutos vinculados a la producción de información geográfica,
meteorológica e hidrográfica.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
OBJETIVOS
1. Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas
Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención
y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.
2. Entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de
los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la
atención de situaciones de emergencias y desastres naturales
3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de
prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los
habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, coordinando su
accionar con el MINISTERIO DE SEGURIDAD y con los organismos con
competencia en la materia.
4. Efectuar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para
asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer
frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que
por naturaleza sean de su competencia.
5. Diseñar, planificar e implementar mecanismos de actuación frente a
situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones
previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
6. Ejecutar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de
emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
7. Entender en los programas de entrenamiento especializado del
personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o
catástrofes.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en
Emergencias en la coordinación institucional y despliegue de las
Fuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de
prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.
2. Intervenir en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de
los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la
atención de situaciones de emergencias y desastres naturales.
3. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en
Emergencias en la implementación de las acciones de prevención y
respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante
hechos del hombre y de la naturaleza, en coordinación con los
organismos con competencia en la materia, en lo que es competencia de
la Jurisdicción.
4. Aplicar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de
emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
5. Intervenir en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda
recibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
OBJETIVOS:
1. Realizar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para
asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer
frente a desastres naturales o causados por el hombre.
2. Efectuar el diseño y planificación de mecanismos de actuación frente
a situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones
previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
3. Diseñar los programas de entrenamiento especializado del personal
militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.
4. Desarrollar las estrategias necesarias para definir las acciones de
participación en situaciones de emergencia, en el marco de su
competencia.
5. Formular los planes para promover la capacitación, racionalización,
difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y
materiales disponibles en la Jurisdicción para atender situaciones de
emergencias o catástrofes.