MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 637/2013
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y,
CONSIDERANDO:
Que los servicios de cobertura de la atención médico asistencial, de
salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas (EJERCITO
ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados en
la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) —que
también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL—, por la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) —que incluye al personal de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL
PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a partir del
año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el
que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a
través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de
analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar
medidas tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación
ingresos-egresos y la optimización de los procesos prestacionales,
dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.
Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo condiciones
jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la
DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con
escasa o nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión.
Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito
de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo, independiente de
los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes
condicionantes:
- Segmentación de la población que se agrupa en distintos padrones, sin posibilidad de opción de cambio (cautividad).
- Falta de racionalidad en la utilización de los recursos, promotor de
ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3) estructuras de
administración con modalidades independientes de gestión.
- Inequidad en la cobertura, por diferencias en el catálogo de
prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra
Social opera con Planes independientes.
- Fragmentación en la operación de recursos, que actúa dificultando la
conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico, como
instrumento indispensable para una relación estructurada entre la
población y las instituciones de servicios.
- Vulnerabilidad recurrente para el financiamiento.
Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar con la
instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro
de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de
saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del
acceso y ejercicio de un derecho tan importante como es el de la salud.
Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única Obra
Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con
el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de
gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS
MIL 600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de
las TRES (3) Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La
integración, se corresponde con los siguientes objetivos específicos:
- Unificar el Padrón de beneficiarios adoptando criterios uniformes de afiliación, aportes y contribuciones.
- Unificar el Programa de Cobertura de servicios, en cuanto a sus prestaciones y modelo operativo.
- Racionalizar el gasto y optimizar el modelo de gestión, a través del
funcionamiento de una estructura de Administración Central y Regional.
- Ponderar la orientación de los recursos destinados a las prestaciones
de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al proceso
administrativo.
- Conformar una red de servicios integradora de los actuales,
asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el país.
- Promover la relación del desempeño de los recursos prestacionales y
tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales)
integrándolos como Establecimientos de referencia.
- A través del Fortalecimiento Institucional producto de la magnitud de
la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes de
la fusión de los Organismos preexistentes,
promover la formalización de acuerdos interinstitucionales, con
Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida
fortaleza.
- Mejorar las condiciones, para el estudio del perfil epidemiológico de
la población y la aplicación de Programas sanitarios y sociales de alto
impacto entre los beneficiarios.
- Ocupar un espacio jerarquizado en el ámbito de las Instituciones del Sector Salud.
Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de las Fuerzas
Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional Nº
23.554, que establece criterios de organización y eficiencia conjunta,
unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no
sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la
actividad de las Obras Sociales.
Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con carácter de
ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que para su organización y funcionamiento se propone la centralización
normativa y administrativa concentrando todo lo referente a políticas,
normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema;
y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y mejor
articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las
realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su
lugar de residencia.
Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se
propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.
Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los afiliados que
dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su
permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser
ingresado al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación,
respecto del personal civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo
establecido en los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley Nº
19.032.
Que la oferta de la cobertura prestacional médico asistencial será
cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma como base de
referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio
dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y
complementarias). El Programa, atenderá las particularidades
epidemiológicas y las características estructurales de la población
beneficiaria del IOSFA.
Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con la
representación de todos los afiliados, para que el origen de la
afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no
influya en modo alguno en la toma de decisiones.
Que con el objeto de lograr un efectivo control de la gestión
institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría
Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156, de acuerdo con
lo dispuesto en el Titulo VI de la misma.
Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los plazos y
modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social,
realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos
humanos de los organismos que se fusionan. Durante el período de
transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador
responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de
unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán
sujetas al control de una sindicatura.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por
lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el
supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
Artículo 1° — Creación. Créase,
en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de
cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que
éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los
servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Art. 2° — Naturaleza jurídica.
Ambito. Autoridad de Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) desarrolla su acción, dentro de todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como ente autárquico, con
personería jurídica propia y legitimación procesal, con capacidad para
actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando encuadrado
dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, bajo la fiscalización
y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se constituye como la
Autoridad de Aplicación.
Art. 3° — De los Objetivos y Acciones Instrumentales. Son fines del IOSFA:
1. Garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y
social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la
formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que
incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones
conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de
la salud física, mental y social de dicha población.
2. Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la elección de
estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus
servicios alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.
3. Organizar y operar un Sistema de Servicios de extensión nacional,
adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender las verdaderas
necesidades de la población, sustentado por los siguientes principios:
- Integración institucional e instrumental de todos los recursos
disponibles, pertenecientes a las organizaciones que, por el dictado
del presente, conforman el IOSFA.
- Articulación, mediante convenios con Prestadores Institucionales del
ámbito público, privado y de la Seguridad Social, a los fines de
cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.
- Operar un modelo de atención, sustentado por la acreditación de los recursos tecnológicos, físicos y humanos.
4. Promover la vinculación formal del IOSFA, con Organismos nacionales
e internacionales, con el objetivo de proveer a su fortalecimiento
institucional.
5. Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de la instalación de
su Administración Central y Dependencias Regionales, como ámbitos aptos
para la formulación y, según el caso, la elaboración de instrumentos
normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su
desempeño.
Art. 4° — De la Política
Nacional. Rol del Estado. Las actividades a desarrollar por el IOSFA,
responderán a los enunciados de la Política Nacional de Salud, por lo
cual, el Estado Nacional será responsable de su formulación y de la
dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a su vez, acciones
de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
TITULO II
DE LA POBLACION BENEFICIARIA
Art. 5° — Afiliados titulares. Son afiliados titulares del IOSFA:
a) El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.
b) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las Fuerzas Armadas.
c) El personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA y el personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
d) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en el inciso anterior.
e) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
f) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en
otros entes empleadores que, a la fecha de creación del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados titulares
obligatorios de los organismos preexistentes mencionados en el artículo
1°.
g) Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas, de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
h) El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.
Art. 6° — Categorización. A los
fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos
a) a f) del Artículo 5°, adquieren el carácter de “obligatorios”, y
aquellos contemplados en los incisos g) y h), del referido Artículo se
considerarán “voluntarios”.
Art. 7° — Beneficiarios incorporados al afiliado titular. Son
beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del
grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5°
del presente.
Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:
a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el
conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier
jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditado dicho
extremo por información sumaria judicial, excepto que tengan hijos
reconocidos por ambos.
b) Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la incapacidad.
c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los
VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del
afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar
desarrollando estudios en Instituciones de enseñanza oficial públicas o
privadas reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción.
d) Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del cónyuge y los menores
cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o
administrativa.
En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado
titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes
incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos
de la cobertura del IOSFA.
Art. 8° — Afiliados adherentes.
Podrán incorporarse como afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), las personas que, perteneciendo
al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud y
cumplan con las condiciones, cuota de afiliación y aranceles que se
fijen en el Régimen de Adherentes del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA). Dicho Régimen, aprobado por el Directorio,
determinará los requisitos de incorporación, baja, renuncia y
reincorporación. Pasados TRES (3) años desde la publicación del
presente, el Directorio podrá extender el ingreso de adherentes a otros
grupos poblacionales.
TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 9° — Composición de los recursos. Los recursos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) se componen de:
a) Los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y
ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, de los haberes que
perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el
artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f).
b) Las contribuciones patronales, fijadas por Decreto del PODER
EJECUTIVO, de los haberes que perciban los afiliados titulares
obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e)
y f).
El porcentaje de aportes y contribuciones establecido en los incisos
anteriores se calcula sobre el sueldo, las asignaciones básicas,
adicionales, suplementos generales, suplementos particulares,
bonificaciones, incentivos y sueldo anual complementario que percibiera
el afiliado titular obligatorio, así como cualquier otra asignación o
suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese
personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las
correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones por gastos
efectivamente realizados.
c) Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por
Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, sobre los haberes brutos de
retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares
mencionados en el Artículo 5°, incisos g) y h), con exclusión de los
correspondientes a asignaciones familiares.
d) El monto de aportes fijados por aprobación del Directorio, para los
afiliados titulares mencionados en el Artículo 5°, inciso g), que
perciban haberes reducidos.
e) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados
adherentes que se incorporen al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) con arreglo a lo previsto en el artículo 8°.
f) Los recursos provenientes de coseguros y de prestaciones de otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.
g) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
h) Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento.
i) Legados, donaciones y otras liberalidades con que fuere beneficiado
el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
j) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la autoridad de aplicación del presente.
Art. 10. — Gastos en Salud,
Administrativos y en Prestaciones Sociales. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) destinará, como mínimo, el OCHENTA POR
CIENTO (80%) de la totalidad de sus recursos a la prestación de los
servicios de atención de la salud a la que hacen referencia los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente norma. Destinará, para sus
gastos administrativos, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) de sus recursos
brutos y podrá destinar, hasta un DOCE POR CIENTO (12%) de sus recursos
brutos, a otras prestaciones sociales.
TITULO IV
PRESTACIONES DE SALUD
Art. 11. — Programa Médico
Asistencial. Todos los afiliados al IOSFA gozarán, igualitariamente, de
los beneficios de un Programa Integral de Prestaciones médico
asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará garantizado por
procedimientos normativos y una red de servicios institucionales
propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional.
Art. 12. — Elaboración. La
elaboración del Programa citado en el artículo anterior, el catálogo de
prestaciones, así como la modalidad de acceso, serán definidos por la
Administración del IOSFA y requerirán, para su implementación, de la
aprobación del Directorio.
Art. 13. — Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del
MINISTERIO DE SALUD. Para el diseño del Programa Integral de
Prestaciones del IOSFA, se tendrá como base de referencia el catálogo
de prestaciones del Programa Médico Obligatorio (Resoluciones Nros.
201/02, 310/04 y 1991/05 del MINISTERIO DE SALUD y complementarias).
Art. 14. — Modalidades de Atención. La Administración del IOSFA,
queda facultada para adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular
estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la
población beneficiaria y cuya incorporación deberá fundamentarse por
Resoluciones del Directorio y contar con financiamiento y acreditación
de prestadores para el acceso de los afiliados.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION
Art. 15. — Administración
Central. Directorio A los efectos de la aplicación de los fines del
IOSFA, créase la Administración Central, que será conducida por un
Directorio integrado por:
- UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA, que será su Presidente.
- DIEZ (10) vocales: TRES (3) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO; DOS (2) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA; UNO (1) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA; UNO (1) a propuesta del DIRECTOR NACIONAL
DE LA GENDARMERIA NACIONAL; UNO (1) a propuesta del PREFECTO NACIONAL
NAVAL; UNO (1) a propuesta del personal civil de las FUERZAS ARMADAS
del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y UNO (1) a propuesta del personal
civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 16. — Designación y
Permanencia. Los miembros del Directorio serán designados por
Resolución del Ministro de Defensa. La reglamentación establecerá la
modalidad, mediante la cual, la nominación de los representantes será
puesta a consideración del Ministro. Todos los miembros del Directorio,
durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Podrán renovar sus mandatos si
se mantiene, al finalizar los mismos, la propuesta que dio lugar a su
designación.
Para el cumplimiento de sus funciones deberán contar con formación,
competencia e idoneidad acreditadas en materias relacionadas con los
fines del presente.
Art. 17. — Representantes
Suplentes. Por cada representante en el Directorio, corresponderá la
designación de un suplente, que reemplazará al titular con las mismas
atribuciones, en caso de dimisión o ausencia justificada, en la forma y
por las causales que se indiquen en la reglamentación. La designación
de los Representantes Suplentes, lo será simultáneamente con la del
miembro titular.
Art. 18. — Limitaciones. El
Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las
funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y
control que se le asignan por el presente.
Art. 19. — Atribuciones del
Presidente. Corresponde al Presidente del Directorio del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):
1.- Ejercer la representación legal del Instituto.
2.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de
los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.
3.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la
normal y continua gestión del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA), llevando al Directorio las cuestiones que someterá al
mismo, elaborando el Orden del Día de las reuniones del Cuerpo.
Art. 20. — Facultades del Directorio. Corresponde al Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):
1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento.
2.- Formular la estructura orgánico funcional de la Administración Central del IOSFA y de sus áreas dependientes.
3.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de
aportes para cada categoría de beneficiarios y someterlo a
consideración del Ministro de Defensa.
4.- Entender en la definición, planificación y desarrollo del proceso
de formulación de acciones para la implementación de los Programas de
atención médico asistenciales y de salud del IOSFA, en concordancia con
los lineamientos de la Política Nacional y a los fines del presente
Decreto.
5.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones y los Programas
prestacionales complementarios, el Reglamento de Servicios y el Régimen
de Adherentes.
6.- Aprobar la creación e instalación de Dependencias Jurisdiccionales
o Regionales, con el fin de descentralizar acciones operativas que
faciliten la relación entre los beneficiarios y los prestadores.
7.- Concretar acuerdos intersectoriales del ámbito sanitario y social,
a los fines de fortalecer y garantizar la función prestacional, en
coincidencia con la Política Nacional en la materia.
8.- Promover acuerdos de orden institucional en el ámbito del Sector Salud nacional e internacional.
9.- Fortalecer la relación con los Recursos Asistenciales que dependen
de las Direcciones Generales de Salud de las Fuerzas Armadas, bajo
dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la designación e
incorporación, a las Estructuras de Conducción de los Hospitales
Centrales, de un funcionario médico, acreditado en Administración de
Salud, con el nivel de Director Asociado, sin funciones ejecutivas
sobre el desempeño hospitalario y cuyas atribuciones se detallarán en
la reglamentación que se dicte.
10.- Aprobar las normas para las contrataciones de bienes y servicios y
de personal que realice el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
11.- Aprobar el presupuesto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA.
12.- Aprobar la Memoria y Balance General anual del INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlos a consideración del
MINISTERIO DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
13.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para
dar cumplimiento a las prestaciones de salud, según las
reglamentaciones vigentes a esos fines, controlando el cumplimiento de
los programas adoptados.
14.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.
15.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda naturaleza,
requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al MINISTERIO
DE DEFENSA.
16.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE DEFENSA.
17.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.
Art. 21. — Sede. La
Administración Central del IOSFA tendrá su sede en LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 22. — Fiscalización. El
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), está sujeto al
control y auditoría de una Unidad de Auditoría Interna, de conformidad
con lo que establece el Título VI de la citada Ley Nº 24.156. Será
competente, en las tareas de fiscalización, la intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
La Unidad de Auditoría Interna, estará facultada a realizar auditorías
periódicas y deberá brindar toda la información y colaboración que le
requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la dependencia que se
establezca, con el objeto, alcance y frecuencia que la reglamentación
determine.
Art. 23. — Incompatibilidades.
Los integrantes del Directorio y de la Unidad de Auditoría Interna, y
el personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), están sujetos a las mismas disposiciones sobre
incompatibilidad que rigen para los agentes de la Administración
Pública Nacional. No podrán mantener relación, vinculación directa o
indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación contractual con
el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24. — Integración
Institucional. La integración en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) de los servicios de las Fuerzas Armadas
mencionados en el Artículo 1°, se efectiviza, con arreglo al presente,
mediante la unificación de los mismos, de sus administraciones, de sus
patrimonios, propios o afectados a su funcionamiento, y la
transferencia de su personal dependiente. Tal integración será
implementada por la Autoridad de Aplicación.
Art. 25. — Plazos. La
Reglamentación establecerá el plazo, a contar desde la publicación del
presente, para la integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en sus niveles directivos, administrativos y de
personal, así como para la consolidación de los activos y pasivos de
los organismos preexistentes que son objeto de unificación. Dicho plazo
será concordante con la integración de sus prestaciones.
Dentro del mismo lapso, se deberá transferir el dominio de los bienes
inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento
de las entidades sujetas a unificación, a favor del Instituto que se
crea.
Art. 26. — Período de transición. El PODER EJECUTIVO NACIONAL
determinará los inmuebles cuya transferencia se requiere para el
cumplimiento de los servicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y determinará aquellos que se excluyen de la
transferencia, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Previo a
esta formalidad, se requerirá la intervención y dictamen de la AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conforme su competencia
(Decreto Nº 1382/12, artículo 17).
El MINISTRO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será
responsable, hasta la constitución efectiva del Directorio del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de las
acciones de la transición en el proceso de unificación que se dispone y
de la ejecución de las transferencias necesarias a tal fin. Dicho
Administrador ejercerá las facultades contempladas en el presente, para
el Directorio del Instituto y su Presidente.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION designará UN (1) síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.
Art. 27. — Transferencia del
personal. En el plazo referido en el artículo 25, se deberá transferir
al IOSFA, la totalidad del personal civil que integra el distributivo
de cargos de las subjurisdicciones correspondientes a las Fuerzas
Armadas y que se desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del
presente, en los servicios sociales, citados en el artículo 1°.
El personal civil pasará a depender del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conservando sus respectivas situaciones de
revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto que se
crea por el presente. El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la
nómina de los agentes a transferir de los organismos involucrados al
mencionado Instituto.
En el mismo plazo, se debe transferir al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de conformidad con lo que disponga la
reglamentación, la totalidad del personal que, con distintos regímenes
contractuales, se desempeña actualmente en los servicios citados en el
artículo 1°.
Art. 28. — Personal militar. El
personal militar que se encuentre prestando servicios en la actualidad
en los servicios citados en el artículo 1°, así como el que se asigne
en el futuro en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), revistará en comisión de servicios con destino en el
mencionado Instituto.
Art. 29. — Gastos en salud y
administrativos. En atención a lo establecido en el presente Título
sobre la transferencia patrimonial y de personal, el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) tiene un plazo de CINCO (5) años
de publicado el presente Decreto, para adaptarse en forma gradual y
progresiva a lo establecido en el artículo 10.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 30. — Disolución,
Liquidación y supresión de los organismos preexistentes. Dispónese la
disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
(IOSE), la que se efectivizará mediante la transferencia de la
totalidad de sus activos y pasivos y de la totalidad de su personal al
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), con la
salvedad de lo mencionado en el artículo 25.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la supresión de las
responsabilidades primarias y acciones asignadas a la DIRECCION DE
BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL
PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA), relacionadas con la promoción,
prevención y prestación de la salud y de carácter social, transfiriendo
previamente al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del personal a
ellas afectados.
Art. 31. — Unificación de
contribuciones y aportes. El personal civil comprendido en el artículo
5° no resultará alcanzado por las previsiones de los incisos a), b), d)
y e), del artículo 8° de la Ley Nº 19.032.
Art. 32. — Exención impositiva.
El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) está exento
del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a
disponer medidas exentivas similares dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 33. — Derogación.
Derógase, sin perjuicio de la efectivización del proceso de unificación
de los servicios sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
involucrados en la presente norma y de la disolución y supresión de los
mismos, el texto único del artículo 5° de la Ley Nº 12.913, reemplazado
por la Ley Nº 18.683.
Art. 34. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 35. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 36. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan
L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.