MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 16/2013
Mendoza, 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las
uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la
determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para
los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una
norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a
las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control
final elaboración con toma de existencias, toma de muestras y
degustación de vinos nuevos y viejos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la
unificación de los vinos cosecha 2012 y anteriores, alcanzó un grado
alcohólico para la Provincia de MENDOZA y SAN JUAN de TRECE COMA DIEZ
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,10% v/v) para los vinos blancos,
tintos y rosados y DOCE COMO OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN
(12,80% v/v) para los vinos blancos, tintos y rosados para los
Departamentos de San Rafael y General Alvear de la Provincia de
MENDOZA. Para la Provincia de SAN LUIS, establecimiento con
jurisdicción de Delegación San Martín, se alcanzó a un tenor alcohólico
de CATORCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (14,30% v/v) para
el vino tinto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase para los vinos
Cosecha 2013, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que
se liberarán al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los
siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA - Departamentos San Rafael y General Alvear
Vinos Blancos, Tintos y Rosados: | 12,80% v/v |
RESTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y SAN JUAN:
Vinos Blancos, Tintos y Rosados: | 13,10% v/v |
PROVINCIA SAN LUIS:
2° — El grado alcohólico
establecido corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el
contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores remanentes de su fermentación.
3° — Los Análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha indicada deberán reunir los
requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución.
4° — Los correspondientes
análisis de vinos 2012 y anteriores, excluidos los varietales,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de
la liberación de los vinos cosecha 2013 y anteriores, sin que ello
signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el Punto 1° de la presente.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 04/06/2013 N° 41323/13 v. 04/06/2013