MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 575/2013
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el expediente Nº 2002-4.440/13-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION Nº 36 del 1° de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del
Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que el dinamismo propio de estos tiempos, exige que se promuevan
herramientas preventivas que permitan fortalecer el control interno y
respondan a las modernas tendencias de auditoría contributiva, control
integrado y continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución Nº 36/11 de la SIGEN aprueba el Programa de
Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos
de control descriptos en sus respectivos anexos.
Que para ello se ha decidido la conformación de un nuevo Comité de
control interno en el ámbito de este Ministerio con su reglamento de
funcionamiento correspondiente.
Que para la conformación del citado comité, se designó al Secretario de
Coordinación y/o Subsecretaria de Coordinación Administrativa como
representante de esta instancia.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su
similar Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase un nuevo COMITE DE CONTROL INTERNO en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, el que estará conformado por el titular de la
SECRETARIA DE COORDINACION y/o el titular de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA, por el Auditor Interno Titular de la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD, por las Sindicas
jurisdiccionales titular y/o adjunta de la SIGEN y por UN (1)
Secretario de Actas.
ARTICULO 2° — Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL INTERNO que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Los integrantes del COMITE DE CONTROL INTERNO creado por
el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que
correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL COMITE DEL CONTROL INTERNO
Introducción
El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, una adecuada visión del
funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas del mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad de y de la organización en su
conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre
los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos
a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los
recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y
reconocer en todo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el
respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la
naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las
responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno
u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los
delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de
Auditoría Interna.
Responsabilidad Primaria
Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:
- Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la
Ley Nº 24156 de las Normas Generales de Control Interno y de sus
respectivas normas reglamentarias.
- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de los problemas relativos al funcionamiento del sistema del control
interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
- Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno.
Acciones
Son acciones propias del Comité del Control Interno:
- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de
control interno del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, en la definición
de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de
metas y objetivos.
- Difundir a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.
- Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes
mediante la participación de todos los interesados y los responsables
del Sistema de Control Interno.
- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier
otra evaluación externa y propiciar la resolución de las debilidades
del sistema de control interno planteados a través de propuestas
específicas acordadas con los funcionarios responsables de su
implantación.
- Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
- Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un
mecanismo “facilitador” para impulsar las tareas de evaluación
cotidiana de los controles hacia la gerencia de línea.
- Realidad toda actividad que considere conveniente para garantizar el
adecuado funcionamiento del control interno en protección de los
intereses de la comunidad.
- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los
objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas
concretas a las necesidades de gestión.
- Recomendar a la autoridad superior ejecutiva, en los casos que estime
conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas
y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos
que se estime la presencia de riesgos de control existentes en
determinadas áreas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Relaciones con la Sindicatura General de la Nación
El comité de Control Interno actuará como foro para considerar los
informes de SIGEN a las medidas tendientes a asegurar la corrección de
las observaciones efectuadas y a dar cumplimiento a las recomendaciones
formuladas.
Miembros
El Comité de Control Interno estará integrado por
- El secretario de Coordinación y/o Subsecretario de Coordinación
- El Auditor Interno titular de la Unidad de Auditoría Interna
- La sindica titular y/o adjunta de la SIGEN
- Un secretario de actas
Normas de funcionamiento
Se establece como principio rector del Comité de control Interno que su
existencia garantice la preservación de los roles legales de sus
componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un
ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los
problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control
Interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ellos
sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser
aprobada la decisión por Unanimidad.
Reuniones
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter
ordinario o extraordinario que se realizaran en la sede del Ministerio
de Salud de la Nación siendo responsabilidad del Secretario de Actas la
elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes
recursos necesarios para su celebración.
Las reuniones ordinarias se realizarán DOS (2) veces al año y serán
convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se
efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros
con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el
Ministerio de Salud y la evaluación de las medidas adoptadas para
reducirlos. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser
acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la
propuesta que efectúe el miembro proponente.
El quórum se dará por la presencia de dos miembros del Ministerio y al menos UN (1) representante de la SIGEN.
En caso de ausencia de algún miembro, el Secretario de Actas deberá
remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los
temas tratados y decisiones adoptadas.
El Comité de Control sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.
En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión
minoritaria deberá ser puesta en conocimiento del Ministro de Salud.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se describirá el
número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis
de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las
recomendaciones formuladas. Las reuniones serán efectivamente
registradas por el Secretario tanto en su desarrollo como en las
decisiones adoptadas. Una síntesis de las apreciaciones y comentarios
formulados por los miembros deberán, en todos los casos, constar en las
actas de reunión del Comité. Las actas deberán ser transcriptas en un
libro foliado.
Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros del comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.
e. 04/06/2013 N° 40420/13 v. 04/06/2013