Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 170/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7584/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2082 de fecha 17 de diciembre de
2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se aprobó
la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS referido a las sanciones adoptadas
respecto a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos,
empresas o entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron
a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por la
Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN
y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con
ellos.
Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a
conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1390 de
fecha 16 de enero de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los
talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 se
dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas
por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº
1452 de fecha 20 de diciembre de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN
LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas
con ellos.
Que mediante la Resolución Nº 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones
adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio
de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de
fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de
fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904
de fecha 17 de diciembre de 2009 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN
y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con
ellos.
Que mediante la Resolución Nº 316 de fecha 7 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución Nº 1988 de
fecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba, conjuntamente con la
Resolución 1989 de la misma fecha, la división del régimen común de
sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea dos listas de individuos y
organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas
separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones al
régimen de sanciones relativo a los talibanes, personas, grupos,
empresas y entidades asociadas con ellos, adoptadas mediante Resolución
Nº 2082 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativo
a talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS por medio de la Resolución Nº 2082 (2012), referida al régimen
de sanciones aplicables a los talibanes, personas, grupos, empresas y
entidades asociadas con ellos, la que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Gustavo Ainchil. — Eduardo A. Zuain. — Daniel D. Polski.
ANEXO
Resolución 2082 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6890a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo
internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en
particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373
(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566
(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735
(2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011) y las
declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 23 de
marzo de 2013 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 2041
(2012),
Recordando sus resoluciones sobre el reclutamiento y la utilización de
niños y los conflictos armados,
Expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el
Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas
de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los
delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así
como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las
drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local,
incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal
militar y civil internacional,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,
Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el
Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos,
Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha
evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado
con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista
de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del
conflicto que continúa en el Afganistán,
Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el
Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el
Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por
todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, y
destacando a este respecto la importante función que desempeñan las
Naciones Unidas en esos esfuerzos,
Reiterando su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán en
sus esfuerzos por fomentar el proceso de paz y reconciliación, en
consonancia con las conclusiones del Comunicado de Kabul y la
Conferencia de Bonn y en el marco de la Constitución del Afganistán, y
la aplicación de los procedimientos establecidos por el Consejo de
Seguridad en su resolución 1988 (2011) y en otras resoluciones
pertinentes del Consejo,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por algunos miembros de
los talibanes de reconciliarse con el Gobierno del Afganistán, rechazar
la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyar una
solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán, e
instando a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán a que acepten la oferta de
reconciliación del Gobierno del Afganistán,
Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de
sanciones contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar
contra la insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del
Afganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, la
estabilidad y la seguridad en el Afganistán,
Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el
Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional, por
ejemplo, suprimiendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidas
los nombres de quienes cumplan las medidas de reconciliación y, por
tanto, hayan dejado de participar en actividades que supongan una
amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o de
apoyarlas,
Expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad
de levantar las sanciones a los que cumplan las medidas de
reconciliación,
Acogiendo con beneplácito el nombramiento del nuevo presidente del
Consejo Superior de la Paz en abril de 2012 como paso importante en el
proceso de paz y reconciliación dirigido y controlado por los afganos,
Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las
Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la
seguridad en el Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las
actividades en curso del Secretario General y su Representante Especial
para el Afganistán para prestar asistencia a las medidas en pro de la
paz y la reconciliación del Consejo Superior de la Paz,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico
ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia
el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas
de tráfico, los países de destino de las drogas y los países
productores de precursores,
Condenando los casos de secuestro y toma de rehenes con el fin de
recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando la
necesidad de que se aborde esta cuestión,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto
de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación
de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo
30 de la resolución 1988 (“el Comité”), (denominada en lo sucesivo “la
Lista”):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa
o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo
obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la
salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será
aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una
diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación,
incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo
a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la
reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su
territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas,
grupos, empresas o entidades pueden ser designados de conformidad con
el párrafo 1 serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienes
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su
apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a
quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la
seguridad del Afganistán;
c) El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos,
empresas o entidades que hayan sido designadas u otras personas,
grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes que
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán;
3. Afirma que cumplen los criterios para ser designadas las entidades o
empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el
control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad
que figure en la Lista o les presten apoyo de otro tipo;
4. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre
otros, el uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la producción
y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán o en
tránsito por el Afganistán y sus precursores;
5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los
recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los
utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos en
apoyo de quienes figuren en la Lista, así como otras personas, grupos,
empresas o entidades asociados con los talibanes que constituyan una
amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
6. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) serán
aplicables también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o
entidades que figuren en la Lista;
7. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las
cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los
pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que
figuran en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo
dispuesto en el párrafo 1 y sean congelados;
Exenciones
8. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros pueden
utilizar las disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006),
relativa a las exenciones disponibles respecto de las medidas que
figuran en el párrafo 1 a), y alienta a los Estados Miembros a que las
usen;
9. Destaca la importancia de lograr un proceso político amplio en el
Afganistán para apoyar la paz y la reconciliación entre todos los
afganos, invita al Gobierno del Afganistán a que, en estrecha
coordinación con el Consejo Superior de la Paz, notifique al Comité,
para su examen, los nombres de personas incluidas en la Lista respecto
de los cuales confirma viajes a un lugar o lugares concretos para que
participen en reuniones en apoyo de la paz y la reconciliación y
dispone que las notificaciones incluyan, en la medida de lo posible, la
información siguiente:
a) El número de pasaporte o del documento de viaje de la persona incluida en la Lista,
b) El lugar o lugares concretos a los que está previsto que viajen
personas incluidas en la Lista y los lugares de tránsito previstos, de
haberlos,
c) El tiempo, que no superará los nueve meses, durante el cual está previsto que viajen personas incluidas en la Lista;
10. Decide que la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo
1 b) no se aplicará a las personas descritas en el párrafo 9, cuando el
Comité determine, caso por caso, que la entrada o el tránsito se
justifican, decide también que las exenciones de ese tipo aprobadas por
el Comité sólo podrán concederse por el período solicitado para viajar
al lugar o los lugares especificados, encomienda al Comité que adopte
una decisión respecto de las solicitudes de exención de ese tipo, así
como de las solicitudes para modificar o prorrogar exenciones
concedidas anteriormente o la solicitud de un Estado Miembro de revocar
exenciones concedidas anteriormente en un plazo de diez días tras su
recepción, y afirma que, pese a cualquier exención relativa a la
prohibición de viajar, las personas incluidas en la Lista siguen
estando sujetas a las demás medidas descritas en el párrafo 1 de la
presente resolución;
11. Pide al Gobierno del Afganistán que, por conducto del Equipo de
Vigilancia, presente al Comité, para su examen, un informe sobre el
viaje efectuado por una persona en virtud de una exención autorizada
prontamente al vencer ésta y alienta a los Estados Miembros que
corresponda a presentar al Comité, cuando proceda, información acerca
de cualquier caso de incumplimiento;
Inclusión en la Lista
12. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular al Gobierno del
Afganistán, a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista,
los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen,
por cualquier medio, en la financiación o el apoyo de los actos o
actividades que se describen en el párrafo 2;
13. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que
sean incluidos en la Lista, los Estados Miembros proporcionen al Comité
toda la información pertinente que sea posible sobre el nombre que se
proponga incluir en la Lista, en particular datos de identificación
suficientes, para que se pueda identificar rigurosa y positivamente a
dichas personas, grupos, empresas y entidades, y en la medida de lo
posible, la información requerida por la INTERPOL para emitir una
notificación especial y encarga al Equipo de Vigilancia que presente al
Comité medidas adicionales para mejorar los datos de identificación,
así como medidas para asegurar que haya notificaciones especiales de la
INTERPOL y las Naciones Unidas respecto de todas las personas, grupos,
empresas y entidades incluidos en la Lista;
14. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que
se incluyan en la Lista, los Estados Miembros deberán presentar una
justificación detallada de la propuesta y que la justificación de la
propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes
que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá
utilizarse a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para la
inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;
15. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y
en coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la
Lista publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen de los
motivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente;
16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia
a que compartan con el Comité toda la información pertinente que puedan
obtener sobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por
Estados Miembros para que esa información pueda ayudar al Comité a
adoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle material
adicional a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para la
inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;
17. Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité
toda la información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el
resumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente
después de añadir un nombre a ella, y resalta la importancia de que el
resumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en
todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;
18. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que, cuando
consideren las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas
con el Gobierno del Afganistán antes de presentarlas al Comité, para
asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la
paz y la reconciliación y alienta a todos los Estados Miembros que
estén considerando la posibilidad de proponer una nueva inclusión a que
recaben el asesoramiento a la UNAMA cuando proceda;
19. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días
laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité
notifique al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del
Afganistán y la Misión Permanente del país o los países en que se
considere que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las
personas o entidades que no sean afganas, del Estado o Estados de la
nacionalidad que se crea que tengan;
Supresión de nombres de la Lista
20. Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista. caso por
caso, los nombres de las personas y entidades que ya no cumplan los
criterios de inclusión establecidos en el párrafo 2, y solicita que el
Comité tenga debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las
personas que cumplen las medidas de reconciliación, de conformidad con
el Comunicado de la Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010 sobre
el diálogo con todos quienes renuncien a la violencia, no tengan
vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida
Al-Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones sobre
derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y estén
dispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, y en
virtud de lo formulado con más detalle en los principios y resultados
de las Conclusiones de la Conferencia de Bonn de 5 de diciembre de
2011, que cuentan con el apoyo del Gobierno del Afganistán y la
comunidad internacional;
21. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que celebren
consultas con el Gobierno del Afganistán sobre sus solicitudes de
exclusión de la Lista antes de presentarlas al Comité, para asegurar la
coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la
reconciliación;
22. Recuerda su decisión de que las personas y entidades que deseen
suprimir nombres de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembro
pueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de punto
focal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006);
23. Alienta a la UNAMA a que apoye y facilite la cooperación entre el
Gobierno del Afganistán y el Comité a fin de que este disponga de
información suficiente para examinar las solicitudes de supresión de
nombres de la Lista, y encarga al Comité que examine las solicitudes de
supresión de nombres de conformidad con los siguientes principios,
cuando proceda:
a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que
hayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser
posible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz por
conducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esa
persona ha aceptado la reconciliación de conformidad con las
directrices de la reconciliación, o en el caso de las personas que
hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programa
de fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su
reconciliación en virtud del programa anterior, así como su dirección
actual e información de contacto;
b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que
ocuparon puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya
no cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el
párrafo 2 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluir
una comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que la
persona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para la
paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa en
ellos, así como su dirección actual e información de contacto;
e) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento se
haya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del
fallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado
pertinente;
24. Insta al Comité a que, cuando proceda, invite a un representante
del Gobierno del Afganistán a comparecer ante este para debatir los
motivos para la inclusión o supresión de nombres de determinadas
personas, grupos, empresas y entidades, por ejemplo, cuando el Comité
haya dejado en suspenso o haya rechazado una solicitud del Gobierno del
Afganistán;
25. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente al
Gobierno del Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimiento
de cualquier información que indique que una persona, grupo, empresa o
entidad que se haya suprimido de la Lista debería ser designado con
arreglo al párrafo 1 de la presente resolución, y solicita además que
el Gobierno del Afganistán presente al Comité un informe anual sobre la
situación de las personas de cuya reconciliación se haya informado y
que el Comité haya suprimido de la Lista el año anterior;
26. Encomienda al Comité que examine sin dilación toda información que
indique que una persona que haya sido suprimida de la Lista ha
reemprendido actividades enunciadas en el párrafo 2, por ejemplo,
realizando actos incompatibles con el párrafo 20 de la presente
resolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a otros Estados
Miembros que, cuando proceda, presenten una solicitud para agregar el
nombre de dicha persona nuevamente a la Lista;
27. Confirma que la Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomado
la decisión de suprimir un nombre de la Lista, transmitirá dicha
decisión al Gobierno del Afganistán y a la Misión Permanente del
Afganistán a fines de notificación, y que la Secretaría, tan pronto
como sea posible, también notificará a la Misión Permanente del Estado
o Estados en que se considere que se encuentra la persona o la entidad
y, en el caso de personas o entidades que no sean afganas, el Estado o
los Estados de nacionalidad, y recuerda su decisión de que los Estados
que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con las
leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera
oportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de su supresión
de la Lista;
Examen y mantenimiento de la Lista
28. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia
que el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a
su solución pacífica requieren modificaciones oportunas y rápidas de la
Lista, incluidas la adición y supresión de personas y entidades, insta
al Comité a que decida de manera oportuna acerca de las solicitudes de
inclusión o supresión de nombres, solicita al Comité que examine
periódicamente cada entrada de la Lista, por ejemplo, cuando proceda,
mediante el examen de las personas que se considere que cumplan las
condiciones de la reconciliación, las personas en cuyas entradas no
figuren los datos de identificación, las personas de cuyo fallecimiento
se haya tenido noticia y las entidades que, según se haya informado o
confirmado, hayan dejado de existir, encomienda al Comité que examine y
modifique directrices para realizar dichos exámenes, según convenga, y
solicita al Equipo de Vigilancia que presente cada doce meses al Comité:
a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del
Afganistán considere que han cumplido las condiciones de
reconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia en
el párrafo 23 a);
b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas
mentradas no figuren los datos de identificación necesarios para
asegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y
c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo
fallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según se
haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con los
requisitos de documentación descritos en el párrafo 23 c);
29. Decide que, a excepción de las decisiones tomadas de conformidad
con el párrafo 10 de la presente resolución, ninguna cuestión quede
pendiente ante el Comité por más de seis meses, insta a los miembros
del Comité a que respondan en un plazo de tres meses y encarga al
Comité que actualice sus directrices, según proceda;
30. Insta al Comité a que se asegure de que existan procedimientos
justos y claros para la realización de su labor y le encomienda que
examine sus directrices, tan pronto como sea posible, en particular con
respecto a los párrafos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 24, 28, 29y 32;
31. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales competentes a que envíen representantes para reunirse
con el Comité a fin de compartir información y examinar cualquier
cuestión que sea pertinente;
Cooperación con el Gobierno del Afganistán
32. Acoge con beneplácito la presentación periódica de información por
parte del Gobierno del Afganistán sobre el contenido de la Lista y los
efectos de las sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestar
las amenazas a la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y a
apoyar la iniciativa de reconciliación dirigida por el Afganistán;
33. Alienta a que se mantengan la cooperación entre el Comité, el
Gobierno del Afganistán y la UNAMA, que incluye la identificación de
las personas y entidades que participen en la financiación o el apoyo
de los actos o actividades descritos en el párrafo 2 de la presente
resolución, y la presentación de información detallada al respecto, así
como invitaciones a los representantes de la UNAMA a dirigirse al
Comité;
34. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de
colaborar con el Comité en la coordinación de las solicitudes de
inclusión en la Lista y de supresión de nombres en ella y en la
presentación de toda la información pertinente al Comité;
Equipo de Vigilancia
35. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su
mandato, que el Equipo de Vigilancia 1267, establecido en virtud del
párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), preste también apoyo al Comité
por un período de 30 meses, con el mandato enunciado en el anexo A de
la presente resolución, y solicita al Secretario General que adopte
todas las disposiciones necesarias a esos efectos;
36. Encomienda al Equipo de Vigilancia que reúna información
independiente sobre los casos de incumplimiento de las medidas
establecidas en la presente resolución, que mantenga informado al
Comité acerca de estos, y que, cuando lo soliciten los Estados
Miembros, facilite la asistencia para la creación de capacidad, alienta
a los miembros del Comité a que se ocupen de los casos de
incumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia o
el Comité, y encomienda también al Equipo de Vigilancia que proporcione
al Comité recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder a
los incumplimientos; Coordinación y contactos
37. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités
competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las
organizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos el
Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité
contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y
el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en
particular dada la presencia continua y la influencia negativa en el
conflicto del Afganistán de AlQaida y cualquier célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
38. Alienta a la UNAMA a que preste asistencia al Consejo Superior de
la Paz, a solicitud de este, para alentar a las personas incluidas en
la Lista a que cumplan las condiciones de la reconciliación;
Exámenes
39. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de las
medidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que
sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
40. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 35 de la presente resolución, el Equipo
de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las
funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e
independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las
medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero
antes del 31 de septiembre de 2013, y el segundo antes del 31 de abril
de 2014; los informes deberán contener recomendaciones concretas para
mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas
posibles;
b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos en
la Lista, por ejemplo, realizando viajes y manteniendo contactos con
los Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los
hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en
la Lista;
c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de
información cursadas a los Estados Miembros, incluida la información
relativa a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo
examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de
Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para
desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;
e) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que se
haya comunicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en el
párrafo I de la presente resolución, por ejemplo, cotejando la
información obtenida de los Estados Miembros, entablando contacto con
las partes que presuntamente han incumplido las medidas y presentando
estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del
Comité, para que este los examine;
f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la
presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de
nombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comité
información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el
proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 15;
h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de
interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista,
incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento
de una persona;
i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones
del Comité:
k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole
para que la Lista contenga la información más actualizada y precisa
posible;
l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar
informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las
medidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo
las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;
m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos
competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo periódico con
los representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta
sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión
incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace
referencia en el apartado a) del presente anexo;
n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los
Estados Miembros, por ejemplo, mediante los foros regionales, a fin de
facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las
medidas;
o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información
sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular
recomendaciones para reforzar esa medida;
p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales
competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de
las medidas;
q) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener
fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible
inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus
grupos de expertos, cuando así se le solicite, a estrechar su
cooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699
(2006);
s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad
para aplicar mejor las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;
t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este lo
solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados
Miembros y sus actividades; y
u) Presentar informes periódicos al Comité, según proceda, sobre los
vínculos entre Al-Qaida y personas, grupos; empresas o entidades que
pueden ser designados con arreglo al párrafo 1 de la presente
resolución o de otras resoluciones que se refieran a sanciones;
y) Reunir información, incluso del Gobierno del Afganistán y de los
Estados Miembros que corresponda, acerca de viajes realizados en virtud
de una exención autorizada de conformidad con los párrafos 9 y 10 y
comunicarla al Comité según proceda; y
w) Las demás funciones que indique el Comité.