Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 200/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7837/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre
de 2004 y las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713
de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de
2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre
de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo
de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012, todas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones
Nros. 1556 de fecha 30 de julio de 2004 y 1591 de fecha 29 de marzo de
2005, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas
al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 23 de enero de 2007 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer la lista de personas sujetas a prohibiciones
de viaje y a congelamiento de activos, referidas al régimen de
sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo al párrafo operativo 3 de
la Resolución Nº 1591 de fecha 29 de marzo de 2005.
Que mediante las Resoluciones Nros. 1679 (2006), 1713 (2006), 1779
(2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035
(2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se
prorrogó el mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN.
Que resulta preciso dar a conocer la prórroga del mandato del Grupo de
Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN a partir de las resoluciones
mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de
mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28
de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de
fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982
de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012,
todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas al
cumplimiento del Acuerdo de Paz de Darfur (punto 1 de la Resolución Nº
1679) y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA
DE SUDAN, las que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán R. Plorutti. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO I
Resolución 1679 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5439a sesión, celebrada el 16 de mayo de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las
resoluciones 1665 (2006), 1663 (2006), 1593 (2005), 1591 (2005), 1590
(2005), 1574 (2004), 1564 (2004) y 1556 (2004), así como las
declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán, en particular la
declaración S/PRST/2006/5, de 3 de febrero de 2006, y la declaración
S/PRST/2006/21, de 9 de mayo de 2006,
Recordando también sus
resoluciones 1612 (2005), sobre los niños en los conflictos armados,
1325 (2000), sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 1674 (2006),
sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, y 1502
(2003), sobre la protección del personal de asistencia humanitaria y de
las Naciones Unidas,
Reafirmando su firme
determinación de preservar la soberanía, unidad, independencia e
integridad territorial del Sudán, que no se verían afectadas por la
transición a una operación de las Naciones Unidas, así como las de
todos los Estados de la región, y su compromiso con la causa de la paz,
la seguridad y la reconciliación en todo el Sudán,
Expresando su máxima
preocupación por las terribles consecuencias del prolongado conflicto
en Darfur para la población civil y reiterando en los términos más
enérgicos la necesidad de que todas las partes en el conflicto de
Darfur pongan inmediatamente fin a la violencia y las atrocidades,
Acogiendo con beneplácito el
feliz resultado de las conversaciones de paz intersudanesas sobre el
conflicto de Darfur, dirigidas por la Unión Africana, y celebradas en
Abuja (Nigeria), en particular el marco acordado entre las partes para
la solución del conflicto de Darfur (el Acuerdo de Paz de Darfur),
Encomiando los esfuerzos del
Presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, anfitrión de las
conversaciones intersudanesas de paz en Abuja; el Presidente de la
República del Congo, Denis Sassou-Nguesso, Presidente de la Unión
Africana; el Dr. Salim Ahmed Salim, Enviado Especial de la Unión
Africana para las conversaciones de Darfur y Mediador Jefe, las
respectivas delegaciones a las conversaciones de Darfur, y los
signatarios del Acuerdo de Paz de Darfur,
Destacando la importancia de
la aplicación cabal y rápida del Acuerdo de Paz de Darfur para
restablecer una paz sostenible en Darfur, y acogiendo con beneplácito
la declaración formulada el 9 de mayo de 2006 por el representante del
Sudán en la sesión extraordinaria del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas sobre Darfur acerca del pleno compromiso del Gobierno
de Unidad Nacional con la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur,
Reafirmando su preocupación de
que la violencia persistente en Darfur pueda afectar negativamente aún
más al resto del Sudán, así como a la región, incluida la seguridad del
Chad,
Observando con profunda
preocupación el reciente deterioro de las relaciones entre el Sudán y
el Chad, y exhortando a los Gobiernos de ambos países a que cumplan las
obligaciones que contrajeron en virtud del Acuerdo de Trípoli de 8 de
febrero de 2006 y a que pongan en práctica las medidas de fomento de la
confianza en que convinieron voluntariamente,
Encomiando los esfuerzos de la
Unión Africana para el despliegue satisfactorio de la Misión de la
Unión Africana en el Sudán, a pesar de las circunstancias
excepcionalmente difíciles, y la función de la Misión en la tarea de
reducir en Darfur la violencia organizada en gran escala, y encomiando
además los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones
regionales e internacionales que han prestado asistencia a la Misión en
su despliegue,
Tomando nota de los
comunicados de 12 de enero, 10 de marzo y 15 de mayo de 2006 del
Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana relativos a la
transición de la Misión de la Unión Africana en el Sudán a una
operación de las Naciones Unidas,
Subrayando que una operación
de las Naciones Unidas tendría, en la medida de lo posible, una
decidida participación africana y carácter africano,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones regionales e
internacionales por mantener y reforzar su apoyo a la Misión y
potencialmente a una operación posterior de las Naciones Unidas en
Darfur, esperando con interés, en particular, la celebración de una
conferencia de promesas de contribuciones en junio, y exhortando a los
asociados de la Unión Africana a proporcionar el apoyo necesario a la
Misión de la Unión Africana en el Sudán para permitirle seguir
desempeñando su mandato durante la transición,
Determinando que la situación en el Sudán continúa constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Exhorta a las partes en el
Acuerdo de Paz de Darfur a que respeten sus compromisos y apliquen el
acuerdo sin tardanza, insta a las partes que no hayan firmado el
Acuerdo a que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera de
obstaculizar la aplicación del Acuerdo y expresa su intención de
estudiar la posibilidad de adoptar, entre otras cosas, en respuesta a
una solicitud de la Unión Africana, medidas enérgicas y eficaces, tales
como la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra
cualquier persona o grupo que contravenga o trate de obstaculizar la
aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur;
2.
Exhorta a la Unión Africana
a que convenga con las Naciones Unidas, las organizaciones regionales e
internacionales y los Estados Miembros los elementos que ahora resulten
necesarios, además de los determinados por la Misión Conjunta de
Evaluación de diciembre de 2005, para reforzar la capacidad de la
Misión de hacer cumplir las medidas de seguridad previstas en el
Acuerdo de Paz de Darfur con miras a una operación posterior de las
Naciones Unidas en Darfur;
3.
Hace suya la decisión del
Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana publicada en su
comunicado de 15 de mayo de 2006 de que, en vista de la firma del
Acuerdo de Paz de Darfur, deberían adoptarse medidas concretas para
efectuar la transición de la Misión de la Unión Africana en el Sudán a
una operación de las Naciones Unidas, exhorta a las partes en el
Acuerdo de Paz de Darfur a que faciliten la labor de la Unión Africana,
las Naciones Unidas, las organizaciones regionales e internacionales y
los Estados Miembros y a que colaboren con ellos para acelerar la
transición a una operación de las Naciones Unidas y, con tal objeto,
reiterando las solicitudes del Secretario General y el Consejo de
Seguridad, pide que se envíe una misión conjunta de evaluación técnica
de la Unión Africana y las Naciones Unidas dentro de una semana de la
aprobación de la presente resolución;
4.
Subraya que el Secretario
General debe consultar conjuntamente con la Unión Africana, en consulta
estrecha y permanente con el Consejo de Seguridad, y en cooperación y
estrecha consulta con las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur,
incluido el Gobierno de Unidad Nacional, respecto de las decisiones
relativas a la transición a una operación de las Naciones Unidas;
5.
Pide al Secretario General
que le presente recomendaciones dentro de una semana del regreso de la
misión conjunta de evaluación de la Unión Africana y las Naciones
Unidas acerca de todos los aspectos pertinentes del mandato de la
operación de las Naciones Unidas en Darfur, incluidas la estructura de
la fuerza, las necesidades adicionales de la fuerza, los países que
posiblemente aportarán contingentes y una evaluación financiera
detallada de los gastos futuros;
6.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO II
Resolución 1713 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5543a sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), de 29 de marzo de
2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de
marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las
declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Destacando nuevamente su firme adhesión a la causa de la paz en todo el
Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero
de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes para
la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), así
como el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,
Instando a las partes que no han firmado el Acuerdo de Paz de Darfur a
que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera que impida la
aplicación del Acuerdo, e instando también a las partes que han firmado
ese Acuerdo a que cumplan sus obligaciones sin demora,
Deplorando que prosiga la violencia, la impunidad y el consiguiente
deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda
preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de
asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a las poblaciones
necesitadas, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin
de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos
ataques violentos,
Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General y los
dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur
y reiterando su pleno apoyo a esa labor,
Recordando la exposición de mitad de período que realizó el 25 de julio
de 2006 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con
arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), cuyo
mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006),
esperando recibir el informe final del Grupo presentado el 31 de agosto
de 2006 al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y
actualmente en proceso de examen, y expresando su intención de estudiar
más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de
nuevas medidas adecuadas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en cuanto se
aplican a las operaciones de las Naciones Unidas y a quienes participan
en dichas operaciones,
Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la unidad, la
independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la
importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y
cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 29 de septiembre de 2007 el mandato del
Grupo de Expertos nombrado originalmente con arreglo a la resolución
1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005) y
1665 (2006), y pide al Secretario General que nombre a un quinto
miembro a fin de que el Grupo pueda cumplir mejor su misión, y que
adopte las medidas administrativas necesarias;
2.
Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de
marzo de 2007 y un informe provisional a más tardar 90 días después de
la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a
más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe
final que contenga sus conclusiones y recomendaciones;
3.
Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y otras partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1556 (2004);
4.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO III
Resolución 1779 (2007)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5750a sesión, celebrada en 28 de septiembre de 2007
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1769 (2007), de 31 de julio de
2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006), de 25 de
abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21
de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556
(2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su
Presidencia sobre el Sudán,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en
todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de
enero de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes
para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y
con el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,
Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye
la base para lograr una solución política duradera y la seguridad
sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado
íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las
partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y
los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a
las poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las partes de Darfur
a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan
de realizar nuevos ataques violentos,
Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que no se usen
distintivos de las Naciones Unidas en las aeronaves utilizadas en esos
ataques, instando encarecidamente a las partes que todavía no han
aceptado participar en las negociaciones que se celebrarán el 27 de
octubre de 2007 en Libia, con la mediación de la Unión Africana y las
Naciones Unidas, a que lo hagan de inmediato, y exigiendo a las partes
en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones
militares para crear un ambiente propicio a esas negociaciones,
Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General, sus
enviados especiales y los dirigentes de la región para promover la paz
y la estabilidad en Darfur, reiterando su pleno apoyo a esa labor
aguardando con interés el rápido despliegue de la Operación Híbrida de
la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y
expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación de la
Unión Africana y las Naciones Unidas,
Recordando la exposición informativa de mitad de período que realizó el
13 de abril de 2007 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario
General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591
(2005) y cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005),
1665 (2006) y 1713 (2006), tomando nota del informe final que el Grupo,
presentó al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y
que actualmente está en proceso de examen, y expresando su intención de
estudiar más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la
adopción de nuevas medidas adecuadas.
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aplicables a las
operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en
ellas,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación con las
relaciones entre los Estados de la región,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2008 el mandato del Grupo
de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución
1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005),
1665 (2006) y 1713 (2006), y pide al Secretario General que adopte las
medidas administrativas necesarias;
2.
Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar
el 29 de marzo de 2008 y un informe provisional a más tardar 90 días
después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al
Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un
informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
3.
Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Misión de la Unión Africana en
el Sudán (AMIS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) que la sucederá, y con la labor
internacional para promover el proceso político en Darfur y, en este
contexto, pide además al Grupo de Expertos que, en sus informes
provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las
violaciones por todas las partes de las medidas impuestas en virtud de
los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y para reducir los obstáculos que entorpecen el
proceso político;
4.
Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1556 (2004);
5.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO IV
Resolución 1841 (2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5996a, celebrada el 15 de octubre de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1828 (2008), de 31 de julio de
2008, 1779 (2007), de 28 de septiembre de 2007, 1769 (2007), de 31 de
julio de 2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006),
de 25 de abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651
(2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de
2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones
de su Presidencia sobre el Sudán,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en
todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de
enero de 2005, la plena aplicación del marco acordado entre las partes
para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y
el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,
Reiterando la importancia de promover un proceso político para
restablecer la paz y la estabilidad en Darfur e instando
encarecidamente a todas las partes que todavía no hayan convenido en
participar en negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las
partes en el conflicto a que participen plena y constructivamente en el
proceso y cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las
Naciones Unidas, Sr. Djibril Bassolé,
Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye
la base para lograr una solución política duradera y la seguridad
sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado
íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las
partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y
los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a
la población necesitada, y exhortando a todas las partes de Darfur a
que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de
realizar nuevos ataques violentos,
Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que ninguna de las
partes en el conflicto use en Darfur aeronaves blancas ni aeronaves con
distintivos similares a los de las aeronaves de las Naciones Unidas y
exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y
pongan fin a las acciones militares,
Encomiando la labor del Mediador Principal Conjunto de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Secretario
General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los
dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en
Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esa labor, aguardando con interés
el despliegue rápido e integro de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su
firme apoyo al proceso político con la mediación dirigida por la Unión
Africana y las Naciones Unidas,
Recordando el informe de mitad de período de 27 de mayo de 2008,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y
cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005), 1665
(2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), tomando nota del informe final del
Grupo (S/2008/647, anexo) y expresando su intención de seguir
estudiando las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de
nuevas medidas adecuadas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades, así como la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en
la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones
Unidas y las personas que participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2009 el mandato del Grupo
de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución
1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005),
1665 (2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), y pide al Secretario General
que adopte las medidas administrativas necesarias;
2.
Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar
el 29 de marzo de 2009 y un informe provisional a más tardar 90 días
después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al
Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un
informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
3.
Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con la labor
internacional para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones de las medidas impuestas en virtud de los
párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) cometidas por todas las partes y para reducir
los obstáculos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la
estabilidad en Darfur y en la región, y otras violaciones de las
resoluciones citadas;
4.
Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1556 (2004);
5.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO V
Resolución 1891 (2009)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6199a sesión, celebrada el 13 de octubre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en
todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de
enero de 2005 y, teniendo presente el Acuerdo de Paz de Darfur, la
culminación del proceso político y el fin de la violencia y los abusos
en Darfur,
Reiterando la importancia de promover un proceso político para
restaurar la paz y la estabilidad en Darfur e instando encarecidamente
a las partes que todavía no hayan accedido a participar en las
negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las partes en el
conflicto a que participen plena y constructivamente en el proceso y
cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las Naciones
Unidas, Sr. Djibril Bassolé,
Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una
seguridad sostenida en Darfur, deplorando que los signatarios no hayan
aplicado íntegramente el Acuerdo de Paz de Darfur y que éste no haya
sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación de la
asistencia humanitaria y su acceso a las poblaciones necesitadas,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y
el personal de asistencia humanitaria, y exhortando a todas las partes
de Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se
abstengan de realizar nuevos ataques violentos,
Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole,
Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles, conforme a lo dispuesto en la resolución 1888 (2009), al
reclutamiento y la utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las
resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados
contra civiles,
Encomiando los esfuerzos del Mediador Principal Conjunto de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones
Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los líderes de la región para
promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo
a esos esfuerzos, aguardando con interés el despliegue completo y
efectivo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones
Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso
político con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones
Unidas,
Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz de su intención de formular directrices para
intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las
misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos
de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,
Recordando el informe de mitad de período de 30 de abril de 2009,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al párrafo 3 b) del de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato
fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe
final del Grupo y expresando su intención de seguir estudiando, por
conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la
adopción de nuevas medidas adecuadas,
Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del
Grupo de Expertos durante su último mandato, incluidos los que
afectaron a su libertad de circulación,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2010 el mandato del Grupo
de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005) y cuyo mandato se prorrogó previamente en las resoluciones 1651
(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007) y 1841 (2008), y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias;
2.
Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su
labor, a más tardar el 31 de marzo de 2010, y un informe provisional a
más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución,
y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento
de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
3.
Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de
la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que
entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad en
Darfur y en la región, y otras violaciones de las resoluciones
mencionadas;
4.
Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
5.
Alienta a todos los Estados, en particular los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
6.
Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados
Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando
a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para
discutir la aplicación de las medidas;
7.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO VI
Resolución 1945 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6401a sesión, celebrada el 14 de octubre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con
la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial
del Sudán y con la plena y oportuna aplicación de la fase final del
Acuerdo General de Paz, incluidos los esfuerzos para obtener apoyo para
la unidad y la celebración de un referéndum para determinar el estatuto
futuro del pueblo del Sudán Meridional, en ejercicio de su derecho a la
libre determinación, y recordando la importancia de los principios de
buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los
Estados de la región,
Acogiendo con beneplácito el comunicado emitido tras la reunión de alto
nivel sobre el Sudán celebrada en Nueva York el 24 de septiembre de
2010 (SG/2165),
Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución
general e inclusiva al conflicto de Darfur y teniendo presente el
Acuerdo de Paz de Darfur y la necesidad de culminar eI proceso político
y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,
Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una
seguridad sostenida en Darfur, e instando a todas las partes que siguen
sin participar en el proceso de paz a sumarse a las negociaciones de
Doha sin condiciones previas ni más retrasos y a todas las partes a
participar de manera plena y constructiva en el proceso y cooperar con
el Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones
Unidas, Djibril Bassolé,
Acogiendo con beneplácito, el acuerdo de 15 de enero de 2010 entre los
Gobiernos del Chad y del Sudán para normalizar sus relaciones y
alentando firmemente al Chad y al Sudán a que sigan aplicando dicho
acuerdo y se abstengan de apoyar a las fuerzas rebeldes y a otros
grupos armados,
Observando con profunda preocupación el aumento de la violencia y los
crecientes enfrentamientos entre tribus, así como la persistencia de la
violencia sexual y basada en el género y la impunidad, reiterando su
profunda preocupación por Ios ataques contra el personal humanitario y
el personal de mantenimiento de la paz y por la seguridad de los
civiles, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin de
inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos
ataques violentos que deterioren la situación de la ayuda humanitaria y
restrinjan el acceso humanitario a las poblaciones necesitadas,
Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y
pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los
bombardeos aéreos,
Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles, conforme a Io dispuesto en las resoluciones 1325 (2000),
1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la
utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612
(2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra civiles,
conforme a lo dispuesto en la resolución 1894 (2009),
Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Mediador Principal Conjunto
de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de
las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes, el Grupo de Alto
Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las
recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover
la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esos
esfuerzos, y expresando su firme apoyo al proceso político iniciado con
la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas.
Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio
de información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, facilitado por
las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la
Paz y la decisión de la UNAMID de establecer un coordinador para
facilitar el intercambio de información con el Grupo de Expertos en
relación con el embargo de armas,
Recordando el informe de mitad de período de 2 de julio de 2010,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue
prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por
conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la
adopción de nuevas medidas adecuadas,
Expresando preocupación, pese a algunos avances observados, por los
obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último
mandato, en particular los que entorpecieron su libertad de circulación,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo
de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005), mandato que había sido previamente prorrogado en virtud de las
resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841
(2008) y 1891 (2009), y solicita al Secretario General que adopte las
medidas administrativas necesarias con la mayor rapidez posible;
2.
Recuerda el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones
generales relativas a las sanciones (S/2006/997) en materia de mejores
prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en que se
abordan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas para los
mecanismos de vigilancia, incluido el Grupo de Expertos;
3.
Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su
labor, a más tardar el 31 de marzo de 2011, y un informe provisional a
más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución,
y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento
de su mandato un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
4.
Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de
la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que
entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de
Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional
humanitario o de las normas de derechos humanos u otras atrocidades, en
particular la violencia sexual y por motivos de género, y otras
violaciones de las resoluciones mencionadas;
5.
Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004):
6.
Insta a todos los Estados, en particular los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004),
incluida la imposición de medidas selectivas;
7.
Recuerda a todos los Estados, en particular los de la región, las
obligaciones que figuran en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004),
en especial las relativas a las armas y el material conexo:
8.
Reitera lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005),
donde se establecen excepciones a las medidas impuestas por los
párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) en relación con:
a) Los suministros y la asistencia técnica conexa a que se hace referencia en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004):
b) La asistencia y los suministros proporcionados en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz; o
c) El desplazamiento de equipo y pertrechos militares hacia la región
de Darfur que el Comité establecido en el párrafo 3 a) de la resolución
1591 (2005) apruebe con antelación, previa solicitud del Gobierno del
Sudán;
9.
Decide que, cuando se acojan a la excepción prevista en el párrafo 7
de la resolución 1591 (2005), todos los Estados, incluido el Sudán,
deberán notificar con antelación al Comité la prestación de asistencia
y suministros en la región de Darfur en apoyo de la aplicación del
Acuerdo General de Paz en los estados de Darfur Septentrional, Darfur
Meridional y Darfur Occidental;
10.
Decide que todos los Estados deberán asegurar que cualquier
operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que
no esté prohibida por las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005) se
supedite a la presentación de la documentación necesaria del usuario
final de modo tal que los Estados puedan determinar que dicha operación
de venta o suministro se realiza de conformidad con las medidas
impuestas en esas resoluciones;
11.
Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de
mitad de período, el grado de aplicación de las medidas impuestas en la
resolución 1591 (2005), incluidos los obstáculos para su ejecución
plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;
12.
Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los
Estados Miembros interesados, en particular los de la región. incluso
invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité
para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta al Comité a que
prosiga su diálogo con la UNAMID;
13.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha
basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en la
labor realizada en otros foros, para poner de relieve las
responsabilidades de los actores del sector privado en las zonas
afectadas por conflictos:
14.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO VII
Resolución 1982 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6537a sesión, celebrada el 17 de mayo de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Recordando el informe provisional de 30 de marzo de 2011 elaborado por
el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al
párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005), cuyo mandato fue prorrogado
en resoluciones subsiguientes,
Determinando que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma la importancia de las medidas enunciadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1945 (2010),
2.
Decide prorrogar hasta el 19 de febrero de 2012 el mandato del Grupo
de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005), cuyo mandato se prorrogó previamente en las resoluciones 1651
(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009)
y 1945 (2010), y solicita al Secretario General que adopte las medidas
administrativas necesarias con la mayor rapidez posible,
3.
Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar 30 días antes del
vencimiento de su mandato, presente al Consejo de Seguridad un informe
final con conclusiones y recomendaciones,
4.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de enero de 2012.
ANEXO VIII
Resolución 2035 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6716a sesión, celebrada el 17 de febrero de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con
la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial
del Sudán y con la plena y oportuna solución de las cuestiones
pendientes del Acuerdo General de Paz, acogiendo con beneplácito el
Documento de Doha para la Paz en Darfur, y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía
militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un
proceso político inclusivo,
Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución
general e inclusiva al conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito
el Documento de Doha para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos,
y reiterando también la necesidad de concluir el proceso político y
poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,
Instando al Gobierno del Sudán y al Movimiento por la Liberación y la
Justicia a que cumplan los compromisos contraídos en el Documento de
Doha para la Paz en Darfur, e instando a todas las partes,
especialmente a los demás movimientos armados que no han firmado el
Documento de Doha para la Paz en Darfur, a que manifiesten su voluntad
de negociar sin condiciones previas y sin más demora sobre la base del
Documento de Doha para la Paz en Darfur y de participar plenamente en
la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito la entrada en funciones de la Autoridad
Regional de Darfur como paso importante en la aplicación del Documento
de Doha para la Paz,
Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan
fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos
aéreos,
Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888
(2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños
conforme a las resoluciones 1998 (2011), 1612 (2005) y 1882 (2009), y a
los ataques indiscriminados contra los civiles conforme a la resolución
1894 (2009),
Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la mediación conjunta de la
Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las
Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado
de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de
la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando
su pleno apoyo a todos ellos. y expresando su firme respaldo al proceso
político iniciado con la mediación dirigida por la Unión Africana y las
Naciones Unidas,
Instando a la UNAMID y el Grupo de Expertos a que aumenten la
cooperación y el intercambio de información, como se pide en las
directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,
Recordando el informe de mitad de período de 28 de junio de 2011,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue
prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por
conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la
adopción de las medidas oportunas,
Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del
Grupo de Expertos durante su último mandato, incluida la demora en la
expedición de visados y permisos de viaje, y las restricciones a la
libertad de circulación del Grupo de Expertos y la UNAMID,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, las
obligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y
1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,
Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz
en Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur
acepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del
derecho internacional humanitario, las normas internacionales de
derechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos,
incluido el de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la
libertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayan
perpetrado violaciones graves de las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de sus
actos,
Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento
de Doha para la Paz en Darfur, de abstenerse de cometer actos de
violencia contra los civiles, en particular los grupos vulnerables como
las mujeres y los niños, y violaciones de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario, así como la necesidad de resolver la
urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso
garantizando el acceso irrestricto de la ayuda humanitaria a todas las
zonas,
Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra
la población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así
como otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el
compromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo y
de manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha para
la Paz en Darfur,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
I.
Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo
de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651
(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1391
(2009), 1945 (2010) y 1982 (2011), y solicita al Secretario General que
adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos
relativos a su base, con la mayor rapidez posible;
2.
Observa que el 11 de enero de 2012 se crearon dos nuevos estados en
Darfur, y confirma que todas las referencias anteriores a Darfur del
Norte, Darfur del Sur y Darfur del Oeste se aplicarán a todo el
territorio de Darfur, incluidos los nuevos estados de Darfur del Este y
Darfur Central;
3.
Decide que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicaran también a las
entidades;
4.
Decide que dejarán de aplicarse las exenciones en apoyo de la
aplicación del Acuerdo General de Paz que figuran en el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y se precisan en el párrafo 8 b) de la
resolución 1945 (2010);
5.
Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a más
tardar el 31 de julio de 2012, y un informe provisional en un plazo de
90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y que
presente al Consejo al menos 30 días antes del vencimiento de su
mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
6.
Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité
información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del
Grupo, los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato y
las violaciones de las sanciones;
7.
Solicita al Grupo de Expertos que informe en los plazos indicados en
el párrafo 5, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en
el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);
8.
Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
proceda, con las operaciones de la Operación Hibrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y
los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen
el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la
región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las
normas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violencia
sexual y por motivos de género, y otras violaciones de las resoluciones
mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas
y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que
figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591;
9.
Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a
los grupos armados de Darfur hayan seguido cometiendo actos de
violencia contra civiles, obstaculizando el proceso de paz y haciendo
caso omiso de las exigencias del Consejo, expresa su intención de
imponer sanciones selectivas contra las personas y entidades que
cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005). y alienta al Grupo de
Expertos a que, en coordinación con la mediación conjunta de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los
nombres de cualesquiera personas, grupos o entidades que cumplan los
criterios de inclusión en la lista;
10.
Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los
grupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personal
de la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades que
planifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos,
constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto,
pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
11.
Expresa su preocupación por la posibilidad de que ciertos artículos
estén siendo convertidos para usos militares y trasladados a Darfur, e
insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de
las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);
12.
Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556
(2004), y exhorta a todos los Estados a que eliminen todos los
obstáculos que entorpecen la labor del Grupo de Expertos, especialmente
su libertad de circulación, incluso mediante la expedición oportuna de
visado y permisos de trabajo;
13.
Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004)
incluida la imposición de medidas selectivas;
14.
Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de
viajar y la congelación de activos de las personas designadas no estén
siendo aplicadas por todos los Estados, y solicita al Comité que
responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado no cumple
lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todas las
partes interesadas;
15.
Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de
mitad de período, el estado de aplicación de las medidas impuestas en
las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos
que impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su
pleno cumplimiento;
16.
Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los
Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso
invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité
para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta nuevamente al
Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;
17.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha
basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los
trabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de
los agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflicto;
18.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.