Resolución 1713 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5543a sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), de 29 de marzo de
2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de
marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las
declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Destacando nuevamente su firme adhesión a la causa de la paz en todo el
Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero
de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes para
la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), así
como el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,
Instando a las partes que no han firmado el Acuerdo de Paz de Darfur a
que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera que impida la
aplicación del Acuerdo, e instando también a las partes que han firmado
ese Acuerdo a que cumplan sus obligaciones sin demora,
Deplorando que prosiga la violencia, la impunidad y el consiguiente
deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda
preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de
asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a las poblaciones
necesitadas, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin
de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos
ataques violentos,
Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General y los
dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur
y reiterando su pleno apoyo a esa labor,
Recordando la exposición de mitad de período que realizó el 25 de julio
de 2006 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con
arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), cuyo
mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006),
esperando recibir el informe final del Grupo presentado el 31 de agosto
de 2006 al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y
actualmente en proceso de examen, y expresando su intención de estudiar
más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de
nuevas medidas adecuadas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en cuanto se
aplican a las operaciones de las Naciones Unidas y a quienes participan
en dichas operaciones,
Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la unidad, la
independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la
importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y
cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 29 de septiembre de 2007 el mandato del
Grupo de Expertos nombrado originalmente con arreglo a la resolución
1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005) y
1665 (2006), y pide al Secretario General que nombre a un quinto
miembro a fin de que el Grupo pueda cumplir mejor su misión, y que
adopte las medidas administrativas necesarias;
2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de
marzo de 2007 y un informe provisional a más tardar 90 días después de
la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a
más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe
final que contenga sus conclusiones y recomendaciones;
3. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y otras partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1556 (2004);
4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.