Resolución 1841 (2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5996a, celebrada el 15 de octubre de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1828 (2008), de 31 de julio de
2008, 1779 (2007), de 28 de septiembre de 2007, 1769 (2007), de 31 de
julio de 2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006),
de 25 de abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651
(2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de
2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones
de su Presidencia sobre el Sudán,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en
todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de
enero de 2005, la plena aplicación del marco acordado entre las partes
para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y
el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,
Reiterando la importancia de promover un proceso político para
restablecer la paz y la estabilidad en Darfur e instando
encarecidamente a todas las partes que todavía no hayan convenido en
participar en negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las
partes en el conflicto a que participen plena y constructivamente en el
proceso y cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las
Naciones Unidas, Sr. Djibril Bassolé,
Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye
la base para lograr una solución política duradera y la seguridad
sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado
íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las
partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y
los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a
la población necesitada, y exhortando a todas las partes de Darfur a
que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de
realizar nuevos ataques violentos,
Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que ninguna de las
partes en el conflicto use en Darfur aeronaves blancas ni aeronaves con
distintivos similares a los de las aeronaves de las Naciones Unidas y
exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y
pongan fin a las acciones militares,
Encomiando la labor del Mediador Principal Conjunto de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Secretario
General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los
dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en
Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esa labor, aguardando con interés
el despliegue rápido e integro de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su
firme apoyo al proceso político con la mediación dirigida por la Unión
Africana y las Naciones Unidas,
Recordando el informe de mitad de período de 27 de mayo de 2008,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y
cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005), 1665
(2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), tomando nota del informe final del
Grupo (S/2008/647, anexo) y expresando su intención de seguir
estudiando las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de
nuevas medidas adecuadas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades, así como la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en
la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones
Unidas y las personas que participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2009 el mandato del Grupo
de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución
1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005),
1665 (2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), y pide al Secretario General
que adopte las medidas administrativas necesarias;
2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar
el 29 de marzo de 2009 y un informe provisional a más tardar 90 días
después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al
Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un
informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
3. Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con la labor
internacional para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones de las medidas impuestas en virtud de los
párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) cometidas por todas las partes y para reducir
los obstáculos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la
estabilidad en Darfur y en la región, y otras violaciones de las
resoluciones citadas;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1556 (2004);
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.