Resolución 1945 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6401a sesión, celebrada el 14 de octubre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con
la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial
del Sudán y con la plena y oportuna aplicación de la fase final del
Acuerdo General de Paz, incluidos los esfuerzos para obtener apoyo para
la unidad y la celebración de un referéndum para determinar el estatuto
futuro del pueblo del Sudán Meridional, en ejercicio de su derecho a la
libre determinación, y recordando la importancia de los principios de
buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los
Estados de la región,
Acogiendo con beneplácito el comunicado emitido tras la reunión de alto
nivel sobre el Sudán celebrada en Nueva York el 24 de septiembre de
2010 (SG/2165),
Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución
general e inclusiva al conflicto de Darfur y teniendo presente el
Acuerdo de Paz de Darfur y la necesidad de culminar eI proceso político
y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,
Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una
seguridad sostenida en Darfur, e instando a todas las partes que siguen
sin participar en el proceso de paz a sumarse a las negociaciones de
Doha sin condiciones previas ni más retrasos y a todas las partes a
participar de manera plena y constructiva en el proceso y cooperar con
el Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones
Unidas, Djibril Bassolé,
Acogiendo con beneplácito, el acuerdo de 15 de enero de 2010 entre los
Gobiernos del Chad y del Sudán para normalizar sus relaciones y
alentando firmemente al Chad y al Sudán a que sigan aplicando dicho
acuerdo y se abstengan de apoyar a las fuerzas rebeldes y a otros
grupos armados,
Observando con profunda preocupación el aumento de la violencia y los
crecientes enfrentamientos entre tribus, así como la persistencia de la
violencia sexual y basada en el género y la impunidad, reiterando su
profunda preocupación por Ios ataques contra el personal humanitario y
el personal de mantenimiento de la paz y por la seguridad de los
civiles, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin de
inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos
ataques violentos que deterioren la situación de la ayuda humanitaria y
restrinjan el acceso humanitario a las poblaciones necesitadas,
Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y
pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los
bombardeos aéreos,
Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles, conforme a Io dispuesto en las resoluciones 1325 (2000),
1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la
utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612
(2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra civiles,
conforme a lo dispuesto en la resolución 1894 (2009),
Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Mediador Principal Conjunto
de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de
las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes, el Grupo de Alto
Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las
recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover
la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esos
esfuerzos, y expresando su firme apoyo al proceso político iniciado con
la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas.
Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio
de información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, facilitado por
las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la
Paz y la decisión de la UNAMID de establecer un coordinador para
facilitar el intercambio de información con el Grupo de Expertos en
relación con el embargo de armas,
Recordando el informe de mitad de período de 2 de julio de 2010,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue
prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por
conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la
adopción de nuevas medidas adecuadas,
Expresando preocupación, pese a algunos avances observados, por los
obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último
mandato, en particular los que entorpecieron su libertad de circulación,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo
de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005), mandato que había sido previamente prorrogado en virtud de las
resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841
(2008) y 1891 (2009), y solicita al Secretario General que adopte las
medidas administrativas necesarias con la mayor rapidez posible;
2. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones
generales relativas a las sanciones (S/2006/997) en materia de mejores
prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en que se
abordan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas para los
mecanismos de vigilancia, incluido el Grupo de Expertos;
3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su
labor, a más tardar el 31 de marzo de 2011, y un informe provisional a
más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución,
y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento
de su mandato un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
4. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de
la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que
entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de
Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional
humanitario o de las normas de derechos humanos u otras atrocidades, en
particular la violencia sexual y por motivos de género, y otras
violaciones de las resoluciones mencionadas;
5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004):
6. Insta a todos los Estados, en particular los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004),
incluida la imposición de medidas selectivas;
7. Recuerda a todos los Estados, en particular los de la región, las
obligaciones que figuran en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004),
en especial las relativas a las armas y el material conexo:
8. Reitera lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005),
donde se establecen excepciones a las medidas impuestas por los
párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) en relación con:
a) Los suministros y la asistencia técnica conexa a que se hace referencia en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004):
b) La asistencia y los suministros proporcionados en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz; o
c) El desplazamiento de equipo y pertrechos militares hacia la región
de Darfur que el Comité establecido en el párrafo 3 a) de la resolución
1591 (2005) apruebe con antelación, previa solicitud del Gobierno del
Sudán;
9. Decide que, cuando se acojan a la excepción prevista en el párrafo 7
de la resolución 1591 (2005), todos los Estados, incluido el Sudán,
deberán notificar con antelación al Comité la prestación de asistencia
y suministros en la región de Darfur en apoyo de la aplicación del
Acuerdo General de Paz en los estados de Darfur Septentrional, Darfur
Meridional y Darfur Occidental;
10. Decide que todos los Estados deberán asegurar que cualquier
operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que
no esté prohibida por las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005) se
supedite a la presentación de la documentación necesaria del usuario
final de modo tal que los Estados puedan determinar que dicha operación
de venta o suministro se realiza de conformidad con las medidas
impuestas en esas resoluciones;
11. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de
mitad de período, el grado de aplicación de las medidas impuestas en la
resolución 1591 (2005), incluidos los obstáculos para su ejecución
plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;
12. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los
Estados Miembros interesados, en particular los de la región. incluso
invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité
para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta al Comité a que
prosiga su diálogo con la UNAMID;
13. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha
basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en la
labor realizada en otros foros, para poner de relieve las
responsabilidades de los actores del sector privado en las zonas
afectadas por conflictos:
14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.