Resolución 2035 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6716a sesión, celebrada el 17 de febrero de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con
la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial
del Sudán y con la plena y oportuna solución de las cuestiones
pendientes del Acuerdo General de Paz, acogiendo con beneplácito el
Documento de Doha para la Paz en Darfur, y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía
militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un
proceso político inclusivo,
Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución
general e inclusiva al conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito
el Documento de Doha para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos,
y reiterando también la necesidad de concluir el proceso político y
poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,
Instando al Gobierno del Sudán y al Movimiento por la Liberación y la
Justicia a que cumplan los compromisos contraídos en el Documento de
Doha para la Paz en Darfur, e instando a todas las partes,
especialmente a los demás movimientos armados que no han firmado el
Documento de Doha para la Paz en Darfur, a que manifiesten su voluntad
de negociar sin condiciones previas y sin más demora sobre la base del
Documento de Doha para la Paz en Darfur y de participar plenamente en
la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito la entrada en funciones de la Autoridad
Regional de Darfur como paso importante en la aplicación del Documento
de Doha para la Paz,
Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan
fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos
aéreos,
Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888
(2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños
conforme a las resoluciones 1998 (2011), 1612 (2005) y 1882 (2009), y a
los ataques indiscriminados contra los civiles conforme a la resolución
1894 (2009),
Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la mediación conjunta de la
Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las
Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado
de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de
la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando
su pleno apoyo a todos ellos. y expresando su firme respaldo al proceso
político iniciado con la mediación dirigida por la Unión Africana y las
Naciones Unidas,
Instando a la UNAMID y el Grupo de Expertos a que aumenten la
cooperación y el intercambio de información, como se pide en las
directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,
Recordando el informe de mitad de período de 28 de junio de 2011,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue
prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por
conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la
adopción de las medidas oportunas,
Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del
Grupo de Expertos durante su último mandato, incluida la demora en la
expedición de visados y permisos de viaje, y las restricciones a la
libertad de circulación del Grupo de Expertos y la UNAMID,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, las
obligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y
1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,
Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz
en Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur
acepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del
derecho internacional humanitario, las normas internacionales de
derechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos,
incluido el de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la
libertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayan
perpetrado violaciones graves de las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de sus
actos,
Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento
de Doha para la Paz en Darfur, de abstenerse de cometer actos de
violencia contra los civiles, en particular los grupos vulnerables como
las mujeres y los niños, y violaciones de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario, así como la necesidad de resolver la
urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso
garantizando el acceso irrestricto de la ayuda humanitaria a todas las
zonas,
Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra
la población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así
como otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el
compromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo y
de manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha para
la Paz en Darfur,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
I. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo
de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651
(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1391
(2009), 1945 (2010) y 1982 (2011), y solicita al Secretario General que
adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos
relativos a su base, con la mayor rapidez posible;
2. Observa que el 11 de enero de 2012 se crearon dos nuevos estados en
Darfur, y confirma que todas las referencias anteriores a Darfur del
Norte, Darfur del Sur y Darfur del Oeste se aplicarán a todo el
territorio de Darfur, incluidos los nuevos estados de Darfur del Este y
Darfur Central;
3. Decide que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicaran también a las
entidades;
4. Decide que dejarán de aplicarse las exenciones en apoyo de la
aplicación del Acuerdo General de Paz que figuran en el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y se precisan en el párrafo 8 b) de la
resolución 1945 (2010);
5. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a más
tardar el 31 de julio de 2012, y un informe provisional en un plazo de
90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y que
presente al Consejo al menos 30 días antes del vencimiento de su
mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
6. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité
información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del
Grupo, los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato y
las violaciones de las sanciones;
7. Solicita al Grupo de Expertos que informe en los plazos indicados en
el párrafo 5, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en
el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);
8. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
proceda, con las operaciones de la Operación Hibrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y
los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen
el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la
región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las
normas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violencia
sexual y por motivos de género, y otras violaciones de las resoluciones
mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas
y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que
figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591;
9. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a
los grupos armados de Darfur hayan seguido cometiendo actos de
violencia contra civiles, obstaculizando el proceso de paz y haciendo
caso omiso de las exigencias del Consejo, expresa su intención de
imponer sanciones selectivas contra las personas y entidades que
cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005). y alienta al Grupo de
Expertos a que, en coordinación con la mediación conjunta de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los
nombres de cualesquiera personas, grupos o entidades que cumplan los
criterios de inclusión en la lista;
10. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los
grupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personal
de la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades que
planifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos,
constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto,
pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
11. Expresa su preocupación por la posibilidad de que ciertos artículos
estén siendo convertidos para usos militares y trasladados a Darfur, e
insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de
las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);
12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556
(2004), y exhorta a todos los Estados a que eliminen todos los
obstáculos que entorpecen la labor del Grupo de Expertos, especialmente
su libertad de circulación, incluso mediante la expedición oportuna de
visado y permisos de trabajo;
13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004)
incluida la imposición de medidas selectivas;
14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de
viajar y la congelación de activos de las personas designadas no estén
siendo aplicadas por todos los Estados, y solicita al Comité que
responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado no cumple
lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todas las
partes interesadas;
15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de
mitad de período, el estado de aplicación de las medidas impuestas en
las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos
que impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su
pleno cumplimiento;
16. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los
Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso
invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité
para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta nuevamente al
Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;
17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha
basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los
trabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de
los agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflicto;
18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.