Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 477/2013
Rescíndese Contrato de Concesión suscripto con la Empresa Tren de la Costa Sociedad Anónima.
Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº
666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la ex Empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema de
Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE
II y ex Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas
aledañas comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación
DELTA.
Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991,
la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada
licitación a la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 1.052 de fecha 1 de septiembre de 1992 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó lo
actuado por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la
propuesta de adjudicación y proyecto de Contrato de Concesión del
Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de
Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA
constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión
entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se otorgó a
favor de esta última la explotación del sistema de transporte
ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones MITRE II y ex
DELTA y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que están
delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos
del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD
COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada
“PROYECTO CON EXPANSION”, documentación ésta que se considera parte
integrante del contrato.
Que asimismo, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, se
aprobó el Contrato de Concesión suscripto con fecha 7 de octubre de
1992.
Que el objeto del llamado a licitación consistió en una concesión
integral de la explotación, que comprendía la rehabilitación del ramal,
la reimplantación del sistema de transporte ferroviario y la
consiguiente operación del servicio, conjuntamente con un proyecto
arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida en su
recorrido.
Que con fecha 19 de abril de 1995 se dictó la Resolución Nº 531 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se
relevó a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del control del
cumplimiento del contrato de concesión suscripto con TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose dicho cometido a la ex COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que con fecha 7 de enero de 1999, se suscribió entre la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el ex ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, competencia derivada al
entonces ORGANISMO NACIONAL DE BIENES, un Convenio de Coordinación y
Cooperación estableciéndose que compete a la citada Comisión, todo lo
relativo al control y fiscalización de la seguridad del transporte
ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios y al ex
Ente, la preservación de los terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a la explotación comercial no
ferroviaria y la percepción de los cánones contractuales.
Que con fecha 18 de enero de 2010, la Concesionaria presentó un reclamo
administrativo previo, en los términos del artículo 30 y siguientes de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus
modificatorias, a los efectos de que se disponga la iniciación del
procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión bajo
tratamiento, a fin de restablecer su ecuación económica - financiera ya
que, a su criterio, ésta se encontraba vulnerada.
Que asimismo, se encuentran agregadas a las actuaciones, las distintas
actas suscriptas en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que dieran
motivo a la presentación de la concesionaria por ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el aporte del Programa
de Recuperación Productiva, beneficio que se otorgó a través del
Expediente MTEySS Nº 1-2015-1129805-2005, por los períodos marzo -
agosto de 2010 y septiembre - diciembre de 2010.
Que con fecha 15 de septiembre de 2010, la Concesionaria efectuó una
nueva presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde manifestó la situación terminal
del Contrato de Concesión para la explotación del sistema de transporte
ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó que se adopten
medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura
definitiva de la ecuación económico-financiera del mismo.
Que relacionado con el reclamo y presentaciones efectuadas, el
concesionario, conforme surge de la Minuta de Reunión Nº 6 de fecha 4
de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta Acuerdo tendiente a
la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión suscripto entre
el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204
de fecha 11 de febrero de 1993.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hoy dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de manifiesto que el
servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso de
desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material
rodante.
Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.), señaló que la concesión integral para la explotación del
sistema de transporte del Ramal MITRE II - ex DELTA, comprende no sólo
la operación de los trenes, sino también la explotación comercial y
todas las demás actividades complementarias y subsidiarias
relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la licitación y
dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el
principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la
de la prestación de los servicios involucrados.
Que el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
(O.N.A.B.E.) organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un
informe pormenorizado de las actuaciones judiciales en las cuales se
encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas con el concurso
preventivo de las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA y TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de
cánones adeudados por dichas sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), hoy AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que de dichos informes se desprende que la Concesionaria TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se presentó en concurso preventivo, proceso
actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter
de concursada, propuso a la Sindicatura y al Juez interviniente una
reestructuración de sus unidades de negocios para lograr, según su
parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de ellas, por
un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el
Servicio de Transporte Ferroviario con explotación de las zonas
comerciales aledañas o colaterales y con ello poder garantizar su
continuidad en el tiempo.
Que con fecha 19 de septiembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29,
homologó el acuerdo preventivo, del cual la autoridad de aplicación del
contrato de concesión no fue parte.
Que en dicho proceso judicial, al entonces ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) se le admitieron como créditos
con carácter quirografarios los cánones adeudados correspondientes al
período diciembre de 1999, hasta septiembre de 2000, inclusive.
Que el Juzgado interviniente en el concurso de la concesionaria dispuso
que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, diera cumplimiento a su
propuesta concursal, a saber, cambio de denominación social por PARQUE
DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos vinculados con
la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los locales
comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la situación del acuerdo concursal a la fecha del dictado de la
presente resolución, se vuelve irrelevante a los fines de acreditar la
mora en los pago del canon contractual, teniendo en cuenta las
obligaciones de pago incumplidas con posterioridad al acuerdo
preventivo.
Que en tal sentido, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES (O.N.A.B.E.), promovió demanda contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL DE
FIANZAS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, por cobro de
créditos post concursales consistentes en los incumplimientos en el
pago de cánones con respecto a las dos primeras empresas, y cobro de
crédito concursal y post concursal contra la firma aseguradora,
generando los autos caratulados “ONABE C. GENERAL DE FIANZAS Y
GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en trámite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.
Que por otra parte, los efectos del acuerdo en el concurso de
acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, no pueden modificar el
objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de Concesión,
como tampoco sustituir su cocontratante, sin la expresa autorización
del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.
Que de lo contrario se estaría imponiendo al ESTADO NACIONAL la
modificación del objeto contractual, como así también a continuar una
relación contractual con una persona distinta a la que por él fuera
seleccionada, sin poder evaluar su idoneidad técnica, económica y
financiera, requisitos exigidos para ser titular del contrato de
concesión bajo tratamiento.
Que en orden a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el
Contrato de Concesión y la sustitución del cocontratante, imponen un
severo incumplimiento a los principios de los contratos administrativos
de inalterabilidad del objeto contractual e incesibilidad del contrato.
Que asimismo, la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un
Procedimiento Preventivo de Crisis, alegando una situación terminal que
pone en peligro la continuidad del servicio, el mantenimiento de las
relaciones laborales y el pago de los salarios del personal.
Que la citada Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO
DE SITUACIONES DE CRISIS DE EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de
2011, no hacer lugar a lo solicitado por el sector empresario.
Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca
respecto al ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo
2.13.12, primer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se
establece que FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y
declarar caduca la concesión, sin derecho a indemnización alguna a
favor del Concesionario, si este último no pagare dos períodos
consecutivos del canon mensual, incurriera en el incumplimiento del
plazo de ejecución de las obras por causas imputables al mismo, por no
cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o por
reiterados incumplimientos significativos.
Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha
7 de julio de 1995, en estado de liquidación.
Que en consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex
Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de
junio de 2012, las competencias en materia de transporte fueron
transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud del dictado de los Decretos citados en el considerando
anterior, el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 2.13.12
del Pliego de Bases y Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que teniendo en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde,
consiste en una concesión integral que comprende la explotación de un
Sistema de Transporte tipo Ferroviario y la explotación comercial de
las áreas aledañas delimitadas en el pliego de bases y condiciones, se
deberá merituar la necesidad del mantenimiento del objeto de la
concesión, mediante un análisis técnico, económico y social, sin que
ello afecte el compromiso del ESTADO NACIONAL de garantizar la
continuidad laboral de los trabajadores involucrados.
Que por ello, corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se
rescinde.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, han tomado intervención en orden a las competencias
que le son propias.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios
y por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones del
Contrato de Concesión que se rescinde por la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Rescíndese el
Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de
1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del
Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.12,
primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 2° — Instrúyese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la
debida intervención de la ex Concesionaria, realicen un inventario
detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el
estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia la toma
de posesión respectiva.
Art. 3° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.
Art. 4° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), para que,
con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN)
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato
conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales
daños y perjuicios que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al
público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de
Concesión cuya rescisión se ordena por el artículo 1° de la presente
resolución, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y
legales que correspondan.
Art. 5° — Los gastos que
demande la aplicación de la presente medida serán atendidos con cargo a
los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a
cargo del Tesoro, Programa 95 - Asistencia financiera a empresas
públicas y ente binacional, fuente de financiamiento 11 - Tesoro
Nacional.
Art. 6° — Notifíquese el
contenido de la presente medida al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.
Art. 7° — Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.