ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES


Resolución Nº 34/2013


Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 4064/2012 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 81-AGPSE-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la aludida reglamentación resultó desavenida en distintos procesos de compras y contrataciones al propósito de incrementar la competitividad global y aligerar la concreción fructífera de las distintas contrataciones de bienes y servicios para el normal desarrollo de las funciones propias de esta Administración.

Que en virtud de ello, es menester actualizar dicho cuerpo normativo con el fin de coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la Sociedad.

Que asimismo, resulta conveniente mantener una coherencia con la normativa instruida recientemente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de facilitar la concurrencia y participación de empresas proveedoras de diferentes organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que por todo lo expuesto, mediante Memorándum Nº 317-GAB-12 de fecha 9 de agosto de 2012, la Gerencia de ABASTECIMIENTO eleva para su aprobación el proyecto de actualización del “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” adjunto en el ANEXO de la presente.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1194 del 17 de julio del año 2012, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

ARTICULO 2º — El presente Reglamento comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) DIAS corridos de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y será de aplicación a los procesos de compras y contrataciones que a partir de dicha fecha se autoricen.

ARTICULO 3º — Los procesos que se encuentren en curso, se regirán con la reglamentación vigente al inicio de su trámite, hasta la finalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes de la Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga o ampliación.

ARTICULO 4º — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, notifíquese a todas las Dependencias.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un (1) día en el BOLETIN OFICIAL y archívese. — Cap. Ult. SERGIO F. BORELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)." La presente Resolución ha sido modificada por normas que no se encuentran publicadas.)

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I

DISPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras, y compra de bienes que realice la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin perjuicio de aquellas otras contrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamente excluidas de esta disposición.

ARTICULO 2° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Areas o Gerencias deberán formular su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse al Presupuesto anual correspondiente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3º — En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un  procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la publicación del informe de preadjudicación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

ARTICULO 7º — RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.

ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

ETAPA INICIAL

ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las áreas requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, obras o servicios, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y características de los bienes, obras o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar las Especificaciones Técnicas conforme el Artículo 14 del presente Reglamento.

c) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras o servicios.

d) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

e) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, se deberá constatar la existencia de fondos y posteriormente gestionar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

CAPITULO II

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaborado por la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO.

ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. Las áreas competentes según el requerimiento, elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo, el que incluirá las Especificaciones Técnicas, conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.

ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberán ser elaboradas por el área competente, y consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. Si no especificara se entenderá que son elementos nuevos.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá, en los casos que corresponda, establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS. El costo de los Pliegos de Bases y Condiciones en licitaciones nacionales, lo determinará en cada caso la Gerencia de Abastecimiento, en función de las características del bien o servicio a proveer, del presupuesto oficial y el costo de reproducción. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.

ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.

ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

CAPITULO III

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Licitación o Concurso Público

b) Licitación o Concurso Privado

c) Contratación Directa

d) Contratación Directa Trámite Simplificado

e) Subasta o Remate Públicos.

ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a.1) CONTRATACION DIRECTA: hasta DOSCIENTOS MODULOS (200M).

a.2) CONTRATACION DIRECTA TRAMITE SIMPLIFICADO: hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (75M).

b) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS: hasta OCHOCIENTOS MODULOS (800M).

c) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS: Más de OCHOCIENTOS MODULOS (800M).

Los valores expresados incluyen todos los impuestos que contemplen cada uno de los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) se establecerá en PESOS UN MIL ($ 1.000).

La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá modificar y/o actualizar el valor del módulo.

ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.

ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:

a) La autorización de los procedimientos de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.

h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.

j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

ARTICULO 24. — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en los que una norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

CAPITULO IV

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado por el presente reglamento.

b) Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas.

Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada.

c) La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.

d) Caso de urgencia o emergencia: La urgencia o emergencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

e) Cuando una licitación resultare desierta o no se hubieren presentado en la misma ofertas admisibles o convenientes podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa, tomando como base el mismo Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a licitación.

f) Cuando aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo.

Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo.

Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.

g) Por exclusividad. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que se fundamente o justifique la necesidad de adquirir bienes o servicios de una marca determinada. Puede acudirse a esta causal de contratación en forma directa cuando no existan sustitutos convenientes para realizar el servicio o contratar el bien solicitado.

En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.

La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.

Se incluye en este caso la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

h) Se consideran incluidos en este Artículo todos los contratos mencionados en el Artículo 1° del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitación en países extranjeros.

i) El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratación directa. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento.

j) Se encuadrarán en este caso las reparaciones de vehículos y motores, a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este caso para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en cualquiera de los casos previamente descriptos, deberán ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento.

k) Cuando se contrate con entes descentralizados nacionales, provinciales o municipales, con sociedades o empresas en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, provincial o municipal.

Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa, salvo los casos previstos en los incisos f), g) y h), deberá acreditarse la razonabilidad del precio ofrecido, confrontando la cotización con los precios de plaza. Dicha razonabilidad deberá quedar fehacientemente acreditada en el expediente. .

En todos los casos se podrá negociar la cotización presentada, solicitando mejoras en las ofertas recibidas a fin de contratar con la económicamente mas conveniente a los intereses de esta Sociedad.

ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en Contratación Directa, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradas en el Artículo 27, si el monto estimado del contrato fuera inferior a SETENTA Y CINCO MODULOS (75M), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

El Area de Licitaciones de la Gerencia de Abastecimiento será depositaria de las propuestas que se reciban (sean abiertas o cerradas). El titular tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular del Area de Licitaciones suscribirá un acta donde constará lo actuado, de acuerdo con !o dispuesto en el Artículo 66 del presente Reglamento.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión de la unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente del bien o servicio.

ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en Contratación Directa Trámite Simplificado, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR. También se empleará Trámite Simplificado cuando la autoridad máxima de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., lo dispusiera frente a la acreditación de circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia o razones de urgencia reconocida, que tornen inconsecuente realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, con independencia del monto presunto de la contratación.

En este caso, con el previo análisis de las áreas competentes de la Sociedad, la preselección de la oferta más conveniente, se efectuará a través de la Comisión de Preadjudicaciones, cumpliéndose con los recaudos establecidos en la normativa vigente.

En los pedidos de cotización realizados por Contrataciones Directas Trámite Simplificado, cuyo monto estimado supere el valor de SETENTA Y CINCO MODULOS (75M), se deberá incorporar las siguientes cláusulas:

a) No será necesario que los oferentes presenten garantía de mantenimiento de oferta, pero dicha situación no los exime de la responsabilidad de mantener la oferta hasta la extinción de sus obligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a esta Administración el cinco por ciento (5%) de la oferta sin IVA, dentro de los diez (10) días de notificado, caso contrario y de no dar cumplimiento a la misma, se le aplicará como sanción, dos (2) años de inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) Los adjudicatarios deberán constituir la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin IVA.

CAPITULO V

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y concurso serán aplicables de acuerdo a los incisos b) y c) del Artículo 20 del presente Reglamento.

La licitación se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnicocientífica, condiciones económico-financieras, culturales o artísticas, según corresponda.

ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:

a) Públicos o privados.

b) De etapa única o múltiple.

c) Nacionales o internacionales.

d) Concurso de proyectos integrales.

ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o concurso públicos.

ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.

La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.

ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer las necesidades.

En tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.

b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y DIFUSION

ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS. El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán ser exhibidos en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.

ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICO. En los casos de licitación y concurso público deberá procederse de la siguiente manera:

Los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS (2) días y con DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva.

Se difundirán en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que comience a dar publicidad el Boletín Oficial conforme el inciso anterior.

Se enviará la comunicación del llamado a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO.

d) Simultáneamente, se deberán remitir invitaciones por medio fehaciente, a por lo menos, CINCO (5) de los principales productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y a proveedores anteriores, si los hubiere.

Para tales efectos, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá contar con un registro de proveedores, cuyos datos deberán mantenerse actualizados.

Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados.

Las licitaciones o concursos públicos cuyos montos estimados superen los CINCO MIL MODULOS (5.000M) deberán publicarse DOS (2) días en UN (1) diario de mayor circulación.

Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las invitaciones.

ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el exterior, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA. En los remates o subastas se publicará como mínimo un aviso por UN (1) día en el Boletín Oficial y en forma simultánea se difundirán en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E, con una antelación de DIEZ (10) días a la fecha fijada para la realización del remate o subasta. En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal, donde deba llevarse a cabo el procedimiento.

ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados a licitación o concurso públicos y privados deberán mencionar los siguientes datos:

a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Base de la contratación, si la hubiere.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

f) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura.

Se deberán difundir en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotización.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el Artículo 27 inciso c) y d) —para los casos de emergencia—.

CAPITULO VII

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del pliego único de bases y condiciones generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares con sus especificaciones técnicas, en la Gerencia de Abastecimiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos según corresponda.

En oportunidad de retirar o comprar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.

ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la Gerencia de Abastecimiento y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello.

En caso de haber modificaciones al pliego de bases y condiciones particulares, estas deberán ser aprobadas por la máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas por el titular de la Gerencia de Abastecimiento a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, podrán ser emitidas por el titular de la Gerencia de Abastecimiento y deberán ser publicadas en la página web de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS y comunicadas a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, hasta como mínimo, el día hábil anterior a la fecha original de la presentación de las ofertas. Todas las circulares deberán incluirse como parte integrante del pliego.

CAPITULO VIII

OFERTA

ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendida por la Administración General de Puertos S.E. y la de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos que corresponda.

ARTICULO 52. — CONTENIDO. La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulario original proporcionado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, previera lo contrario.

Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por volúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamente justificados, la Administración General de Puertos S.E., la prohíba expresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio establecido en el Compre Argentino. A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo establecido en la Ley Nº 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1600-2002.

ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

Toda copia de documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas en los pliegos, deberá estar certificada por escribano público, o en su defecto por un funcionario de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. que acredite que es copia fiel de su original.

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. considerara y evaluara las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, en igualdad de condiciones.

ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.

ARTICULO 57. — MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. para ser cotejadas con las que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las Muestras pasarán a ser propiedad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo, la misma queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo.

En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el Pliego.

ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

e) En las cotizaciones en condición C.I. F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de TREINTA (30) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

CAPITULO IX

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrá requerir la presencia de un escribano público.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTICULO 65. — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviere escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

e) Que contuviere condicionamientos.

f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.

Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION. Dentro de los TRES (3) días siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, la Gerencia de Abastecimiento deberá realizar las gestiones necesarias para que los oferentes cumplimenten los requisitos para estar incorporados en el Registro de Proveedores en el comienzo del período de evaluación.

ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Gerencia de Abastecimiento confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones dentro de los TRES (3) días de efectuada la Apertura de Ofertas.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

CAPITULO X

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico.

En su defecto, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.

ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales:

Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

b) Calidades de los oferentes.

c) Evaluación de las ofertas:

I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.

III) Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo.

Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción de apercibimiento.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con el ESTADO NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

l) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 56 del presente reglamento.

m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o la Gerencia de Abastecimiento deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL INFORME DE PREADJUDICACION. El informe de preadjudicación de las ofertas, deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicaciones.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o áreas emitan sus informes o se solicite documentación faltante, se suspenderá el plazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.

ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL INFORME DE PREADJUDICACION. El informe de preadjudicación deberá PUBLICARSE EN LA CARTELERA DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES y simultáneamente en la página web de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. por el termino de TRES (3) días. Los interesados podrán impugnarlo desde el primer día de publicación y hasta los TRES (3) días posteriores al último día de publicación en cartelera. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

El Oferente que dedujere impugnación al acto de preadjudicación, deberá formalizar conjuntamente con su presentación un depósito, por la suma equivalente al 1,5% del valor de la oferta del impugnante, con un valor mínimo estipulado para dicho depósito de UN MODULO (1M).

El depósito será reintegrado al impugnante en el supuesto que como consecuencia la preadjudicación fuere modificada, caso contrario perderá el importe abonado a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan el valor de CINCO MODULOS (5M), se procederá a adjudicar aquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones.

En los restantes casos, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO. Se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas que, analizadas por la Comisión de Preadjudicaciones, resulten admisibles y cuya diferencia no supere el cinco por ciento (5%).

El presente artículo será de aplicación cuando el monto de la oferta sea superior a TREINTA MODULOS (30M) más IVA. Asimismo, se podrá aplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones.

Detectado el empate técnico entre dos o más ofertas, se invitará a las firmas a realizar mejoras, en un plazo común que se fije a tal fin. Dichas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De surgir un empate de ofertas, la adjudicación recaerá sobre la firma mejor posicionada en primera instancia.

El presente Artículo no será de aplicación en las licitaciones de obras públicas.

ARTICULO 78. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada al adjudicatario dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

CAPITULO XI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO

a) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 80 in fine del presente Reglamento.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse fehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado acto administrativo.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

b) FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por la máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. A tal fin se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.

ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 79 del presente Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

e) La adjudicación.

f) La orden de compra.

CAPITULO XII

GARANTIAS

ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta sin IVA. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin IVA.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la Administración General de Puertos S.E., identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.

ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones entre entidades estatales.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. actúe como locatario.

e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO MODULOS (5M), pero dicha situación no los exime de la responsabilidad de mantener la oferta o cumplir el contrato hasta la extinción de sus obligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a esta Administración el cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%) de la oferta sin IVA, según corresponda, dentro de los diez (10) días de notificado, caso contrario y de no dar cumplimiento a la misma, se le aplicará como sanción, dos (2) años de inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento, en caso de resolución de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS. Podrán ser devueltas, previa solicitud del los interesados:

a) I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II) En el caso del Artículo 37 del presente Reglamento, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha adjudicación para las garantías de mantenimiento de oferta, y de la fecha de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario para las garantías de cumplimiento de contrato. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

CAPITULO XIII

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 88. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o el que se indique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 89. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 92. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, elaborado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

CAPITULO XIV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 101 del presente reglamento.

ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Sellado de ley.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS. El derecho de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, deberá estar debidamente fundado en el expediente y se sujetará a las siguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

En los casos en que resulte imprescindible el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.

En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACION, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La facultad de prorrogar el contrato será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato no hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el presente artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

CAPITULO XV

PENALIDADES

ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. antes del perfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del UNO (1) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días corridos de atraso o fracción mayor de TRES (3) días corridos, salvo en los casos en que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca una multa distinta.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

ARTICULO 103. — COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas inferiores al importe equivalente a CINCO MODULOS (5M), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.

ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

CAPITULO XVI

SANCIONES

ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones, por las siguientes causales:

a) Apercibimiento:

1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales.

b) Suspensión:

1.- Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:

1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:

2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.

3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta CUATRO (4) años:

3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el Artículo 9º del presente reglamento.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el Artículo 56 del presente reglamento.

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso f) del artículo 72 del presente reglamento.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.

c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar

ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE A: Información sobre el oferente:

I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

II) Antecedentes empresariales y técnicos.

III) Capacidad económico-financiera.

IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.

b) SOBRE B: Oferta Económica:

I) Precio.

II) Demás componentes económicos.

ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión de Preadjudicaciones analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días desde el primer día de publicación. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación.

ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 118. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

TITULO V

MODALIDADES

CAPITULO I

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 120. — MODALIDADES. Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:

a) Con orden de compra abierta.

b) Compra informatizada.

c) Con iniciativa privada.

d) Con precio tope o de referencia.

e) Llave en mano.

ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DE LA MODALIDAD. La elección de las modalidades del llamado, según lo previsto en el Artículo anterior, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Criterio de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

e) Razones de urgencia o emergencia.

CAPITULO II

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando se efectúen compras informatizadas y en todo otro caso en que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de los OCHO (8) días hábiles de recibida la solicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas.

ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será como máximo de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., por un plazo igual o menor al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá de terminar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

CAPITULO III

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas se caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.

Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial.

Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria, que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.

ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.

Los anuncios de las convocatorias deberán contener:

a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E..

b) Número de expediente.

c) Tipo de contratación: Compra Informatizada.

d) Número de Compra informatizada.

e) Número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

f) Objeto de cada Pedido de Precios.

g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de Precios se entregará en DOS (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarán:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración de ésta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.

ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de almacenamiento magnético que se entregarán a los interesados contendrán:

a) El texto del articulado de los Capítulos I y II del Titulo V del presente Reglamento.

b) Número de Compra Informatizada.

c) Número de Pedido de Precios.

d) Número de catálogo asignado a cada bien requerido.

e) Descripción del bien.

f) Plazo de entrega máximo exigido.

g) Plazo de mantenimiento de la oferta.

h) Precio tope, en caso de que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.

ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular oferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios.

La oferta especificará:

a) Precio unitario.

b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artículo 130 del presente Reglamento.

c) Marca del producto ofrecido. No se admitirán alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por adjudicación total, ni por ningún otro concepto.

A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 152 del presente Reglamento.

ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria deberán ser entregados el medio de almacenamiento magnético que contenga la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquel deberá tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

A cada oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.

ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se hará en acto público que será presidido por el Jefe de Licitaciones o por el funcionario en quien aquel delegue esa facultad. En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.

ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquellos de menor a mayor.

ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d) Número de orden asignado a cada oferta.

e) Nombre o razón social del o de los oferentes.

f) Número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

g) Firma del funcionario que presida el acto.

h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.

ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.

ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de errores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.

ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de realizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la Comisión de Preadjudicaciones, la que dentro de los CINCO (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente para adjudicar.

ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo la modalidad de orden de compra abierta, con las características específicas establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de cada entrega se registrará en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de cada oferta.

CAPITULO IV

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar propuestas a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación o mejora tecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de esta Sociedad del Estado en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y elevarlo a la máxima autoridad.

La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTICULO 143. — CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés público, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTO S.E. deberá convocar a licitación o concurso público, confeccionando el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.

ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

ARTICULO 145. — REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.

La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientos de selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentado como iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de la declaración de interés público de la iniciativa, el autor de la misma conservará los derechos que le otorga el presente reglamento.

CAPITULO V

CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA

ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

CAPITULO VI

CONTRATACION LLAVE EN MANO

ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

TITULO VI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas,

b) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

c) Los fallidos, interdictos y concursados, verificada su situación por el área competente, salvo que se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

d) Los condenados por delitos dolosos.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo a la normativa vigente.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo., último párrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES. La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO administrará un registro de proveedores el cual funcionará de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Centralizará en una base de datos computarizada la información relativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Los distintas Gerencias o áreas deberán suministrar la información que esta les solicite.

c) No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o contratar con La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., la inclusión previa en el Registro de Proveedores.

ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la información que en cada caso se indica:

a) Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.

V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

c) Personas jurídicas en formación:

I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este Reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.

ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedor perteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.

ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar por escrito la información que se indica en el Artículo 152 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla.

Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos que corresponda, el Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con las formalidades legales del caso y copia del Balance General de cierre de ejercicio, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

La información y documentación antes mencionadas, se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados; en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

En sucesivas presentaciones, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al registro de proveedores de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION. Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, se desestimará la oferta.

TITULO I

DISPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1º — AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2º — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3° — EXPEDIENTE

ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS

ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES

ARTICULO 7º — RECURSOS

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA

ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

ETAPA INICIAL

ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS

ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS

CAPITULO II

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO

ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS

ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION

ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS

ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO

ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO

CAPITULO III

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE

ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO

ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION

ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 24. — COMUNICACIONES

ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION

CAPITULO IV

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR

CAPITULO V

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO

ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS

ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS

ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA

ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE

ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL

ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL

ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y DIFUSION

ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS

ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICO

ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PRIVADO

ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL

ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA

ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS

ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA

CAPITULO VII

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS

ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO VIII

OFERTA

ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA

ARTICULO 52. — CONTENIDO

ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS

ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA

ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA

ARTICULO 57. — MUESTRAS

ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS

ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS

ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR

ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

CAPITULO IX

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA

ARTICULO 65. — VISTA

ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION

ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION

ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS

CAPITULO X

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES

ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES

ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES

ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES

ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS

ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO

ARTICULO 78. — ADJUDICACION

CAPITULO XI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO

ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION

CAPITULO XII

GARANTIAS

ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS

ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA

ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS

ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS

ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES

CAPITULO XIII

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 88. — ENTREGA

ARTICULO 89. — INSPECCIONES

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 92. — FACTURACION

CAPITULO XIV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION

ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO

CAPITULO XV

PENALIDADES

ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES

ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS

ARTICULO 103. — COMPETENCIA

ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES

ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL

CAPITULO XVI

SANCIONES

ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES.

ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES

ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES

ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A

ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A

ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A

ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION

ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B

ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 118. — ADJUDICACION

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES

TITULO V

MODALIDADES

CAPITULO I

MODALIDADES DE LAS CONSTRATACIONES

ARTICULO 120. — MODALIDADES

ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO II

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION

ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO

ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO

ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO

ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO

CAPITULO III

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES

ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR

ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA

ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS

ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA

ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA

ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION

ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS

ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS

CAPITULO IV

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA

ARTICULO 143. — CONVOCATORIA

ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA

ARTICULO 145. — REEMBOLSO

ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS

CAPITULO V

CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA

ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA

CAPITULO VI

CONTRATACION LLAVE EN MANO

ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO

TITULO VI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION

ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES

ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA

ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION
e. 05/06/2013 N° 40867/13 v. 05/06/2013