ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 34/2013
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº 4064/2012 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 81-AGPSE-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003,
se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la aludida reglamentación resultó desavenida en distintos procesos
de compras y contrataciones al propósito de incrementar la
competitividad global y aligerar la concreción fructífera de las
distintas contrataciones de bienes y servicios para el normal
desarrollo de las funciones propias de esta Administración.
Que en virtud de ello, es menester actualizar dicho cuerpo normativo
con el fin de coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y
al logro de los resultados requeridos por la Sociedad.
Que asimismo, resulta conveniente mantener una coherencia con la
normativa instruida recientemente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con
el objeto de facilitar la concurrencia y participación de empresas
proveedoras de diferentes organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL.
Que por todo lo expuesto, mediante Memorándum Nº 317-GAB-12 de fecha 9
de agosto de 2012, la Gerencia de ABASTECIMIENTO eleva para su
aprobación el proyecto de actualización del “REGLAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES” adjunto en el ANEXO de la presente.
Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1194 del 17 de
julio del año 2012, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” que forma parte de la presente Resolución como Anexo.
ARTICULO 2º — El presente Reglamento comenzará a regir a partir de los
DIEZ (10) DIAS corridos de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y será
de aplicación a los procesos de compras y contrataciones que a partir
de dicha fecha se autoricen.
ARTICULO 3º — Los procesos que se encuentren en curso, se regirán con
la reglamentación vigente al inicio de su trámite, hasta la
finalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes de
la Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga o
ampliación.
ARTICULO 4º — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, notifíquese a todas las Dependencias.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un
(1) día en el BOLETIN OFICIAL y archívese. — Cap. Ult. SERGIO F.
BORELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto
Buenos Aires.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)." La presente Resolución ha sido modificada por normas que no se encuentran publicadas.)
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente
Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de
contratación de servicios, obras, y compra de bienes que realice la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin perjuicio de aquellas otras
contrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamente
excluidas de esta disposición.
ARTICULO 2° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Areas o
Gerencias deberán formular su programa de contrataciones ajustado a la
naturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de
comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se
efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. No
obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse al
Presupuesto anual correspondiente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3º — En los expedientes por los que tramiten procedimientos de
selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio
de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato.
En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones
administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente
relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte
interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,
salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite
fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar
vista del expediente por el que tramite un procedimiento de
selección, con excepción de la documentación amparada por normas de
confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad
competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la
publicación del informe de preadjudicación.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni
dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el
procedimiento de contratación.
ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe
sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá
ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en
principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,
la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante
decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público,
o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
ARTICULO 7º — RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
TITULO II
TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en
todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de
este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso
de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en
materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la
comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las
contrataciones públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura
de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello
también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.
ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin
más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la
licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E., con competencia referida a una licitación o contrato hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro
funcionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con
la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer
algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con
la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer
algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
ETAPA INICIAL
ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las áreas requirentes deberán
formular sus requerimientos de bienes, obras o servicios, con la debida
antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y características de los bienes, obras o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Determinar las Especificaciones Técnicas conforme el Artículo 14 del presente Reglamento.
c) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras o servicios.
d) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
e) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a la
autorización de la convocatoria, se deberá constatar la existencia de
fondos y posteriormente gestionar el registro preventivo del crédito
legal para atender el gasto.
CAPITULO II
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La máxima
autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobará el
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaborado
por la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO.
ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.
Las áreas competentes según el requerimiento, elaborarán el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares definitivo, el que incluirá las
Especificaciones Técnicas, conforme con los criterios técnicos,
económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, preservando los
principios de igualdad entre interesados, de promoción de la
concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.
ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas
incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberán ser
elaboradas por el área competente, y consignar en forma clara e
inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben
cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. Si no especificara se entenderá que son elementos nuevos.
d) Si se aceptarán tolerancias.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea
factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse
detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos
informativos.
ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá, en los casos que
corresponda, establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya
sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara
determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos
fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el
tipo de contratación a realizar.
ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS. El costo de los Pliegos de Bases y
Condiciones en licitaciones nacionales, lo determinará en cada caso la
Gerencia de Abastecimiento, en función de las características del bien
o servicio a proveer, del presupuesto oficial y el costo de
reproducción. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los
adquirentes en ningún caso.
ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán
agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante
de unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, comprendidas en
el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, al confeccionarse el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, podrá distribuirse la cantidad total
en diferentes renglones.
ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar
una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos
máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de
selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses
contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra
convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un
mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones
que lo justifiquen.
CAPITULO III
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La selección
del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los
siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:
a) Licitación o Concurso Público
b) Licitación o Concurso Privado
c) Contratación Directa
d) Contratación Directa Trámite Simplificado
e) Subasta o Remate Públicos.
ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del
procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, se
considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente
escala:
a.1) CONTRATACION DIRECTA: hasta DOSCIENTOS MODULOS (200M).
a.2) CONTRATACION DIRECTA TRAMITE SIMPLIFICADO: hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (75M).
b) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS: hasta OCHOCIENTOS MODULOS (800M).
c) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS: Más de OCHOCIENTOS MODULOS (800M).
Los valores expresados incluyen todos los impuestos que contemplen cada uno de los pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en el
presente reglamento, el valor del módulo (M) se establecerá en PESOS UN
MIL ($ 1.000).
La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá modificar y/o actualizar el valor del módulo.
ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse
en favor de la oferta más conveniente para la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E., teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad
del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características
técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se
entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor
precio.
ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el
Artículo 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo en las siguientes
actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo
hicieran necesario:
a) La autorización de los procedimientos de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.
f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.
g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.
h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.
i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.
j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.
ARTICULO 24. — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y los oferentes o proveedores,
ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la
ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en
gastos y celeridad en los trámites.
Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los
interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas
en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse
personalmente.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que en
un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de
publicidad previa, en los casos en los que una norma lo exija, o
formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo
sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el
mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a
la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de
trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones
sumariales pertinentes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo
procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos
interesados, a los oferentes del anterior llamado.
ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION. La ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación
en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin
lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
CAPITULO IV
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
a) Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar
otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no
supere el máximo fijado por el presente reglamento.
b) Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el
caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar
también cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, y
dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico.
Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Este justiprecio
determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la
compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación
y características del inmueble o impostergables necesidades del
servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser
justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad
competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad
de las resoluciones adoptadas.
Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada.
c) La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será
facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo
podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.
d) Caso de urgencia o emergencia: La urgencia o emergencia deberá
responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que
impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno.
e) Cuando una licitación resultare desierta o no se hubieren presentado
en la misma ofertas admisibles o convenientes podrá utilizarse el
procedimiento de contratación directa, tomando como base el mismo
Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a licitación.
f) Cuando aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo.
Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes
que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de
las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les
encomiende la ejecución de la obra o trabajo.
Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad
propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente
sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
g) Por exclusividad. Cuando la contratación se fundamente en esta
disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración
de tal exclusividad.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que se
fundamente o justifique la necesidad de adquirir bienes o servicios de
una marca determinada. Puede acudirse a esta causal de contratación en
forma directa cuando no existan sustitutos convenientes para realizar
el servicio o contratar el bien solicitado.
En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos
convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos,
en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.
La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá
cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del
bien que elabora.
Se incluye en este caso la adquisición de material bibliográfico en el
país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas
especializadas en la materia.
h) Se consideran incluidos en este Artículo todos los contratos
mencionados en el Artículo 1° del presente Reglamento cuando no sea
posible realizar la licitación en países extranjeros.
i) El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratación
directa. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas hace
procedente este procedimiento.
j) Se encuadrarán en este caso las reparaciones de vehículos y motores,
a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las
de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá
utilizarse la contratación directa encuadrada en este caso para las
reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en
cualquiera de los casos previamente descriptos, deberán ser debidamente
fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento.
k) Cuando se contrate con entes descentralizados nacionales,
provinciales o municipales, con sociedades o empresas en cuya
administración o capital tenga participación mayoritaria el Estado
Nacional, provincial o municipal.
Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa, salvo los
casos previstos en los incisos f), g) y h), deberá acreditarse la
razonabilidad del precio ofrecido, confrontando la cotización con los
precios de plaza. Dicha razonabilidad deberá quedar fehacientemente
acreditada en el expediente. .
En todos los casos se podrá negociar la cotización presentada,
solicitando mejoras en las ofertas recibidas a fin de contratar con la
económicamente mas conveniente a los intereses de esta Sociedad.
ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. A los fines de
encuadrar a un procedimiento de selección en Contratación Directa, será
suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo
establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradas
en el Artículo 27, si el monto estimado del contrato fuera inferior a
SETENTA Y CINCO MODULOS (75M), las invitaciones a participar podrán
efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse
mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que
disponga la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
El Area de Licitaciones de la Gerencia de Abastecimiento será
depositaria de las propuestas que se reciban (sean abiertas o
cerradas). El titular tendrá la responsabilidad de que las ofertas
permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo
fijado para su presentación.
En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se
agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo
prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular del
Area de Licitaciones suscribirá un acta donde constará lo actuado, de
acuerdo con !o dispuesto en el Artículo 66 del presente Reglamento.
En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las
propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse
sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la
base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión de
la unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente del
bien o servicio.
ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE
SIMPLIFICADO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección
en Contratación Directa Trámite Simplificado, será suficiente que el
monto presunto del contrato no supere el máximo establecido en el
presente reglamento.
ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR. También se
empleará Trámite Simplificado cuando la autoridad máxima de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., lo dispusiera frente a la
acreditación de circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia
o razones de urgencia reconocida, que tornen inconsecuente realizar
otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, con independencia
del monto presunto de la contratación.
En este caso, con el previo análisis de las áreas competentes de la
Sociedad, la preselección de la oferta más conveniente, se efectuará a
través de la Comisión de Preadjudicaciones, cumpliéndose con los
recaudos establecidos en la normativa vigente.
En los pedidos de cotización realizados por Contrataciones Directas
Trámite Simplificado, cuyo monto estimado supere el valor de SETENTA Y
CINCO MODULOS (75M), se deberá incorporar las siguientes cláusulas:
a) No será necesario que los oferentes presenten garantía de
mantenimiento de oferta, pero dicha situación no los exime de la
responsabilidad de mantener la oferta hasta la extinción de sus
obligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a esta
Administración el cinco por ciento (5%) de la oferta sin IVA, dentro de
los diez (10) días de notificado, caso contrario y de no dar
cumplimiento a la misma, se le aplicará como sanción, dos (2) años de
inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E.
b) Los adjudicatarios deberán constituir la correspondiente garantía de
cumplimiento de contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la
adjudicación sin IVA.
CAPITULO V
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación
y concurso serán aplicables de acuerdo a los incisos b) y c) del
Artículo 20 del presente Reglamento.
La licitación se realizará cuando el criterio de selección del
cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. El
procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del
cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la
capacidad técnicocientífica, condiciones económico-financieras,
culturales o artísticas, según corresponda.
ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a) Públicos o privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Nacionales o internacionales.
d) Concurso de proyectos integrales.
ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso
es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y
Condiciones Generales.
ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso
es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de
posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la
contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o
concurso públicos.
ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o
concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de
las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto
grado de complejidad del objeto del contrato o las características
específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el
concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS
(2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los
oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad
económico-financiera, las garantías, las características de la
prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas,
mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los
sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se
procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de
aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL La licitación o concurso
es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y
oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre
en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o
concurso es internacional cuando, por las características del objeto o
la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a
interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter,
aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el
extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el
concurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinado
detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del
contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare
obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer
las necesidades.
En tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para
la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de
ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de
considerarlos.
b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
CAPITULO VI
PUBLICIDAD Y DIFUSION
ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS. El Pliego Unico de
Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares deberán ser exhibidos en carteleras o carpetas ubicadas en
lugares visibles de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., cuyo
ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.
ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO
PUBLICO. En los casos de licitación y concurso público deberá
procederse de la siguiente manera:
Los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS
(2) días y con DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de la apertura
respectiva.
Se difundirán en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. desde el día en que comience a dar publicidad el Boletín
Oficial conforme el inciso anterior.
Se enviará la comunicación del llamado a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO.
d) Simultáneamente, se deberán remitir invitaciones por medio
fehaciente, a por lo menos, CINCO (5) de los principales productores,
prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y a proveedores
anteriores, si los hubiere.
Para tales efectos, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá
contar con un registro de proveedores, cuyos datos deberán mantenerse
actualizados.
Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán
cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales o que,
por su importancia, se considere conveniente que conozcan la
convocatoria.
Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.
En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u
otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los
plazos de antelación fijados.
Las licitaciones o concursos públicos cuyos montos estimados superen
los CINCO MIL MODULOS (5.000M) deberán publicarse DOS (2) días en UN
(1) diario de mayor circulación.
Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a
emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones
que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.
ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO
PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el
envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro
que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores, con un mínimo
de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la
apertura.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por
otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros interesados
que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.
Además se difundirá en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las invitaciones.
ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO
INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización
de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos
precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero
con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.
Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante
la publicación de avisos en el exterior, por el término de DOS (2)
días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la
fecha fijada para la apertura.
ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA. En los remates o
subastas se publicará como mínimo un aviso por UN (1) día en el Boletín
Oficial y en forma simultánea se difundirán en el sitio de Internet de
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E, con una antelación de DIEZ
(10) días a la fecha fijada para la realización del remate o subasta.
En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual
antelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal,
donde deba llevarse a cabo el procedimiento.
ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados
a licitación o concurso públicos y privados deberán mencionar los
siguientes datos:
a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
d) Base de la contratación, si la hubiere.
e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
f) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.
g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria a
presentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarse
mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores,
con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la
apertura.
Se deberán difundir en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las respectivas
invitaciones o se realice el pedido de cotización.
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internet
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en todas las etapas del
procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el Artículo
27 inciso c) y d) —para los casos de emergencia—.
CAPITULO VII
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista del pliego único de bases y condiciones generales y de los
pliegos de bases y condiciones particulares con sus especificaciones
técnicas, en la Gerencia de Abastecimiento de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS S.E. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos según
corresponda.
En oportunidad de retirar o comprar los pliegos, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección
de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y
condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E. podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego
de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a
consultas.
Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la
Gerencia de Abastecimiento y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y
OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la
presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado
o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la
circular se emitiera como consecuencia de ello.
En caso de haber modificaciones al pliego de bases y condiciones
particulares, estas deberán ser aprobadas por la máxima autoridad de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y deberán ser comunicadas, con
CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha
fijada para la presentación de las ofertas por el titular de la
Gerencia de Abastecimiento a todas las personas que hubiesen retirado o
comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la
circular se emitiera como consecuencia de ello.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de
apertura o la de presentación de las ofertas, podrán ser emitidas por
el titular de la Gerencia de Abastecimiento y deberán ser publicadas en
la página web de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS y comunicadas a
todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que
hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como
consecuencia de ello, hasta como mínimo, el día hábil anterior a la
fecha original de la presentación de las ofertas. Todas las circulares
deberán incluirse como parte integrante del pliego.
CAPITULO VIII
OFERTA
ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas
en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y
contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que
corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del
oferente.
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el
original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su
representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si
las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires
o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias
relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
extendida por la Administración General de Puertos S.E. y la de
constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de
pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos que
corresponda.
ARTICULO 52. — CONTENIDO. La oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad
de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total
del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en
letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulario
original proporcionado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
previera lo contrario.
Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por
volúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamente
justificados, la Administración General de Puertos S.E., la prohíba
expresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón,
se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los
productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio
establecido en el Compre Argentino. A los efectos de la adjudicación de
bienes, será aplicable lo establecido en la Ley Nº 25.551 y su Decreto
Reglamentario Nº 1600-2002.
ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta
significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de
las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será
necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
Toda copia de documentación que acredite el cumplimiento de las
exigencias establecidas en los pliegos, deberá estar certificada por
escribano público, o en su defecto por un funcionario de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. que acredite que es copia fiel
de su original.
ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los
procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a
participar se realice a un determinado número de personas físicas o
jurídicas, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. considerara y
evaluara las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, en
igualdad de condiciones.
ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o
como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se
desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien
transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando
se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o
variantes.
ARTICULO 57. — MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del presente
reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas
características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una
muestra patrón, en poder de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la
presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser
presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la
presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de
apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que
las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a
los artículos adjudicados, quedarán en poder de ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS S.E. para ser cotejadas con las que entregue oportunamente
el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del
adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última
conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el
plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta
DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de
finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a
retirarlas en el plazo fijado las Muestras pasarán a ser propiedad de
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.
Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado
adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse
producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en
orden de mérito, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá
retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más
tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de
adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al
interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro
por el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencido
dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo, la misma queda
facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que
presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son
sin cargo.
En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. sin necesidad de que se cumplan los plazos
definidos en el presente artículo.
ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el Pliego.
ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones
por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes
condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. reciba los
bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de
elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá
consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última
obligación.
e) En las cotizaciones en condición C.I. F., deberá indicarse la moneda
de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como
se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en moneda
distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días
contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un
plazo diferente. El plazo de TREINTA (30) días antes aludido o el que
se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma
automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el
respectivo pliego particular, salvo que el oferente manifestara en
forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con
una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su
oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la
Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si
no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la
fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido
del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta.
CAPITULO IX
APERTURA DE OFERTAS
ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en
presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos
aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la
existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes
dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación
así lo justifique, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrá
requerir la presencia de un escribano público.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis por la autoridad competente.
ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas.
d) Montos y formas de las garantías acompañadas.
e) Las observaciones que se formulen.
El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
ARTICULO 65. — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a
los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir del
día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar
copia a su costa.
ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b) Que estuviere escrita con lápiz.
c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las
muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.
d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.
e) Que contuviere condicionamientos.
f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio,
cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia
del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y
fundadamente el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubieren
previsto como tales.
Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.
ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada
renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como
precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación,
producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en
la proporción que corresponda.
ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION. Dentro de los TRES (3)
días siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, la
Gerencia de Abastecimiento deberá realizar las gestiones necesarias
para que los oferentes cumplimenten los requisitos para estar
incorporados en el Registro de Proveedores en el comienzo del período
de evaluación.
ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Gerencia de
Abastecimiento confeccionará el cuadro comparativo de los precios de
las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de
Preadjudicaciones dentro de los TRES (3) días de efectuada la Apertura
de Ofertas.
Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente
hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del
cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta
global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios
totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
CAPITULO X
EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La
Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros
titulares y TRES (3) miembros suplentes.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico.
En su defecto, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá
solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que
considerare necesarios.
ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La
Comisión de Preadjudicaciones emitirá el dictamen, el cual no tendrá
carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para
adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con
el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho
dictamen:
a) Examen de los aspectos formales:
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.
b) Calidades de los oferentes.
c) Evaluación de las ofertas:
I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas
inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones
pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá
explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la
incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.
III) Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar
emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismo
no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas
imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la
desestimación de ofertas por este motivo.
Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el
perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar
con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara
el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones
tributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción de
apercibimiento.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se
lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de
suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. al momento de la apertura de las ofertas o en
la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas
para contratar con el ESTADO NACIONAL al momento de la apertura de las
ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
l) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 56 del presente reglamento.
m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar a la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas
válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales
intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y
convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los
documentos de la contratación.
En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o la Gerencia de
Abastecimiento deberá intimar al oferente a que subsane los errores u
omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que
en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo
mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de
conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los
siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En
estos casos se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere
subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera
insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no
supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso se
intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el
plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este
reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el
pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe
suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que
dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, se intimará a
la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo
establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se
comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento
de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL INFORME DE PREADJUDICACION. El
informe de preadjudicación de las ofertas, deberá emitirse dentro del
término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción de
las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que
deberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicaciones.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o áreas emitan
sus informes o se solicite documentación faltante, se suspenderá el
plazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.
ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL INFORME DE PREADJUDICACION. El informe
de preadjudicación deberá PUBLICARSE EN LA CARTELERA DE LA COMISION DE
PREADJUDICACIONES y simultáneamente en la página web de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. por el termino de TRES (3) días.
Los interesados podrán impugnarlo desde el primer día de publicación y
hasta los TRES (3) días posteriores al último día de publicación en
cartelera. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de
los oferentes para su vista.
El Oferente que dedujere impugnación al acto de preadjudicación, deberá
formalizar conjuntamente con su presentación un depósito, por la suma
equivalente al 1,5% del valor de la oferta del impugnante, con un valor
mínimo estipulado para dicho depósito de UN MODULO (1M).
El depósito será reintegrado al impugnante en el supuesto que como
consecuencia la preadjudicación fuere modificada, caso contrario
perderá el importe abonado a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E.
ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios se
aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que
establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatar
no excedan el valor de CINCO MODULOS (5M), se procederá a adjudicar
aquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la
mayor cantidad de los restantes renglones.
En los restantes casos, se solicitará a los respectivos oferentes, que
por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije,
formulen una mejora de precios.
Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63 del presente Reglamento.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a
desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si
asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO. Se considerará que habrá empate técnico
entre aquellas ofertas que, analizadas por la Comisión de
Preadjudicaciones, resulten admisibles y cuya diferencia no supere el
cinco por ciento (5%).
El presente artículo será de aplicación cuando el monto de la oferta
sea superior a TREINTA MODULOS (30M) más IVA. Asimismo, se podrá
aplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según lo
establezca el Pliego de Bases y Condiciones.
Detectado el empate técnico entre dos o más ofertas, se invitará a las
firmas a realizar mejoras, en un plazo común que se fije a tal fin.
Dichas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 63 del presente Reglamento.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.
De surgir un empate de ofertas, la adjudicación recaerá sobre la firma mejor posicionada en primera instancia.
El presente Artículo no será de aplicación en las licitaciones de obras públicas.
ARTICULO 78. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma
fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será
notificada al adjudicatario dentro de los TRES (3) días de dictado el
acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el
dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el
mismo acto que disponga la adjudicación.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
CAPITULO XI
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO
a) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de
mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su
notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del
contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del
Artículo 80 in fine del presente Reglamento.
La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para
adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en
quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse
fehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado acto
administrativo.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá
desistir de su oferta.
b) FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara
mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en
oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal
y por la máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
A tal fin se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10)
días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su
suscripción por el término de TRES (3) días.
ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho
plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la
oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en
caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la
garantía que corresponda.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3)
días de recibida la notificación del Artículo 79 del presente
Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato
dentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de
mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las
penalidades respectivas.
ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
e) La adjudicación.
f) La orden de compra.
CAPITULO XII
GARANTIAS
ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total
de la oferta sin IVA. En el caso de cotizar con alternativas, la
garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía
de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin IVA.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el
adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los
pliegos lo previesen.
ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el
Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o
combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para
estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la
Administración General de Puertos S.E., identificándose el
procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará
tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo
día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación
de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los
gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario,
liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de
división y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así
como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS S.E. y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y
reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá elegir la forma de la garantía en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta
que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el
total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo
constituirse en forma independiente para cada contratación.
Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.
ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotización
se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará
sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución
de la garantía.
ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No
será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones entre entidades estatales.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las locaciones, cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. actúe como locatario.
e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO MODULOS
(5M), pero dicha situación no los exime de la responsabilidad de
mantener la oferta o cumplir el contrato hasta la extinción de sus
obligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a esta
Administración el cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%) de la
oferta sin IVA, según corresponda, dentro de los diez (10) días de
notificado, caso contrario y de no dar cumplimiento a la misma, se le
aplicará como sanción, dos (2) años de inhabilitación para contratar
con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
f) En las contrataciones de artistas o profesionales.
g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de
integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos,
el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la
orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no
podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que
corresponda.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen
la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple
requerimiento, en caso de resolución de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo
alguno sino después de realizado el pago.
ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS. Podrán ser devueltas, previa solicitud del los interesados:
a) I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que
no resulten adjudicatarios, presentada la garantía de cumplimiento del
contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.
A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
II) En el caso del Artículo 37 del presente Reglamento, se devolverá la
garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad
de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el
mismo a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de
adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo
cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores
resultantes.
En los casos en que el oferente o adjudicatario no retirase las
garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año
a contar desde la fecha adjudicación para las garantías de
mantenimiento de oferta, y de la fecha de cumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte del adjudicatario para las
garantías de cumplimiento de contrato. La falta de presentación dentro
del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la
renuncia tácita del mismo a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el
ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. no abonará intereses por los depósitos de valores
otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos
pertenecerán a sus depositantes.
CAPITULO XIII
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 88. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en
la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los
plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día
siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o el que se
indique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 89. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto
la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. el libre acceso a sus locales
de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes
necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las
condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en
oportunidad de la recepción.
ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías
tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen
quedarán sujetos a la recepción definitiva.
ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA. La ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. designará el o los responsables de la certificación de la
recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la
única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo
imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación
respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse
previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada
por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que
fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas
particulares.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva
podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades
o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a
partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o
de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho
plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días
siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios
se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la
recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los
pagos, la certificación correspondiente.
ARTICULO 92. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez
recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de
las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado
para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas
actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente
y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en
el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, elaborado por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
CAPITULO XIV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El
proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de
cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo,
exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. admitan la
satisfacción de la prestación fuera de término.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por
mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del
artículo 101 del presente reglamento.
ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el
incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza
mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La existencia de caso fortuito o
de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en
conocimiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de los
TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la
fuerza mayor.
ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. revoque o rescinda un
contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá
derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber
incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación
alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para
financiación.
ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de
cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá declarar rescindido el contrato sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable
el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. con motivo de la celebración de un nuevo
contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la
consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán
ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no
cumplida de aquél.
ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Sellado de ley.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no
producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por
una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de
cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando
este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS. El derecho de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, deberá
estar debidamente fundado en el expediente y se sujetará a las
siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral del ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, hasta el
límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible el aumento o la disminución
podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la
conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará
ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún
tipo de penalidad o sanción.
En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con
consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido
el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la
opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACION, cuando se trate de
contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la
prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La facultad de prorrogar el contrato será aplicable en los casos en
que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato no hubiese
superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el
presente artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial.
Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser
transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización
fundada de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. Si así se hiciere,
se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
CAPITULO XV
PENALIDADES
ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes
podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por su culpa.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los
oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes
sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades por las
siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o
detectados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. antes del
perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E., se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe
equivalente al valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa del UNO (1) POR CIENTO del valor de lo
satisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días corridos de atraso
o fracción mayor de TRES (3) días corridos, salvo en los casos en que
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca una multa
distinta.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a
cargo del proveedor.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma
expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en
este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al
oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en
principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba
abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso las
multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
ARTICULO 103. — COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los
oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya
el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de
aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por
causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.
ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de
una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado
a depositar el importe pertinente en la cuenta de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de los DIEZ (10) días de notificado de
la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme
el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las
facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos.
c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.
Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción
judicial para obtener el cobro de lo debido, la máxima autoridad de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrá decidir no iniciar dicha
acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El
recupero de las sumas inferiores al importe equivalente a CINCO MODULOS
(5M), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.
ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o
proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o
garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo
que a tal efecto le fije.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin
perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las
acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los
daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren
ocasionado.
CAPITULO XVI
SANCIONES
ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones, por las siguientes
causales:
a) Apercibimiento:
1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.
2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
3.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de
UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de
apercibimiento.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:
2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato
por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato
no supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).
2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que
deposite en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. el
valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el
plazo fijado al efecto.
3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta CUATRO (4) años:
3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato
por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato
supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).
3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario
o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el
Artículo 9º del presente reglamento.
3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el Artículo 56 del presente reglamento.
3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la
causal enumerada en el inciso f) del artículo 72 del presente
reglamento.
3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o
servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad
fijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y se
constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo
pactado.
c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que
duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos
en alguna de las causales de inhabilidad para contratar
ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas
por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y se fijarán dentro de
los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo
con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada
caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión
del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos
que determinaron el incumplimiento.
ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o
prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el
inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR
CAPITULO I
LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el
procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en
cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los
coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de
ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente
podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que
establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes
obtenidos en cada uno de los sobres.
ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida
en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se
presentarán simultáneamente.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) SOBRE A: Información sobre el oferente:
I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que
correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según
los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
II) Antecedentes empresariales y técnicos.
III) Capacidad económico-financiera.
IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.
b) SOBRE B: Oferta Económica:
I) Precio.
II) Demás componentes económicos.
ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de
las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la
dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.
ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre B.
ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de
todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a
fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista
durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y
formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES
(3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá notificar las
observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que
podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las
observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán
acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá
hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.
ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión de
Preadjudicaciones analizará los aspectos de la oferta contenidos en el
sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará
el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión de Preadjudicaciones
emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma
fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado
observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las
mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y
las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un
puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.
ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes
podrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días desde
el primer día de publicación. Todas las impugnaciones planteadas serán
resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación.
ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que
hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán
debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán
cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con
las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la
correspondiente acta.
ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión de
Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación
contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el
sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al
pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el
referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos
sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los
efectos de la obtención del puntaje final.
ARTICULO 118. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.
CAPITULO II
LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES
ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el
Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las
modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y
concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
TITULO V
MODALIDADES
CAPITULO I
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 120. — MODALIDADES. Los procedimientos de selección
comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con
cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas,
siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento
obligatorio a seguir:
a) Con orden de compra abierta.
b) Compra informatizada.
c) Con iniciativa privada.
d) Con precio tope o de referencia.
e) Llave en mano.
ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DE LA MODALIDAD. La elección
de las modalidades del llamado, según lo previsto en el Artículo
anterior, estará determinada por una o más de las siguientes
circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Criterio de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
e) Razones de urgencia o emergencia.
CAPITULO II
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden
de compra abierta cuando se efectúen compras informatizadas y en todo
otro caso en que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no pueda
determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio
del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o
servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.
ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. determinará, para cada renglón,
el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las
solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en
el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la
prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a
proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de
unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad
de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá
ser inferior al mínimo que fije la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E.
La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de
acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse
por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.
ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. El
monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario
cotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se
calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la
solicitud de provisión.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los
oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días
de aprobada la respectiva adjudicación.
A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento
de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en
su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional
a la parte ya cumplida del contrato.
Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del término de los OCHO (8) días hábiles de recibida la
solicitud de provisión pertinente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en
caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la
garantía que corresponda.
Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la
rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyera
la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para
ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades
respectivas.
ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del
contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta
será como máximo de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., por un plazo igual o menor al
inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. no podrá contratar con terceros la provisión de
los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de
aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo
hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de
mercado de los bienes o servicios contratados podrá de terminar en
cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de
las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el
nuevo valor.
CAPITULO III
COMPRA INFORMATIZADA
ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas
se caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones
Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento
magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura,
a la constitución de una base de precios.
Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra
Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro
comercial.
Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades que
podrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria,
que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio
del tipo de bien de que se trate.
ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. La ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantos
Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a
adquirir durante el ejercicio.
Los anuncios de las convocatorias deberán contener:
a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E..
b) Número de expediente.
c) Tipo de contratación: Compra Informatizada.
d) Número de Compra informatizada.
e) Número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.
f) Objeto de cada Pedido de Precios.
g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y
retirarse los soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios,
lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.
ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de
Precios se entregará en DOS (2) medios de almacenamiento magnético
estándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias
en las que figurarán:
a) Número de Compra Informatizada.
b) Número de Pedido de Precios.
c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.
d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón
social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y
la aclaración de ésta.
Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético que
contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar
otros similares, sin uso.
ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de
almacenamiento magnético que se entregarán a los interesados contendrán:
a) El texto del articulado de los Capítulos I y II del Titulo V del presente Reglamento.
b) Número de Compra Informatizada.
c) Número de Pedido de Precios.
d) Número de catálogo asignado a cada bien requerido.
e) Descripción del bien.
f) Plazo de entrega máximo exigido.
g) Plazo de mantenimiento de la oferta.
h) Precio tope, en caso de que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
S.E. prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.
ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular
oferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivo
Pedido de Precios.
La oferta especificará:
a) Precio unitario.
b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artículo 130 del presente Reglamento.
c) Marca del producto ofrecido. No se admitirán alternativas ni
descuentos por plazos de pago menores, o por adjudicación total, ni por
ningún otro concepto.
A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos
en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 152 del presente
Reglamento.
ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
indicados en la convocatoria deberán ser entregados el medio de
almacenamiento magnético que contenga la oferta y la garantía de
mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria
adherida a aquel deberá tener los datos completos del oferente, su
firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en la
etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.
A cada oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.
ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se
hará en acto público que será presidido por el Jefe de Licitaciones o
por el funcionario en quien aquel delegue esa facultad. En el acto de
apertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos,
siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio de
almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado,
a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el
procesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta
no podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite,
devolviéndose la garantía al oferente.
ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones
incorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informático
a los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas.
Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidos
por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquellos
de menor a mayor.
ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:
a) Número de Compra Informatizada.
b) Número de Pedido de Precios.
c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.
d) Número de orden asignado a cada oferta.
e) Nombre o razón social del o de los oferentes.
f) Número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.
g) Firma del funcionario que presida el acto.
h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.
El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará
como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá
contener observaciones.
ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará
una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo
requieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondiente
medio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporte
una copia del cuadro comparativo de las ofertas.
ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de
errores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.
ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de
realizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la
Comisión de Preadjudicaciones, la que dentro de los CINCO (5) días
siguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente para
adjudicar.
ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo
la modalidad de orden de compra abierta, con las características
específicas establecidas en el presente Capítulo.
ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de
cada entrega se registrará en la base de datos la cantidad de bienes
disponibles que restan de cada oferta.
CAPITULO IV
CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas
podrán presentar propuestas a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse
adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en
el presente reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u
originales o implicar una innovación o mejora tecnológica o científica,
y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientos
que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos
que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de
esta Sociedad del Estado en razón de la materia de la propuesta
incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos
de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la
evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe
circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público
o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días,
prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto
lo exigiese, y elevarlo a la máxima autoridad.
La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en un
plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si
la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés
público la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en
la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo
anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse
el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir
ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTICULO 143. — CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de
efectuada la declaración de interés público, la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTO S.E. deberá convocar a licitación o concurso público,
confeccionando el pliego de bases y condiciones particulares, conforme
los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de
Iniciativa Privada.
ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor
calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO
(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán
invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el
acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,
las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del
autor de la iniciativa.
ARTICULO 145. — REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el
supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien
resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos
reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la
oferta que resulta finalmente adjudicada.
La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en ningún caso, estará
obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su
calidad de tal.
ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientos
de selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentado
como iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de la
declaración de interés público de la iniciativa, el autor de la misma
conservará los derechos que le otorga el presente reglamento.
CAPITULO V
CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA
ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las
contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar
indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o
servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá
abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR
CIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente
de la fuente utilizada para su determinación.
CAPITULO VI
CONTRATACION LLAVE EN MANO
ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave
en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines
públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la
realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los
oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto,
se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de
calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a
realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado
de la contratación.
TITULO VI
PROVEEDORES
CAPITULO I
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. todas las personas físicas o
jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren
alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.
ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas,
b) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las
cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la
voluntad social.
c) Los fallidos, interdictos y concursados, verificada su situación por
el área competente, salvo que se trate de contratos donde resulte
intrascendente la capacidad económica del oferente.
d) Los condenados por delitos dolosos.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus
obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo a la normativa
vigente.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo.,
último párrafo de la Ley Nº 24.156.
CAPITULO II
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES
ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES. La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO
administrará un registro de proveedores el cual funcionará de acuerdo
con las siguientes pautas:
a) Centralizará en una base de datos computarizada la información
relativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
b) Los distintas Gerencias o áreas deberán suministrar la información que esta les solicite.
c) No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o
contratar con La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., la inclusión
previa en el Registro de Proveedores.
ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en
participar en procedimientos de selección deberán proporcionar a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la información que en cada caso
se indica:
a) Personas físicas y apoderados:
I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de
identidad.
II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
III) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
b) Personas jurídicas:
I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.
V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
VI) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
c) Personas jurídicas en formación:
I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.
II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
III) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la
adjudicación y de la ejecución del contrato.
VI) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración
jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL.
Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si
mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades
descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de
expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad
demandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION
NACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/o
documentación distinta de la establecida en este Reglamento, cuando se
consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo
que deberá fundarse en el expediente.
ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedor
perteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL o
MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólo
deberá proporcionar a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la
siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado
provisiones o prestado servicios y domicilio.
ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento de
presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados
deberán suministrar por escrito la información que se indica en el
Artículo 152 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad de
la documentación respaldatoria de aquélla.
Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos que
corresponda, el Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con las formalidades
legales del caso y copia del Balance General de cierre de ejercicio,
firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de
aquellos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dicha
documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que
consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberán
presentar los antecedentes que registren.
La información y documentación antes mencionadas, se aportará por única
vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen
los interesados; en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
En sucesivas presentaciones, sólo deberán declarar bajo juramento que
se hallan incorporados al registro de proveedores de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. En su caso, deberán proporcionar la
actualización de los datos que hubieren variado desde su última
presentación, de la misma forma prevista para la presentación original.
ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION. Cuando la documentación
respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales,
el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO
(5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si
no lo hiciera, se desestimará la oferta.
TITULO I
DISPOSICIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1º — AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2º — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3° — EXPEDIENTE
ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS
ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES
ARTICULO 7º — RECURSOS
TITULO II
TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA
ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION
TITULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
ETAPA INICIAL
ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS
ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS
CAPITULO II
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO
ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION
ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS
ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO
ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO
CAPITULO III
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE
ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO
ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION
ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 24. — COMUNICACIONES
ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION
CAPITULO IV
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA
ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA
ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO
ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO
ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR
CAPITULO V
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO
ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS
ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS
ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA
ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE
ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL
ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL
ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
CAPITULO VI
PUBLICIDAD Y DIFUSION
ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS
ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICO
ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PRIVADO
ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL
ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA
ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS
ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA
CAPITULO VII
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS
ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CAPITULO VIII
OFERTA
ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA
ARTICULO 52. — CONTENIDO
ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION
ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS
ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA
ARTICULO 57. — MUESTRAS
ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS
ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS
ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR
ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
CAPITULO IX
APERTURA DE OFERTAS
ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA
ARTICULO 65. — VISTA
ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION
ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION
ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
CAPITULO X
EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES
ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES
ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES
ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES
ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION
ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION
ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS
ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO
ARTICULO 78. — ADJUDICACION
CAPITULO XI
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION
CAPITULO XII
GARANTIAS
ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS
ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA
ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS
ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS
ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES
CAPITULO XIII
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 88. — ENTREGA
ARTICULO 89. — INSPECCIONES
ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL
ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA
ARTICULO 92. — FACTURACION
CAPITULO XIV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR
ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR
ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
CAPITULO XV
PENALIDADES
ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES
ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS
ARTICULO 103. — COMPETENCIA
ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES
ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL
CAPITULO XVI
SANCIONES
ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES.
ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES
ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR
CAPITULO I
LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES
ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A
ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A
ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A
ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION
ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B
ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 118. — ADJUDICACION
CAPITULO II
LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES
ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES
TITULO V
MODALIDADES
CAPITULO I
MODALIDADES DE LAS CONSTRATACIONES
ARTICULO 120. — MODALIDADES
ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO II
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION
ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO
ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO
ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO
CAPITULO III
COMPRA INFORMATIZADA
ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES
ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR
ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS
ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS
ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA
ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS
ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA
ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA
ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION
ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS
ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS
CAPITULO IV
CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA
ARTICULO 143. — CONVOCATORIA
ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA
ARTICULO 145. — REEMBOLSO
ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS
CAPITULO V
CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA
ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA
CAPITULO VI
CONTRATACION LLAVE EN MANO
ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
TITULO VI
PROVEEDORES
CAPITULO I
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS
ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS
CAPITULO II
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES
ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION
ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES
ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA
ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION
e. 05/06/2013 N° 40867/13 v. 05/06/2013