DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 32/2013
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente Nº 71/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante
la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION
AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus
misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos
del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de
2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013,
incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema
Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones
que le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestiones
internas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientos
relativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contrataciones
y designaciones de personal y todo procedimiento administrativo
relacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario y
financiero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos al
Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero
TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION.
Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativa
vigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE
HACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS
(36).
Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013,
se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo Financiero
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos que
le corresponden.
Que en consecuencia es menester aprobar el Reglamento de esta
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en los
procedimientos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios
de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1023 de fecha
13 de agosto de 2001 (conf. Resolución DPSCA Nº 3 de fecha 5 de
diciembre de 2012).
Que asimismo a fin de establecer una organización administrativa que
asegure el alcance de mayor celeridad y eficiencia en los
procedimientos de compras y contrataciones resulta adecuado delegar en
ciertos supuestos el dictado de los actos administrativos relativos a
dichos procedimientos, con los alcances establecidos en la presente
Resolución.
Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el
ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa,
sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del
titular del Organismo.
Que mediante las Resoluciones de esta Defensoría del Público Nº 3 de
fecha 05 de diciembre de 2012 y Nº 4 de fecha 05 de febrero de 2013 se
aprobaron las estructuras orgánico funcionales de primer y segundo
nivel, creándose la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DE
ADMINISTRACION con competencias para intervenir en la gestión de
compras y contrataciones de bienes y servicios y en los procedimientos
aplicables a los mismos de acuerdo a la normativa vigente.
Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1023 de fecha 13
de agosto de 2001, aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que obra como Anexo I y forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécense las autoridades competentes para dictar los
actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones
de este Organismo, conforme la normativa vigente, de acuerdo al
artículo 25° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras,
Bienes y Servicios, y según el Anexo II que integra la presente
Resolución.
ARTICULO 3° — En los actos administrativos que se dicten en virtud de
la delegación de facultades que se efectúa por la presente Resolución
se deberá hacer constar expresamente esa circunstancia.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
TITULO I
REGIMEN GENERAL
Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente régimen tiene
por objeto reglamentar el Decreto Delegado Nº 1023/2001 (Régimen de
Contrataciones del Estado) y será de aplicación obligatoria a todos los
procedimientos de contratación en los que sea parte la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Artículo 2°.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta
las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
g) Aplicación de la Ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
Artículo 3°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría,
alquileres con opción a compra, permutas que celebre la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y a todos aquellos
contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Artículo 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por Fondo Rotatorio.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) Los contratos de servicios personales destinados a desarrollar
estudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del artículo
64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).
Artículo 5°.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación,
adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y
sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposiciones
que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y
condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según
corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del
Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere
pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado por analogía.
Artículo 6°.- TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en
todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de
este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso
de la sociedad a la información relativa a la gestión de la DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en materia de
contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad,
lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones
públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura
de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello
también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.
Artículo 7°.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin
más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la
licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una
licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Artículo 8°.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más
trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento
en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de
competencia o conducta oligopólica.
Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticas
colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la
presentación de las ofertas. Aun cuando sin que existan oligopolios, se
realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación
de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que
priven a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL de las ventajas de la libre concurrencia y la competencia
libre y abierta.
Artículo 9°.- APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS DEL REGLAMENTO Y/O DEL
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Cuando fuere necesario
establecer, con carácter general o especial para determinados
procedimientos de selección, condiciones distintas a las establecidas
en el presente reglamento, el acto que apruebe dicha modificación
deberá ser dictado por la DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Artículo 10°.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. La Dirección de
Administración, con intervención del Departamento de Compras y
Contrataciones elaborará el Plan Anual de Contrataciones. Cada
dirección de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL formulará con la debida anticipación, a efectos de elevarlo
a consideración de la Dirección General Administrativa, el proyecto de
compras del área para el año siguiente, ajustado a la naturaleza de sus
actividades. Cuando éstas u otras circunstancias lo hicieren
aconsejable o necesario, efectuará la programación por períodos
trimestrales, semestrales, o mayores a un año. No obstante, la
programación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignados
en la respectiva Ley de Presupuesto.
Artículo 11°.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse
mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los
requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 19.549 y sus
modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio
de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
Artículo 12°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá las facultades y
obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que
estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos,
en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación
contractual.
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,
decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos
de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia
tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la
Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y
con la adecuación de los plazos respectivos.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente
Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos
incumplieren sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos
razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del
cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La
misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en
el inciso b) del presente artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1)
año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas
complementarias.
Artículo 13º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin
perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación
específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones,
o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente
onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad
administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará
obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos
emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter
natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o
de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la
ejecución del contrato.
Artículo 14°.- RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los
daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren a la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con motivo de las
mismas.
Artículo 15°.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse
en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante,
teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y
demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas
puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá,
en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.
Artículo 16°.- ELEGIBILIDAD. La información obrante en bases de datos
de organismos públicos sobre antecedentes de las personas físicas o
jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la
elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las
presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados
incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca
la reglamentación.
Artículo 17°.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de
concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos
excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por
omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes
incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la
oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo
alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el
artículo 2° de este régimen, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Artículo 18°.- REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La comprobación de que en un llamado a
contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y
difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado
especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera
factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo
esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la
revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de
trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones
sumariales pertinentes.
Artículo 19°.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. VISTA DE LAS
ACTUACIONES: Toda persona que acredite fehacientemente algún interés,
podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a
la contratación, con excepción de la información que se encuentre
amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las
actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de
evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las
actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o
agente al que corresponda otorgarla. No se concederá vista de las
actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se
extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la
Comisión de Preadjudicaciones hasta la notificación del dictamen de
evaluación. La vista del expediente no interrumpirá los plazos ni dará
lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento
de contratación.
Artículo 20°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán
perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de
suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las
modalidades que determine la reglamentación. La DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en
favor de los interesados u oferentes.
Artículo 21°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten
procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo
actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los
documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo
otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados
a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
Artículo 22°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,
salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
Artículo 23°.- TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe
sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá
ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en
principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,
la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante
decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público,
o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
Artículo 24°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
Artículo 25°.- AUTORIDADES COMPETENTES. La Defensora del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual establecerá mediante acto
administrativo las autoridades con competencias para dictar los
siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:
a) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y
la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa
múltiple será dispuesta por la autoridad que fuera competente para
autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección
pertinente de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la
materia.
b) La adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la
decisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, las
ampliaciones y las disminuciones deberán ser dispuestas por la misma
autoridad que fuera competente para aprobar el procedimiento de
selección de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la
materia.
c) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la misma que haya
dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior.
d) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del
procedimiento de contratación será la misma autoridad que hubiere
dispuesto el acto que se revoca.
e) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de
caducidad deberá ser declarada por la misma autoridad que lo adjudicó.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el
procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación
siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus
definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en
el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,
cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas
en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los
principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar la
convocatoria el monto estimado a considerar, será el importe total en
que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS COCONTRATANTES
Artículo 26°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar
con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se
encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que
se encuentren incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores
de la Oficina Nacional de Contrataciones, al momento del comienzo del
período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la
reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible
para presentar ofertas.
Artículo 27°.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o
inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Etica Pública Nº 25.188.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme
las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último
párrafo de la Ley Nº 24.156.
CAPITULO II
SISTEMA DE INFORMACION DE LOS PROVEEDORES
Artículo 28°.- SISTEMA. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL utilizará el Sistema de Información de
Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con el objeto de
consultar información relativa a los proveedores, sus antecedentes,
historial de procedimientos de selección en los que se hubieren
presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o
venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos
casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento,
suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.
Artículo 29°.- PREINSCRIPCION. Los interesados en participar en
procedimientos de selección llevados a cabo por la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberán realizar su
Preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores accediendo
al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de
acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 y en la Resolución SSTG
Nº 6/2012.
Artículo 30°.- INSCRIPCION. No constituye requisito exigible para
presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de
Proveedores.
La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no
podrá adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en
el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 y
en la Resolución SSTG Nº 6/2012.
A los fines de la inscripción en el Sistema de Información de
Proveedores, los oferentes deberán complementar su preinscripción,
presentando junto con la oferta, siempre que no se disponga de otra
manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de
selección, la información suministrada en la Preinscripción utilizando
los formularios estándar que apruebe la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y la documentación respaldatoria de dicha información.
En el caso en que en la Preinscripción hubieran completado la
información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como
documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia
del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Contador
Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha
de presentación de la oferta.
Artículo 31°.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar en
procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistema
de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no
se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para
contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y si los datos
incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos en
la misma forma prevista para la presentación original.
Artículo 32°.- INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes de
efectuado el acto de apertura de ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES deberán ingresar al sitio de Internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y verificar el contenido de la información
que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la
Preinscripción.
En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se
corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos,
el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá proceder a
autorizarlos y de esta manera permitir que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES pueda tener acceso a los mismos para la inscripción del
proveedor en el Sistema de información de Proveedores.
En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados
por los interesados al realizar la Preinscripción o bien cuando el
interesado omitiera presentar algún formulario o documentación
respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción será
intimado por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a subsanar los
defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.
Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al
mencionado Sistema en esa oportunidad y su oferta no podrá ser
considerada en el procedimiento de selección en trámite.
Artículo 33°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y la
dirección de correo electrónico informados por el interesado en el
Sistema de Información de Proveedores serán válidos para cursar las
comunicaciones y notificaciones relacionadas con los procedimientos de
selección del contratista y con los procedimientos para aplicar las
sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones y para todo otro trámite que se realice
en el ámbito del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Artículo 34°.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de
incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los
postores en subasta pública; los oferentes en venta de bienes de
propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL los locatarios de bienes de propiedad del Estado, los
locadores que arrienden bienes al Estado; los oferentes en permuta de
un bien inmueble por otro bien inmueble, los que se presenten en
procedimientos que se sustancien en países extranjeros y en las
contrataciones directas encuadradas en el apartado 5, 8 —salvo para el
caso de sociedades del estado— y 9 del artículo 42 del presente.
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO BASICO
Artículo 35°.- PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido en
este título será aplicable a todos los procedimientos de selección,
cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga
de otra manera en las normas específicas contenidas en este reglamento
para cada uno de ellos.
Artículo 36°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS.
Previo al inicio de toda contratación, al realizar una solicitud las
respectivas dependencias deberán cumplimentar —como mínimo— los
siguientes requisitos:
a) Formular el pedido por escrito, con la firma de la autoridad
competente de la dirección, mediante nota dirigida a la DIRECCION
GENERAL ADMINISTRATIVA o a la DIRECCION DE ADMINISTRACION en su
ausencia.
b) Fundamentar la necesidad y especificar el destino del requerimiento.
a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
Artículo 37°.- DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. De considerarlo viable,
el/la Director/a General Administrativo/a o el/la Directora/a de
Administración, en su ausencia, remitirá el pedido al DEPARTAMENTO DE
FINANZAS para comprobar si el pedido se encuentra previsto
presupuestariamente y si las partidas específicas cuentan con saldo
suficiente y realizar el registro preventivo del crédito legal para
atender el gasto. En caso contrario, deberá acreditarse el inicio del
procedimiento de modificación presupuestaria, la que deberá haberse
hecho efectiva al momento de la adjudicación. Cumplido, intervendrá el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para inicio del trámite de
contratación, previa caratulación del expediente correspondiente.
CAPITULO II
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 38°.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada
en el artículo 24 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, los procedimientos de licitación pública o concurso
público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto
presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el
procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en
el artículo 1º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y
el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de
los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
Artículo 39°.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PUBLICA. La subasta pública
será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá
ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro
de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el
país como en el exterior.
b) Venta de bienes de propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Artículo 40°.- PROCEDENCIA DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La
licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar
esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos
en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y serán aplicables cuando el monto estimado de la
contratación no supere al fijado en el artículo 56 del presente
reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las
ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, bien
sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro
específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante
podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen
inscriptos en el aludido sistema.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
Artículo 41°.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y
privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por
aplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por su
parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos
públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según
corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) del
artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,
respectivamente.
En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentar
como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. En
las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como
oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de
sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así
como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero,
y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Artículo 42°.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. La selección por
contratación directa se utilizará sólo en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar
otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no
supere el máximo establecido en el artículo 56 del presente.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o
artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o
especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se
deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de
la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante,
quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada
persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos
convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición
deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal
exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo
acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá
presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del
bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos total o
parcialmente o fracasare total o parcialmente se deberá efectuar un
segundo llamado por todos o parte de los renglones, pudiéndose
modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste
también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el
procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a
circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento
de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente
acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la
máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
6. Cuando la Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual haya declarado secreta la operación contractual por razones
de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e
indelegable.
7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o
motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para
determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de
adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la
contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de
tales elementos.
8. Los contratos que celebre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL con otras jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con
las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el
Estado. En estos casos, estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato.
9. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales o Consorcios o Asociaciones de Universidades Nacionales.
10. Los contratos que se celebren con personas físicas o jurídicas que
se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
11. Alquiler o compra de inmuebles con destino al funcionamiento de servicios del Organismo.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar
invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán
consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar.
Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por
adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada
serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad
para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en
los apartados 1, 4 ó 5 —para los casos de urgencia—.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en
las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de
hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto
cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con
determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de
naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los
apartados 2, 3, 7, 8, 9, 10 u 11.
Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para los
casos de emergencia— y en el apartado 6, podrán ser por compulsa
abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
Artículo 43°.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el apartado 1 del artículo precedente, será suficiente que
el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo
de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 56 del presente
reglamento.
Artículo 44°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD.
Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en
el apartado 2 del artículo 42 del presente, cuando su especialidad e
idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la
prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando
se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o
artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la
ejecución de la obra.
Artículo 45°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del artículo 42
del presente la adquisición de material bibliográfico en el país o en
el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas
en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas,
se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas
pertinentes.
El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del artículo 42 del
presente y sus modificaciones es con el que se debe acreditar la
inexistencia de sustitutos convenientes.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
Artículo 46°.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O
CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases
y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso
prevista en el apartado 4, del artículo 42 del presente, se deberá
efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que
la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere
producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el
procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no
podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o
concurso.
Artículo 47°.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el inc. 5 del artículo 42, del presente, deberá probarse la
existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de
otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una
necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,
la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales del Estado Nacional.
En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del
artículo 42 del presente, cuando se invoquen razones de urgencia o
emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán
establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al
régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las
responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un
procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
Artículo 48°.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O
DEFENSA NACIONAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de
selección en la causal prevista en el apartado 6 del artículo 42 del
presente, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección la
Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá
declarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad será
excepcional e indelegable y sólo podrá fundarse en razones de seguridad
o defensa nacional.
Artículo 49°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME,
TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento
de selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 7, del
presente, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme,
traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria.
Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento
de selección resultaría más oneroso para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Artículo 50°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE
INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de
selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 8 del
presente, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del
Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en
la que tenga participación mayoritaria el Estado.
Artículo 51°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en
la causal prevista en el artículo 42, apartado 9, del presente, el
cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o de una
facultad dependiente de una Universidad Nacional o bien de un Consorcio
o Asociación de Universidades Nacionales.
Artículo 52°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un
procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42,
apartado 10, del presente, el cocontratante deberá tratarse de una
persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no
financiamiento estatal.
Artículo 53°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ALQUILER O
COMPRA DE INMUEBLE A los fines de encuadrar a un procedimiento de
selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 11, del
presente, deberá acreditarse la búsqueda realizada de inmuebles aptos
en el lugar previamente delimitado y con las especificaciones que se
requieran, y se requerirá la previa tasación de las entidades e
inmobiliarias especificadas y por el Tribunal de Tasaciones de la
Nación.
Artículo 54°.- PROCEDENCIA DEL TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones
directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 42 del
presente reglamento, podrán efectuarse por el trámite simplificado
cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para
tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 del
presente reglamento.
Artículo 55°.- CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS. Todos los
procedimientos prescriptos en el presente reglamento se podrán efectuar
en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal
fin habilite el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en
forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con
lo establecido en esta reglamentación.
Artículo 56°.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto
estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000).
2.- Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).
c) Licitación pública o concurso público más de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.
Artículo 57°.- MODIFICACION DE LA ESCALA DE VALORES.
La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
podrá modificar los valores establecidos en el artículo anterior cuando
variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de
determinados mercados lo justifiquen o podrá fijar valores especiales
para determinados bienes y servicios críticos.
Artículo 58°.- PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un
procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de
los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos
o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de
selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3)
meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice
otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios
pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin
que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
La afinidad de los renglones se determinará en función de las
actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o
distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a
un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de
agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la
clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.
CAPITULO III
DE LOS PLIEGOS
Artículo 59°.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El pliego
único de bases y condiciones generales será aprobado por la autoridad
máxima de la DEFENSORIA DEL PUBLICO y será de aplicación obligatoria
por parte del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en el
Organismo.
Artículo 60°.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos
de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada
procedimiento de selección, por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades
requirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera
competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente
reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas, las
cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el pliego
único de bases y condiciones generales.
Artículo 61°.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la
complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio de la
autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a la
publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen
observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones
particulares, conforme lo determine la reglamentación. La convocatoria
a formular las mencionadas observaciones se difundirá de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 73 del presente.
Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá convocar a reuniones
para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones
particulares o promover el debate entre los interesados acerca del
contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las
propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que
quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones
entre funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL e interesados en participar en la
contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que
tendrán igual acceso todos los interesados.
Artículo 62°.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.
Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo
anterior, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaborará el
pliego de bases y condiciones particulares definitivo conforme con los
criterios técnicos, económicos y jurídicos que a juicio de las
autoridades competentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones
vertidas por los interesados en la medida en que se consideren
pertinentes, preservando los principios establecidos en el artículo 2°
del presente reglamento. En el acto administrativo que apruebe el
pliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada
de cada una de las observaciones formuladas.
Artículo 63°.- INFORMACION A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS PLIEGOS
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada uno de
ellos corresponda, además de los restantes que fija el presente
Reglamento, los siguientes aspectos:
a) Apertura: Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas: De acuerdo con lo establecido
en el artículo 84 del presente Reglamento. Cuando éste sea distinto
deberá estar debidamente justificado y fundamentado en las respectivas
actuaciones.
c) Exhibición de las preadjudicaciones y término para impugnar: Lugar
en que serán exhibidos los anuncios de la preadjudicación a que se
refiere el artículo 111 del presente Reglamento y término para formular
impugnaciones de acuerdo con el artículo 112 del mismo.
d) Lugar y forma de entrega y recepción: Lugar y forma de entrega y
recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que se
efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por
cuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstancias
lo hagan necesario o conveniente podrá preverse:
1) Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.
2) La aceptación de ofertas sobre los medios de transporte a utilizar.
3) Flete y descarga por cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
4) Si los envases serán devueltos y en qué plazo.
5) Cuando los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha
por el oferente. En caso de que en las cláusulas particulares no se
fije el lugar de entrega, se entenderá que es en el DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES.
f) Plazos de entrega: Los plazos o fechas de entrega se estipularán en
días corridos en los Pliegos de Bases y Condiciones considerando la
necesidad de los bienes o servicios, la situación del mercado, la
índole o cantidad de los elementos a proveer, la necesidad de
importación, etc. También podrán establecerse entregas parciales, y
cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas. De no
fijarse plazo de entrega, el cumplimiento deberá operarse dentro de los
quince (15) días establecidos como regla general.
g) Conformidad previa a la entrega: Si será requerida la conformidad de
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
antes de la entrega.
h) Plazo de recepción definitiva: Plazo de recepción definitiva si éste
fuera distinto al establecido en el presente Reglamento. La
modificación del plazo de recepción definitiva deberá estar debidamente
justificada y responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza de
los elementos a recepcionar, análisis especiales, grandes cantidades, u
otras circunstancias similares;
i) Aprobación previa de muestras: Si se debiera someter para su
aprobación y previamente a la entrega una muestra de lo adjudicado.
j) Valor de los Pliegos: Valor asignado a los Pliegos de Bases y Condiciones.
k) Acreditación capacidad: Cuando la índole del llamado lo requiera, se
solicitará la acreditación de la capacidad técnica, económica y
financiera, evitando la restricción artificial de las ofertas.
I) Presentación declaración jurada: Se solicitará la presentación,
juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del
cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 26, 27, 31 y
33 y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
m) Seguros: por cobertura de riesgos que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL considere convenientes.
n) Para los contratos por el régimen de obra pública, deberá
presentarse el “Certificado de Capacidad de Contratación Anual”,
emitido por el Registro de Constructores de Obras Públicas, conforme
artículo 1° del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1724/93.
ñ). Constancia de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad
que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como
“Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención
(Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de
Seguridad Social - SUSS).
o) Libre deuda laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 25.212, sus modificatorias y concordantes (Res. Nº 168/02 Sec.
de Trabajo, Res. 415/02 Superintendencia de R. de T. y Ley Nº 25.877/04
Congreso - Ley Nº 25.250 derogación y sus modificatorias) y el libre
deuda sindical.
En los procedimientos de selección de etapa única no se podrá exigir en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información que sea
distinta a la establecida en este Reglamento, ni documentación alguna
fuera de las oportunidades aquí previstas, con excepción de los casos
en que se consideren de especial relevancia los antecedentes del
proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.
Artículo 64°.- ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas
de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse
de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en
condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la
creación de obstáculos injustificados a la competencia en las
contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios
de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o
satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de
probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,
no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten
estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en
particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar
características generales del objeto pedido, sin que ello implique que
no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas
para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y
formular una adecuada cotización y para permitir evaluar la utilidad de
los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y
adjudicar el contrato.
Artículo 65°.- AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones
particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La
afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades
comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los
distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán
afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o
servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros
comerciales a otros efectos.
Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos
cocontratantes de diferentes ítems, se deberá estipular en los
respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo de
renglones.
Artículo 66°.- COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares serán obtenidos por los interesados gratuitamente, salvo
en las Licitaciones Públicas en las que la elaboración de los pliegos
demande un costo significativo. En este caso los Pliegos de Bases y
Condiciones podrán establecer para su entrega el pago de una suma
equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser
establecida en la convocatoria y no podrá ser superior al cinco por mil
(5/1.000) del monto estimado del contrato. La suma abonada en tal
concepto no será devuelta en ningún caso. La adquisición de los Pliegos
de Bases y Condiciones se efectuará ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, previo el pago respectivo ante el Departamento de
Finanzas de la Dirección General Administrativa y será requisito
indispensable para participar en la Licitación correspondiente.
CAPITULO IV
TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 67°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PUBLICA Y DEL CONCURSO
PUBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la
publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos
de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE
(20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de
las ofertas.
Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES desde el día en que se le comience a dar publicidad en
el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.
Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano
oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar
comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,
productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión
entre los interesados.
Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el
órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán
enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
Artículo 68°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PRIVADA Y DEL CONCURSO
PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el
envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro
que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores,
con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha
fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible
dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea
por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico
que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá
extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen
inscriptos en el aludido sistema.
Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES desde el día en que se cursen las invitaciones. A tal
fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al
de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con
los pliegos de bases y condiciones particulares.
Artículo 69°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO
INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización
de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos
precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero
con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.
Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante
la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas
denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo
reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA
(40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
Artículo 70°.- PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PUBLICA. La convocatoria a
presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante
la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación
a la fecha fijada para la subasta.
A tal fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación
al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente
con los pliegos de bases y condiciones particulares.
Artículo 71°.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria a
presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en
los apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del artículo 42 de
este Reglamento, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a
por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de
antelación a la fecha fijada para la apertura en los casos de los
apartados 1 y 4. La convocatoria a presentar ofertas en las
contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5
—para los casos de urgencia—, 7 y 10 se deberán difundir en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desde el día en que
se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de
cotización. A tal fin la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la
fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los
pliegos de bases y condiciones particulares.
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en todas las etapas del
procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6
del artículo 42 del presente y de difusión de la convocatoria la de los
apartados 5 —para los casos de emergencia—, 8, 9 y 11.
Artículo 72°.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES
AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La
convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases
y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en
el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DIEZ
(10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de
finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese
plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de
pliego sometido a consulta pública.
A los fines de su difusión la información referente a la convocatoria
deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2)
días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su
difusión, conjuntamente con los proyectos de pliegos de bases y
condiciones particulares.
Artículo 73°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y
COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección
previstos en el artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de
publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se
realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y
sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato
anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida
para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado
para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero,
cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos en
este reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de
procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario.
d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio
deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la
realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del
destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de
correo electrónico a la cual se hubiera remitido.
e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la
invitación a participar se realice a un determinado número de personas
físicas o jurídicas, se deberán considerar y evaluar las ofertas
presentadas por quienes no fueron convocados.
f) Se deberá invitar a presentar ofertas a la IMPRENTA del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en los procedimientos de selección en los que
fuera obligatorio cursar invitaciones y tengan por objeto la
realización de trabajos gráficos.
g) En todos los medios por los cuales se den a conocer las
convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas
circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se
podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y
condiciones particulares, así como el pliego único de bases y
condiciones generales, en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, consignando la dirección del mismo.
Todas las convocatorias deberán publicarse además en la cartelera
oficial del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en el sitio web
oficial de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, desde el día en que se les comience a dar publicidad por
el medio específico que se establece en el presente Reglamento, o desde
el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura.
Artículo 74°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán
realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios,
indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por fax,
g) por correo electrónico,
h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá
dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones
particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para
que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen
las previsiones necesarias.
Artículo 75°.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los
anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos
de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Artículo 76°.- DIFUSION. ENVIO DE INFORMACION. El DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá enviar en forma obligatoria a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de los sistemas o medios
que ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet, la
siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de
pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo
proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares,
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) Las actas de apertura de las ofertas.
e) Los cuadros comparativos de ofertas.
f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
g) El dictamen de evaluación de las ofertas.
h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.
i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la
declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto
un procedimiento de selección.
j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.
k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta,
I) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran
dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
n) Las cesiones de los contratos.
o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.
La información de las etapas referenciadas en los incisos a) y b)
deberá remitirse en la oportunidad indicada en los artículos 67 a 73
del presente reglamento, según corresponda. La información referente a
las restantes etapas del procedimiento deberá remitirse dentro de los
DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho.
CAPITULO V
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
Artículo 77°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista del pliego único de bases y condiciones generales y de los
pliegos de bases y condiciones particulares, en la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo podrán
retirarlos o comprarlos en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL o bien descargarlos del aludido sitio de
Internet.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o
haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado
o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones
que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas,
quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones
necesarias para tomar conocimiento de aquéllas.
Artículo 78°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, o en el lugar que se indique en el citado
pliego, o en la dirección institucional de correo electrónico difundida
en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que
no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección
de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y
condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
Artículo 79°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá elaborar circulares
aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones
particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la/el Jefa/e del
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser comunicadas, con
CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha
fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que
hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere
efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de
ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el
sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma
autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones
particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal
facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación
introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos,
conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en el
artículo 26 del presente, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por
la autoridad competente por el monto global. Las circulares
modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los
mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el
llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de
anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las
ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que
hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere
efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de
ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán
incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Entre la publicidad
de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse
los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que
deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de
acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de
apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por
la/el Jefa/e del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser
difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que
hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con
VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán
ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o
descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la
circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo
mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante
del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
CAPITULO VI
OFERTAS
Artículo 80º.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en la
convocatoria.
La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera
del término fijado en la convocatoria para su recepción, aun si el acto
de apertura no se hubiera iniciado.
En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta
presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al
presentante.
Artículo 81°.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas
que se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de
recepción por parte de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y se considerarán presentadas en ese momento.
El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en forma previa a iniciar
el acto de apertura deberá verificar si en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se han recibido ofertas por
correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los
medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la
presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en
que corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferente
que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el
sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de
procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar,
día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y
hora de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aun presentada en término
no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el
acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y el
organismo deberá devolverla al presentante.
Artículo 82°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Artículo 83°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
Artículo 84°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara
un plazo diferente. El plazo antes aludido o el que se establezca en el
pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un
lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego
particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en
forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con
una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada
plazo.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su
oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la
Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si
no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la
fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido
del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la
oferta se regirá por lo previsto en el artículo 155 del presente
reglamento.
Artículo 85°.- PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o
como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se
desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien
transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando
se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o
variantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88, inciso g),
apartado 2, y en los artículos 89 y 90 del presente reglamento,
respectivamente.
Artículo 86°.- MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del presente
reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas
características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una
muestra patrón, en poder de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la
presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser
presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la
presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de
apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que
las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
Artículo 87°.- DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a
los artículos adjudicados, quedarán en poder de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para ser cotejadas con
los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato,
quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses
a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a
su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras
pasarán a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta
DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de
finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a
retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin
cargo.
Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado
adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse
producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en
orden de mérito, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL podrá retener las muestras presentadas por los no
adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que
exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito,
deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su
disposición para el retiro por el término de DOS (2) meses. De no
procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser
propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin
cargo, el Organismo queda facultado para resolver sobre el destino de
las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que
presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son
sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sin
necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente
artículo.
Artículo 88°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de
selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de
la ciudad asiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL o donde indique el respectivo pliego de bases
y condiciones particulares.
g) En la cotización se deberá consignar:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del
renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la
oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de
cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL por
todo concepto.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en
el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,
sobre la base de su adjudicación íntegra.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por
parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE
POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares
no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que las micro, pequeñas y
medianas empresas podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada
renglón.
La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones
particulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y
medianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por
parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente
pliego.
3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración
jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones
requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa
vigente sobre la materia.
h) Deberán estar acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de
haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su
presentación.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- La información y documentación que requiera el pliego de bases y
condiciones generales y que a efectos de la inscripción en el SIPRO, o
preinscripción en su caso, determine la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, siempre que en este reglamento no se dispusiera de otra
manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de
selección.
4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir
en el pliego de bases y condiciones particulares información y/o
documentación distinta de la establecida en este reglamento, cuando se
consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo
que deberá fundarse.
Artículo 89°.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa
a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la
prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares,
ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos
precios para el mismo producto o servicio.
Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que
todas compiten con la de los demás oferentes.
Artículo 90°.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante
aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación
previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una
solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento
estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sólo
podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá
considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base
más conveniente.
Artículo 91°.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta
deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije
que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá
fundarse tal requerimiento en el expediente.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera
y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso
tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la
orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria
correspondiente.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a
los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,
tal como, entre otras, las —Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio
Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS”. La selección del término aplicable dependerá de las
necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del
bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda
de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como
se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición
F.O.B. para las cotizaciones, el organismo deberá calcular el costo de
los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las
ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar
que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del
bien adjudicado debe estar a cargo de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aquélla deberá ser tramitada y
obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de
crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
CAPITULO VII
APERTURA DE OFERTAS
Artículo 92°.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,
en acto público, en presencia de funcionarios de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y de todos aquellos
que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia,
número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para
ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
Artículo 93°.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora fijada para la apertura.
e) Fecha y hora en que se labre el acta;
f) Número de orden asignado a cada oferta;
g) Nombre de los oferentes;
h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;
i) Montos y formas de las garantías acompañadas;
j) Las observaciones que se formulen;
k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
Artículo 94°.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas
serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días,
contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los
oferentes podrán solicitar copia a su costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
Artículo 95.- VERIFICACION DE DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION EN EL
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días
hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 32 del presente reglamento a los fines de
realizar las gestiones necesarias para que los oferentes que
cumplimenten los requisitos pertinentes puedan estar incorporados en el
Sistema de Información de Proveedores en el comienzo del período de
evaluación de las ofertas de conformidad con el requerimiento contenido
en el artículo 30 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
Artículo 96°.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará el cuadro comparativo de los
precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión de
Preadjudicaciones el día siguiente de vencidos los plazos que impliquen
la realización del proceso establecido en el articulo anterior. La
comparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, por
grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro
comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los
proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.
Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado
un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos
de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos
del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta
global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios
totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
En el supuesto que exista un único oferente, no será necesario la confección del cuadro comparativo.
CAPITULO VIII
EVALUACION DE LAS OFERTAS
Artículo 97°.- ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento
en que los actuados son remitidos a la Comisión de Preadjudicaciones,
hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de
evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa
etapa no se concederá vista de las actuaciones.
Artículo 98°.- DESIGNACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. Los
integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones de las ofertas, así
como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto
administrativo emanado de la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con la única
limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran
competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el
procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya
apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien
para garantizar la correcta apreciación de criterios de
sustentabilidad, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir la
intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones
estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
Artículo 99°.- INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La
Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros y
DOS (2) suplentes:
1) El responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES o quien
siga en la jerarquía superior, siempre y cuando dicho funcionario no
intervenga como autoridad de adjudicación.
2) El titular de la Unidad Requirente o el funcionario en quien aquél delegue esa facultad.
3) Un funcionario designado por el organismo.
Los funcionarios que cumplan estas tareas sin perjuicio de las que
cumpla en su destino natural, no percibirá remuneración adicional
alguna por el ejercicio de tal función.
Artículo 100°.- SESIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. Para
sesionar y emitir dictámenes, la Comisión de Preadjudicaciones se
sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión de
Preadjudicaciones, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros
titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento
debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el
total de sus miembros. Durante el término que se otorgue para que los
peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se
suspenderá el plazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para
expedirse.
Artículo 101°.- FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La
Comisión de Preadjudicaciones emitirá su dictamen, el cual no tendrá
carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los
fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual
concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas
presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por
el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por este
reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la
Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el
vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo
que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores
para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho
sistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con el
Estado Nacional, en virtud de sanciones aplicadas por la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y si los datos se encuentran actualizados.
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar
emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismo
no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas
imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la
desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se
mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la
autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso
que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del
cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa
para aplicar una sanción de apercibimiento.
3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión,
cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:
1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas
que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos
fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas
manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para
excluirlas del orden de mérito.
2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y
condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la
incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 102°.- CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se
lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de
suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado Nacional al
momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de
aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el
Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del
período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en
los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los
procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta
la información y documentación para ser incorporado en el aludido
sistema.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas
para contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28
del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y artículos 29 y
30 de este reglamento al momento de la apertura de las ofertas o en la
etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
I) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del presente reglamento.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 85 del presente.
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.
Artículo 103°.- CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda
la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la posibilidad de contar con la
mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por
cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por
ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la
calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los
documentos de la contratación.
En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o el DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá intimar al oferente a que subsane los
errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo,
salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un
plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la
subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas
establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En
estos casos la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere
subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera
insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no
supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
En este caso la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere
subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este
reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el
pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe
suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que
dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL intimará a la
subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido,
o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que
los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura
de las ofertas, se desestimará la oferta.
Artículo 104°.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes,
se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o
controlantes de aquéllas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de
consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de
acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que
se pruebe lo contrario.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones.
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a
su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el
oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de
competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los
procedimientos de selección.
g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
Artículo 105°.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada
renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como
precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o
detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación,
producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes,
con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la
proporción que corresponda.
Artículo 106°.- PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de
aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.
Artículo 107°.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión de
Preadjudicaciones o el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá
solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la
propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de
precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que
surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del
oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Artículo 108°.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias
que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad, y
cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO MIL
(5000) PESOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le
correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes
renglones.
En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para
que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los
oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo
se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se
labrará el acta correspondiente.
Artículo 109°.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El
dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del
término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que
deberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicaciones
en su dictamen.
Artículo 110°.- CONTENIDOS MINIMOS DEL DICTAMEN. Los contenidos mínimos
del Dictamen que emita la COMISION DE PREADJUDICACIONES, además de los
establecidos en el artículo precedente, son los que a continuación se
detallan:
a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los
respectivos Pliegos.
b) Cuando alguno de los oferentes no sea apto para contratar deben
hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la
oferta como inadmisible.
c) Evaluación de las ofertas: Se efectúa tomando en forma objetiva los
requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieran
ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la
COMISION DE PREADJUDICACIONES debe explicitar los motivos de tal
circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual
procedimiento debe seguirse si hubiera ofertas manifiestamente
inconvenientes y que originen su descarte. Asimismo se dejará
constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 111°.- COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de
evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los
medios enumerados en el artículo 33 y 74 del presente reglamento, a
todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
Artículo 112°.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes
podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días
de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo
dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa
integración de la garantía regulada en el artículo 157 del presente
reglamento, en caso de corresponder.
Artículo 113°.- ADJUDICACION. La adjudicación será notificada al
adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de
los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran
formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las
ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola
oferta.
Artículo 114°.- REGISTRO DE COMPROMISO. En forma previa a la
notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo
contrato, se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y
realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR
CAPITULO I
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR
ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
Artículo 115°.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan
las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple
o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en
dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las
restantes disposiciones del presente reglamento.
Artículo 116°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En las
contrataciones que se encuadren en el apartado 1 del artículo 42 del
presente reglamento podrá prescindirse de la confección del cuadro
comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la oferta más conveniente. En este tipo de
procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la
obligación de presentar garantías.
El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.
Artículo 117°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O
CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren
en el apartado 4 del artículo 42 del presente reglamento se deberá
seguir el procedimiento básico establecido en el Título III del
presente reglamento.
Artículo 118°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En
las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del artículo 42
del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá fundar
en el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios de
la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberá
acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se
proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística
pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá
acreditar que la especialidad e idoneidad son características
determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o
artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende
la ejecución de la obra.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la
convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente
reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha
límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al
llamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia y
exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin
relación de dependencia con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la
oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y
será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u
omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse
la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia
los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103
del presente reglamento.
g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del
presente reglamento. En esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.
j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 119°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En
las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del artículo 42
del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá
acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos
convenientes, así como la documentación con la que se acredite la
exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre
la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso,
deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad
surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de
material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad
quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas
físicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos
casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la
inexistencia de sustitutos convenientes.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la
convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente
reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha
límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al
llamado.
d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la
oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y
será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u
omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse
la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia
los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103
del presente reglamento.
g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del
presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.
j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 120°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las
contrataciones que se encuadren en el apartado 5 del artículo 42 del
presente reglamento, para los casos de urgencia, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá
acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
del organismo contratante y que no es posible realizar otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la
necesidad pública.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la
convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y efectuará las invitaciones a cotizar de acuerdo a lo
previsto en el artículo 73 del presente reglamento, fijando una fecha y
hora límite para recibir las propuestas y acompañará las bases
aplicables al llamado, en las que se podrán establecer requisitos para
la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este
reglamento para los procedimientos en general.
d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
f) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá evaluar las
ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar
errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
h) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
i) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
j) La máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5
del artículo 42 del presente reglamento será la competente para
concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las
formalidades del artículo 11 sobre el procedimiento elegido y las bases
que rigieron el llamado.
k) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.
I) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
m) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la presentación del
Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP. Será suficiente la
presentación de una declaración jurada donde manifieste no poseer
deudas fiscales ni previsionales con el Estado.
Artículo 121°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado
5, del artículo 42 del presente reglamento, para los casos de
emergencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de
peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan
la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que
determine el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Una vez
presentada las ofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de
acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del artículo 42 del presente
reglamento será la competente para concluir el procedimiento y deberá
pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la
presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este
reglamento para los procedimientos en general.
d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 122°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADO
O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el
apartado 7 artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá
acreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria,
vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta
imprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer el
proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar
que si se adoptara otro procedimiento resultará mas oneroso para el
organismo contratante.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá comunicar al
proveedor propuesto la intención de solicitar cotización y le requerirá
para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información
y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
d) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar la
información y documentación presentadas y será la encargada de intimar
al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de
adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los
defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c),
e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.
e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del
proveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme,
traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo
previsto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará el
pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la
propuesta.
f) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
h) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.
i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del
presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 123°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.
En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del artículo 42
del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad
del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento, ni con el
período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con
la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
c) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
g) Estarán exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Certificado
Fiscal para Contratar emitido por AFIP los organismos comprendidos en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
En ese caso, será suficiente la presentación de una declaración jurada
donde manifieste no poseer deudas fiscales ni previsionales con el
Estado.
Artículo 124°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 9 del
artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional, o
de una facultad dependiente de una Universidad Nacional o bien de un
Consorcio o Asociación de Universidades Nacionales.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento ni con el
período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con
la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la
convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73.
d) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
h) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
Artículo 125°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. En las contrataciones directas que
se encuadren en el apartado 10 del artículo 42 del presente reglamento,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 de presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante deberá tratarse de una persona física o
jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informará en forma
previa al pedido de cotización la intención de llevar adelante la
contratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
d) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la
convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente
reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha
límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al
llamado.
e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y de la confección del cuadro comparativo.
f) Deberá emitir su dictamen la Comisión de Preadjudicaciones. En este
tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de
los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b),
c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente
reglamento.
g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del
presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 126°.- CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. Las
contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del
artículo 42 del presente reglamento, se podrán efectuar por trámite
simplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado
para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 del
presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
b) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo
electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios
que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
c) El titular del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES será
depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas.
Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas
permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo
fijado para su presentación.
d) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá evaluar las
ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar
errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar opinión
a la unidad requirente sobre las ofertas presentadas cuando lo
considere necesario.
h) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del
presente y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento
elegido y las bases que rigieron el llamado.
j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
k) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
Artículo 127°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ALQUILER O COMPRA
DE INMUEBLE. En las contrataciones directas que se encuadren en el
apartado 11 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá fundar
la elección de la ubicación del inmueble y acreditar la búsqueda
realizada de inmuebles aptos en el lugar previamente delimitado y con
las especificaciones que se requieran. Asimismo, deberá fundar la
selección del inmueble de acuerdo a oportunidad, mérito y conveniencia.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.
c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la
convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente
reglamento y efectuará el pedido de tasación del inmueble a entidades
inmobiliarias así como al Tribunal de Tasaciones de la Nación fijando
una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases
aplicables al llamado.
d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la
oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y
será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u
omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse
la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia
los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103
del presente reglamento.
g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del
presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.
j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
k) No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores.
CAPITULO II
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ETAPA MULTIPLE
Artículo 128°.- LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. En este
capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de
selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en
dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las
restantes disposiciones del presente reglamento.
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las
propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en
distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en
su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que
corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la
presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de
la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y
consignándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) Propuesta Técnica:
I. Carta de presentación del oferente, junto con la información y
documentación que se requieren en este reglamento para los
procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
II. Antecedentes empresariales y técnicos.
III. Capacidad económico-financiera.
IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
b) Oferta Económica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
Artículo 129°.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. En el
lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a
abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en
presencia de funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y de todos aquellos interesados que desearan
presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.
Artículo 130°.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TECNICAS. Los oferentes
podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS
(2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes
dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para
la vista. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá notificar
las observaciones a los oferentes observados, los que podrán
contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las
observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán
acompañarse las pruebas correspondientes.
Artículo 131°.- EVALUACION DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. La
Comisión de Preadjudicaciones analizará los aspectos de las propuestas
técnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor
máximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condiciones
particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término
de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a
todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado. En caso
de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su
opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que
reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de bases
y condiciones particulares como mínimo para la preselección.
Artículo 132°.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán
impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de
notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo
159 del presente reglamento.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad
competente en el acto administrativo que resuelva la preselección.
Artículo 133°.- APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA. Luego de aprobada la
preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones
que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas
de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al
que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se
devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las
ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con
las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará la
correspondiente acta.
Artículo 134°.- DICTAMEN DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión de
Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación para
las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al
pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la
combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se
ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de
la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más
trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de
selección.
Artículo 135°.- ADJUDICACION. OPCIONES. El criterio de selección para
determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de
bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de
los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad
competente al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes
obtenidos en cada una de las propuestas.
Artículo 136°.- MAS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será
aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso
correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS
(2) etapas.
CAPITULO III
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS EN EL EXTERIOR
Artículo 137°.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan
las normas específicas para los procedimientos de selección y contratos
que se realicen en el exterior. Todo lo que no se encuentre previsto en
dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las
restantes disposiciones del presente reglamento.
Artículo 138°.- COMPETENCIA. La máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad que realizara procedimientos en el exterior, determinará
quiénes son los funcionarios competentes para emitir en el exterior los
actos enumerados en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 139°.- ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del
procedimiento de selección del cocontratante se regirá por lo
establecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones, y por lo dispuesto en el Capítulo VI del
Título I del presente reglamento, con las particularidades establecidas
en el presente artículo.
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la escala fijada en el
artículo 42 del presente reglamento, con la salvedad que deberá
entenderse que los valores establecidos en dicho artículo para los
procedimientos que se realicen en el extranjero será en DOLARES
ESTADOUNIDENSES.
Artículo 140°.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. En los procedimientos de selección que se
realicen en países extranjeros esta etapa sólo se realizará cuando la
complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, o en
contrataciones en que no fuere conveniente preparar por anticipado las
especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas.
Artículo 141°.- IDIOMA. Todos los documentos que rijan el llamado, así
como los que integren el contrato se podrán redactar en el idioma
oficial del país en el que se realice el procedimiento y deberán estar
traducidos a idioma nacional.
Artículo 142°.- MONEDA DE COTIZACION. Las cotizaciones serán realizadas
en la moneda de curso legal del país donde se realice el procedimiento
de selección o en la que se fije en las respectivas bases del llamado.
Artículo 143°.- GARANTIAS. A los fines de determinar las garantías a
integrar en los procedimientos de selección que se realicen en el
exterior del país se podrá seleccionar alguna de las enumeradas en el
artículo 159 del presente Reglamento. Cuando las características de la
operación o el uso y costumbre de plaza no permitiera la utilización de
las formas de garantía previstas en el citado artículo, se podrá
establecer por excepción en las bases del llamado una forma distinta o
bien establecer que no será necesario la presentación de garantías, lo
que deberá fundarse explícitamente en el expediente.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen
la obligación de hacer efectivos los importes que hubiese correspondido
integrar en concepto de garantías a requerimiento de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en caso de resolución
del organismo contratante que así lo disponga, sin que puedan
interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
Artículo 144°.- SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. No será
requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en
procedimientos de selección que se sustancien en países extranjeros la
preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de
Proveedores. Las unidades operativas de contrataciones del exterior
desarrollarán su propia base en la que incorporarán a los oferentes en
los procedimientos de selección que lleven a cabo. Las unidades del
exterior deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
información de los oferentes que se presenten en los procedimientos de
selección tramitados en el exterior a través del sistema o los medios y
en el formato que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES determine y
dentro del plazo que establezca a tal fin.
Artículo 145°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir
con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que
podrán apartarse de lo dispuesto en este reglamento para los
procedimientos de selección en general.
Artículo 146°.- EVALUACION DE LAS OFERTAS. La máxima autoridad de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que
realizara procedimientos en el exterior, determinará quiénes son los
funcionarios competentes para realizar la evaluación de las ofertas.
Artículo 147°.- TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en este
reglamento para los procedimientos en general, con las siguientes
salvedades:
a) En las licitaciones públicas o concursos públicos realizados en el
exterior no será requisito exigible enviar comunicaciones a las
asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y
comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban
efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados,
cuando por las características de la operación o los usos y costumbres
no sea posible.
b) En las licitaciones privadas o concursos privados que se realicen en
el exterior no será requisito exigible que las invitaciones se envíen a
proveedores que se hallen inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores.
Además del empleo de los medios que resulten obligatorios, la
convocatoria y las restantes etapas del procedimiento se podrán
difundir en la página web de la propia unidad en el exterior y en
medios de comunicación idóneos del mercado local donde se realizará el
procedimiento de selección.
Artículo 148°.- TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los
procedimientos de selección se desarrollarán en la unidad del exterior
y se formalizarán cumpliendo, en lo posible, lo establecido en este
reglamento para los procedimientos en general, con las salvedades
dispuestas en este capítulo.
Artículo 149°.- TRAMITES INTERNOS. La máxima autoridad de la DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, podrá determinar
si las unidades del exterior deben solicitar autorizaciones especiales
para determinadas instancias del procedimiento o informar sobre lo
actuado en los mismos a la misma, a través de los medios y en los
plazos que establezca para tal fin.
CAPITULO IV
SUBASTA PUBLICA
Artículo 150°.- SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la venta
podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo
39 del presente reglamento.
En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de
propiedad del Estado se deberá contar con las autorizaciones especiales
y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre
gestión de bienes del Estado.
Artículo 151°.- PROCEDIMIENTO. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer que la venta se realice por
intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar
la celebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración de
las transferencias.
Artículo 152°.- PARTICULARIDADES. En el caso en que el organismo opte
por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida
en que fuera pertinente, lo establecido en este reglamento para los
procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en
este capítulo y en el correspondiente a publicidad de los
procedimientos y con las siguientes particularidades:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las
bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este
reglamento para los procedimientos de selección en general.
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la
preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de
Proveedores.
c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los
deberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en la
oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar
de la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el
acta correspondiente.
Artículo 153°.- BASE. La base del procedimiento que se realice para la
venta de un bien de propiedad del Estado será determinada mediante
tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a
las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.
Artículo 154°.- SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA. La subasta
para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos
previstos en el inciso a) del artículo 39 del presente reglamento y se
realizará en la forma y por los medios que habilite al efecto la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CAPITULO V
CELEBRACION DEL CONTRATO
Artículo 155°.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra o de
venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y
será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el
procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese
delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los
DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas
no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin
que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Artículo 156°.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se
perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado
en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal
y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento
de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado
expresamente tal facultad. A tal fin el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ
(10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su
suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el
proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el
organismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en
este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a
disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su
oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni
sanciones.
Artículo 157°.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma
del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales,
el término será de hasta VEINTE (20) días como máximo. En este último
caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirán los
plazos de acuerdo con la complejidad de la contratación.
Artículo 158°.- ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que rijan el
llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
b) Las disposiciones del presente reglamento.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
d) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aplicable.
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
CAPITULO VI
GARANTIAS
Artículo 159°.- CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o
variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía
de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en el
pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de
evaluación de las ofertas cuando así lo requiera la entidad o
jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere
presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación
en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será
equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón
o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que
se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe
de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de
la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o
concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las
cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la
prestación, o bien implicar un ingreso para la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, las garantías de
mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato serán
establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para
su custodia a DEPARTAMENTO DE FINANZAS y se deberá adjuntar al
expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
Artículo 160°.- FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el
artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o
mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o giro
postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del
domicilio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque
dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con
posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser
depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la
Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que
ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará
sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, constituyéndose el
fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con
renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del
artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación
judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y cuyas
cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto
dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos
de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin
de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá solicitar al
oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros,
cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del
contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que
se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el
proponente o adjudicatario tenga en entidades de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a cuyo efecto el
interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la
garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de
los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de QUINCE (15) MIL PESOS. Esta forma de garantía no es
combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por
razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en
el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías
deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,
debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de
selección.
Artículo 161°.- MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituir
en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la
cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya
en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en
moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del
día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
Artículo 162°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No
será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MIL PESOS.
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los
apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámite
simplificado regulado en el artículo 54 del presente reglamento.
g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5,
8, 9 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo público nacional, provincial,
municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando el oferente sea una Universidad o Facultad o Consorcio de facultades.
j) En las locaciones cuando la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL actúe como locataria.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes
de las garantías a requerimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en caso de resolución de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que así
lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de
realizado el pago.
Artículo 163°.- DEVOLUCION DE GARANTIAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las
garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10)
días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por
el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de
mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene
la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las
ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado
el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si
la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. El
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá remitir a DEPARTAMENTO
DE FINANZAS una copia de la notificación cursada a los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías,
indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan
los interesados para retirarlas.
El DEPARTAMENTO DE FINANZAS será el organismo encargado de devolver las
garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente
comunicación del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Artículo 164°.- RENUNCIA TACITA. Si los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA DIAS (180) días corridos a contar desde la fecha de la
notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de lo que constituya
la garantía y el DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante
pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como
las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un
representante del DEPARTAMENTO DE FINANZAS, uno del DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES y uno de la unidad de auditoría interna del
organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.
El DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48)
horas de antelación al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y a la
unidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizará
el acto de destrucción de las garantías.
Artículo 165°.- DEVOLUCION DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las
garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y
salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos,
deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en
proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se
aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores
resultantes.
En estos casos el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES comunicará
tal circunstancia al DEPARTAMENTO DE FINANZAS para que proceda a la
devolución.
Artículo 166°.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no abonará intereses por los
depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que
devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
TITULO V
EJECUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO
CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 167°.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la
prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones
establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los
que integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos de
entrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la
apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera
convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, si
así se hubiera establecido.
Artículo 168°.- DE LA COMISION DE RECEPCION. Los integrantes de la
Comisión de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser
designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad
competente para autorizar la convocatoria.
Artículo 169°.- INTEGRACION DE LA COMISION DE RECEPCION. Las Comisiones
de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros DOS (2)
suplentes.
Artículo 170°.- FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión de
Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación
cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado,
así como en los que integren el contrato.
Artículo 171°.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto
la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán
facilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales de
producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle
los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la
fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del
examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Artículo 172°.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la
Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u
otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se
ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o
de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas
que se practiquen.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias
para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como
solicitar la opinión de los destinatarios del servicio.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la
requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de
la diligencia correrá por cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. En caso contrario correrán por
cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en
todos los casos a su costo.
Cuando el resultado de la verificación efectuada indique el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuere posible su devolución, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL no procederá al pago de las muestras
utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que
correspondieren.
Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los
instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos
técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o
bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras
pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
Artículo 173°.- RECEPCION. La Comisión de Recepción recibirá los bienes
con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán
sujetos a la conformidad de la recepción.
A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá
proceder previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada por
el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los
análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario
realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:
a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las
condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así
como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la
conformidad de la recepción.
b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá
intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.
c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo
solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a
reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que le
fije al efecto.
d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo
solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que
fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego
dentro del plazo que le fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones
previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la
prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse
dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.
En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también
deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),
salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la
satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera
posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez
intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado
al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los
incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las
penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se
realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,
corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de
la obligación.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que comenzará a correr a partir del día
siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado,
se considerará que existe renuncia tácita a favor de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, pudiendo ésta
disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados
deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de la destrucción de los mismos.
En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante no
hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo previsto en el inciso e) del artículo 162 del presente reglamento.
Artículo 174°.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION. La
conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10)
días salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o
al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego
el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la
vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de
la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en
los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho
plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia
contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al
de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por
recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo para
otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones
comenzará a correr a partir de su ejecución.
Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la
cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción
correspondiente.
Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir al DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES todo lo actuado durante la recepción a los
fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el
respectivo procedimiento de selección.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo
dispuesto en los términos de las —Reglas Oficiales de la Cámara de
Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS”.
CAPITULO II
FACTURACION Y PAGO
Artículo 175°.- FACTURACION. Las facturas, que deberán ajustarse a las
normas de la AFIP, deberán ser presentadas una vez recibida la
conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará
comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de
liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la
documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos
con motivo de la conformidad de la recepción.
En cada factura constará, como mínimo:
a) Número y fecha de la Orden de Compra o Contratos a que corresponde.
b) Número de expediente, tipo y número de actuación.
c) Número y fecha de los remitos de entrega.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
e) Importe total bruto de la factura.
f) Monto y tipo de los descuentos si correspondiera.
g) Importe neto de la factura.
Artículo 176°.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas se
establecerá en el pliego de bases y condiciones particulares atendiendo
el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en
la normativa vigente.
Artículo 177°.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda
que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a
tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
Artículo 178°.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por
mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del
artículo 185 del presente reglamento.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de
plazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principio
de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la
multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el
principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
Artículo 179°.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el
incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza
mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o de
actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la
contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en
una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus
obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en
conocimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que
cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 180°.- RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES. La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
Artículo 181°.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatario
desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su
cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del
contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que
hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que
los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de
conformidad, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que
optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de
acuerdo a lo previsto en el artículo 178 del presente reglamento.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado en el artículo 157 del presente reglamento,
el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES lo deberá intimar para que
la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso
en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se
deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la
mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá adjudicar el
contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del
respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la
aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden
de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el
organismo contratante en estos casos.
Artículo 182°.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del
proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura;
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL no lo hubiera establecido en las cláusulas
particulares. De no producirse la devolución de los envases en los
plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá
facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios
consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la
devolución se produjera en el ínterin.
Artículo 183°.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El derecho de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los
términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%)
establecido en el inciso b) del citado artículo 12. En los casos en que
resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá
requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada,
no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible
de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones
o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse
sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido
el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades, para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la
opción de prórroga a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuando se trate de contratos de suministros
de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de
bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una
única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que
hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la
prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del
VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial.
Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas
originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios
estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo,
no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la
aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia
del contrato originario.
Artículo 184°.- CESION O SUBCONTRATACION. Queda prohibida la
subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa
autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.
El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la
convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de
cederse sin mediar dicha autorización, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá rescindir de pleno derecho
el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre
pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
CAPITULO IV
PENALIDADES
Artículo 185°.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en
el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,
por las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o
detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del
contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá
rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al
valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del
valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles
de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a
cargo del proveedor.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma
expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en
este último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en que
exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en
el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán
equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que
resulte adjudicatario en segundo término.
Artículo 186°.- LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso las
multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
Artículo 187°.- COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los
oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya
el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de
aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por
causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.
Artículo 188°.- AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de
una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado
a depositar el importe pertinente en la cuenta de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ
(10) días de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se
disponga un plazo mayor.
b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme
el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las
facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del
organismo contratante.
c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.
Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción
judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad máxima del
organismo podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima
inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas
inferiores al importe que represente CINCO MIL PESOS puede considerarse
como pauta de antieconomicidad.
Artículo 189°.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o
la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las
mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que
correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener
el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 190°.- APLICACION DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios
o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en
el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones
aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán dentro
de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de
acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a
cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la
extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y
los motivos que determinaron el incumplimiento.
Artículo 191°.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o
prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el
inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
Artículo 192°.- PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones después de
transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el
acto que diera lugar a la aplicación de aquéllas quedara firme en sede
administrativa.
Artículo 193°.- ENVIO DE INFORMACION. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES deberá remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a
través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y
dentro del plazo que establezca a tal fin.
TITULO VI
CAPITULO I
OBRAS PUBLICAS
Artículo 194°.- Sólo podrán adjudicarse las obras públicas en
licitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la
licitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en
forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:
a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso
de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran
incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos
complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder
Ejecutivo Nacional.
c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias
imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los
trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios
de orden social de carácter impostergable;
d) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;
e) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad
artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la
experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle
amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la
ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;
f) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
g) Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen
de contrataciones de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, en tanto no se opongan a las disposiciones
del presente.
Artículo 195°.- APLICACION DEL TITULO I. Las disposiciones del Título I
del presente régimen serán aplicables a los contratos de Obras Públicas
regulados por la Ley Nº 13.064, en tanto no se opongan a sus
prescripciones.
TITULO VI
MODALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 196°.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de
acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones
entre ellas:
a) Llave en mano.
b) Orden de compra abierta.
c) Consolidada.
CAPITULO II
LLAVE EN MANO
Artículo 197°.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se
efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos
concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización
integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los
oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen
resultado de la contratación.
CAPITULO III
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
Artículo 198°.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad
orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con
suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios
a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal
que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades
durante el lapso de duración del contrato.
Artículo 199°.- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL determinará, para
cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número
máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia
del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las
solicitudes de provisión.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 200°.- MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta
deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades
que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la
recepción de cada solicitud de provisión.
Artículo 201°.- GARANTIAS. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo
pliego de bases y condiciones particulares y el precio unitario
cotizado.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los
oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días
de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le
devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada
solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5)
días de la fecha de la conformidad de la recepción.
Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
Artículo 202°.- REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la
notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la
disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente
registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.
Artículo 203°.- SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. La solicitud de
provisión será autorizada por el responsable del DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES y su notificación al adjudicatario dará
comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión
de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato,
o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la
establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna
responsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y no dará lugar a reclamo ni indemnización
alguna a favor de los adjudicatarios.
Artículo 204°.- DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración del
contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta
deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, la
jurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de
los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto
de aquél.
CAPITULO IV
CONSOLIDADA
Artículo 205°.- CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podrán
realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más jurisdicciones o
entidades públicas requieran una misma prestación. En tal caso se
unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener
mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
Artículo 206°.- DETERMINACION DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR EL
PROCEDIMIENTO. Los organismos o entidades públicas deberán designar la
unidad de contrataciones a cargo de la gestión del procedimiento de
selección, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de los
organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y
secundariamente, el volumen de las mismas.
Artículo 207°.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos
administrativos del procedimiento de selección será realizada por la
autoridad competente del organismo que tenga a su cargo la gestión del
mismo.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 208°.- VIGENCIA. Este régimen entrará en vigencia a partir de
los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el
Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de
esa fecha.
ANEXO II
MONTO EN PESOS | FUNCIONARIO | ALCANCES |
Hasta $ 200.000 | Director/a de Administración | Elección del procedimiento de selección.
Aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares.Autorización de convocatoria.
Aprobación de procedimiento de selección y adjudicación.
Declaración de desierto o fracasado a un llamado a contratación.
Aplicación de penalidades y sanciones a oferentes y contratantes.
Dejar sin efecto el procedimiento respectivo.
Revocación de actos administrativos del procedimiento de contrataciones.
Suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del procedimiento. |
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Hasta $ 500.000 | Director/a Gral. Administrativo/a | Elección del procedimiento de selección.
Aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares.
Autorización de convocatoria.Aprobación de procedimiento de selección y adjudicación.
Declaración de desierto o fracasado a un llamado a contratación.
Aplicación de penalidades y sanciones a oferentes y contratantes.
Dejar sin efecto el procedimiento respectivo.
Revocación de actos administrativos del procedimiento de contrataciones.
Suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del procedimiento. |
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Más de $ 500.000 | Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual | Elección del procedimiento de selección.
Aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares.
Autorización de convocatoria.
Aprobación de procedimiento de selección y adjudicación.
Declaración de desierto o fracasado a un llamado a contratación.
Aplicación de penalidades y sanciones a oferentes y contratantes.
Dejar sin efecto el procedimiento respectivo.
Revocación de actos administrativos del procedimiento de contrataciones.
Suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del procedimiento. |
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e. 05/06/2013 N° 40909/13 v. 05/06/2013