DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 32/2013


Bs. As., 24/5/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 71/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestiones internas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientos relativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contrataciones y designaciones de personal y todo procedimiento administrativo relacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario y financiero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos al Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativa vigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).

Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013, se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos que le corresponden.

Que en consecuencia es menester aprobar el Reglamento de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en los procedimientos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 (conf. Resolución DPSCA Nº 3 de fecha 5 de diciembre de 2012).

Que asimismo a fin de establecer una organización administrativa que asegure el alcance de mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de compras y contrataciones resulta adecuado delegar en ciertos supuestos el dictado de los actos administrativos relativos a dichos procedimientos, con los alcances establecidos en la presente Resolución.

Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa, sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del titular del Organismo.

Que mediante las Resoluciones de esta Defensoría del Público Nº 3 de fecha 05 de diciembre de 2012 y Nº 4 de fecha 05 de febrero de 2013 se aprobaron las estructuras orgánico funcionales de primer y segundo nivel, creándose la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DE ADMINISTRACION con competencias para intervenir en la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios y en los procedimientos aplicables a los mismos de acuerdo a la normativa vigente.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécense las autoridades competentes para dictar los actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones de este Organismo, conforme la normativa vigente, de acuerdo al artículo 25° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, y según el Anexo II que integra la presente Resolución.

ARTICULO 3° — En los actos administrativos que se dicten en virtud de la delegación de facultades que se efectúa por la presente Resolución se deberá hacer constar expresamente esa circunstancia.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I

REGIMEN GENERAL

Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente régimen tiene por objeto reglamentar el Decreto Delegado Nº 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado) y será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 2°.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

g) Aplicación de la Ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Artículo 3°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas que celebre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

Artículo 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por Fondo Rotatorio.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

e) Los contratos de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).

Artículo 5°.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

Artículo 6°.- TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.

Artículo 7°.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

Artículo 8°.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica.

Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aun cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de las ventajas de la libre concurrencia y la competencia libre y abierta.

Artículo 9°.- APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS DEL REGLAMENTO Y/O DEL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Cuando fuere necesario establecer, con carácter general o especial para determinados procedimientos de selección, condiciones distintas a las establecidas en el presente reglamento, el acto que apruebe dicha modificación deberá ser dictado por la DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 10°.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. La Dirección de Administración, con intervención del Departamento de Compras y Contrataciones elaborará el Plan Anual de Contrataciones. Cada dirección de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL formulará con la debida anticipación, a efectos de elevarlo a consideración de la Dirección General Administrativa, el proyecto de compras del área para el año siguiente, ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas u otras circunstancias lo hicieren aconsejable o necesario, efectuará la programación por períodos trimestrales, semestrales, o mayores a un año. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto.

Artículo 11°.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

Artículo 12°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual.

Especialmente tendrá:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.

Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.

Artículo 13º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

Artículo 14°.- RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con motivo de las mismas.

Artículo 15°.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.

Artículo 16°.- ELEGIBILIDAD. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 17°.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 2° de este régimen, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 18°.- REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

Artículo 19°.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. VISTA DE LAS ACTUACIONES: Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la notificación del dictamen de evaluación. La vista del expediente no interrumpirá los plazos ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

Artículo 20°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentación. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Artículo 21°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

Artículo 22°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 23°.- TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

Artículo 24°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

Artículo 25°.- AUTORIDADES COMPETENTES. La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual establecerá mediante acto administrativo las autoridades con competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:

a) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple será dispuesta por la autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia.

b) La adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, las ampliaciones y las disminuciones deberán ser dispuestas por la misma autoridad que fuera competente para aprobar el procedimiento de selección de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia.

c) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la misma que haya dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior.

d) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca.

e) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad deberá ser declarada por la misma autoridad que lo adjudicó.

Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.

A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar la convocatoria el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS COCONTRATANTES

Artículo 26°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, al momento del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Artículo 27°.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido en tiempo oportuno con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin perjuicio de las intimaciones que eventualmente se cursen, de corresponder, conforme las pautas de procedimiento detalladas en el artículo 103º del presente Régimen. (Inciso sustituido por art. 4° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE LOS PROVEEDORES

Artículo 28°.- SISTEMA. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL utilizará el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con el objeto de consultar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

Artículo 29°.- PREINSCRIPCION. Los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberán realizar su Preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 y en la Resolución SSTG Nº 6/2012.

Artículo 30°.- INSCRIPCION. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no podrá adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 y en la Resolución SSTG Nº 6/2012.

A los fines de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto con la oferta, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección, la información suministrada en la Preinscripción utilizando los formularios estándar que apruebe la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la documentación respaldatoria de dicha información.

En el caso en que en la Preinscripción hubieran completado la información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la oferta.

Artículo 31°.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y si los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.

Artículo 32°.- INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes de efectuado el acto de apertura de ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberán ingresar al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la Preinscripción.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá proceder a autorizarlos y de esta manera permitir que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pueda tener acceso a los mismos para la inscripción del proveedor en el Sistema de información de Proveedores.

En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la Preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción será intimado por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al mencionado Sistema en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el procedimiento de selección en trámite.

Artículo 33°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y la dirección de correo electrónico informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones relacionadas con los procedimientos de selección del contratista y con los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para todo otro trámite que se realice en el ámbito del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 34°.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los postores en subasta pública; los oferentes en venta de bienes de propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL los locatarios de bienes de propiedad del Estado, los locadores que arrienden bienes al Estado; los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro bien inmueble, en las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5, 8 —salvo para el caso de sociedades del estado— y 9 del artículo 42 del presente y cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido en el inciso a) 3 del artículo 56 del presente.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO BASICO

Artículo 35°.- PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este reglamento para cada uno de ellos.

Artículo 36°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS.

Previo al inicio de toda contratación, al realizar una solicitud las respectivas dependencias deberán cumplimentar —como mínimo— los siguientes requisitos:

a) Formular el pedido por escrito, con la firma de la autoridad competente de la dirección, mediante nota dirigida a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA o a la DIRECCION DE ADMINISTRACION en su ausencia.

b) Fundamentar la necesidad y especificar el destino del requerimiento.

a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Fijar las tolerancias aceptables.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

Artículo 37°.- DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. De considerarlo viable, el/la Director/a General Administrativo/a o el/la Directora/a de Administración, en su ausencia, remitirá el pedido al DEPARTAMENTO DE FINANZAS para comprobar si el pedido se encuentra previsto presupuestariamente y si las partidas específicas cuentan con saldo suficiente y realizar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. En caso contrario, deberá acreditarse el inicio del procedimiento de modificación presupuestaria, la que deberá haberse hecho efectiva al momento de la adjudicación. Cumplido, intervendrá el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para inicio del trámite de contratación, previa caratulación del expediente correspondiente.

CAPITULO II

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 38°.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.

Artículo 39°.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PUBLICA. La subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior.

b) Venta de bienes de propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 40°.- PROCEDENCIA DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 56 del presente reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

Artículo 41°.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) del artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente.

En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

Artículo 42°.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará sólo en los siguientes casos:

1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido en el artículo 56 del presente.

2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos total o parcialmente o fracasare total o parcialmente se deberá efectuar un segundo llamado por todos o parte de los renglones, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.

5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

6. Cuando la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.

7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

8. Los contratos que celebre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con otras jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

9. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales o Consorcios o Asociaciones de Universidades Nacionales.

10. Los contratos que se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

11. Alquiler o compra de inmuebles con destino al funcionamiento de servicios del Organismo.

En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4 ó 5 —para los casos de urgencia—.

Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o este facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, 9, 10 u 11, y aquellas que por monto se encuadren en el inciso a) 3 del Artículo 56°. (Párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia— y en el apartado 6, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.

Artículo 43°.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 1 del artículo precedente, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 44°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del artículo 42 del presente, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

Artículo 45°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del artículo 42 del presente la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.

El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del artículo 42 del presente y sus modificaciones es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

Artículo 46°.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el apartado 4, del artículo 42 del presente, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.

Artículo 47°.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el inc. 5 del artículo 42, del presente, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.

En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del artículo 42 del presente, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.

Artículo 48°.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el apartado 6 del artículo 42 del presente, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá declarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad será excepcional e indelegable y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.

Artículo 49°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 7, del presente, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 50°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 8 del presente, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado.

Artículo 51°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 9, del presente, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o de una facultad dependiente de una Universidad Nacional o bien de un Consorcio o Asociación de Universidades Nacionales.

Artículo 52°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 10, del presente, el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

Artículo 53°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ALQUILER O COMPRA DE INMUEBLE A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 11, del presente, deberá acreditarse la búsqueda realizada de inmuebles aptos en el lugar previamente delimitado y con las especificaciones que se requieran, y se requerirá la previa tasación de las entidades e inmobiliarias especificadas y por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Artículo 54°.- PROCEDENCIA DEL TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 42 del presente reglamento, podrán efectuarse por el trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 54º Bis.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 42 del presente reglamento, podrán efectuarse por Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 del presente reglamento, y se regirá conforme las previsiones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 86/2013 en lo que resulte pertinente.

(Artículo incorporado por art. 8° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

Artículo 55°.- CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS. Todos los procedimientos prescriptos en el presente reglamento se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en esta reglamentación.

Artículo 56°.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.- Por trámite simplificado hasta PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 3.771.000).

2.- Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 10.056.000).

3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta PESOS UN MILLÓN OCHECIENTOS MIL ($1.800.000).

b) Licitación privada o concurso privado hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($ 25.140.000).

c) Licitación pública o concurso público más de PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($ 25.140.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6/2024 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1.- del Anexo 1 a la presente Resolución y en la Resolución DPSCA Nº 86/2013.)

Artículo 57°.- MODIFICACION DE LA ESCALA DE VALORES.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá modificar los valores establecidos en el artículo anterior cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen o podrá fijar valores especiales para determinados bienes y servicios críticos.

Artículo 58°.- PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.

CAPITULO III

DE LOS PLIEGOS

Artículo 59°.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El pliego único de bases y condiciones generales será aprobado por la autoridad máxima de la DEFENSORIA DEL PUBLICO y será de aplicación obligatoria por parte del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en el Organismo.

Artículo 60°.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el pliego único de bases y condiciones generales.

Artículo 61°.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio de la autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, conforme lo determine la reglamentación. La convocatoria a formular las mencionadas observaciones se difundirá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 del presente.

Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Artículo 62°.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaborará el pliego de bases y condiciones particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a juicio de las autoridades competentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que se consideren pertinentes, preservando los principios establecidos en el artículo 2° del presente reglamento. En el acto administrativo que apruebe el pliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.

Artículo 63°.- INFORMACION A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS PLIEGOS

El Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada uno de ellos corresponda, además de los restantes que fija el presente Reglamento, los siguientes aspectos:

a) Apertura: Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.

b) Plazo de mantenimiento de las ofertas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del presente Reglamento. Cuando éste sea distinto deberá estar debidamente justificado y fundamentado en las respectivas actuaciones.

c) Exhibición de las preadjudicaciones y término para impugnar: Lugar en que serán exhibidos los anuncios de la preadjudicación a que se refiere el artículo 111 del presente Reglamento y término para formular impugnaciones de acuerdo con el artículo 112 del mismo.

d) Lugar y forma de entrega y recepción: Lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente podrá preverse:

1) Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.

2) La aceptación de ofertas sobre los medios de transporte a utilizar.

3) Flete y descarga por cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

4) Si los envases serán devueltos y en qué plazo.

5) Cuando los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha por el oferente. En caso de que en las cláusulas particulares no se fije el lugar de entrega, se entenderá que es en el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

f) Plazos de entrega: Los plazos o fechas de entrega se estipularán en días corridos en los Pliegos de Bases y Condiciones considerando la necesidad de los bienes o servicios, la situación del mercado, la índole o cantidad de los elementos a proveer, la necesidad de importación, etc. También podrán establecerse entregas parciales, y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas. De no fijarse plazo de entrega, el cumplimiento deberá operarse dentro de los quince (15) días establecidos como regla general.

g) Conformidad previa a la entrega: Si será requerida la conformidad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL antes de la entrega.

h) Plazo de recepción definitiva: Plazo de recepción definitiva si éste fuera distinto al establecido en el presente Reglamento. La modificación del plazo de recepción definitiva deberá estar debidamente justificada y responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza de los elementos a recepcionar, análisis especiales, grandes cantidades, u otras circunstancias similares;

i) Aprobación previa de muestras: Si se debiera someter para su aprobación y previamente a la entrega una muestra de lo adjudicado.

j) Valor de los Pliegos: Valor asignado a los Pliegos de Bases y Condiciones.

k) Acreditación capacidad: Cuando la índole del llamado lo requiera, se solicitará la acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera, evitando la restricción artificial de las ofertas.

I) Presentación declaración jurada: Se solicitará la presentación, juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 26, 27, 31 y 33 y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

m) Seguros: por cobertura de riesgos que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL considere convenientes.

n) Para los contratos por el régimen de obra pública, deberá presentarse el “Certificado de Capacidad de Contratación Anual”, emitido por el Registro de Constructores de Obras Públicas, conforme artículo 1° del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1724/93.

ñ). Constancia de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como “Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de Seguridad Social - SUSS).

o) Libre deuda laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.212, sus modificatorias y concordantes (Res. Nº 168/02 Sec. de Trabajo, Res. 415/02 Superintendencia de R. de T. y Ley Nº 25.877/04 Congreso - Ley Nº 25.250 derogación y sus modificatorias) y el libre deuda sindical.

En los procedimientos de selección de etapa única no se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información que sea distinta a la establecida en este Reglamento, ni documentación alguna fuera de las oportunidades aquí previstas, con excepción de los casos en que se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.

Artículo 64°.- ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:

a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Las tolerancias aceptables.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

Artículo 65°.- AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.

Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems, se deberá estipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

Artículo 66°.- COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán obtenidos por los interesados gratuitamente, salvo en las Licitaciones Públicas en las que la elaboración de los pliegos demande un costo significativo. En este caso los Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria y no podrá ser superior al cinco por mil (5/1.000) del monto estimado del contrato. La suma abonada en tal concepto no será devuelta en ningún caso. La adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones se efectuará ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, previo el pago respectivo ante el Departamento de Finanzas de la Dirección General Administrativa y será requisito indispensable para participar en la Licitación correspondiente.

CAPITULO IV

TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 67°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PUBLICA Y DEL CONCURSO PUBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.

Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.

Artículo 68°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desde el día en que se cursen las invitaciones. A tal fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.

Artículo 69°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

Artículo 70°.- PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PUBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

A tal fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.

Artículo 71°.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del artículo 42 de este Reglamento, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en los casos de los apartados 1 y 4. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 —para los casos de urgencia—, 7 y 10 se deberán difundir en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotización. A tal fin la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del artículo 42 del presente y de difusión de la convocatoria la de los apartados 5 —para los casos de emergencia—, 8, 9 y 11.

Se exceptúa de las previsiones contenidas en el presente artículo a las contrataciones comprendidas en el procedimiento especial simplificado por adjudicación simple regulado por Resolución DPSCA Nº 86/2013 en lo pertinente. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

Artículo 72°.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública.

A los fines de su difusión la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares.

Artículo 73°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos en este reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.

d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico a la cual se hubiera remitido.

e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

f) Se deberá invitar a presentar ofertas a la IMPRENTA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en los procedimientos de selección en los que fuera obligatorio cursar invitaciones y tengan por objeto la realización de trabajos gráficos.

g) En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el pliego único de bases y condiciones generales, en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, consignando la dirección del mismo.

Todas las convocatorias deberán publicarse además en la cartelera oficial del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en el sitio web oficial de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura.

Artículo 74°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

d) por carta documento,

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,

f) por fax,

g) por correo electrónico,

h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Artículo 75°.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del organismo.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 76°.- DIFUSION. ENVIO DE INFORMACION. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá enviar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de los sistemas o medios que ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet, la siguiente información:

a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo proyecto.

b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares,

c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.

d) Las actas de apertura de las ofertas.

e) Los cuadros comparativos de ofertas.

f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.

g) El dictamen de evaluación de las ofertas.

h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.

i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.

j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.

k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta,

I) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.

m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.

n) Las cesiones de los contratos.

o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.

La información de las etapas referenciadas en los incisos a) y b) deberá remitirse en la oportunidad indicada en los artículos 67 a 73 del presente reglamento, según corresponda. La información referente a las restantes etapas del procedimiento deberá remitirse dentro de los DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho.

CAPITULO V

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

Artículo 77°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del pliego único de bases y condiciones generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquéllas.

Artículo 78°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o en el lugar que se indique en el citado pliego, o en la dirección institucional de correo electrónico difundida en el pertinente llamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.

Artículo 79°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la/el Jefa/e del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en el artículo 26 del presente, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la/el Jefa/e del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

CAPITULO VI

OFERTAS

Artículo 80º.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en la convocatoria.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aun si el acto de apertura no se hubiera iniciado.

En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante.

Artículo 81°.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas que se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de recepción por parte de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y se considerarán presentadas en ese momento. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.

Si la oferta no estuviera así identificada y aun presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y el organismo deberá devolverla al presentante.

Artículo 82°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

Artículo 83°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Artículo 84°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 155 del presente reglamento.

Artículo 85°.- PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88, inciso g), apartado 2, y en los artículos 89 y 90 del presente reglamento, respectivamente.

Artículo 86°.- MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del presente reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

Artículo 87°.- DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin cargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin cargo, el Organismo queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

Artículo 88°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

g) En la cotización se deberá consignar:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL por todo concepto.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.

La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.

3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

h) Deberán estar acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- La información y documentación que requiera el pliego de bases y condiciones generales y que a efectos de la inscripción en el SIPRO, o preinscripción en su caso, determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, siempre que en este reglamento no se dispusiera de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección.

4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.

Artículo 89°.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.

Artículo 90°.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

Artículo 91°.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las —Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS”. La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.

CAPITULO VII

APERTURA DE OFERTAS

Artículo 92°.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

Artículo 93°.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Fecha y hora fijada para la apertura.

e) Fecha y hora en que se labre el acta;

f) Número de orden asignado a cada oferta;

g) Nombre de los oferentes;

h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;

i) Montos y formas de las garantías acompañadas;

j) Las observaciones que se formulen;

k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

Artículo 94°.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

Artículo 95.- VERIFICACION DE DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento a los fines de realizar las gestiones necesarias para que los oferentes que cumplimenten los requisitos pertinentes puedan estar incorporados en el Sistema de Información de Proveedores en el comienzo del período de evaluación de las ofertas de conformidad con el requerimiento contenido en el artículo 30 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

Artículo 96°.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones el día siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización del proceso establecido en el articulo anterior. La comparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesario la confección del cuadro comparativo.

CAPITULO VIII

EVALUACION DE LAS OFERTAS

Artículo 97°.- ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión de Preadjudicaciones, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

Artículo 98°.- DESIGNACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. Los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

Artículo 99°.- INTEGRACIÓN DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes:

1) El/la responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES o su reemplazo habitual, siempre y cuando no intervenga como autoridad de Autorización de la convocatoria o Adjudicación.

2) El/la titular de la Unidad Requirente o su reemplazo habitual, siempre y cuando no intervenga como autoridad de Autorización de la convocatoria o Adjudicación.

3) Un/a funcionario/a y su suplente designados/as mediante acto administrativo del/la Titular del organismo, siempre y cuando no intervengan como autoridad de Autorización de la convocatoria o Adjudicación.

Los/as funcionarios/as que cumplan estas tareas sin perjuicio de las que cumpla en su destino natural, no percibirán remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal función y será considerada prestación efectiva de servicios.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

Artículo 100°.- SESIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. Para sesionar y emitir dictámenes, la Comisión de Preadjudicaciones se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión de Preadjudicaciones, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros. Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.

Artículo 101°.- FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por este reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con el Estado Nacional, en virtud de sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y si los datos se encuentran actualizados.

2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción de apercibimiento.

3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:

1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 102°.- CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.

h) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Estado Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y por el artículo 27 de ésta reglamentación, a excepción de la causal establecida en los incisos f) del artículo 28 del Decreto 1023/2001 e inciso e) del artículo 27 de la Resolución DPSCA Nº 32/2013 que se regirá, de corresponder, por el procedimiento dispuesto en el artículo siguiente. (Inciso sustituido por art. 5° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

i) Si contuviera condicionamientos.

j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

I) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del presente reglamento.

n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 85 del presente.

o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.

Artículo 103°.- CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

En este caso la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

Artículo 104°.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

Artículo 105°.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

Artículo 106°.- PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.

Artículo 107°.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión de Preadjudicaciones o el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

Artículo 108°.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO MIL (5000) PESOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones.

En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

Artículo 109°.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicaciones en su dictamen.

Artículo 110°.- CONTENIDOS MINIMOS DEL DICTAMEN. Los contenidos mínimos del Dictamen que emita la COMISION DE PREADJUDICACIONES, además de los establecidos en el artículo precedente, son los que a continuación se detallan:

a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.

b) Cuando alguno de los oferentes no sea apto para contratar deben hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta como inadmisible.

c) Evaluación de las ofertas: Se efectúa tomando en forma objetiva los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la COMISION DE PREADJUDICACIONES debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento debe seguirse si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte. Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 111°.- COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 33 y 74 del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

Artículo 112°.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 157 del presente reglamento, en caso de corresponder.

Artículo 113°.- ADJUDICACION. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

Artículo 114°.- REGISTRO DE COMPROMISO. En forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR

ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

Artículo 115°.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

Artículo 116°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 1 del artículo 42 del presente reglamento podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la oferta más conveniente. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

Artículo 117°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 4 del artículo 42 del presente reglamento se deberá seguir el procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

Artículo 118°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente reglamento. En esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 119°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes, así como la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 120°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 del artículo 42 del presente reglamento, para los casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante y que no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y efectuará las invitaciones a cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente reglamento, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas y acompañará las bases aplicables al llamado, en las que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

f) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

h) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

i) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

j) La máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del artículo 42 del presente reglamento será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

k) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

I) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

m) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la presentación del Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP. Será suficiente la presentación de una declaración jurada donde manifieste no poseer deudas fiscales ni previsionales con el Estado.

Artículo 121°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5, del artículo 42 del presente reglamento, para los casos de emergencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Una vez presentada las ofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del artículo 42 del presente reglamento será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.

d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 122°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 7 artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá acreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta imprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer el proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar que si se adoptara otro procedimiento resultará mas oneroso para el organismo contratante.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá comunicar al proveedor propuesto la intención de solicitar cotización y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.

d) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar la información y documentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.

e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme, traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.

f) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

h) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.

i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 123°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento, ni con el período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

c) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

g) Estarán exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones. En ese caso, será suficiente la presentación de una declaración jurada donde manifieste no poseer deudas fiscales ni previsionales con el Estado.

Artículo 124°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 9 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional, o de una facultad dependiente de una Universidad Nacional o bien de un Consorcio o Asociación de Universidades Nacionales.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento ni con el período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73.

d) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

h) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

Artículo 125°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 10 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 de presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informará en forma previa al pedido de cotización la intención de llevar adelante la contratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

d) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.

e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y de la confección del cuadro comparativo.

f) Deberá emitir su dictamen la Comisión de Preadjudicaciones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.

g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 126°.- CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 42 del presente reglamento, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 del presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

b) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

c) El titular del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES será depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

d) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar opinión a la unidad requirente sobre las ofertas presentadas cuando lo considere necesario.

h) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

k) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

Artículo 127°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ALQUILER O COMPRA DE INMUEBLE. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 11 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá fundar la elección de la ubicación del inmueble y acreditar la búsqueda realizada de inmuebles aptos en el lugar previamente delimitado y con las especificaciones que se requieran. Asimismo, deberá fundar la selección del inmueble de acuerdo a oportunidad, mérito y conveniencia.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará el pedido de tasación del inmueble a entidades inmobiliarias así como al Tribunal de Tasaciones de la Nación fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

k) No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores.

CAPITULO II

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ETAPA MULTIPLE

Artículo 128°.- LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. Carta de presentación del oferente, junto con la información y documentación que se requieren en este reglamento para los procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

II. Antecedentes empresariales y técnicos.

III. Capacidad económico-financiera.

IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

Artículo 129°.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.

Artículo 130°.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TECNICAS. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.

Artículo 131°.- EVALUACION DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. La Comisión de Preadjudicaciones analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor máximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condiciones particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de bases y condiciones particulares como mínimo para la preselección.

Artículo 132°.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 159 del presente reglamento.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección.

Artículo 133°.- APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA. Luego de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

Artículo 134°.- DICTAMEN DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.

Artículo 135°.- ADJUDICACION. OPCIONES. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.

Artículo 136°.- MAS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPITULO III

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS EN EL EXTERIOR

Artículo 137°.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección y contratos que se realicen en el exterior. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

Artículo 138°.- COMPETENCIA. La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad que realizara procedimientos en el exterior, determinará quiénes son los funcionarios competentes para emitir en el exterior los actos enumerados en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 139°.- ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección del cocontratante se regirá por lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I del presente reglamento, con las particularidades establecidas en el presente artículo.

Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la escala fijada en el artículo 42 del presente reglamento, con la salvedad que deberá entenderse que los valores establecidos en dicho artículo para los procedimientos que se realicen en el extranjero será en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Artículo 140°.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. En los procedimientos de selección que se realicen en países extranjeros esta etapa sólo se realizará cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, o en contrataciones en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas.

Artículo 141°.- IDIOMA. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato se podrán redactar en el idioma oficial del país en el que se realice el procedimiento y deberán estar traducidos a idioma nacional.

Artículo 142°.- MONEDA DE COTIZACION. Las cotizaciones serán realizadas en la moneda de curso legal del país donde se realice el procedimiento de selección o en la que se fije en las respectivas bases del llamado.

Artículo 143°.- GARANTIAS. A los fines de determinar las garantías a integrar en los procedimientos de selección que se realicen en el exterior del país se podrá seleccionar alguna de las enumeradas en el artículo 159 del presente Reglamento. Cuando las características de la operación o el uso y costumbre de plaza no permitiera la utilización de las formas de garantía previstas en el citado artículo, se podrá establecer por excepción en las bases del llamado una forma distinta o bien establecer que no será necesario la presentación de garantías, lo que deberá fundarse explícitamente en el expediente.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes que hubiese correspondido integrar en concepto de garantías a requerimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en caso de resolución del organismo contratante que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

Artículo 144°.- SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en procedimientos de selección que se sustancien en países extranjeros la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores. Las unidades operativas de contrataciones del exterior desarrollarán su propia base en la que incorporarán a los oferentes en los procedimientos de selección que lleven a cabo. Las unidades del exterior deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES información de los oferentes que se presenten en los procedimientos de selección tramitados en el exterior a través del sistema o los medios y en el formato que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.

Artículo 145°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos de selección en general.

Artículo 146°.- EVALUACION DE LAS OFERTAS. La máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que realizara procedimientos en el exterior, determinará quiénes son los funcionarios competentes para realizar la evaluación de las ofertas.

Artículo 147°.- TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento para los procedimientos en general, con las siguientes salvedades:

a) En las licitaciones públicas o concursos públicos realizados en el exterior no será requisito exigible enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados, cuando por las características de la operación o los usos y costumbres no sea posible.

b) En las licitaciones privadas o concursos privados que se realicen en el exterior no será requisito exigible que las invitaciones se envíen a proveedores que se hallen inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores.

Además del empleo de los medios que resulten obligatorios, la convocatoria y las restantes etapas del procedimiento se podrán difundir en la página web de la propia unidad en el exterior y en medios de comunicación idóneos del mercado local donde se realizará el procedimiento de selección.

Artículo 148°.- TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección se desarrollarán en la unidad del exterior y se formalizarán cumpliendo, en lo posible, lo establecido en este reglamento para los procedimientos en general, con las salvedades dispuestas en este capítulo.

Artículo 149°.- TRAMITES INTERNOS. La máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, podrá determinar si las unidades del exterior deben solicitar autorizaciones especiales para determinadas instancias del procedimiento o informar sobre lo actuado en los mismos a la misma, a través de los medios y en los plazos que establezca para tal fin.

CAPITULO IV

SUBASTA PUBLICA

Artículo 150°.- SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo 39 del presente reglamento.

En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del Estado se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del Estado.

Artículo 151°.- PROCEDIMIENTO. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer que la venta se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración de las transferencias.

Artículo 152°.- PARTICULARIDADES. En el caso en que el organismo opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido en este reglamento para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en este capítulo y en el correspondiente a publicidad de los procedimientos y con las siguientes particularidades:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos de selección en general.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.

Artículo 153°.- BASE. La base del procedimiento que se realice para la venta de un bien de propiedad del Estado será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.

Artículo 154°.- SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA. La subasta para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 39 del presente reglamento y se realizará en la forma y por los medios que habilite al efecto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

CAPITULO V

CELEBRACION DEL CONTRATO

Artículo 155°.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

Artículo 156°.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el organismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

Artículo 157°.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el término será de hasta VEINTE (20) días como máximo. En este último caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirán los plazos de acuerdo con la complejidad de la contratación.

Artículo 158°.- ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

b) Las disposiciones del presente reglamento.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.

d) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aplicable.

e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

f) La oferta.

g) Las muestras que se hubieran acompañado.

h) La adjudicación.

i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

CAPITULO VI

GARANTIAS

Artículo 159°.- CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en el pliego de bases y condiciones particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a DEPARTAMENTO DE FINANZAS y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

Artículo 160°.- FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

e bis) Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. (Inciso incorporado por art. 12 de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.

g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE (15) MIL PESOS. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

Artículo 161°.- MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

Artículo 162°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MIL PESOS.

d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámite simplificado regulado en el artículo 54 del presente reglamento.

g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5, 8, 9 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea un organismo público nacional, provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Cuando el oferente sea una Universidad o Facultad o Consorcio de facultades.

j) En las locaciones cuando la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL actúe como locataria.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en caso de resolución de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

Artículo 163°.- DEVOLUCION DE GARANTIAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá remitir a DEPARTAMENTO DE FINANZAS una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.

El DEPARTAMENTO DE FINANZAS será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 164°.- RENUNCIA TACITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de lo que constituya la garantía y el DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante del DEPARTAMENTO DE FINANZAS, uno del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. El DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y a la unidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

Artículo 165°.- DEVOLUCION DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En estos casos el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES comunicará tal circunstancia al DEPARTAMENTO DE FINANZAS para que proceda a la devolución.

Artículo 166°.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

TITULO V

EJECUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO

CAPITULO I

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 167°.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, si así se hubiera establecido.

Artículo 168°.- (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

Artículo 169°.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción estará integrada por DOS (2) miembros y sus respectivos suplentes:

1) El/la titular de la Unidad Requirente o su reemplazo, siempre y cuando dicho/a funcionario/a no intervenga como autoridad de Autorización de la convocatoria o Adjudicación.

2) Un/a funcionario/a designado/a por acto administrativo por el/la Titular del organismo y su respectivo suplente, siempre y cuando dicho funcionario/a no intervenga como autoridad de Autorización de la convocatoria o Adjudicación.

Los/as funcionarios/as que cumplan estas tareas sin perjuicio de las que cumpla en su destino natural, no percibirán remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal función y será considerada prestación efectiva de servicios.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

Artículo 170°.- FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.

Artículo 171°.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

Artículo 172°.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como solicitar la opinión de los destinatarios del servicio.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

Cuando el resultado de la verificación efectuada indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Artículo 173°.- RECEPCION. La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:

a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la conformidad de la recepción.

b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que le fije al efecto.

d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego dentro del plazo que le fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 162 del presente reglamento.

Artículo 174°.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.

Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.

Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las —Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS”.

CAPITULO II

FACTURACION Y PAGO

Artículo 175°.- FACTURACION. Las facturas, que deberán ajustarse a las normas de la AFIP, deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

En cada factura constará, como mínimo:

a) Número y fecha de la Orden de Compra o Contratos a que corresponde.

b) Número de expediente, tipo y número de actuación.

c) Número y fecha de los remitos de entrega.

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

e) Importe total bruto de la factura.

f) Monto y tipo de los descuentos si correspondiera.

g) Importe neto de la factura.

Artículo 176°.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas se establecerá en el pliego de bases y condiciones particulares atendiendo el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

Artículo 177°.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CAPITULO III

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

Artículo 178°.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 185 del presente reglamento.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

Artículo 179°.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

Artículo 180°.- RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

Artículo 181°.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 del presente reglamento.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 157 del presente reglamento, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.

Artículo 182°.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura;

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

Artículo 183°.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El derecho de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades, para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.

Artículo 184°.- CESION O SUBCONTRATACION. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CAPITULO IV

PENALIDADES

Artículo 185°.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

Artículo 186°.- LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

Artículo 187°.- COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

Artículo 188°.- AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad máxima del organismo podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas inferiores al importe que represente CINCO MIL PESOS puede considerarse como pauta de antieconomicidad.

Artículo 189°.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

CAPITULO V

SANCIONES

Artículo 190°.- APLICACION DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

Artículo 191°.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

Artículo 192°.- PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquéllas quedara firme en sede administrativa.

Artículo 193°.- ENVIO DE INFORMACION. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.

TITULO VI

CAPITULO I

OBRAS PUBLICAS

Artículo 194°.- Sólo podrán adjudicarse las obras públicas en licitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:

a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;

d) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;

e) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;

f) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;

g) Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen de contrataciones de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.

Artículo 195°.- APLICACION DEL TITULO I. Las disposiciones del Título I del presente régimen serán aplicables a los contratos de Obras Públicas regulados por la Ley Nº 13.064, en tanto no se opongan a sus prescripciones.

TITULO VI

MODALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 196°.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:

a) Llave en mano.

b) Orden de compra abierta.

c) Consolidada.

CAPITULO II

LLAVE EN MANO

Artículo 197°.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.

Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

CAPITULO III

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

Artículo 198°.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

Artículo 199°.- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 200°.- MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.

Artículo 201°.- GARANTIAS. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.

El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y el precio unitario cotizado.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción.

Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.

Artículo 202°.- REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

Artículo 203°.- SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

Artículo 204°.- DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, la jurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.

CAPITULO IV

CONSOLIDADA

Artículo 205°.- CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más jurisdicciones o entidades públicas requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

Artículo 206°.- DETERMINACION DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO. Los organismos o entidades públicas deberán designar la unidad de contrataciones a cargo de la gestión del procedimiento de selección, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen de las mismas.

Artículo 207°.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente del organismo que tenga a su cargo la gestión del mismo.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 208°.- VIGENCIA. Este régimen entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.

ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 6/2024 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1.- del Anexo 1 a la presente Resolución y en la Resolución DPSCA Nº 86/2013.)



IF-2024-00001633-DDP-DPSCA

e. 05/06/2013 N° 40909/13 v. 05/06/2013

Antecedentes Normativos


- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2023 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 24/2/2023. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo 1 a la presente Resolución y en la Resolución DPSCA Nº 86/2013;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 5/2023 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 24/2/2023. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo 1 a la presente Resolución y en la Resolución DPSCA Nº 86/2013.;

- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 96/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 14/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen;

- Anexo II, Montos sustituidos por art. 2º de la Resolución Nº 96/2021 Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 14/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen;

- Anexo I, artículo 56, inc. a) s
ubinciso 3 incorporado por art. 9° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen;

- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 15/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 18/2/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que desde esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la Resolución DPSCA Nº 86/2013;

- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 66/2018 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audivisual B.O. 03/01/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o se efectúen los requerimientos para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo I de la norma de referencia y en la Resolución DPSCA N° 86/2013;


- Anexo II, Montos sustituidos por art. 2° de la Resolución N° 66/2018 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audivisual B.O. 03/01/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o se efectúen los requerimientos para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo I de la norma de referencia y en la Resolución DPSCA N° 86/2013.