AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 186/2013
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Decreto Nº 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las Resoluciones Nos. 67/04
y Nº 21/11 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado por la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece, entre las
funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas
regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección
física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1172/03 aprueba el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario
para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI
respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que la ARN ha dictado la Resolución Nº 67/04 que instrumenta en el
ámbito de la ARN, el mencionado Reglamento General y ha adoptado el
correspondiente formulario para la presentación de opiniones y
propuestas, además de designar al Sector Normas (Subgerencia Normativa
Regulatoria, según estructura orgánica vigente) como responsable de la
implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas.
Que mediante la Resolución de Directorio Nº 21/11, la ARN aprobó un
procedimiento para el licenciamiento del personal de las Instalaciones
Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear, que estará
vigente hasta la aprobación de una Norma Regulatoria que establezca los
requisitos que deben cumplir los solicitantes de este tipo de permisos.
Que a esos efectos, mediante la Resolución citada precedentemente, este
organismo además aprobó la Iniciativa Regulatoria Nº 01/11 para el
desarrollo de una norma que oportunamente reemplace al mencionado
procedimiento de licenciamiento de ese tipo de permisos individuales.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Actividad CONSEJO ASESOR PARA EL
LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III
DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA prepararon en conjunto un anteproyecto de norma para el
licenciamiento del personal de las Instalaciones Clase II y Clase III
del Ciclo de Combustible Nuclear, que incorpora la experiencia
regulatoria obtenida en la implementación de la mencionada Resolución
de Directorio Nº 21/11.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de los requisitos para
obtener y renovar permisos individuales para el personal de este tipo
de instalaciones del ciclo de combustible nuclear.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 10° del Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA,
han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por el
Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804 es competente para dictar la
presente Resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en relación con el anteproyecto de Norma AR
0.11.4 “Licenciamiento de personal de Instalaciones Clase II y Clase
III del Ciclo de Combustible Nuclear” Revisión 0 que como anexo forma
parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 2° — Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda
persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o
interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la
norma a dictarse.
ARTICULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA es la dependencia competente a la
cual el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad
Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas.
ARTICULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones
y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en
Avenida del Libertador Nº 8250 - Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo
acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el
formulario indicado en el anexo VI del Decreto 1172/03, dentro del
plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En dicha sede los
interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACION INSTITUCIONAL y al
REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo
indicado en el Artículo 4° de la presente Resolución y archívese en el
REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener
o renovar un Permiso Individual o un Permiso Individual para Registro.
B. ALCANCE
2. Estos requisitos son aplicables al licenciamiento de personal de
Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, así lo requieran.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3.
Capacitación Básica:
Estudios universitarios, terciarios o secundarios según lo establecido
en la Documentación de Carácter Mandatorio de la instalación.
4.
Documentación de Carácter Mandatorio:
Es la documentación así denominada en la Licencia de Operación o en el
Registro. Está integrada por la documentación producida por la ARN
aplicable a la instalación, y por la documentación presentada por el
Titular de Licencia o de Registro como parte del proceso de
licenciamiento.
5
Función: Conjunto de tareas
asignadas a una persona, necesarias para la operación de una dada
instalación Clase II o Clase III, para cuyo desempeño se requiere
Permiso Individual o Permiso Individual para Registro según corresponda.
6.
Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere Licencia de Operación.
7.
Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere Registro.
8.
Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase II comprendida en una de las siguientes subclases:
a. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de
disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.
b. Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad.
c. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas
físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y
que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de
Operación.
d. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de
Operación.
9.
Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase III comprendida en una de las siguientes subclases:
a. Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en
otras aplicaciones, relacionadas con el ciclo del combustible nuclear.
b. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.
10.
Instalación Minero Fabril: Instalación
destinada a la extracción y concentración de minerales que contienen
radionucleidos de la serie del uranio o de la serie del torio, a los
efectos de producir concentrado de uranio o de torio, y que puede
incluir el sitio de disposición final de residuos radiactivos
provenientes de esa producción.
11.
Instalación Nuclear:
Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o
utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.
12.
Licencia de Operación: Documento mediante el cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación.
13.
Permiso Individual:
Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se
autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación en una
Instalación Clase II o en una Práctica no Rutinaria.
14.
Permiso Individual para Registro:
Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se
autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación en una
Instalación Clase III.
15.
Práctica: Toda tarea con
fuentes de radiación que produzca un incremento real o potencial de la
exposición de personas a radiaciones ionizantes, o de la cantidad de
personas expuestas.
16.
Práctica no Rutinaria:
Práctica que se realiza por única vez, o que no forma parte del proceso
rutinario de operación de una instalación o que puede llevarse a cabo
fuera de una instalación y que requiere de una autorización de práctica
no rutinaria.
17.
Registro: Documento por
medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas
condiciones, a operar aquellas instalaciones en las que las dosis en
los trabajadores y en el público, son poco significativas tanto en
operación normal como en situaciones accidentales.
18.
Responsable: Persona que
asume la responsabilidad directa por la seguridad radiológica de una
Instalación Clase II o Clase III o de una Práctica no Rutinaria.
19.
Titular de Licencia:
Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado
una o más licencias para una instalación Clase I o Clase II.
20.
Titular de Registro: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III.
D. REQUISITOS
21. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para
Registro, está autorizado a trabajar sólo en la instalación
especificada en tal permiso, la que debe contar con Licencia de
Operación o Registro según corresponda; y sólo puede desempeñarse en la
Función especificada en dicho permiso.
22. El Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro tienen carácter intransferible y son de vigencia limitada.
D.1. SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL O DE PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
23. El solicitante, personal permanente o contratado, debe ser
propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de
Registro de la instalación que corresponda.
24. El solicitante debe acreditar que posee la correspondiente Capacitación Básica.
25. El solicitante debe acreditar que posee formación específica
mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la
Autoridad Regulatoria para la práctica indicada.
26. El curso indicado en el Punto 25 debe poseer un temario de
protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no menor de
cuarenta (40) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede auditar el
dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo
considere necesario.
27. La certificación de la aprobación del curso indicado en el Punto 25
puede ser utilizada para la tramitación del Permiso Individual o del
Permiso Individual para Registro dentro de los tres (3) años de
emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso
carece de validez para la tramitación correspondiente.
28. En forma alternativa y en los casos en que el solicitante no pueda
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos
Nº 25 a Nº 27 inclusive, podrá solicitar con carácter de excepción un
reconocimiento de su formación teórico-práctica. Para que la excepción
sea considerada, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la
documentación probatoria de su formación específica teórico-práctica y,
eventualmente, rendir una evaluación ante la Autoridad Regulatoria.
D.1.1. En
los casos que determine la Autoridad Regulatoria, el solicitante de
Permiso Individual debe satisfacer los siguientes requisitos
adicionales:
29. El solicitante debe acreditar que posee capacitación y
entrenamiento específico de acuerdo a las características de la
Instalación, mediante la aprobación de una evaluación ante una mesa
examinadora conformada por personal calificado con reconocida
trayectoria en la materia. En los casos que lo considere conveniente,
la Autoridad Regulatoria puede integrar la referida mesa examinadora.
30. El solicitante que no aprobara la evaluación indicada en el Punto
29, sólo podrá rendirla nuevamente una vez que hayan transcurrido
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del primer
examen. En el caso que nuevamente no aprobara, podrá rendir otro examen
luego de transcurrido sesenta (60) días corridos como mínimo a partir
de la fecha del último examen.
D.2. VALIDEZ Y RENOVACION DEL PERMISO INDIVIDUAL O DEL PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
31. El Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro tienen
una validez de cinco (5) años salvo que la Autoridad Regulatoria
especifique un período de validez menor.
32. La solicitud de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso
Individual para Registro debe ser propuesta ante la Autoridad
Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación
que corresponda, con cuarenta (40) días hábiles administrativos de
anticipación al vencimiento del permiso.
33. El solicitante de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe:
a. acreditar que asistió y aprobó un curso de actualización para
solicitar renovación de permiso individual, que esté reconocido por la
Autoridad Regulatoria para la práctica indicada y que posea un temario
de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no
inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede
auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez
que lo considere necesario.
La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la
mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado
ese lapso la citada certificación carece de validez para la tramitación
de la renovación correspondiente.
b. presentar un certificado del Titular de Licencia o de Registro que
corresponda, que acredite que durante el período de validez del permiso
individual su Titular tuvo un efectivo y correcto desempeño en la
Función.
E. MODIFICACION, SUSPENSION O REVOCACION DE UN PERMISO INDIVIDUAL O DE UN PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
34. El Permiso Individual o el Permiso Individual para Registro podrá
ser modificado, suspendido o revocado por la Autoridad Regulatoria si
se advirtiera:
a. violación u omisión del cumplimiento de normas regulatorias o
requerimientos o de la Licencia de Operación o Registro de la
instalación, por parte del Titular de dicho permiso.
b. cualquier comportamiento del Titular del permiso que pueda afectar la operación segura de la instalación.
c. que el Titular del permiso no ha ejercido la Función durante el período de validez del permiso.
d. falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de permiso.
F. RESPONSABILIDADES
35. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe:
a. cumplir con la normativa aplicable de la Autoridad Regulatoria, con
los términos establecidos en la Licencia de Operación o Registro de la
instalación que corresponda, y con los demás requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria que sean de aplicación a la
instalación.
b. cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia
protección, la de los demás trabajadores y la del público.
c. Colaborar en el proceso de educación y formación del personal.
d. Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que
le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
e. Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que
afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y
la seguridad de la instalación o práctica no rutinaria.
f. Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.
g. En el caso de ser Responsable, además de cumplir con los restantes
requerimientos de este Punto, debe informar por escrito a la Autoridad
Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su
renuncia o cualquier ausencia temporaria prolongada que le imposibilite
el ejercicio de tal responsabilidad.
F-GC-02 - R05 | Manual de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo |
e. 05/06/2013 N° 40722/13 v. 05/06/2013