MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 418/2013
Ezeiza, 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0003423/2012 y su acumulado Nº
S02:0000986/2013 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto
Nº 836 del 19 de mayo de 2008, la Resolución Nº 1.015 del 6 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 887
del 2 de agosto de 2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición PSA Nº 887/12 se aprobó el Protocolo General de
Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4”.
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación
efectuada por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de esta Institución, en respuesta al requerimiento formulado
por la señora Ministra de Seguridad mediante Nota MS Nº 32058/2012 -
DDHH Nº 2698/2012 del 27 de diciembre de 2012, con el objeto de que se
adecue el texto del artículo 5 del mencionado PGA Nº 4 a la normativa
nacional e internacional aplicable en la materia.
Que la Ley Nº 22.278, Régimen Penal de la Minoridad, establece que las personas menores de DIECISEIS (16) años no son punibles.
Que el artículo 5 del citado Protocolo dispone: “Queda prohibida la
detención de toda persona menor de DOCE (12) años. Respecto a ella sólo
se podrán realizar medidas de protección que no impliquen la privación
o restricción de libertad ambulatoria en ningún sentido”.
Que en concordancia con lo antes señalado, resulta imperioso sustituir
el citado artículo indicando que queda prohibida la detención de toda
persona menor de DIECISEIS (16) años.
Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12 establece
que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta
Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del
sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 110 del Anexo A al Decreto Nº 836/08 y el Decreto Nº
2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 5 del Anexo a la Disposición PSA
Nº 887/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.
Prohibición. Queda prohibida la detención de toda persona menor de
DIECISEIS (16) años. Respecto a ella sólo se podrán realizar medidas de
protección que no impliquen la privación o restricción de libertad
ambulatoria en ningún sentido”.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
e. 05/06/2013 N° 40918/13 v. 05/06/2013