ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2587/2013


Bs. As., 31/5/2013

VISTOS los Expedientes del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 16.154 y 19.289, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que la decisión de intervenir la empresa METROGAS S.A. (“METROGAS”) tuvo su causa en que, a mediados del año 2010, la Distribuidora no podía afrontar los vencimientos inminentes de su deuda financiera ni el pago de determinadas obligaciones comerciales e impositivas, y que por ello su Directorio decidió solicitar la formación de su concurso preventivo.

Que surge del Informe GDyE Nº 128/10 que fue de exclusiva responsabilidad e imprudencia de METROGAS, el haber llegado a la situación de declararse imposibilitada de hacer frente a los vencimientos de sus compromisos financieros y su declaración de presentación del concurso preventivo.

Que en tal sentido, por Resolución ENARGAS Nº I-1260 del 17 de junio de 2010, se decidió intervenir la sociedad en orden a la premura en la adopción de medidas preventivas cautelares transitorias a los efectos de resguardar la regular prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que es así que se entendió que se encontraban reunidas las condiciones o presupuestos propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que se encontraba en juego la prestación de un servicio público.

Que se aclaró además que el verdadero riesgo que debe evitar el ENARGAS con la medida cautelar, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de METROGAS, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino la protección preventiva de los clientes del servicio de distribución de METROGAS, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del Servicio Público de Distribución, lo que significaría una afectación gravísima de la seguridad pública, ya que hasta el sistema eléctrico estaría en riesgo, por su dependencia con el sistema gasífero, en los casos de generación eléctrica con usinas de ciclo combinado.

Que también se expresó que la gravedad de la medida adoptada por METROGAS justificaba el inicio de oficio de un expediente que contemple un proceso de auditoría e investigación societaria integral, y que la intervención de la empresa debía considerarse como una medida cautelar, provisoria y transitoria.

Que en tal sentido, mediante la Resolución ENARGAS I-1260/10, de fecha 17 de junio de 2010, se dispuso la Intervención de METROGAS por el término de CIENTO VEINTE (120) días, designándose como interventor al Ing. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379; además se estableció que dicha intervención tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto de la licencia, y se ordenó la realización de una auditoría societaria integral en las instalaciones de la Licenciataria.

Que luego de ello, se dictaron las Resoluciones ENARGAS Nº I-1431/10, I-1612/11, I-1764/11, I-1894/11, I-2042/12, I-2202/12, I-2347/12 e I-2448/13, a los efectos de prorrogar la Intervención de METROGAS y la designación del Ing. ANTONIO GOMEZ como Interventor, a fin de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas a cargo de esa Licenciataria.

Que el Sr. Interventor de METROGAS presentó el Informe de fecha 28 de mayo del corriente año, correspondiente a su gestión realizada de conformidad con la Resolución ENRG Nº I/1260/10, prorrogada por sucesivas resoluciones, destacando los resultados obtenidos como consecuencia de las acciones llevadas a cabo a través de la Intervención, que permitieron, a pesar de la difícil situación por la que atravesaba la empresa al momento de su intervención, la normal continuidad de la prestación del servicio a sus clientes.

Que respecto a la situación procesal del expediente judicial referido al Concurso de METROGAS S.A., el Sr. Interventor de METROGAS efectuó un resumen del seguimiento efectuado respecto al expediente concursal, destacando que con fecha 6/09/12, la Jueza del Concurso: 1) Homologó el Acuerdo Preventivo de METROGAS S.A.; 2) Declaró concluido el Concurso Preventivo y finalizada la intervención de la Sindicatura; 3) Ordenó la publicación de edictos por 1 (un) día en el Boletín Oficial y en el diario Clarín, ello entre otras cuestiones.

Que en cumplimiento del Acuerdo Homologado, el 11 de enero de 2013, METROGAS procedió a canjear las obligaciones negociables existentes en manos de los acreedores financieros y las acreencias de los acreedores no financieros verificados y declarados admisibles, por nuevas obligaciones negociables. La emisión de las nuevas obligaciones negociables fue aprobada mediante providencia de la Gerencia de Emisoras de la CNV, de fecha 26 de diciembre de 2012.

Que en esa misma fecha, METROGAS ejerció la facultad prevista en los términos de su propuesta concursal homologada judicialmente de capitalizar los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase A desde el 1º de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012 y pagar en efectivo los intereses devengados desde el 1° de enero de 2013 hasta la fecha de emisión.

Que desde la fecha de emisión de las nuevas obligaciones negociables, todas las obligaciones de METROGAS, de acuerdo a los términos de las obligaciones negociables existentes y de la deuda no financiera, quedaron extinguidas y todos los derechos, intereses y beneficios allí estipulados, fueron anulados y cancelados. Consecuentemente, las obligaciones negociables existentes y la deuda no financiera fueron extinguidas y ya no constituyen obligaciones exigibles a METROGAS.

Que también hace referencia el Sr. Interventor de METROGAS a la trasferencia por parte de BG a YPF del 54,67% del capital social de GASA, tenedora del 70% del paquete accionario de METROGAS, destacando que la salida de BG del control de METROGAS y la llegada de YPF S.A. a aquélla —luego de sancionada la Ley Nº 26.741, y en consecuencia, habiendo tomado el control de la empresa el Estado Nacional—, configuran indudablemente una situación totalmente beneficiosa para la empresa, para los usuarios y para el sistema regulado de gas natural en general, puesto que ello implicará que las decisiones que se tomen en la Distribuidora convergerán indefectiblemente con los objetivos que marcan las normas vigentes, y con las directrices emanadas de las Autoridades Nacionales con competencia en la materia.

Que el Sr. Interventor de METROGAS concluye que la conjunción de la conducta que ha tenido la sociedad, monitoreada a través de la Intervención dispuesta y la normalización de la situación societaria de METROGAS con el Acuerdo logrado con sus acreedores, permiten concluir que la tarea encomendada a esa Intervención ha cumplido con el objetivo previsto, motivo por el cual están dadas las condiciones para discontinuar con la misma, ello en el entendimiento que el ENARGAS, como es de práctica habitual, continuará con las tareas de fiscalización que le son propias y que normalmente lleva adelante no sólo con METROGAS, sino con la totalidad de las Licenciatarias sujetas a su control y fiscalización.

Que como puede observarse de las actuaciones seguidas en los Expedientes ENARGAS Nº 16.154 y 19.289, la intervención de la empresa fue una decisión necesaria y acertada, que mantuvo su vigencia durante el tiempo en que fue preciso observar constantemente las acciones llevadas a cabo por la empresa, a los efectos de prevenir situaciones que pudieran comprometer la prestación del servicio.

Que se puede comprobar también que dicha intervención se ejerció respetando los derechos de la empresa y particularmente, poniendo como prioridad el servicio público a su cargo.

Que en orden a los argumentos y conclusiones que sustentan el citado Informe del Sr. Interventor de METROGAS, se encuentran dadas las condiciones para decidir la conclusión de la Intervención de METROGAS, dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/1260/10 y prorrogada hasta la fecha mediante resoluciones sucesivas de esta Autoridad Regulatoria.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/2007, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la conclusión, a partir del vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/2448 de fecha 1 de febrero de 2013, de la Intervención establecida mediante Resolución ENARGAS Nº I-1260 del 17 de junio de 2010, y sus prórrogas dispuestas por las Resoluciones ENARGAS Nº I-1431/10, I-1612/11, I-1764/11, I-1894/11, I-2042/12, I-2202/12, I-2347/12 e I-2448/13.

ARTICULO 2° — Disponer, a partir del vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/2448 de fecha 1 de febrero de 2013, el cese de la actuación del ING. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379, como Interventor de METROGAS S.A.

ARTICULO 3° — Notificar la presente Resolución al juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, que interviene en los autos: “METROGAS S.A. s/Concurso Preventivo” (Expediente Nº 056999), a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Notificar a METROGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 05/06/2013 N° 40945/13 v. 05/06/2013