DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 35/2013


Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestiones internas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientos relativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contrataciones y designaciones de personal y todo procedimiento administrativo relacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario y financiero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos al Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativa vigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).

Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013, se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos que le corresponden.

Que el Artículo 4° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución de esta Defensoría del Público Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, excluye de su aplicación a los contratos de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 establece un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, aplicable al ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que en consecuencia es menester regular la adecuada utilización y debida coordinación del régimen de contrataciones de servicios personales en el ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que este régimen debe circunscribirse a la contratación de técnicos y/o profesionales para la provisión de servicios de naturaleza extraordinaria, especializada o específica materializables en términos prefijados.

Que asimismo dicho régimen debe propender a la transparencia y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.

Que en tal sentido deben establecerse una cantidad máxima de tales contrataciones con relación a la cantidad de cargos del Organismo y fijarse recaudos precisos para la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que se contraten.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un Régimen de Contrataciones de servicios técnico-profesionales autónomos a título personal que se regirá de acuerdo a las pautas que se estipulan en el ANEXO I.

ARTICULO 2° — Los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios a título personal deberán encuadrarse, a partir de la vigencia de esta Resolución, en el Régimen establecido en el ANEXO I y II del presente.

ARTICULO 3° — Establécese que la descripción de las funciones y los honorarios obrantes en el ANEXO II y III respectivamente del Régimen de contrataciones que integra la presente Resolución como ANEXO I serán de aplicación, en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a los contratos de locación de servicios prestados a título personal por personas radicadas en el país financiados con fondos propios o externos.

ARTICULO 4° — Las contrataciones referidas no podrán realizarse con agentes pertenecientes a la Planta Permanente o Transitoria del ESTADO NACIONAL, o vinculados laboral o contractualmente con la misma, excluidos los docentes o investigadores de las Universidades Nacionales.

ARTICULO 5° — Establécese que la cantidad de contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el presente Régimen no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad de cargos que tuviera asignada la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 6° — Apruébase el Modelo de Contrato de Locación de Servicios Personales que obra como Anexo IV de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES

ARTICULO 1° — Establécese que la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá contratar la prestación de servicios personales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de actividades de asistencia técnica, asesoramiento, consultoría y/o dirección de proyectos especiales con término estimable que complementen la gestión de cada área o dependencia.

ARTICULO 2° — La solicitud de contratación deberá ser elevada por el/la Director/a del área requirente a el/la Director/a General Administrativo/a o el/la Director/a de Administración, en su ausencia, mediante informe conteniendo:

a) Las razones que aconsejan la celebración del contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios técnicos y/o profesionales especializados.

b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados que se procuran obtener o alcanzar.

c) El plazo y el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

d) El perfil de requisitos específicos a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el objeto de la contratación, en el que deberán vincularse expresamente los títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto del contrato.

e) La denominación precisa de la función según las denominaciones establecidas en el ANEXO II del presente régimen de contrataciones.

ARTICULO 3° — De considerarlo viable el/la Director/a General Administrativo/a o el/la Director/a de Administración en su ausencia, el DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá realizar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

ARTICULO 4° — Previo a la contratación el DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO Y SERVICIOS GENERALES deberá emitir dictamen en el que:

a) informe si el contratado postulado cuenta con los requisitos previstos para el acceso a la función respectiva.

b) acredite que con la contratación propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el Artículo 5° del presente régimen.

c) verifique que los honorarios solicitados se correspondan con los del ANEXO III del presente régimen.

d) verifique que el postulante no registre incompatibilidades.

A tal efecto, deberá constar en las actuaciones, currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones correspondientes.

ARTICULO 5° — El funcionario propiciante de la contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos, aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las actividades propuestas. Para hacerlo requerirá informes de avance parciales y un informe final elaborado por el contratado.

ARTICULO 6° — Los contratos deberán fijar:

a) El objeto de la contratación con la definición de los resultados a alcanzar o actividades a realizar y la autoridad ante la cual deberán reportarse, no inferior a JEFE/A DE DEPARTAMENTO.

b) La función acordada y la forma de pago de los honorarios correspondientes.

c) La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y demás características de la prestación de los servicios.

d) El plazo de duración del contrato.

e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 7° — La relación de las partes se regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO IV integra el presente régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTICULO 8° — Apruébanse la descripción y los requisitos para cada función, los que obran como ANEXO II y los honorarios correspondientes que obran como ANEXO III, integrando el presente régimen de contrataciones.

La Defensora del Público podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada la contratación de consultores, cuando posean una especialidad informática u otra de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda prescindirse de alguno de los requisitos consignados en el presente régimen.

ARTICULO 9° — Sólo podrán celebrarse contratos por los montos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO III del presente régimen, los que se deberán ajustar de manera proporcional por la dedicación horaria convenida.

ARTICULO 10° — El reintegro de gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CINCUENTA (50) kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por el régimen de viáticos aprobado por la Resolución Nº 33/13 de esta Defensoría del Público. En esa circunstancia, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL cubrirá los gastos de alojamiento y traslados si fueran necesarios.

ARTICULO 11° — La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir. No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la persona contratada presente dichas constancias.

ANEXO II

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: RESPONSABLE DE PROYECTO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.- Principales funciones y tareas:

a) Hacer cumplir las actividades, productos, resultados y objetivos en tiempo, forma y calidad previstos para el proyecto o programa a su cargo.

b) Definir el abordaje metodológico, diseño global y conceptual del proyecto a su cargo en todos sus componentes (sistemas, programas, actividades, etc.).

c) Dirigir y supervisar el diseño detallado del programa o proyecto asignado, sus sistemas, programas, métodos, normas, procedimientos, manuales o documentación respectiva, así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas a los integrantes del proyecto y consultores bajo su dirección, siendo responsable de lograr los resultados y metas comprometidas en el proyecto.

d) Programar y dirigir las actividades de consultoría integrantes del programa o proyecto respectivo.

e) Supervisar las actividades de los integrantes del proyecto y valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños.

f) Programar y dirigir los estudios y pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia, así como la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.

g) Diseñar y dirigir la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.

h) Definir y supervisar los programas de capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del material correspondiente, al personal de contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.

1.2.- Experiencia en la dirección de equipos de alta complejidad técnica y profesional.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de alta complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a DIEZ (10) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de posgrado afín a la especialidad requerida.

2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida.

2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia.

2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: CONSULTOR EXPERTO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.- Principales funciones y tareas, conforme a las directivas del Responsable de Proyecto o funcionario responsable:

a) Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y conceptual de los sistemas o componentes del programa o proyecto en el que actúe.

b) Elaborar o supervisar, según corresponda, el diseño detallado del componente del programa o proyecto respectivo, sus métodos, normas, procedimientos, manuales y/o documentación respectiva, así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas del equipo bajo su coordinación siendo responsable de lograr los resultados comprometidos en su contrato.

c) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de consultoría en un campo profesional altamente especializado.

d) Supervisar las actividades del equipo bajo su responsabilidad y valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños.

e) Programar y supervisar los estudios y pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia o ejecutarlos si fuera el caso, así como elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.

f) Coordinar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.

g) Asegurar la materialización de los programas de capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del material correspondiente, al personal de contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.

1.3.- Experiencia en la dirección de personal y equipos de trabajo.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o subproyectos de mediana complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a CINCO (5) años.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado.

2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida.

2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia.

2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: ASESOR

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.- Principales funciones y tareas:

a) Programar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado en proyectos o emprendimientos de alta complejidad asegurando el logro de los resultados comprometidos en el contrato.

b) Colaborar con la coordinación de las actividades del equipo de Proyecto si correspondiera, y en la valoración de sus trabajos, resultados y desempeños.

c) Diseñar sistemas, metodologías, normas y procedimientos así como elaborar los manuales o documentación relevante que corresponda, para la realización de relevamientos y diagnósticos de situación o intervenciones de la más alta calidad profesional.

d) Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.

e) Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y realizar las pruebas correspondientes.

f) Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente y transferir conocimientos y técnicas al grupo y a los empleados de contraparte.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.

1.2.- Experiencia en asesoramiento e implementación de proyectos o actividades técnicas o profesionales específicas de mediana complejidad en temáticas afines al objeto del contrato.

1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no inferior a TRES (3) años.

2.- Deseables:

2.1.- Experiencia docente en la materia de su competencia.

2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo u objeto de contratación.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: ASISTENTE TECNICO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.- Principales funciones y tareas:

a) Planificar y ejecutar actividades de asistencia en un campo técnico o profesional especializado asegurando el logro de los resultados comprometidos en el contrato.

b) Efectuar relevamientos, pruebas técnicas, informes, propuestas y/o recomendaciones, atinentes a su materia.

d) Participar en la elaboración de los programas de implementación de los trabajos asignados y ejecutarlos.

c) Ejecutar las tareas encomendadas siguiendo los procedimientos, métodos, normas, acorde a manuales y/o documentación relevante conforme a los resultados acordados.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Nivel secundario completo.

1.2.- Experiencia en la integración de equipos profesionales o técnicos, o en proyectos o actividades semejantes al correspondiente a la contratación.

1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación, no inferior a TRES (3) años.

2.- Deseables

2.1.- Estudios terciarios o universitarios de grado.

2.2.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.

ANEXO III

HONORARIOS (En pesos)

FUNCIONvalor hora*
IResponsable de proyecto$ 625,00
IIConsultor experto$ 475,00
IIIAsesor$ 300,00
IVAsistente técnico$ 200,00

*hora semanal-mensual.

ANEXO IV

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En……….., a los …… del mes de ………… de ……… se celebra el presente contrato de locación de servicios entre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL representada en este acto por ……………., en su carácter de …………………., constituyendo domicilio en ……………………….., en adelante la CONTRATANTE por una parte, por la otra ……………….., nacida/o el ……………, domiciliada en la ………………………., con DNI ………………..quien declara ser mayor de edad, de ocupación/profesión …………………… en adelante la CONTRATADA.

El presente contrato de locación de servicios se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

I.- OBJETO:

La CONTRATADA prestará servicios de ……………………….., de acuerdo con las condiciones generales y avance que se detallan en el Anexo que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente.

La actividad a realizar por la CONTRATADA podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para lo que fue contratada y el mejor logro de éstos.

La CONTRATADA deberá mantener informado al CONTRATANTE sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.

II.- PRESUPUESTOS DE CONTRATACION:

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia, o una relación de principal y agente entre la CONTRATANTE y la CONTRATADA, quedando entendido que la CONTRATADA es una persona independiente y autónoma en su relación con la CONTRATANTE.

b) La CONTRATADA, de acuerdo con sus antecedentes laborales y académicos, se obliga a realizar la prestación del servicio poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales y técnicas. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la CONTRATANTE y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.

c) La CONTRATADA, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la CONTRATANTE, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

d) La CONTRATANTE cubrirá, contra reintegro y presentación de los comprobantes, los gastos de pasajes, traslados internos, alojamiento, comida y refrigerios cuando la prestación del servicio deba realizarse a más de 50 km. de la sede habitual.

e) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que la CONTRATADA, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

f) La CONTRATADA desvincula expresamente a la CONTRATANTE de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la CONTRATANTE en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de la CONTRATADA en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

g) La CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

h) La CONTRATADA no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la CONTRATANTE.

III.- DURACION DEL CONTRATO:

El servicio deberá realizarse dentro del plazo de ………… meses a partir del ……………… de 20……, finalizando el……………….

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de la CONTRATADA, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

IV.- RETRIBUCION Y DOCUMENTACION:

a) Monto del honorario: El honorario total por todo concepto se ha convenido en pesos …………….. ($ ............-).

b) Forma de pago: En ……… (……) pagos mensuales y consecutivos, contra la facturación emitida por la CONTRATADA.

La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir.

c) Momento del pago: El pago mensual se efectivizará durante el mes siguiente a la prestación del servicio contratado.

V.- APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS:

La CONTRATADA manifiesta encontrarse incorporado al Sistema de aportes previsionales efectuando sus aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social y/o Cajas Jubilatorias especiales.

A tal fin declara que su situación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social.

Más allá de lo indicado en la Cláusula XII, la CONTRATADA asume bajo su exclusiva responsabilidad toda obligación de legislación impositiva de orden nacional, provincial y municipal y de Seguridad Social aplicables.

VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Los derechos y obligaciones de la CONTRATADA serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

VII.- INTRANSFERIBILIDAD:

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la CONTRATANTE todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

VIII.- RESCISION:

Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente, preavisando con 72 horas de anticipación, sin derecho indemnizatorio alguno para la contraparte, debiendo abonarse los honorarios hasta la efectiva prestación de su servicio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato por parte de la CONTRATADA, la CONTRATANTE podrá rescindirlo sin necesidad de notificarlo por anticipado.

IX.- DERECHO DE PROPIEDAD:

Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida, como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la CONTRATANTE.

X.- INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL:

La CONTRATADA no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la CONTRATANTE lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la CONTRATADA de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

XI.- DECLARACION:

La CONTRATADA pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de la Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales resultan incompatibles a juicio de la CONTRATANTE, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de la CONTRATADA, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio a la CONTRATANTE.

XII.- OBLIGACION FISCAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS:

La CONTRATADA en virtud del presente contrato deberá efectuar las pertinentes inscripciones ante los entes fiscales que correspondan, ya sea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en calidad de Responsable Inscripto o Responsable Monotributo según corresponda; y si correspondiere ante los impuestos provinciales como ser Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, y si correspondiere aquellos de orden municipal.

La CONTRATADA no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato.

XIII.- REQUERIMIENTO DE LA LOCACION DE SERVICIO:

La presente contratación se efectúa a requerimiento de ……………… en su carácter de ………………… de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

XIV.- COMPETENCIA:

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I AL MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERSONALES

I. CONDICIONES GENERALES:

Prestar servicios de …………………. a ……………………………. de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

II. DESCRIPCION DE LA FUNCION:

III. TAREAS Y RESULTADOS ESPERADOS:

IV. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA FUNCION:

e. 05/06/2013 N° 40914/13 v. 05/06/2013