DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 35/2013
Bs. As., 28/5/2013
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante
la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION
AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus
misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos
del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de
2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013,
incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema
Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones
que le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestiones
internas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientos
relativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contrataciones
y designaciones de personal y todo procedimiento administrativo
relacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario y
financiero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos al
Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero
TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION.
Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativa
vigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE
HACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS
(36).
Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013,
se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo Financiero
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos que
le corresponden.
Que el Artículo 4° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras,
Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución de esta Defensoría del
Público Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, excluye de su aplicación a
los contratos de servicios personales destinados a desarrollar
estudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del Artículo
64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 establece un régimen de
contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar
estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que
determine la reglamentación, aplicable al ámbito del SECTOR PUBLICO
NACIONAL.
Que en consecuencia es menester regular la adecuada utilización y
debida coordinación del régimen de contrataciones de servicios
personales en el ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que este régimen debe circunscribirse a la contratación de técnicos y/o
profesionales para la provisión de servicios de naturaleza
extraordinaria, especializada o específica materializables en términos
prefijados.
Que asimismo dicho régimen debe propender a la transparencia y calidad
de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y
resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.
Que en tal sentido deben establecerse una cantidad máxima de tales
contrataciones con relación a la cantidad de cargos del Organismo y
fijarse recaudos precisos para la solicitud, aprobación y control de
los servicios profesionales que se contraten.
Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo
pertinente.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un Régimen de Contrataciones de servicios
técnico-profesionales autónomos a título personal que se regirá de
acuerdo a las pautas que se estipulan en el ANEXO I.
ARTICULO 2° — Los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios
a título personal deberán encuadrarse, a partir de la vigencia de esta
Resolución, en el Régimen establecido en el ANEXO I y II del presente.
ARTICULO 3° — Establécese que la descripción de las funciones y los
honorarios obrantes en el ANEXO II y III respectivamente del Régimen de
contrataciones que integra la presente Resolución como ANEXO I serán de
aplicación, en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, a los contratos de locación de servicios
prestados a título personal por personas radicadas en el país
financiados con fondos propios o externos.
ARTICULO 4° — Las contrataciones referidas no podrán realizarse con
agentes pertenecientes a la Planta Permanente o Transitoria del ESTADO
NACIONAL, o vinculados laboral o contractualmente con la misma,
excluidos los docentes o investigadores de las Universidades Nacionales.
ARTICULO 5° — Establécese que la cantidad de contratos de locación de
servicios prestados a título personal bajo el presente Régimen no podrá
superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad de cargos que tuviera
asignada la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
ARTICULO 6° — Apruébase el Modelo de Contrato de Locación de Servicios
Personales que obra como Anexo IV de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,
Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES
ARTICULO 1° — Establécese que la Defensora del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual podrá contratar la prestación de servicios
personales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de
actividades de asistencia técnica, asesoramiento, consultoría y/o
dirección de proyectos especiales con término estimable que
complementen la gestión de cada área o dependencia.
ARTICULO 2° — La solicitud de contratación deberá ser elevada por el/la
Director/a del área requirente a el/la Director/a General
Administrativo/a o el/la Director/a de Administración, en su ausencia,
mediante informe conteniendo:
a) Las razones que aconsejan la celebración del contrato acreditando
que las tareas que se realicen tendrán por objeto la prestación de
servicios técnicos y/o profesionales especializados.
b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los
resultados que se procuran obtener o alcanzar.
c) El plazo y el cronograma del programa de trabajo respectivo a
cumplimentar por el contratado en un término no mayor a DOCE (12)
meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.
d) El perfil de requisitos específicos a satisfacer por el contratado,
pertinentes con lo exigido por el objeto de la contratación, en el que
deberán vincularse expresamente los títulos exigidos y la experiencia a
acreditar con relación al objeto del contrato.
e) La denominación precisa de la función según las denominaciones
establecidas en el ANEXO II del presente régimen de contrataciones.
ARTICULO 3° — De considerarlo viable el/la Director/a General
Administrativo/a o el/la Director/a de Administración en su ausencia,
el DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá realizar el registro preventivo del
crédito legal para atender el gasto.
ARTICULO 4° — Previo a la contratación el DEPARTAMENTO DE GESTION DEL
EMPLEO Y SERVICIOS GENERALES deberá emitir dictamen en el que:
a) informe si el contratado postulado cuenta con los requisitos
previstos para el acceso a la función respectiva.
b) acredite que con la contratación propuesta no se superan los
porcentajes establecidos en el Artículo 5° del presente régimen.
c) verifique que los honorarios solicitados se correspondan con los del
ANEXO III del presente régimen.
d) verifique que el postulante no registre incompatibilidades.
A tal efecto, deberá constar en las actuaciones, currículum vitae de la
persona firmado en carácter de declaración jurada en todas sus hojas y
copia de las certificaciones correspondientes.
ARTICULO 5° — El funcionario propiciante de la contratación será
responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos y
resultados pactados dentro de los plazos previstos, aprobando o
valorando, según corresponda, los informes de avance y final, los
resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las actividades
propuestas. Para hacerlo requerirá informes de avance parciales y un
informe final elaborado por el contratado.
ARTICULO 6° — Los contratos deberán fijar:
a) El objeto de la contratación con la definición de los resultados a
alcanzar o actividades a realizar y la autoridad ante la cual deberán
reportarse, no inferior a JEFE/A DE DEPARTAMENTO.
b) La función acordada y la forma de pago de los honorarios
correspondientes.
c) La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y demás
características de la prestación de los servicios.
d) El plazo de duración del contrato.
e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 7° — La relación de las partes se regirá por las disposiciones
de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por
los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de
Contrato que como ANEXO IV integra el presente régimen de
contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales
adecuadas a la contratación que se propusiera.
ARTICULO 8° — Apruébanse la descripción y los requisitos para cada
función, los que obran como ANEXO II y los honorarios correspondientes
que obran como ANEXO III, integrando el presente régimen de
contrataciones.
La/el Defensor/a del Público podrá autorizar con carácter de
excepción, mediante decisión fundada, la contratación de consultores,
cuando la función a desempeñar permita compensar el requisito
obligatorio de educación formal con la acreditación de experiencia
laboral suficiente, o cuando posean una especialidad informática u otra
de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda
prescindirse de alguno de los requisitos consignados en el presente
régimen.
(Párrafo sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 78/2014
de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
B.O. 11/8/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA)
ARTICULO 9° — Sólo podrán celebrarse contratos por los montos
establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO III del presente
régimen, los que se deberán ajustar de manera proporcional por la
dedicación horaria convenida.
ARTICULO 10° — El reintegro de gastos y compensaciones que contemple
las erogaciones realizadas por los contratados que, en cumplimiento de
sus obligaciones contractuales deban trasladarse a una distancia
superior a CINCUENTA (50) kilómetros del lugar donde habitualmente se
desempeñen, se regirá por el régimen de viáticos aprobado por la
Resolución Nº 33/13 de esta Defensoría del Público. En esa
circunstancia, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL cubrirá los gastos de alojamiento y traslados si fueran
necesarios.
ARTICULO 11° — La persona contratada deberá presentar constancias del
cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones
impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a
percibir. No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la persona
contratada presente dichas constancias.
ANEXO II
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: RESPONSABLE DE PROYECTO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1.- Principales funciones y tareas:
a) Hacer cumplir las actividades, productos, resultados y objetivos en
tiempo, forma y calidad previstos para el proyecto o programa a su
cargo.
b) Definir el abordaje metodológico, diseño global y conceptual del
proyecto a su cargo en todos sus componentes (sistemas, programas,
actividades, etc.).
c) Dirigir y supervisar el diseño detallado del programa o proyecto
asignado, sus sistemas, programas, métodos, normas, procedimientos,
manuales o documentación respectiva, así como los cronogramas de
trabajo y la asignación de tareas a los integrantes del proyecto y
consultores bajo su dirección, siendo responsable de lograr los
resultados y metas comprometidas en el proyecto.
d) Programar y dirigir las actividades de consultoría integrantes del
programa o proyecto respectivo.
e) Supervisar las actividades de los integrantes del proyecto y
valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños.
f) Programar y dirigir los estudios y pruebas técnicas o científicas
atinentes a su materia, así como la elaboración de informes, propuestas
y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.
g) Diseñar y dirigir la puesta en marcha de relevamientos y
diagnósticos de situación.
h) Definir y supervisar los programas de capacitación y transferencia
de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del
material correspondiente, al personal de contraparte según establezca
el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.
1.2.- Experiencia en la dirección de equipos de alta complejidad
técnica y profesional.
1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de alta complejidad.
1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a DIEZ (10) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización
para integrar equipos de trabajo, coordinar los trabajos asignados y
contar con amplia experiencia en la relación con la dirección del
sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del
proyecto.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de posgrado afín a la especialidad requerida.
2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida.
2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia.
2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por
la contratación o especialidad.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: CONSULTOR EXPERTO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1.- Principales funciones y tareas, conforme a las directivas del
Responsable de Proyecto o funcionario responsable:
a) Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y
conceptual de los sistemas o componentes del programa o proyecto en el
que actúe.
b) Elaborar o supervisar, según corresponda, el diseño detallado del
componente del programa o proyecto respectivo, sus métodos, normas,
procedimientos, manuales y/o documentación respectiva, así como los
cronogramas de trabajo y la asignación de tareas del equipo bajo su
coordinación siendo responsable de lograr los resultados comprometidos
en su contrato.
c) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de consultoría en un
campo profesional altamente especializado.
d) Supervisar las actividades del equipo bajo su responsabilidad y
valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños.
e) Programar y supervisar los estudios y pruebas técnicas o científicas
atinentes a su materia o ejecutarlos si fuera el caso, así como
elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente
fundamentación y debate.
f) Coordinar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de
situación.
g) Asegurar la materialización de los programas de capacitación y
transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la
producción del material correspondiente, al personal de contraparte
según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si
correspondiera.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.
1.3.- Experiencia en la dirección de personal y equipos de trabajo.
1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o subproyectos de
mediana complejidad.
1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a CINCO (5) años.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado.
2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida.
2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia.
2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por
la contratación o especialidad.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: ASESOR
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1.- Principales funciones y tareas:
a) Programar y ejecutar actividades de consultoría en un campo
profesional especializado en proyectos o emprendimientos de alta
complejidad asegurando el logro de los resultados comprometidos en el
contrato.
b) Colaborar con la coordinación de las actividades del equipo de
Proyecto si correspondiera, y en la valoración de sus trabajos,
resultados y desempeños.
c) Diseñar sistemas, metodologías, normas y procedimientos así como
elaborar los manuales o documentación relevante que corresponda, para
la realización de relevamientos y diagnósticos de situación o
intervenciones de la más alta calidad profesional.
d) Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios
técnicos o científicos atinentes a su materia y elaborar informes,
propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.
e) Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y
realizar las pruebas correspondientes.
f) Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo
y el material correspondiente y transferir conocimientos y técnicas al
grupo y a los empleados de contraparte.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.
1.2.- Experiencia en asesoramiento e implementación de proyectos o
actividades técnicas o profesionales específicas de mediana complejidad
en temáticas afines al objeto del contrato.
1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no inferior a TRES
(3) años.
2.- Deseables:
2.1.- Experiencia docente en la materia de su competencia.
2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo u objeto
de contratación.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: ASISTENTE TECNICO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1.- Principales funciones y tareas:
a) Planificar y ejecutar actividades de asistencia en un campo técnico
o profesional especializado asegurando el logro de los resultados
comprometidos en el contrato.
b) Efectuar relevamientos, pruebas técnicas, informes, propuestas y/o
recomendaciones, atinentes a su materia.
d) Participar en la elaboración de los programas de implementación de
los trabajos asignados y ejecutarlos.
c) Ejecutar las tareas encomendadas siguiendo los procedimientos,
métodos, normas, acorde a manuales y/o documentación relevante conforme
a los resultados acordados.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Nivel secundario completo.
1.2.- Experiencia en la integración de equipos profesionales o
técnicos, o en proyectos o actividades semejantes al correspondiente a
la contratación.
1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica laboral específica en
la materia afín al objeto de la contratación, no inferior a TRES (3)
años.
2.- Deseables
2.1.- Estudios terciarios o universitarios de grado.
2.2.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.
ANEXO III
(Anexo sustituido a partir del 1º de octubre 2023, por art. 1° de la Resolución N° 76/2023 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 26/10/2023)
HONORARIOS (en pesos)
ANEXO IV
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En……….., a los …… del mes de ………… de ……… se celebra el presente
contrato de locación de servicios entre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL representada en este acto por
……………., en su carácter de …………………., constituyendo domicilio en
……………………….., en adelante la CONTRATANTE por una parte, por la otra
……………….., nacida/o el ……………, domiciliada en la ………………………., con DNI
………………..quien declara ser mayor de edad, de ocupación/profesión
…………………… en adelante la CONTRATADA.
El presente contrato de locación de servicios se conviene en un todo de
acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se
enuncian:
I.- OBJETO:
La CONTRATADA prestará servicios de ……………………….., de acuerdo con las
condiciones generales y avance que se detallan en el Anexo que también
suscriben las partes y que forma parte integrante del presente.
La actividad a realizar por la CONTRATADA podrá sufrir modificaciones
para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el
desarrollo de los objetivos para lo que fue contratada y el mejor logro
de éstos.
La CONTRATADA deberá mantener informado al CONTRATANTE sobre los
aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.
II.- PRESUPUESTOS DE CONTRATACION:
Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente
acuerdo que:
a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la
creación de una relación laboral de dependencia, o una relación de
principal y agente entre la CONTRATANTE y la CONTRATADA, quedando
entendido que la CONTRATADA es una persona independiente y autónoma en
su relación con la CONTRATANTE.
b) La CONTRATADA, de acuerdo con sus antecedentes laborales y
académicos, se obliga a realizar la prestación del servicio poniendo en
su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con
sanas prácticas profesionales y técnicas. Deberá velar en todo momento,
por proteger los intereses de la CONTRATANTE y por no actuar en forma
contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren
razonables para la concreción de los servicios.
c) La CONTRATADA, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada
a favor de la CONTRATANTE, deberá respetar y encuadrar su conducta
contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones
legales que rigen esta contratación.
d) La CONTRATANTE cubrirá, contra reintegro y presentación de los
comprobantes, los gastos de pasajes, traslados internos, alojamiento,
comida y refrigerios cuando la prestación del servicio deba realizarse
a más de 50 km. de la sede habitual.
e) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el
objeto contractual, que la CONTRATADA, para el cumplimiento de este
contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo
hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas
personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación
en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o
indirectamente vinculados con esa circunstancia.
f) La CONTRATADA desvincula expresamente a la CONTRATANTE de toda
responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros
derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento
del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente,
indemnizará y/o defenderá a su costa a la CONTRATANTE en todos los
juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y
especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u
omisiones de la CONTRATADA en el cumplimiento de cualquiera de los
términos y condiciones del presente acuerdo.
g) La CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de
vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que pudieran ser
necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente
contrato.
h) La CONTRATADA no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de
autoridades o personas ajenas a la CONTRATANTE.
III.- DURACION DEL CONTRATO:
El servicio deberá realizarse dentro del plazo de ………… meses a partir
del ……………… de 20……, finalizando el……………….
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o
derecho a prórroga a beneficio de la CONTRATADA, pudiendo ser
prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes
mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la
prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del contrato,
no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun
cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el
plazo del presente contrato.
IV.- RETRIBUCION Y DOCUMENTACION:
a) Monto del honorario: El honorario total por todo concepto se ha
convenido en pesos …………….. ($ ............-).
b) Forma de pago: En ……… (……) pagos mensuales y consecutivos, contra la
facturación emitida por la CONTRATADA.
La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de
los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que
correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir.
c) Momento del pago: El pago mensual se efectivizará durante el mes
siguiente a la prestación del servicio contratado.
V.- APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS:
La CONTRATADA manifiesta encontrarse incorporado al Sistema de aportes
previsionales efectuando sus aportes al Régimen Nacional de Seguridad
Social y/o Cajas Jubilatorias especiales.
A tal fin declara que su situación es independiente y autónoma,
comprendida en las disposiciones de la Ley 24.241 y normas
concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su
exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la
legislación impositiva y de seguridad social.
Más allá de lo indicado en la Cláusula XII, la CONTRATADA asume bajo su
exclusiva responsabilidad toda obligación de legislación impositiva de
orden nacional, provincial y municipal y de Seguridad Social aplicables.
VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Los derechos y obligaciones de la CONTRATADA serán exclusivamente los
aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ningún
beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de
los estipulados expresamente en el presente.
VII.- INTRANSFERIBILIDAD:
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente
contrato es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibida
su cesión total o parcial, reservándose la CONTRATANTE todos los
derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente
obligación.
VIII.- RESCISION:
Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente,
preavisando con 72 horas de anticipación, sin derecho indemnizatorio
alguno para la contraparte, debiendo abonarse los honorarios hasta la
efectiva prestación de su servicio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del
presente contrato por parte de la CONTRATADA, la CONTRATANTE podrá
rescindirlo sin necesidad de notificarlo por anticipado.
IX.- DERECHO DE PROPIEDAD:
Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier
otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre
cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida, como consecuencia
de este contrato pertenecerán exclusivamente a la CONTRATANTE.
X.- INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL:
La CONTRATADA no podrá comunicar a persona alguna la información no
publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento,
con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente
contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la CONTRATANTE lo
hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún
después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del
presente contrato, haciéndose responsable la CONTRATADA de los daños y
perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no
publicados.
XI.- DECLARACION:
La CONTRATADA pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad
profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún
encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado
Nacional, con los Estados Provinciales, Municipales, Organismos
Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los
beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los
alcances de la Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o
si tales resultan incompatibles a juicio de la CONTRATANTE, podrá ésta
rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o
compensación alguna a favor de la CONTRATADA, reservándose el derecho
de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o
perjuicio a la CONTRATANTE.
XII.- OBLIGACION FISCAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS:
La CONTRATADA en virtud del presente contrato deberá efectuar las
pertinentes inscripciones ante los entes fiscales que correspondan, ya
sea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en calidad de
Responsable Inscripto o Responsable Monotributo según corresponda; y si
correspondiere ante los impuestos provinciales como ser Ingresos Brutos
o Convenio Multilateral, y si correspondiere aquellos de orden
municipal.
La CONTRATADA no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este
convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de impuestos
con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato.
XIII.- REQUERIMIENTO DE LA LOCACION DE SERVICIO:
La presente contratación se efectúa a requerimiento de ……………… en su
carácter de ………………… de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
XIV.- COMPETENCIA:
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente
contrato las partes convienen que será competente el Fuero Contencioso
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I AL MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERSONALES
I. CONDICIONES GENERALES:
Prestar servicios de …………………. a ……………………………. de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
II. DESCRIPCION DE LA FUNCION:
III. TAREAS Y RESULTADOS ESPERADOS:
IV. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA FUNCION:
e. 05/06/2013 N° 40914/13 v. 05/06/2013
Antecedentes
Normativos:
- Anexo III sustituido a partir del 1º de abril 2023, por art. 1° de la Resolución N° 29/2023 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 25/4/2023;
- Anexo III sustituido a partir del 1º de
Julio 2022, por art. 1° de la Resolución N° 41/2022 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/7/2022;
- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 65/2021 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 22/7/2021 a
partir del 1º de julio 2021;
- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 104/2020 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 29/12/2020 a
partir del 1º de
enero 2021;
- Anexo III sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 2/2020 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 17/1/2020 a
partir del 1º de
enero 2020;
- Anexo III sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 82/2019 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 26/11/2019 a
partir del 1º de noviembre
de 2019;
-
Anexo III sustituido a partir del
1° de agosto de 2019, por art. 1° de la Resolución
N° 67/2019 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 01/10/2019;
- Anexo III sustituido a partir del
1° de mayo de 2019, por art. 1° de la Resolución
N° 36/2019 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 20/5/2019;
- Anexo III sustituido a partir del
1º
de
noviembre de 2018, por art. 1° de la Resolución
N° 59/2018 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 22/11/2018;
- Anexo III sustituido a partir del
1º de
marzo 2018, por art. 1° de la Resolución
N° 21/2018 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/3/2018;
- Anexo III sustituido a
partir del
1° de Septiembre de 2017, por art. 1° de la Resolución
N° 38/2017 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 20/9/2017;
- Anexo III sustituido a partir del 1° de Septiembre de 2016, por art.
1° de la Resolución
N° 121/2016 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/9/2016;
- Anexo III sustituido, a partir del 1° de
mayo
de 2016, por art. 2° de la Resolución
N° 73/2016 de la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual B.O. 01/06/2016;
- Anexo III sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 62/2014 de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/7/2014 a
partir del 1 de Julio de 2014.