MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 531/2013
Tope Nº 282/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 263.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 200 del 26 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62, 64 y 65 del Expediente Nº 263.244/11, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) - MAR DEL PLATA por
la parte sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA,
ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA Y BRAVO Y TUZES
SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 198/92, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 200/13 y registrado bajo el Nº 204/13, conforme
surge de fojas 208/210 y 213, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 224/228, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 71 del 24 de enero de 2013 se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, 1 °
de marzo de 2013 y 10 de marzo de 2013 correspondientes al Acuerdo Nº
71/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 200 del 26 de febrero de 2013
y registrado bajo el Nº 204/13 suscripto entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H.) - MAR DEL PLATA por la parte sindical y las empresas
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA,
MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, TRUFLES
DE BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD
ANONIMA Y BRAVO y TUZES SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 263.244/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H) - MAR DEL PLATA
C/
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA,
MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, TRUFLES
DE BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD
ANONIMA Y BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO
CCT Nº 198/92 - Rama Alfajoreros. | 01/11/2011
01/03/2012
01/04/2012 | $ 4.311,83
$ 4.672,49
$ 5.033,13 | $ 12.935,49
$ 14.017,47
$ 15.099,39 |
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Expediente Nº 263.244/11
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 282/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.