MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 534/2013


Tope Nº 287/2013


Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 168.769/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente Nº 168.769/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 37/13 y registrado bajo el Nº 86/13, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo, producida el 31 de agosto de 2009 y la de su homologación el 21 de enero de 2013 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope indemnizatorio para el Acuerdo Nº 86/13.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo Nº 86/13.

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86 al Expediente Nº 168.769/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 37/13 y registrado bajo el Nº 127/13, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al Expediente Nº 168.769/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº 37/13 y registrado bajo el Nº 128/13, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio de los topes que se fijan por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 26 de febrero de 2013, se fijaron topes indemnizatorios con vigencia desde el 10 de julio de 2012, y posteriores, correspondientes al Acuerdo Nº 1476/12.

Que a fojas 130/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 86/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 127/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 128/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 168.769/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.
C/
SERMAT SOCIEDAD ANONIMA.

Acuerdo Nº 127/13
01/06/2010
01/08/2010
01/11/2010
01/02/2011
01/04/2011
$ 3.884,87
$ 4.079,11
$ 4.283,04
$ 4.497,19
$ 4.722,04
$ 11.654,61
$ 12.237,33
$ 12.849,12
$ 13.491,57
$ 14.166,12

ANEXO II

Expediente Nº 168.769/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.
C/
SERMAT SOCIEDAD ANONIMA.

Acuerdo Nº 128/13
01/05/2011
01/01/2012
$ 4.959,75
$ 5.654,11
$ 14.879,25
$ 16.962,33

Expediente Nº 168.769/09

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 534/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 287/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.