MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 534/2013
Tope Nº 287/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 168.769/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/53 del Expediente Nº 168.769/09, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector
sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 37/13 y registrado bajo el Nº
86/13, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.
Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2009.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con
posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los
acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del
acuerdo, producida el 31 de agosto de 2009 y la de su homologación el
21 de enero de 2013 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan
topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio
el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope
indemnizatorio para el Acuerdo Nº 86/13.
Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado
acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo
acto administrativo debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas
salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la
renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta
procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del
Acuerdo Nº 86/13.
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86
al Expediente Nº 168.769/09, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERMAT
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº
37/13 y registrado bajo el Nº 127/13, conforme surge de fojas 117/119 y
122, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al
Expediente Nº 168.769/09, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERMAT
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº
37/13 y registrado bajo el Nº 128/13, conforme surge de fojas 117/119 y
122, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio de los topes que se fijan por el presente acto,
resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 26 de febrero de 2013, se fijaron
topes indemnizatorios con vigencia desde el 10 de julio de 2012, y
posteriores, correspondientes al Acuerdo Nº 1476/12.
Que a fojas 130/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de
2013 y registrado bajo el Nº 86/13 suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº
127/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 37 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº
128/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 168.769/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.
C/
SERMAT SOCIEDAD ANONIMA.
Acuerdo Nº 127/13 | 01/06/2010
01/08/2010
01/11/2010
01/02/2011
01/04/2011 | $ 3.884,87
$ 4.079,11
$ 4.283,04
$ 4.497,19
$ 4.722,04 | $ 11.654,61
$ 12.237,33
$ 12.849,12
$ 13.491,57
$ 14.166,12 |
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ANEXO II
Expediente Nº 168.769/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.
C/
SERMAT SOCIEDAD ANONIMA.
Acuerdo Nº 128/13 | 01/05/2011
01/01/2012 | $ 4.959,75
$ 5.654,11 | $ 14.879,25
$ 16.962,33 |
|
Expediente Nº 168.769/09
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 534/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 287/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.