MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 198/2013


Registro Nº 424/2013


Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.512.611/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.598/12 agregado como foja 27 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTOS, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa BINGO LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.598/12 agregado como foja 27 a los autos principales, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTOS, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa BINGO LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.598/12 agregado como foja 27 a los autos principales.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.512.611/12

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION Nº 198/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.517.598/12, agregado como fojas 27 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 424/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO LAS VEGAS S.A. (PINAMAR)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio del 2012 se reúnen las partes del CCT vigente (suscripto en Noviembre 2011, cuya homologación tramita en Expte.1-2015-1.369.235/10), por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en adelante —“ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con los delegados de personal Valeria Gonzalez, con el patrocinio de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO y por la otra parte la firma BINGO LAS VEGAS S.A. en adelante —“La Empresa”—representada por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente.

Abierto el acto las partes se reúnen en el marco del CCT aplicable con el fin de arribar a un acuerdo de la pauta salarial para el año 2012. En este sentido, se plasma en el presente acto el texto del consenso alcanzado luego de diversas reuniones de negociación, a saber:
PRIMERO: A partir del 1° de Junio del 2012 sobre el salario básico vigente de todas las categorías la Empresa otorgará un incremento salarial del 27% (veintisiete por ciento), de naturaleza no remunerativa, el que se efectivizará de la siguiente manera, a saber:

1. El 15% se abonará a partir del mes de Junio del corriente

2. El otro 12 % se abonará a partir del mes de Diciembre del corriente El incremento establecido en el inciso a) mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive. Asimismo, el incremento establecido en el inciso b) mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive.

A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de todas las categorías debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin que éste no sufra una merma en su ingreso neto.

Se deja aclarado que pese al carácter no remunerativo de dichas sumas, las, mismas deberán computarse a los fines del cálculo del SAC del mes de Junio y Diciembre año 2012.

Dicha sumas se abonarán bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 06/2012”.-

SEGUNDO: A partir de la firma del presente, se conviene un plus por “guardería” el cual revestirá características de Beneficio Social. Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas trabajadoras con hijos menores de 5 años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la omisión de informar tal situación a la empresa, generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este motivo. Para el caso de las trabajadoras part-time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Este beneficio caducará cuando:

- el menor cumpla los 5 años de edad

- la guarda o tutela cesare por cualquier motivo

- la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:

- $360 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA) con carácter no remunerativo.

- Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.

TERCERO: Ambas partes convienen en virtud del art. 18 Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio del CCT aplicable en modificar y actualizar los montos establecidos en el presente convenio a los siguientes, a saber:

El premio de dichos seguros se establece en 0,5% del salario básico de la categoría Vendedor Inicial.

A partir del mes de Enero de 2013 dicho porcentaje se elevará al 1% del salario básico de la categoría de Vendedor Inicial.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2013 a fin de comenzar a negociar la pauta salarial 2013.

QUINTO: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.