MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 202/2013
Registro Nº 397/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.475/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.475/12, obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los
trabajadores y la empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo bajo análisis, se establece sustancialmente, el
reconocimiento de un pago retroactivo en concepto de antigüedad,
conforme las condiciones allí pactadas.
Que asimismo respecto de lo pactado en el acuerdo de marras,
corresponde señalar que el registro que por el presente acto se dicta,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante
y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la
Ley Nº 24.635.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de registro de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los trabajadores y la empresa ARTES
GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.475/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.543.475/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.543.475/12
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 202/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 397/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de
Diciembre de 2012 se reúnen por la empresa Artes Gráficas Rioplatense
S.A., los Sres. Raúl Scialabba y Fernando Rivera, por la Comisión
Interna de los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatense los Sres.
Pablo Viñas, Gustavo Castillo, Sebastian Marietán, Emiliano Mansilla,
Andrés Garola Hansen, Sergio Acuña, Gerardo Gonzales y Marcelo
Quinteros y por el Sindicato Federación Grafica Bonaerense los Sres.
Mario Abraham y Juan Litwiller.
Que la Comisión Interna y la entidad sindical han solicitado a la
empresa el reconocimiento de antigüedad por el tiempo que los
trabajadores hubiesen prestado servicios de manera continua a través de
empresas de servicios eventuales a favor de Artes Gráficas Rioplatense
S.A y que luego ingresaron a trabajar en forma directa para AGR.
Por su parte, la empresa le ha manifestado a la entidad sindical que
deberá disponer de autorización por parte de los trabajadores afectados
que se encontraren involucrados en el presente pedido por ser éste de
carácter pluriindividual.
Asimismo, la empresa sostiene que se ha cumplido siempre y cabalmente
con lo dispuesto en la normativa legal al efectuar contrataciones de
personal eventual y que no corresponde el reclamo efectuado puesto que
se contrapone a lo dispuesto por la norma del art. 18 LCT, desde que no
pueden computarse a los efectos de la antigüedad los servicios
prestados por trabajadores para un empleador distinto.
Que sin perjuicio de los diferentes puntos de vista esbozados por las
partes a partir de todo lo expuesto precedentemente, y como resultado
de arduas negociaciones, análisis y discusiones en el ámbito de la
empresa, han arribado al presente acuerdo colectivo para superar las
diferencias y alcanzar consensos sobre las diversas cuestiones
descriptas precedentemente, que consideran han sido conciliadas
correcta y favorablemente para los trabajadores afectados, de modo que
responden a una justa composición de sus derechos, intereses y
aspiraciones, según el cual:
1) Los trabajadores que con anterioridad a su fecha de ingreso a las
órdenes de AGR, hubieren prestado servicios a favor de la misma a
través de empresas de servicios eventuales, y que hayan otorgado
autorización a la entidad sindical al efecto (conforme art. 22 Dec
467/88) , conforme el detalle que en planilla anexa se realiza, se le
reconocerán aquellos períodos al solo y exclusivo efecto de la
antigüedad, sin modificación de la fecha de ingreso correspondiente a
partir de su alta en AGR, pero con constancia del reconocimiento en el
recibo legal de haberes, que constará mediante nota al pie del mismo.
Asimismo se les reconocerá un pago retroactivo del Item antigüedad
comprendiendo el período desde octubre de 2010 hasta que dicho
reconocimiento se haya efectivizado en el recibo de haberes, según
detalle en planilla ANEXO I y conforme lo dispuesto en la cláusula 3).
A tal fin, los trabajadores que acepten, manifestarán su consentimiento
con esta modificación ratificando expresamente y por escrito en
planilla adjunta.
2) En concordancia con lo expuesto en el punto anterior y dado que las
empresas de servicios eventuales que han contratado a cada uno de los
trabajadores afectados han efectuado los aportes correspondientes de
conformidad con lo dispuesto en las normas previsionales, se le hace
entrega a cada trabajador de los certificados art. 80 LCT por los
períodos descriptos, aceptando estos de conformidad el contenido de los
mismos, desistiendo en el futuro de reclamo alguno a AGR por tales
rubros y períodos.
3) En virtud del reconocimiento formulado en el punto 1) precedente, la
empresa reconoce a favor de cada trabajadores firmante del presente, la
antigüedad en el recibo de haberes, y la suma retroactiva a octubre de
2010 (cuyo monto figura en el listado anexo al presente y forma parte
del mismo, el que se abonará en cuotas según detalle en planilla anexa
respecto de cada trabajador, una vez homologado el presente acuerdo,
sumándole en el caso de cualquier eventual atraso, el importe por el
Item antigüedad de los cobros que se devengasen desde la firma del
acuerdo y hasta la mencionada homologación) imputable a todo y
cualquier suma que pudiera corresponderle al trabajador por concepto o
derivado del reconocimiento de la mayor antigüedad efectuado por la
empresa.
4) Se deja constancia que, ratificado por cada uno de los trabajadores
mediante la suscripción de la planilla anexa, el presente acuerdo será
considerado como integral, lo cual significa que ninguna de las
cláusulas será válida individualmente, sino que todas se aplicarán de
modo conjunto.
No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, que las
partes presentarán para su homologación ante la autoridad de aplicación
en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social,
firmando las partes cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto.