MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 202/2013


Registro Nº 397/2013


Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.475/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.475/12, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los trabajadores y la empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis, se establece sustancialmente, el reconocimiento de un pago retroactivo en concepto de antigüedad, conforme las condiciones allí pactadas.

Que asimismo respecto de lo pactado en el acuerdo de marras, corresponde señalar que el registro que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de registro de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los trabajadores y la empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.475/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.475/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.543.475/12

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 202/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 397/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2012 se reúnen por la empresa Artes Gráficas Rioplatense S.A., los Sres. Raúl Scialabba y Fernando Rivera, por la Comisión Interna de los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatense los Sres. Pablo Viñas, Gustavo Castillo, Sebastian Marietán, Emiliano Mansilla, Andrés Garola Hansen, Sergio Acuña, Gerardo Gonzales y Marcelo Quinteros y por el Sindicato Federación Grafica Bonaerense los Sres. Mario Abraham y Juan Litwiller.

Que la Comisión Interna y la entidad sindical han solicitado a la empresa el reconocimiento de antigüedad por el tiempo que los trabajadores hubiesen prestado servicios de manera continua a través de empresas de servicios eventuales a favor de Artes Gráficas Rioplatense S.A y que luego ingresaron a trabajar en forma directa para AGR.

Por su parte, la empresa le ha manifestado a la entidad sindical que deberá disponer de autorización por parte de los trabajadores afectados que se encontraren involucrados en el presente pedido por ser éste de carácter pluriindividual.

Asimismo, la empresa sostiene que se ha cumplido siempre y cabalmente con lo dispuesto en la normativa legal al efectuar contrataciones de personal eventual y que no corresponde el reclamo efectuado puesto que se contrapone a lo dispuesto por la norma del art. 18 LCT, desde que no pueden computarse a los efectos de la antigüedad los servicios prestados por trabajadores para un empleador distinto.

Que sin perjuicio de los diferentes puntos de vista esbozados por las partes a partir de todo lo expuesto precedentemente, y como resultado de arduas negociaciones, análisis y discusiones en el ámbito de la empresa, han arribado al presente acuerdo colectivo para superar las diferencias y alcanzar consensos sobre las diversas cuestiones descriptas precedentemente, que consideran han sido conciliadas correcta y favorablemente para los trabajadores afectados, de modo que responden a una justa composición de sus derechos, intereses y aspiraciones, según el cual:

1) Los trabajadores que con anterioridad a su fecha de ingreso a las órdenes de AGR, hubieren prestado servicios a favor de la misma a través de empresas de servicios eventuales, y que hayan otorgado autorización a la entidad sindical al efecto (conforme art. 22 Dec 467/88) , conforme el detalle que en planilla anexa se realiza, se le reconocerán aquellos períodos al solo y exclusivo efecto de la antigüedad, sin modificación de la fecha de ingreso correspondiente a partir de su alta en AGR, pero con constancia del reconocimiento en el recibo legal de haberes, que constará mediante nota al pie del mismo. Asimismo se les reconocerá un pago retroactivo del Item antigüedad comprendiendo el período desde octubre de 2010 hasta que dicho reconocimiento se haya efectivizado en el recibo de haberes, según detalle en planilla ANEXO I y conforme lo dispuesto en la cláusula 3).

A tal fin, los trabajadores que acepten, manifestarán su consentimiento con esta modificación ratificando expresamente y por escrito en planilla adjunta.

2) En concordancia con lo expuesto en el punto anterior y dado que las empresas de servicios eventuales que han contratado a cada uno de los trabajadores afectados han efectuado los aportes correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las normas previsionales, se le hace entrega a cada trabajador de los certificados art. 80 LCT por los períodos descriptos, aceptando estos de conformidad el contenido de los mismos, desistiendo en el futuro de reclamo alguno a AGR por tales rubros y períodos.

3) En virtud del reconocimiento formulado en el punto 1) precedente, la empresa reconoce a favor de cada trabajadores firmante del presente, la antigüedad en el recibo de haberes, y la suma retroactiva a octubre de 2010 (cuyo monto figura en el listado anexo al presente y forma parte del mismo, el que se abonará en cuotas según detalle en planilla anexa respecto de cada trabajador, una vez homologado el presente acuerdo, sumándole en el caso de cualquier eventual atraso, el importe por el Item antigüedad de los cobros que se devengasen desde la firma del acuerdo y hasta la mencionada homologación) imputable a todo y cualquier suma que pudiera corresponderle al trabajador por concepto o derivado del reconocimiento de la mayor antigüedad efectuado por la empresa.

4) Se deja constancia que, ratificado por cada uno de los trabajadores mediante la suscripción de la planilla anexa, el presente acuerdo será considerado como integral, lo cual significa que ninguna de las cláusulas será válida individualmente, sino que todas se aplicarán de modo conjunto.

No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, que las partes presentarán para su homologación ante la autoridad de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, firmando las partes cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.