MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 204/2013


Registro Nº 395/2013


Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.501.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.), la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/23 del Expediente Nº 1.501.000/12 y han sido debidamente ratificados a fojas 45/46 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos quedando conformada la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2011.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir las presentes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrados entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.), la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/23 del Expediente Nº 1.501.000/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escalas obrante a fojas 5/23 del Expediente Nº 1.501.000/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.501.000/12

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 204/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 395/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio de 2011, en la sede central del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, siendo las 16,30 horas, se reúne la COMISION PARITARIA PERMANENTE DEL CCT Nº 697/05-E. Se hacen presentes por el I.N.S.SJ.P.: Fernando Mosquera, por las Organizaciones Sindicales signatarias del CCT: Nº 697/05-E, ATE: Ramón Farias, Monica Oviedo,, Alejandro Martinez y Mercedes Sioli, UTI: Horacio Alvarez, Esteban Ceballos Federico Luqui y Walter Leites, APPAMIA: María Teresa Ortellado y Roberto Souto; UPCN: Sergio Luque, Soledad Recio, Julio Gustavbo Martinez y Carlos Rodriguez Morán .

Abierto el acto las partes manifiestan que aprueban y ratifican la pauta salarial que fuera presentada en la reunión de la Comisión Paritaria del día 9 de Junio de 2011 y a efectos de lograr un consenso general de los signatarios del CCT 697/05-E y cuya propuesta es:

1.- Un 10% a partir del 1° de junio de 2011;

2.- Un 10% a partir del 1° de agosto de 2011;

3.- Un 4 % a partir del 1° de diciembre de 2011.

Los porcentuales detallados en los puntos 1 a 3 no son acumulativos y se aplicarán sobre el valor vigente al 31 de mayo de 2011.

Finalmente y siendo las 17,00 hs. las partes acuerdan dar por finalizada la presente reunión, procediéndose a fijar una nueva fecha de reunión de la CPP para el martes 28 de junio de 2011 a las 15 hs.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pié en señal de plena conformidad.-

ESCALA SALARIAL I.N.S.S.J.P.

VIGENCIA 12-2011

ADICIONALES