MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 205/2013
Registro Nº 396/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.145/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a
fojas 11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la
empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empleador.
Que mediante el presente acuerdo y a raíz del reclamo efectuado por el
Sindicato, las partes convienen que la empresa reconoce a la totalidad
del personal que hubiera prestado tareas en el pasado como empleado de
New Choice y que actualmente presta tareas en PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la antigüedad a todos los efectos
legales y convencionales que hubiere tenido desde que ingresó en la
empresa, abonando una suma de dinero determinada.
Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder a
la registración del acuerdo celebrado en autos, lo será como acuerdo
marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que asimismo, y de conformidad con lo manifestado por las partes,
resultará necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que
los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en
su artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio
(SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.
Que en consecuencia, una vez registrado el acuerdo obrante en autos, en
los términos indicados en el párrafo precedente, resultará aplicable a
aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por
ante el mentado organismo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.
Que en consecuencia, se estima pertinente proceder a la registración
del presente como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de
los derechos individuales que les pudieren corresponder a los
trabajadores involucrados.
Que con relación al listado de personal detallado en el Anexo de fojas
12, es dable destacar que el mismo no resulta susceptible de
registración toda vez que, a través del mismo, las partes han
individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando
así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos
a efectos de su homologación o registración.
Que a este respecto, Bosco ha enseñado que “....EI convenio es
colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de
individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente
considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado
ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte
de la colectividad...” (RAMIREZ Bosco, Luis Convenciones Colectivas de
Trabajo, Edit. Hammurabi 1985, pág. 15 y 55).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 11,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador, del Expediente Nº 1.549.145/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.549.145/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.549.145/13
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 205/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 396/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de 2013, se
reúne en forma privada por el Sector gremial del Sindicato de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Filial Buenos Aires,
representado en este acto por los compañeros Silvia Villarreal, Lidia
Beatriz Crespo, Gustavo Salas y Nelida Toledo en su carácter de
Secretaria Administrativa, Secretaria gremial, Secretario de
Organización y congresal, respectivamente y por la parte empresaria
PEPSICO DE ARGENTINA SRL, el Sr. Matías Victory, Nestor Vallone, y
Fernando Cortes, en su carácter de integrantes de la empresa y letrado
apoderado respectivamente.
A raíz del reclamo del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la
Alimentación, Pepsico de Argentina SRL ofrece sin reconocer hechos ni
derechos alguno a la totalidad del personal que hubiera prestado tareas
en el pasado como empleado de New Choice y que actualmente presta
tareas en Pepsico de Argentina SRL, la antigüedad a todos los efectos
legales y convencionales que hubiere tenido desde que ingresó en la
empresa que representamos y abonará una suma determinada de dinero.
La organización gremial acepta el ofrecimiento, solicitando para su
instrumentación la intervención del SECLO a fin que en una audiencia
única para todos los trabajadores con participación de representantes
del STIA se proceda a la ratificación por todos los trabajadores
involucrados en el presente.
A los fines de instrumentar y darle validez al presente acuerdo LAS
PARTES procederán a confeccionar un listado único que suscribirían la
representación gremial y empresaria donde conste nombre del trabajador,
fecha de ingreso, antigüedad reconocida y sumas que habrá de percibir.
En prueba de conformidad, consideran que con el presenta acuerdo se
arriba a una justa composición de derechos e intereses de las partes y
que se evita un conflicto colectivo de consecuencias impredecibles, se
suscriben tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.