MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 213/2013
Registro Nº 418/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.391/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 3, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen la
metodología de pago que adoptará la empresa respecto a los puntos 3.2 y
3.3 del Acuerdo suscripto entre la misma entidad gremial y la
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), que fuera
homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638
de fecha 25 de octubre de 2012, registrado bajo el Nº 1333/12, conforme
surge de los términos del texto pactado.
Que asimismo, las partes convienen el pago a los trabajadores de la
empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 de
una suma no remunerativa, por única vez y con carácter excepcional.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13,
ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.391/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 213/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 418/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Enero de
2013, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, representado en este acto por
los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Sec. General; Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853
Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los
miembros de la Comisión Interna, Federico GARCIA DNI 30.238.278,
Sebastian Alejandro OCHOA DNI 27.884.088, por una parte, (en adelante
denominada indistintamente “SATSAID”); y DIRECTV S.A., representada en
este acto por la Sra. Verónica Rodríguez BARGIELA DNI 22.645.116, en su
carácter de Director de Recursos Humanos , con el patrocinio letrado
del Dr. Pablo Alejandro PRINZO, por otra parte, en adelante denominada
DTV, Y CONSIDERANDO
a. Que SATSAID ha solicitado a la empresa, mediante nota de fecha 11 de
diciembre de 2012, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa,
por única vez, para todos los trabajadores representados por dicha
entidad,
b. Que la empresa, con el objetivo de mantener el bienestar de sus
trabajadores y como parte de su responsabilidad social y empresaria, ha
decidido aceptar dicha solicitud,
c. Que, con el mismo fin de mantener el poder adquisitivo real de los
salarios de los trabajadores, ambas partes han estimado adecuado
extender determinadas disposiciones de los acuerdos salariales
suscriptos entre las partes legitimadas para ello.
Y en atención a lo expuesto, ambas partes resuelven celebrar el
presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que a continuación se
detallan:
Artículo 1°: El presente acuerdo será de aplicación a todos los
trabajadores de la empresa signataria y de las empresas contratistas de
DTV, que actualmente se encuentran bajo el ámbito de representación
personal del SATSAID y encuadradas bajo el CCT 223/75.
Artículo 2° La empresa Abonara a dicho personal, por única vez y con
carácter excepcional, una asignación no remunerativa de pago único de
PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500), que será liquidada conjuntamente con
la remuneraciones del mes de enero de 2013, bajo el concepto, “suma
única extraordinaria”.
En razón que dicha suma tendrá carácter no remunerativo, no integrará
el salario ni será tenida en cuenta a ningún fin o efecto laboral o
previsional.
Artículo 3°: Ambas partes acuerdan que el incremento establecido en el
artículo 3°, apartados 3.2 y 3.3, correspondiente a la segunda y
tercera etapa, del acuerdo suscripto entre SATSAID y ATVC de fecha
12/07/2012 y homologado por Resolución 1638 de la Secretaría de
Trabajo, continuará teniendo carácter de asignación no remunerativa a
todo fin y efecto, hasta el 30 de abril de 2013, razón por la cual a
partir del 1° de mayo de 2013, el incremento enunciado en el presente
artículo, deberá convertirse en remunerativo.
Artículo 4°: Cualquiera de las partes podrá presentarse ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se
comprometen a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la
autoridad administrativa.
En prueba de conformidad, previa e integra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.