MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 213/2013


Registro Nº 418/2013


Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.391/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen la metodología de pago que adoptará la empresa respecto a los puntos 3.2 y 3.3 del Acuerdo suscripto entre la misma entidad gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), que fuera homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638 de fecha 25 de octubre de 2012, registrado bajo el Nº 1333/12, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que asimismo, las partes convienen el pago a los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 de una suma no remunerativa, por única vez y con carácter excepcional.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13, ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.391/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 213/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 418/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Enero de 2013, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, representado en este acto por los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Sec. General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Federico GARCIA DNI 30.238.278, Sebastian Alejandro OCHOA DNI 27.884.088, por una parte, (en adelante denominada indistintamente “SATSAID”); y DIRECTV S.A., representada en este acto por la Sra. Verónica Rodríguez BARGIELA DNI 22.645.116, en su carácter de Director de Recursos Humanos , con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro PRINZO, por otra parte, en adelante denominada DTV, Y CONSIDERANDO

a. Que SATSAID ha solicitado a la empresa, mediante nota de fecha 11 de diciembre de 2012, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores representados por dicha entidad,

b. Que la empresa, con el objetivo de mantener el bienestar de sus trabajadores y como parte de su responsabilidad social y empresaria, ha decidido aceptar dicha solicitud,

c. Que, con el mismo fin de mantener el poder adquisitivo real de los salarios de los trabajadores, ambas partes han estimado adecuado extender determinadas disposiciones de los acuerdos salariales suscriptos entre las partes legitimadas para ello.
Y en atención a lo expuesto, ambas partes resuelven celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

Artículo 1°: El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa signataria y de las empresas contratistas de DTV, que actualmente se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID y encuadradas bajo el CCT 223/75.

Artículo 2° La empresa Abonara a dicho personal, por única vez y con carácter excepcional, una asignación no remunerativa de pago único de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500), que será liquidada conjuntamente con la remuneraciones del mes de enero de 2013, bajo el concepto, “suma única extraordinaria”.

En razón que dicha suma tendrá carácter no remunerativo, no integrará el salario ni será tenida en cuenta a ningún fin o efecto laboral o previsional.

Artículo 3°: Ambas partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°, apartados 3.2 y 3.3, correspondiente a la segunda y tercera etapa, del acuerdo suscripto entre SATSAID y ATVC de fecha 12/07/2012 y homologado por Resolución 1638 de la Secretaría de Trabajo, continuará teniendo carácter de asignación no remunerativa a todo fin y efecto, hasta el 30 de abril de 2013, razón por la cual a partir del 1° de mayo de 2013, el incremento enunciado en el presente artículo, deberá convertirse en remunerativo.

Artículo 4°: Cualquiera de las partes podrá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.

En prueba de conformidad, previa e integra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.