Ley N° 9.482
Reglamentando la exportación de carbón
Artículo 1.° Queda prohibida la exportación del carbón de piedra.
Art. 2.° Los vapores mercantes que salgan de los puertos
nacionales para los de ultramar podrán proveerse del carbón necesario
para su viaje ó completar la provisión de ese combustible; pero la
cantidad con la que zarpen no excederá de la indispensable para poder
llegar al primero de escala fuera del Río de la Plata, en la América
del Sud.
Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de 1914.