Ley N° 9.482

Reglamentando la exportación de carbón

Artículo 1.° Queda prohibida la exportación del carbón de piedra.

Art. 2.°  Los  vapores mercantes que salgan de los puertos nacionales para los de ultramar podrán proveerse del carbón necesario para su viaje ó completar la provisión de ese combustible; pero la cantidad con la que zarpen no excederá de la indispensable para poder llegar al primero de escala fuera del Río de la Plata, en la América del Sud.

Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de 1914.