Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 167/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7838/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre
de 2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de
noviembre de 2011 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, todas del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que la Resolución Nº 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas mediante su Resolución Nº 1857 de fecha 22 de diciembre
de 2008 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021
(2011) y 2078 (2012) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
prorrogó y amplió la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre
la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que resulta preciso dar a conocer las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS mencionadas precedentemente, relativas
al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952
(2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), todas del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO,
las que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO I
Resolución 1896 (2009)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6225a sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores, en particular las resoluciones 1804 (2008), 1807 (2008) y
1857 (2008), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad
territorial y la independencia política de la República Democrática del
Congo, así como de todos los Estados de la región,
Tomando nota de los informes provisional y final (S/2009/253 y
S/2009/603) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del
Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1771 (2007) y prorrogado en virtud de las resoluciones 1807 (2008) y
1857 (2008), y de sus recomendaciones,
Reiterando su profunda
preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, especialmente en las
provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en Ituri y en la Provincia
Oriental, que perpetúan el clima de inseguridad en toda la región,
Exigiendo que todos los grupos
armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda
(FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), depongan
inmediatamente las armas y pongan fin a sus ataques contra la población
civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del 23
de marzo de 2009 respeten la cesación del fuego y cumplan sus
compromisos efectivamente y de buena fe,
Expresando preocupación por el
apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los grupos
armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del
Congo,
Acogiendo con beneplácito los
compromisos de la República Democrática del Congo y los países de la
región de los Grandes Lagos de promover conjuntamente la paz y la
estabilidad en la región, y reiterando la importancia de que el
Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los gobiernos,
en particular los de la región, tomen medidas efectivas para asegurar
que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los
grupos armados que operan en la parte oriental de la República
Democrática del Congo,
* Publicado nuevamente por razones técnicas.
Observando con gran
preocupación que persisten las violaciones de los derechos humanos y el
derecho humanitario cometidas contra los civiles en la parte oriental
de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el
desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y
la utilización de niños soldados, y los actos generalizados de
violencia sexual, destacando que los autores deben ser sometidos a la
acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las
violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario cometidas en el país, y recordando todas sus resoluciones
pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y
los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los
conflictos armados,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Destacando que es preciso
luchar contra la impunidad como parte integral de la tan necesaria
reforma general del sector de la seguridad, y alentando encarecidamente
al Gobierno de la República Democrática del Congo a que aplique su
“política de tolerancia cero” frente a los actos delictivos y las
faltas de conducta en las fuerzas armadas,
Alentando al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que adopte medidas concretas para
reformar el sector de la justicia y ejecutar el Plan de Acción para la
reforma del sistema penitenciario, con el fin de asegurar que exista un
sistema justo y digno de crédito para luchar contra la impunidad,
Recordando su resolución 1502
(2003), relativa a la protección del personal de las Naciones Unidas,
el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en las
zonas de conflicto,
Condenando la corriente
ilícita de armas que continúan circulando y entrando en la República
Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004),
1807 (2008) y 1857 (2008), declarando su determinación de seguir
vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras
medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República
Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la
obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el
párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Reconociendo que la relación
existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el
comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de
armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los
conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,
Acogiendo con beneplácito el
anuncio por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
de su intención de formular directrices para intensificar la
cooperación y el intercambio de información entre las misiones de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los grupos de
expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
30 de noviembre de 2010 las medidas sobre las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte
impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008), y
reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución relativas a las personas y entidades
mencionadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4.
Decide además ampliar el
mandato del Comité, enunciado en el párrafo 8 de la resolución 1533
(2004) y ampliado en el párrafo 18 de la resolución 1596 (2005), el
párrafo 4 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 14 de la resolución
1698 (2006), y reafirmado en el párrafo 15 de la resolución 1807 (2008)
y en los párrafos 6 y 25 de la resolución 1857 (2008), para incluir las
siguientes tareas:
a) Promulgar directrices teniendo en cuenta los párrafos 17 a 24 de la
resolución 1857 (2008), en un plazo de seis meses a partir de la fecha
de aprobación de la presente resolución, con objeto de facilitar la
aplicación de las medidas impuestas por la presente resolución, y
seguir examinándolas activamente según sea necesario;
b) Celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados a
fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la
presente resolución;
c) Especificar la información necesaria que los Estados Miembros deben
proporcionar para cumplir los requisitos de notificación establecidos
en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) y comunicarlo a los
Estados Miembros;
5.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme al párrafo 3 de
la presente resolución, a que apliquen plenamente las medidas
especificadas en la presente resolución y cooperen plenamente con el
Comité en la ejecución de su mandato, y exhorta además a los Estados
Miembros que no lo hayan hecho antes a informar al Comité, en un plazo
de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de aprobación de la
presente resolución, sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas impuestas por los párrafos 1, 2 y 3;
6.
Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre
de 2010, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y
solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el
párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y
10 de la resolución 1857 (2008), y que presente al Consejo informes
escritos, por conducto del Comité, a más tardar el 21 de mayo de 2010 y
nuevamente antes del 20 de octubre de 2010;
7.
Decide que el mandato del
Grupo de Expertos mencionado en el párrafo 6 también incluirá la tarea
de presentar al Comité, teniendo en cuenta el párrafo 4 g) de la
resolución 1857 (2008), basándose entre otras cosas en sus propios
informes y aprovechando la labor realizada en otros foros,
recomendaciones sobre las directrices para el ejercicio de la
diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y
los consumidores de productos minerales respecto de la compra, la
obtención (incluidas medidas para determinar el origen de los productos
minerales), la adquisición y el procesamiento de productos minerales
procedentes de la República Democrática del Congo;
8.
Solicita al Grupo de
Expertos que centre sus actividades en Kivu del Norte y Kivu del Sur,
Ituri y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e
internacionales que prestan apoyo a los grupos armados que operan en la
parte oriental de la República Democrática del Congo;
9.
Recomienda al Gobierno de
la República Democrática del Congo que, como prioridad urgente,
promueva la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la
buena gestión respecto de las armas y municiones, y que ejecute un
programa nacional de marcado de armas conforme a las normas
establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las
armas pequeñas;
10.
Solicita a los Gobiernos
de la República Democrática del Congo y de todos los Estados, en
particular los de la región, a la Misión de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo (MONUC) y al Grupo de Expertos que
cooperen de manera intensiva, incluso intercambiando información sobre
los envíos de armas, las rutas comerciales y las minas con valor
estratégico que se sepa controlan o utilizan los grupos armados, los
vuelos entre la región de los Grandes Lagos y la República Democrática
del Congo en ambas direcciones, la explotación y el tráfico ilícitos de
recursos naturales, y las actividades de las personas y entidades
designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 4 de la
resolución 1857 (2008);
11.
Solicita en particular a
la MONUC que comparta toda la información pertinente con el Grupo de
Expertos, especialmente la relativa al reclutamiento y la utilización
de niños por los grupos armados y a los ataques deliberados contra
mujeres y niños en las situaciones de conflicto armado;
12.
Exige además que todas las
partes y todos los Estados se aseguren de que las personas y entidades
sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos,
y solicita a este respecto que todos los Estados indiquen al Comité un
punto focal para mejorar la cooperación y el intercambio de información
con el Grupo de Expertos;
13.
Reitera su exigencia,
expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en
el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008), de que todas las partes y
todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente
con la labor del Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus
miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, en particular
a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos
considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
14.
Exhorta a los Estados
Miembros a que tomen medidas para asegurar que los importadores, las
industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales
congoleños sujetos a su jurisdicción ejerzan la diligencia debida
respecto de sus proveedores y el origen de los productos minerales que
adquieran;
15.
Exhorta a los Estados
Miembros a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos respecto de
su mandato, expuesto en el párrafo 7 de la presente resolución, de
presentar al Comité recomendaciones sobre las directrices para el
ejercicio de la diligencia debida, en particular proporcionando
detalles sobre cualesquiera directrices nacionales, requisitos para la
concesión de licencias o legislación pertinentes en relación con el
comercio de productos minerales;
16.
Recomienda que los
importadores y las industrias procesadoras adopten políticas y
prácticas, así como códigos de conducta, para impedir que se preste
apoyo indirecto a los grupos armados en la República Democrática del
Congo mediante la explotación y el tráfico de recursos naturales;
17. Recomienda además que los Estados Miembros, en particular los de la
región de los Grandes Lagos, publiquen periódicamente estadísticas
completas sobre la importación y exportación de oro, casiterita, coltán
y wolframita;
18.
Insta a la comunidad de
donantes a que considere la posibilidad de prestar mayor asistencia y
apoyo técnicos o de otra índole para fortalecer la capacidad
institucional de los organismos e instituciones de la República
Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de
la ley y el control de las fronteras;
19.
Alienta a los Estados
Miembros a que presenten al Comité, para la inclusión en su lista, los
nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios
enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los
de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el
control, directo o indirecto, de las personas o entidades propuestas o
de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades
propuestas o siguiendo sus instrucciones;
20.
Reitera las disposiciones
relativas a la inclusión de personas y entidades en la lista a
propuesta de los Estados Miembros que figuran en los párrafos 17, 18,
19 y 20 de la resolución 1857 (2008), las relativas a la exclusión de
personas y entidades de la lista que figuran en los párrafos 22, 23, y
24 de la resolución 1857 (2008), y las relativas a las funciones del
punto focal que figuran en la resolución 1730 (2006);
21.
Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 30 de noviembre de 2010, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, a la luz de las condiciones de seguridad imperantes en la
República Democrática del Congo, particularmente los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluidas la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros;
22.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO II
Resolución 1952 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores, en particular las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y
1896 (2009), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con
la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de
la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,
Tomando nota de los informes
provisional y final (S/2010/252 y S/2010/596) del Grupo de Expertos
sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”)
establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se
amplió en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), así
como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con
beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de
la República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y
foros internacionales,
Reiterando su seria
preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, incluidas las
provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental,
que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región,
Exigiendo que todos los grupos
armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda
(FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor, depongan inmediatamente
las armas y dejen de atacar a la población civil, y exigiendo también
que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 cumplan
sus compromisos efectivamente y de buena fe,
Reiterando su preocupación por
el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los
grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República
Democrática del Congo,
Condenando la corriente
ilícita de armas que siguen circulando y entrando en la República
Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004),
1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), declarando su determinación de
continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y
otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República
Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la
obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el
párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación
existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el
comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de
armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los
conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,
Observando con gran
preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el
derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza
y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el
reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos
generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser
sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de
todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas
sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad,
sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos que están realizando la República Democrática del Congo y los
países de la región de los Grandes Lagos para promover de forma
conjunta la paz y la estabilidad en la región, particularmente en el
contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes
Lagos, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República
Democrática del Congo y todos los gobiernos, en especial los de la
región, adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo,
ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan
en la parte oriental de la República Democrática del Congo,
Apoyando el compromiso del
Gobierno de la República Democrática del Congo de lograr que el
comercio de los recursos naturales quede libre de la presencia de redes
delictivas y acogiendo con beneplácito la mayor colaboración que al
respecto mantienen el Gobierno y el Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
30 de noviembre de 2011 las medidas sobre las armas mencionadas en el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte
mencionadas en los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y
reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes mencionadas en los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el
párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4.
Exhorta a todos los Estados
a que apliquen íntegramente las medidas especificadas en la presente
resolución y cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su
mandato;
5.
Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre
de 2011, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores,
agregándole un sexto experto encargado de las cuestiones relacionadas
con los recursos naturales, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla
el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y
ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le
presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18
de mayo de 2011 y nuevamente antes del 17 de octubre de 2011;
6.
Solicita al Grupo de
Expertos que centre sus actividades en las zonas afectadas por la
presencia de grupos armados ilegales, incluidos Kivu del Norte y Kivu
del Sur y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e
internacionales que prestan apoyo a dichos grupos armados ilegales, las
redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho
internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos,
incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales, que operan
en la parte oriental de la República Democrática del Congo, y solicita
también que el Grupo de Expertos evalúe la repercusión de las
directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas en el
párrafo 7 de la presente resolución y siga colaborando con otros foros
al respecto;
7.
Apoya la aplicación de las
recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el
ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias
procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños, que
figuran en los párrafos 356 a 369 de la parte IX de su informe final
(S/2010/596), para mitigar el riesgo de que el conflicto de la parte
oriental de la República Democrática del Congo siga exacerbándose
debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:
- los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,
- quienes se considere que han violado las medidas de congelación de
activos y prohibición de viajar impuestas a las personas y entidades
sancionadas, renovadas en el párrafo 3 de la presente resolución,
- las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho
internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos,
incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales.
8.
Exhorta a todos los Estados
a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices
para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, e
instar a los importadores, las industrias procesadoras y los
consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan la
diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes que
contemplen los siguientes pasos descritos en el informe final
(S/2010/596): fortalecimiento de los sistemas de gestión de las
empresas, detección y evaluación de riesgos en la cadena de suministro,
formulación y aplicación de estrategias para responder a los riesgos
detectados, realización de auditorías independientes, y divulgación
pública de las prácticas de diligencia debida en la cadena de
suministro y de las conclusiones al respecto;
9.
Decide que el Comité, al
determinar si una persona o entidad apoya a los grupos armados ilegales
que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo
mediante el comercio ilícito de recursos naturales, conforme a lo
dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), deberá
considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido
la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en el párrafo 8 de
la presente resolución;
10.
Exhorta a todos los
Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas
efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios
ni desde ellos, a los grupos armados ilegales que operan en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, acogiendo con
beneplácito los avances positivos realizados en el plano internacional
para hacer frente a los riesgos que representan los líderes de los
grupos armados en la diáspora, y exhorta también a todos los Estados a
que emprendan acciones, cuando proceda, contra los líderes de las FDLR
y otros grupos armados ilegales residentes en su territorio;
11.
Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que siga adoptando medidas apropiadas
para hacer frente a la amenaza que dentro de las Fuerzas Armadas de la
República Democrática del Congo (FARDC) representan las redes
delictivas implicadas en actividades económicas ilegales, como la
minería, menoscabando la capacidad de las FARDC para proteger a los
civiles en la parte oriental del país;
12.
Exhorta a las autoridades
congoleñas a que sigan luchando contra la impunidad, especialmente la
de todos los autores de violaciones de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, incluidos actos de violencia sexual,
en particular los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de
las FARDC;
13.
Alienta a la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del
Congo (MONUSCO) a que siga compartiendo con el Grupo de Expertos toda
la información pertinente, en especial la relativa al reclutamiento y
la utilización de niños soldados y a los ataques deliberados contra
mujeres y niños en situaciones de conflicto armado;
14.
Reitera su recomendación
al Gobierno de la República Democrática del Congo de que, como
prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias de armas y
municiones, su buena gestión y la rendición de cuentas al respecto, con
la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario, y
ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas
establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las
Armas Pequeñas;
15.
Insta a la comunidad
internacional a que considere la posibilidad de prestar mayor
asistencia técnica o de otra índole para reforzar las instituciones
judiciales congoleñas y apoyo para fortalecer la capacidad
institucional de los organismos e instituciones de la República
Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de
la ley y el control de las fronteras;
16.
Insta también a la MONUSCO
a que siga apoyando los esfuerzos realizados por las autoridades
congoleñas para fortalecer su sistema de justicia, consolidar las
oficinas comerciales de Kivu del Norte y Kivu del Sur y vigilar la
aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente
resolución, con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos 12 o), r) y
t) de la resolución 1925 (2010);
17.
Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de
Expertos a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas
las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y
entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de
Expertos;
18.
Reitera su exigencia,
expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en
el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008) y en el párrafo 13 de la
resolución 1896 (2009), de que todas las partes y todos los Estados, en
particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo
de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el
acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los
documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes
para la ejecución de su mandato;
19.
Recomienda que todos los
Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente
estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos
naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la
madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de
información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y
combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados
implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales;
20.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente
resolución y las recomendadas en el párrafo 8;
21.
Alienta a todos los
Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los
nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios
enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los
de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control
directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de
personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
22.
Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros;
23.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO III
Resolución 2021 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6671a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con
la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de
la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Tomando nota de los informes
provisional y final (S/2011/345 y S/2011/738) del Grupo de Expertos
sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”)
establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se
prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896
(2009) y 1952 (2010), así como de las recomendaciones que en ellos se
hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de
Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros
Gobiernos de la región y foros internacionales,
Reiterando su seria
preocupación por la presencia de grupos armados en la República
Democrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y
Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima de
inseguridad en toda la región, y reiterando su preocupación por el
apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a esos grupos
armados,
Condenando la corriente
ilícita de armas, que siguen circulando y entrando en la República
Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533
(2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), declarando
su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del
embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones
relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos
los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de
notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación
existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el
comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de
armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los
conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,
Subrayando la importancia del
desarrollo económico para asegurar la estabilización a largo plazo y la
consolidación de la paz, expresando a este respecto su preocupación por
el aumento del desempleo y de la pobreza en algunas zonas mineras, y
observando al mismo tiempo la relación entre el ejercicio de la
diligencia debida por algunas oficinas comerciales, la mejora de la
gobernanza del sector minero y el aumento de la producción y la
exportación de minerales en otras zonas mineras, según lo comunicado
por el Grupo de Expertos,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos regionales de los países de la región de los Grandes Lagos en
el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos contra la explotación ilegal de los recursos naturales,
observando el compromiso de esos países de establecer una Iniciativa
Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y su
adhesión a las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y
alentando a esos Estados a aplicar los componentes de la Iniciativa
Regional,
Expresando su preocupación por
el hecho de que los grupos armados estén recurriendo cada vez más a
nuevas fuentes de financiación a través de varias actividades
delictivas, entre ellas el tráfico ilícito de drogas, los impuestos
ilegales y las ventas de productos agrícolas,
Observando con gran
preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el
derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza
y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el
reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos
generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser
sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de
todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas
sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad,
sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte
impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y
reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el
párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4.
Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre
de 2012, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y
solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el
párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y
10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del
Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2012 y
nuevamente antes del 19 de octubre de 2012;
5.
Reafirma las disposiciones
de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo
de Expertos que incluya en su determinación de las repercusiones de la
diligencia debida una evaluación amplia del desarrollo económico y
social de las zonas mineras pertinentes de la República Democrática del
Congo;
6.
Acoge con satisfacción el
apoyo de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas y la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, por la República
Democrática del Congo, acoge con satisfacción también las medidas
adoptadas por el Gobierno del Congo para aplicar las directrices y
exhorta a todos los Estados a prestar asistencia a la República
Democrática del Congo y a los países de la región de los Grandes Lagos
en la aplicación de las directrices;
7.
Alienta a todos los
Estados, y en particular a los Estados de la región, a seguir dando a
conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, en
particular en el sector del oro, como parte del esfuerzo más amplio
para mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y
redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República
Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;
8.
Alienta a la República
Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos
a que pidan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las
exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática
del Congo y exhorta a la comunidad internacional a que preste
asistencia a la República Democrática del Congo y a los demás Estados
de la región de los Grandes Lagos, en caso necesario y si así se le
solicita, a fin de aumentar su capacidad a este respecto;
9.
Recomienda que todos los
Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente
estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos
naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la
madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de
información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y
combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados
implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;
10.
Recuerda el mandato de la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas
pertinentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado
de actividades ilícitas, incluida la producción y el comercio de
recursos naturales, entre otras cosas mediante inspecciones esporádicas
y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados, en las
cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
11.
Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que aumente la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las
armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales
en caso necesario y si así se le solicita, y ejecute con urgencia un
programa nacional de marcado de armas, en particular armas de fuego de
propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo
de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
12.
Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que siga tratando de resolver la
cuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, incluso
asegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de los
antiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para la
Defensa del Pueblo (CNDP), en las FARDC, se asegure de que los miembros
del Ejército Nacional reciban puntualmente sus pagos, actúen de
conformidad con los reglamentos relativos al mando y el control y sean
objeto de medidas disciplinarias según resulte apropiado cuando se
infrinjan los reglamentos, y asegure que se redesplieguen las fuerzas
de seguridad congoleñas para mitigar los peligros resultantes de los
vacíos de seguridad, incluidos los surgidos durante el proceso de
reconfiguración de las FARDC;
13.
Exige que todos los grupos
armados, en particular las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor,
los Mai Mai Yakutumba, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la
Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), depongan sus armas y pongan fin
de inmediato a todas las formas de violencia, abusos contra los
derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario
cometidas contra la población civil de la República Democrática del
Congo y la región de los Grandes Lagos, en particular contra las
mujeres y los niños, incluidos los actos de violación y otras formas de
abuso sexual, y se desmovilicen;
14.
Acoge con satisfacción los
esfuerzos que están realizando las autoridades congoleñas para luchar
contra la impunidad, y las alienta a continuar esos esfuerzos,
especialmente contra los autores de violaciones de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario, incluidos los actos de
violencia sexual, y contra los responsables de la explotación ilegal de
los recursos naturales, incluidos los cometidos por grupos armados
ilegales o miembros de las FARDC;
15.
Destaca la importancia de
que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de
los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el
país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación
regional a esos efectos, incluida la cooperación en curso con la Corte
Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus
facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno en tal sentido;
16.
Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de
Expertos, a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas
las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y
entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de
Expertos y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los
Estados garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso
inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los
documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes
para la ejecución de su mandato;
17. Exhorta
al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de
expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte
d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución
1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se
prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a
los recursos naturales;
18.
Alienta a la MONUSCO a que
tenga presentes las conclusiones del Grupo de Expertos relativas a los
grupos armados y las dificultades para la integración de los grupos
armados en la planificación para imprevistos de la Misión en el período
de seis meses posterior a las elecciones;
19.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
20.
Alienta a todos los
Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los
nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios
enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los
de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control
directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de
personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
21.
Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 30 de noviembre de 2012, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros;
22.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO IV
Resolución 2078 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la
independencia, la unidad y la integridad territorial de la República
Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo
de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no
injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe
provisional (S/2012/348), de su adición (S/2012/348/Add.1) y del
informe final (S/2012/843) del Grupo de Expertos sobre la República
Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de
la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las
resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021
(2011), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,
Reiterando su profunda
preocupación por rápido empeoramiento de la crisis humanitaria y de
seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las
persistentes actividades militares del Movimiento 23 de Marzo (M23),
Reiterando su enérgica condena
del apoyo externo de todo tipo prestado al M23, incluso mediante tropas
de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, y
expresando profunda preocupación por las informaciones y denuncias que
indican que sigue prestándose ese apoyo al M23,
Condenando la persistente
circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del
Congo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008),
1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), y declarando su
determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del
embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones
relativas a la República Democrática del Congo,
Recordando que la relación
entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio
ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es
uno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictos
en la región de los Grandes Lagos de Africa, y alentando a la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL)
a que prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegal
de los recursos naturales,
Observando con gran
preocupación la persistencia de graves abusos y violaciones de los
derechos humanos y el derecho humanitario, como las ejecuciones
sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la
utilización de niños soldados en gran escala, cometidas por el M23 y
otros grupos armados contra la población civil en la parte oriental de
la República Democrática del Congo,
Pidiendo que todos los
autores, incluidos los responsables de actos de violencia contra los
niños y violencia sexual, sean detenidos, sometidos a la acción de la
justicia y obligados a rendir cuentas por las violaciones del derecho
internacional aplicable,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos desplegados por el Secretario General, así como por la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL),
la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión
Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de la
República Democrática del Congo,
Acogiendo con beneplácito las
gestiones realizadas por la Presidencia de la CIRGL para organizar las
cumbres extraordinarias celebradas el 15 de julio de 2012, los días 7 y
8 de agosto de 2012, el 8 de septiembre de 2012, y los días 8 de
octubre y 24 de noviembre de 2012, en las que se trató la situación en
el este de la República Democrática del Congo,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres
y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y
sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO), y reiterando su condena de cualquier
ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de
relieve que los responsables de tales ataques deben ser sometidos a la
acción de la justicia,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 1
de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al
transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas
en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las
disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en
relación con esas medidas;
4.
Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a
las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas
por el Comité:
a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas
adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de
la presente resolución;
b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros
que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme
y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes
de dichos grupos;
c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que
reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que
impidan la participación de sus combatientes en los procesos de
desarme, desmovilización y reintegración;
d) Los líderes políticos y militares que operan en la República
Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos
armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;
e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del
Congo y que cometan graves violaciones mediante actos dirigidos
deliberadamente contra niños o mujeres en situaciones de conflicto
armado, incluidos asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual,
secuestros y desplazamientos forzados;
f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia
humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República
Democrática del Congo;
g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados en
la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el
comercio ilícito de recursos naturales, incluido eI oro;
h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una
persona designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el
control de una persona designada;
i) Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contra
el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en
ellos;
5.
Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de
2014, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y
solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en el
párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y
10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del
Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de
junio de 2013, y un informe escrito final antes del 13 de diciembre de
2013, acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones
periódicas del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente al Consejo su informe final cuando concluya su mandato;
6.
Condena enérgicamente al
M23 y todos sus ataques contra la población civil, el personal de
mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, así
como sus abusos contra los derechos humanos, incluidas las ejecuciones
sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la
utilización de niños soldados en gran escala, condena además los
intentos del M23 de establecer una administración paralela ilegítima y
menoscabar la autoridad estatal del Gobierno de la República
Democrática del Congo, y reitera que los responsables de delitos y
abusos contra los derechos humanos deberán rendir cuentas de sus actos;
7.
Exige al M23 y a otros
grupos armados, incluidas las Fuerzas Democráticas de Liberación de
Rwanda (FDLR), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), las milicias
Mai Mai, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de
Fuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de inmediato a todas las
formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, liberen
inmediatamente a todos los niños soldados y depongan las armas de forma
permanente;
8.
Expresa profunda
preocupación por las informaciones que indican que sigue prestándose
apoyo externo al M23, incluso mediante tropas de refuerzo,
asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentado
considerablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigencia
de que cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado al
M23 y a otros grupos armados;
9.
Expresa su intención de
considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas adicionales,
de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 4 de la
presente resolución, contra los dirigentes del M23 y quienes presten
apoyo externo al M23 o actúen en contravención del régimen de sanciones
y del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados Miembros a que
presenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de nombres en
la lista al Comité 1533;
10.
Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:
a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada caso concreto
que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios,
incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una exención
promovería los objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, la
paz y la reconciliación nacional en la República Democrática del Congo
y la estabilidad en la región;
c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada caso concreto,
el tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de su
nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la
justicia a los autores de graves violaciones de los derechos humanos o
del derecho internacional humanitario; o
d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
11.
Exhorta nuevamente a la
CIRGL que siga de cerca e investigue, incluso recurriendo activamente
al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA), las
informaciones y denuncias sobre la prestación de apoyo y suministro de
equipo al M23 desde el exterior, y alienta a la MONUSCO a que, en
coordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según proceda y
dentro de sus posibilidades y su mandato, en las actividades del MCVA;
12.
Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas
y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales en
caso necesario y previa solicitud, y ejecute con urgencia un programa
nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de
propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo
de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
13.
Destaca que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la
República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva
del sector de la seguridad que permita reformar el ejército y la
policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad de los
abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho
internacional humanitario, insta al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido,
acoge con beneplácito los esfuerzos realizados hasta la fecha por el
Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las
cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos
naturales, e insta a que prosigan los esfuerzos en este sentido;
14.
Acoge con beneplácito a
este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno congoleño a fin de
aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre
la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de
Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y
exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República
Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de los
Grandes Lagos para aplicar esas directrices;
15.
Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a
conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos, particularmente en el sector del
oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que
se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las
Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la
República Democrática del Congo;
16.
Reafirma las disposiciones
de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo
de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;
17.
Reafirma las disposiciones
de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su
llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la
región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras
que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de
minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a
nivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas
regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de
recursos naturales;
18.
Recuerda el mandato de la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas
competentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado
de actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de
recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones
esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados
en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
19.
Destaca la importancia de
que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de
los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el
país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación
regional a esos efectos, incluso mediante la cooperación que mantiene
con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso
de sus facultades vigentes para prestar asistencia al Gobierno
congoleño en tal sentido;
20.
Expresa su pleno apoyo al
Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre
todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el
Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los
Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su
jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su
exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la
seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato
y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los
lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la
ejecución de su mandato;
21.
Exhorta al Grupo de
Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos
pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte
d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución
1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se
prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a
los recursos naturales;
22.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
23.
Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 1 de febrero de 2014, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, en particular los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niños
soldados;
24.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.