Resolución 1952 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores, en particular las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y
1896 (2009), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con
la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de
la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,
Tomando nota de los informes
provisional y final (S/2010/252 y S/2010/596) del Grupo de Expertos
sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”)
establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se
amplió en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), así
como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con
beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de
la República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y
foros internacionales,
Reiterando su seria
preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, incluidas las
provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental,
que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región,
Exigiendo que todos los grupos
armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda
(FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor, depongan inmediatamente
las armas y dejen de atacar a la población civil, y exigiendo también
que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 cumplan
sus compromisos efectivamente y de buena fe,
Reiterando su preocupación por
el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los
grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República
Democrática del Congo,
Condenando la corriente
ilícita de armas que siguen circulando y entrando en la República
Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004),
1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), declarando su determinación de
continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y
otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República
Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la
obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el
párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación
existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el
comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de
armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los
conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,
Observando con gran
preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el
derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza
y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el
reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos
generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser
sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de
todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas
sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad,
sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos que están realizando la República Democrática del Congo y los
países de la región de los Grandes Lagos para promover de forma
conjunta la paz y la estabilidad en la región, particularmente en el
contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes
Lagos, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República
Democrática del Congo y todos los gobiernos, en especial los de la
región, adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo,
ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan
en la parte oriental de la República Democrática del Congo,
Apoyando el compromiso del
Gobierno de la República Democrática del Congo de lograr que el
comercio de los recursos naturales quede libre de la presencia de redes
delictivas y acogiendo con beneplácito la mayor colaboración que al
respecto mantienen el Gobierno y el Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
30 de noviembre de 2011 las medidas sobre las armas mencionadas en el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte
mencionadas en los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y
reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes mencionadas en los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el
párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4.
Exhorta a todos los Estados
a que apliquen íntegramente las medidas especificadas en la presente
resolución y cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su
mandato;
5.
Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre
de 2011, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores,
agregándole un sexto experto encargado de las cuestiones relacionadas
con los recursos naturales, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla
el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y
ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le
presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18
de mayo de 2011 y nuevamente antes del 17 de octubre de 2011;
6.
Solicita al Grupo de
Expertos que centre sus actividades en las zonas afectadas por la
presencia de grupos armados ilegales, incluidos Kivu del Norte y Kivu
del Sur y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e
internacionales que prestan apoyo a dichos grupos armados ilegales, las
redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho
internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos,
incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales, que operan
en la parte oriental de la República Democrática del Congo, y solicita
también que el Grupo de Expertos evalúe la repercusión de las
directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas en el
párrafo 7 de la presente resolución y siga colaborando con otros foros
al respecto;
7.
Apoya la aplicación de las
recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el
ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias
procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños, que
figuran en los párrafos 356 a 369 de la parte IX de su informe final
(S/2010/596), para mitigar el riesgo de que el conflicto de la parte
oriental de la República Democrática del Congo siga exacerbándose
debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:
- los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,
- quienes se considere que han violado las medidas de congelación de
activos y prohibición de viajar impuestas a las personas y entidades
sancionadas, renovadas en el párrafo 3 de la presente resolución,
- las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho
internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos,
incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales.
8.
Exhorta a todos los Estados
a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices
para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, e
instar a los importadores, las industrias procesadoras y los
consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan la
diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes que
contemplen los siguientes pasos descritos en el informe final
(S/2010/596): fortalecimiento de los sistemas de gestión de las
empresas, detección y evaluación de riesgos en la cadena de suministro,
formulación y aplicación de estrategias para responder a los riesgos
detectados, realización de auditorías independientes, y divulgación
pública de las prácticas de diligencia debida en la cadena de
suministro y de las conclusiones al respecto;
9.
Decide que el Comité, al
determinar si una persona o entidad apoya a los grupos armados ilegales
que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo
mediante el comercio ilícito de recursos naturales, conforme a lo
dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), deberá
considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido
la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en el párrafo 8 de
la presente resolución;
10.
Exhorta a todos los
Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas
efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios
ni desde ellos, a los grupos armados ilegales que operan en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, acogiendo con
beneplácito los avances positivos realizados en el plano internacional
para hacer frente a los riesgos que representan los líderes de los
grupos armados en la diáspora, y exhorta también a todos los Estados a
que emprendan acciones, cuando proceda, contra los líderes de las FDLR
y otros grupos armados ilegales residentes en su territorio;
11.
Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que siga adoptando medidas apropiadas
para hacer frente a la amenaza que dentro de las Fuerzas Armadas de la
República Democrática del Congo (FARDC) representan las redes
delictivas implicadas en actividades económicas ilegales, como la
minería, menoscabando la capacidad de las FARDC para proteger a los
civiles en la parte oriental del país;
12.
Exhorta a las autoridades
congoleñas a que sigan luchando contra la impunidad, especialmente la
de todos los autores de violaciones de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, incluidos actos de violencia sexual,
en particular los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de
las FARDC;
13.
Alienta a la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del
Congo (MONUSCO) a que siga compartiendo con el Grupo de Expertos toda
la información pertinente, en especial la relativa al reclutamiento y
la utilización de niños soldados y a los ataques deliberados contra
mujeres y niños en situaciones de conflicto armado;
14.
Reitera su recomendación
al Gobierno de la República Democrática del Congo de que, como
prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias de armas y
municiones, su buena gestión y la rendición de cuentas al respecto, con
la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario, y
ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas
establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las
Armas Pequeñas;
15.
Insta a la comunidad
internacional a que considere la posibilidad de prestar mayor
asistencia técnica o de otra índole para reforzar las instituciones
judiciales congoleñas y apoyo para fortalecer la capacidad
institucional de los organismos e instituciones de la República
Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de
la ley y el control de las fronteras;
16.
Insta también a la MONUSCO
a que siga apoyando los esfuerzos realizados por las autoridades
congoleñas para fortalecer su sistema de justicia, consolidar las
oficinas comerciales de Kivu del Norte y Kivu del Sur y vigilar la
aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente
resolución, con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos 12 o), r) y
t) de la resolución 1925 (2010);
17.
Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de
Expertos a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas
las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y
entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de
Expertos;
18.
Reitera su exigencia,
expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en
el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008) y en el párrafo 13 de la
resolución 1896 (2009), de que todas las partes y todos los Estados, en
particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo
de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el
acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los
documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes
para la ejecución de su mandato;
19.
Recomienda que todos los
Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente
estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos
naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la
madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de
información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y
combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados
implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales;
20.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente
resolución y las recomendadas en el párrafo 8;
21.
Alienta a todos los
Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los
nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios
enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los
de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control
directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de
personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
22.
Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros;
23.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.