Resolución 2021 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6671a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con
la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de
la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Tomando nota de los informes
provisional y final (S/2011/345 y S/2011/738) del Grupo de Expertos
sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”)
establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se
prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896
(2009) y 1952 (2010), así como de las recomendaciones que en ellos se
hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de
Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros
Gobiernos de la región y foros internacionales,
Reiterando su seria
preocupación por la presencia de grupos armados en la República
Democrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y
Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima de
inseguridad en toda la región, y reiterando su preocupación por el
apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a esos grupos
armados,
Condenando la corriente
ilícita de armas, que siguen circulando y entrando en la República
Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533
(2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), declarando
su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del
embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones
relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos
los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de
notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación
existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el
comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de
armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los
conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,
Subrayando la importancia del
desarrollo económico para asegurar la estabilización a largo plazo y la
consolidación de la paz, expresando a este respecto su preocupación por
el aumento del desempleo y de la pobreza en algunas zonas mineras, y
observando al mismo tiempo la relación entre el ejercicio de la
diligencia debida por algunas oficinas comerciales, la mejora de la
gobernanza del sector minero y el aumento de la producción y la
exportación de minerales en otras zonas mineras, según lo comunicado
por el Grupo de Expertos,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos regionales de los países de la región de los Grandes Lagos en
el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos contra la explotación ilegal de los recursos naturales,
observando el compromiso de esos países de establecer una Iniciativa
Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y su
adhesión a las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y
alentando a esos Estados a aplicar los componentes de la Iniciativa
Regional,
Expresando su preocupación por
el hecho de que los grupos armados estén recurriendo cada vez más a
nuevas fuentes de financiación a través de varias actividades
delictivas, entre ellas el tráfico ilícito de drogas, los impuestos
ilegales y las ventas de productos agrícolas,
Observando con gran
preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el
derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte
oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza
y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el
reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos
generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser
sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de
todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas
sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad,
sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el
30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2. Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte
impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y
reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3. Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el
párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4. Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre
de 2012, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y
solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el
párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y
10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del
Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2012 y
nuevamente antes del 19 de octubre de 2012;
5. Reafirma las disposiciones
de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo
de Expertos que incluya en su determinación de las repercusiones de la
diligencia debida una evaluación amplia del desarrollo económico y
social de las zonas mineras pertinentes de la República Democrática del
Congo;
6. Acoge con satisfacción el
apoyo de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas y la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, por la República
Democrática del Congo, acoge con satisfacción también las medidas
adoptadas por el Gobierno del Congo para aplicar las directrices y
exhorta a todos los Estados a prestar asistencia a la República
Democrática del Congo y a los países de la región de los Grandes Lagos
en la aplicación de las directrices;
7. Alienta a todos los
Estados, y en particular a los Estados de la región, a seguir dando a
conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, en
particular en el sector del oro, como parte del esfuerzo más amplio
para mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y
redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República
Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;
8. Alienta a la República
Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos
a que pidan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las
exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática
del Congo y exhorta a la comunidad internacional a que preste
asistencia a la República Democrática del Congo y a los demás Estados
de la región de los Grandes Lagos, en caso necesario y si así se le
solicita, a fin de aumentar su capacidad a este respecto;
9. Recomienda que todos los
Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente
estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos
naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la
madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de
información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y
combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados
implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;
10. Recuerda el mandato de la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas
pertinentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado
de actividades ilícitas, incluida la producción y el comercio de
recursos naturales, entre otras cosas mediante inspecciones esporádicas
y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados, en las
cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
11. Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que aumente la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las
armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales
en caso necesario y si así se le solicita, y ejecute con urgencia un
programa nacional de marcado de armas, en particular armas de fuego de
propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo
de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
12. Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que siga tratando de resolver la
cuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, incluso
asegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de los
antiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para la
Defensa del Pueblo (CNDP), en las FARDC, se asegure de que los miembros
del Ejército Nacional reciban puntualmente sus pagos, actúen de
conformidad con los reglamentos relativos al mando y el control y sean
objeto de medidas disciplinarias según resulte apropiado cuando se
infrinjan los reglamentos, y asegure que se redesplieguen las fuerzas
de seguridad congoleñas para mitigar los peligros resultantes de los
vacíos de seguridad, incluidos los surgidos durante el proceso de
reconfiguración de las FARDC;
13. Exige que todos los grupos
armados, en particular las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor,
los Mai Mai Yakutumba, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la
Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), depongan sus armas y pongan fin
de inmediato a todas las formas de violencia, abusos contra los
derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario
cometidas contra la población civil de la República Democrática del
Congo y la región de los Grandes Lagos, en particular contra las
mujeres y los niños, incluidos los actos de violación y otras formas de
abuso sexual, y se desmovilicen;
14. Acoge con satisfacción los
esfuerzos que están realizando las autoridades congoleñas para luchar
contra la impunidad, y las alienta a continuar esos esfuerzos,
especialmente contra los autores de violaciones de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario, incluidos los actos de
violencia sexual, y contra los responsables de la explotación ilegal de
los recursos naturales, incluidos los cometidos por grupos armados
ilegales o miembros de las FARDC;
15. Destaca la importancia de
que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de
los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el
país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación
regional a esos efectos, incluida la cooperación en curso con la Corte
Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus
facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno en tal sentido;
16. Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de
Expertos, a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas
las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y
entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de
Expertos y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los
Estados garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso
inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los
documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes
para la ejecución de su mandato;
17. Exhorta
al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de
expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte
d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución
1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se
prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a
los recursos naturales;
18. Alienta a la MONUSCO a que
tenga presentes las conclusiones del Grupo de Expertos relativas a los
grupos armados y las dificultades para la integración de los grupos
armados en la planificación para imprevistos de la Misión en el período
de seis meses posterior a las elecciones;
19. Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
20. Alienta a todos los
Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los
nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios
enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los
de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control
directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de
personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
21. Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 30 de noviembre de 2012, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.