Resolución 2078 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la
independencia, la unidad y la integridad territorial de la República
Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo
de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no
injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe
provisional (S/2012/348), de su adición (S/2012/348/Add.1) y del
informe final (S/2012/843) del Grupo de Expertos sobre la República
Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de
la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las
resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021
(2011), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,
Reiterando su profunda
preocupación por rápido empeoramiento de la crisis humanitaria y de
seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las
persistentes actividades militares del Movimiento 23 de Marzo (M23),
Reiterando su enérgica condena
del apoyo externo de todo tipo prestado al M23, incluso mediante tropas
de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, y
expresando profunda preocupación por las informaciones y denuncias que
indican que sigue prestándose ese apoyo al M23,
Condenando la persistente
circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del
Congo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008),
1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), y declarando su
determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del
embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones
relativas a la República Democrática del Congo,
Recordando que la relación
entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio
ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es
uno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictos
en la región de los Grandes Lagos de Africa, y alentando a la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL)
a que prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegal
de los recursos naturales,
Observando con gran
preocupación la persistencia de graves abusos y violaciones de los
derechos humanos y el derecho humanitario, como las ejecuciones
sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la
utilización de niños soldados en gran escala, cometidas por el M23 y
otros grupos armados contra la población civil en la parte oriental de
la República Democrática del Congo,
Pidiendo que todos los
autores, incluidos los responsables de actos de violencia contra los
niños y violencia sexual, sean detenidos, sometidos a la acción de la
justicia y obligados a rendir cuentas por las violaciones del derecho
internacional aplicable,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos desplegados por el Secretario General, así como por la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL),
la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión
Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de la
República Democrática del Congo,
Acogiendo con beneplácito las
gestiones realizadas por la Presidencia de la CIRGL para organizar las
cumbres extraordinarias celebradas el 15 de julio de 2012, los días 7 y
8 de agosto de 2012, el 8 de septiembre de 2012, y los días 8 de
octubre y 24 de noviembre de 2012, en las que se trató la situación en
el este de la República Democrática del Congo,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres
y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y
sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO), y reiterando su condena de cualquier
ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de
relieve que los responsables de tales ataques deben ser sometidos a la
acción de la justicia,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 1
de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2. Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al
transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3. Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10
y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas
en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las
disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en
relación con esas medidas;
4. Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a
las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas
por el Comité:
a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas
adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de
la presente resolución;
b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros
que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme
y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes
de dichos grupos;
c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que
reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que
impidan la participación de sus combatientes en los procesos de
desarme, desmovilización y reintegración;
d) Los líderes políticos y militares que operan en la República
Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos
armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;
e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del
Congo y que cometan graves violaciones mediante actos dirigidos
deliberadamente contra niños o mujeres en situaciones de conflicto
armado, incluidos asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual,
secuestros y desplazamientos forzados;
f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia
humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República
Democrática del Congo;
g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados en
la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el
comercio ilícito de recursos naturales, incluido eI oro;
h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una
persona designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el
control de una persona designada;
i) Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contra
el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en
ellos;
5. Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de
2014, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y
solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en el
párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y
10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del
Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de
junio de 2013, y un informe escrito final antes del 13 de diciembre de
2013, acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones
periódicas del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente al Consejo su informe final cuando concluya su mandato;
6. Condena enérgicamente al
M23 y todos sus ataques contra la población civil, el personal de
mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, así
como sus abusos contra los derechos humanos, incluidas las ejecuciones
sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la
utilización de niños soldados en gran escala, condena además los
intentos del M23 de establecer una administración paralela ilegítima y
menoscabar la autoridad estatal del Gobierno de la República
Democrática del Congo, y reitera que los responsables de delitos y
abusos contra los derechos humanos deberán rendir cuentas de sus actos;
7. Exige al M23 y a otros
grupos armados, incluidas las Fuerzas Democráticas de Liberación de
Rwanda (FDLR), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), las milicias
Mai Mai, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de
Fuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de inmediato a todas las
formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, liberen
inmediatamente a todos los niños soldados y depongan las armas de forma
permanente;
8. Expresa profunda
preocupación por las informaciones que indican que sigue prestándose
apoyo externo al M23, incluso mediante tropas de refuerzo,
asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentado
considerablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigencia
de que cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado al
M23 y a otros grupos armados;
9. Expresa su intención de
considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas adicionales,
de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 4 de la
presente resolución, contra los dirigentes del M23 y quienes presten
apoyo externo al M23 o actúen en contravención del régimen de sanciones
y del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados Miembros a que
presenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de nombres en
la lista al Comité 1533;
10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:
a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada caso concreto
que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios,
incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una exención
promovería los objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, la
paz y la reconciliación nacional en la República Democrática del Congo
y la estabilidad en la región;
c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada caso concreto,
el tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de su
nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la
justicia a los autores de graves violaciones de los derechos humanos o
del derecho internacional humanitario; o
d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
11. Exhorta nuevamente a la
CIRGL que siga de cerca e investigue, incluso recurriendo activamente
al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA), las
informaciones y denuncias sobre la prestación de apoyo y suministro de
equipo al M23 desde el exterior, y alienta a la MONUSCO a que, en
coordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según proceda y
dentro de sus posibilidades y su mandato, en las actividades del MCVA;
12. Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas
y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales en
caso necesario y previa solicitud, y ejecute con urgencia un programa
nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de
propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo
de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
13. Destaca que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la
República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva
del sector de la seguridad que permita reformar el ejército y la
policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad de los
abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho
internacional humanitario, insta al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido,
acoge con beneplácito los esfuerzos realizados hasta la fecha por el
Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las
cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos
naturales, e insta a que prosigan los esfuerzos en este sentido;
14. Acoge con beneplácito a
este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno congoleño a fin de
aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre
la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de
Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y
exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República
Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de los
Grandes Lagos para aplicar esas directrices;
15. Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a
conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos, particularmente en el sector del
oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que
se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las
Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la
República Democrática del Congo;
16. Reafirma las disposiciones
de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo
de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;
17. Reafirma las disposiciones
de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su
llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la
región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras
que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de
minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a
nivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas
regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de
recursos naturales;
18. Recuerda el mandato de la
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas
competentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado
de actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de
recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones
esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados
en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
19. Destaca la importancia de
que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de
los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el
país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación
regional a esos efectos, incluso mediante la cooperación que mantiene
con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso
de sus facultades vigentes para prestar asistencia al Gobierno
congoleño en tal sentido;
20. Expresa su pleno apoyo al
Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre
todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el
Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los
Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su
jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su
exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la
seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato
y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los
lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la
ejecución de su mandato;
21. Exhorta al Grupo de
Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos
pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte
d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución
1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se
prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a
los recursos naturales;
22. Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
23. Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 1 de febrero de 2014, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, en particular los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niños
soldados;
24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.