Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 210/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 17/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7839/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre
de 2004 y las Resoluciones Nros. 1928 de fecha 7 de junio de 2010, 1985
de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de junio de 2012, todas
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 11 de enero de 2007 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1718 de fecha 14 de octubre de 2006 del Consejo de Seguridad de
NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 27 de agosto de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer el régimen de sanciones adoptado por la
Resolución Nº 1874 de fecha 12 de junio de 2009 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referido a la REPUBLICA POPULAR
DEMOCRATICA DE COREA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 1928 de fecha 7 de junio de 2010,
1985 de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de junio de 2012
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogó el mandato
del Grupo de Expertos.
Que resulta preciso dar a conocer la prórroga del mandato del Grupo de
Expertos establecida por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1928 de fecha 7 de
junio de 2010, 1985 de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de
junio de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
respecto de la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en el régimen
de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, las
que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — Héctor Fassi. —
Eduardo A. Zuain. — Alicia Beatriz de Hoz. — Daniel D. Polski.
ANEXO I
Resolución 1928 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6333a sesión, celebrada el 7 de junio de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540
(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y 1887 (2009), así como
las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006
(S/PRST/2006/41) y 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7),
Recordando también el informe
provisional que presentó el 11 de noviembre de 2009 el Grupo de
Expertos nombrado por el Secretario General de conformidad con el
párrafo 26 de su resolución 1874 (2009) y el informe final presentado
por el Grupo el 12 de mayo de 2010,
Habiendo determinado que la
proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus
sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Articulo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
12 de junio de 2011 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), y solicita al Secretario
General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que le presente, a más tardar el 12 de noviembre de 2010, un
informe de mitad de período sobre su labor y, no más tarde de treinta
días antes de que concluya su mandato, un informe final en el que
figuren sus conclusiones y recomendaciones;
3.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718
(2006) y 1874 (2009);
4.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO II
Resolución 1985 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6553a sesión, celebrada el 10 de junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540
(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009) y 1928
(2010), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de
2006 (S/PRST/2006/41) y 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7),
Recordando que, atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se
estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe
provisional, de 12 de noviembre de 2010, del Grupo de Expertos nombrado
por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 26 de
la resolución 1874 (2009) y el informe final, de 12 de mayo de 2011,
del Grupo de Expertos,
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la importancia que tienen las evaluaciones,
los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos
e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la
proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus
sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
12 de junio de 2012 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), y solicita al Secretario
General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2011, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12
de diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días
antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al
Comité un informe final en que figuren sus conclusiones y
recomendaciones, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el
Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo
cuando concluya su mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de su nombramiento,
proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al
Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho programa
de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las
actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718
(2006) y 1874 (2009);
5.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO III
Resolución 2050 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6783a sesión, celebrada el 12 de junio de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540
(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010)
y 1985 (2011), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de
octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y
16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la
resolución 1874 (2009), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la
dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese
párrafo,
Recordando el informe provisional, de 12 de noviembre de 2011,
del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y el informe
final del Grupo de Expertos (S/2012/422), de 12 de mayo de 2012,
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia que tienen las
evaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito,
basadas en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del
Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874
(2009),
Habiendo determinado que la
proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus
sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
12 de julio de 2013 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), expresa su intención de
examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relación con
una nueva prórroga a más tardar el 12 de junio de 2013, y solicita al
Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias
con tal fin;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2012, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12
de diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días
antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al
Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, y
solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de
Expertos presente su informe final al Consejo cuando concluya su
mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de que vuelva a ser
nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,
alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho
programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo
de Expertos sobre su labor, y solicita al Grupo de Expertos que
comunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa de
trabajo;
4.
Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;
5.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718
(2006) y 1874 (2009);
6.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.