Resolución 1985 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6553a sesión, celebrada el 10 de junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540
(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009) y 1928
(2010), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de
2006 (S/PRST/2006/41) y 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7),
Recordando que, atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se
estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe
provisional, de 12 de noviembre de 2010, del Grupo de Expertos nombrado
por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 26 de
la resolución 1874 (2009) y el informe final, de 12 de mayo de 2011,
del Grupo de Expertos,
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la importancia que tienen las evaluaciones,
los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos
e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la
proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus
sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
12 de junio de 2012 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), y solicita al Secretario
General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2011, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12
de diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días
antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al
Comité un informe final en que figuren sus conclusiones y
recomendaciones, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el
Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo
cuando concluya su mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de su nombramiento,
proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al
Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho programa
de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las
actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718
(2006) y 1874 (2009);
5.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.