Resolución 2050 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6783a sesión, celebrada el 12 de junio de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540
(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010)
y 1985 (2011), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de
octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y
16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la
resolución 1874 (2009), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la
dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese
párrafo,
Recordando el informe provisional, de 12 de noviembre de 2011,
del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y el informe
final del Grupo de Expertos (S/2012/422), de 12 de mayo de 2012,
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia que tienen las
evaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito,
basadas en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del
Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874
(2009),
Habiendo determinado que la
proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus
sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
12 de julio de 2013 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), expresa su intención de
examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relación con
una nueva prórroga a más tardar el 12 de junio de 2013, y solicita al
Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias
con tal fin;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2012, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12
de diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días
antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al
Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, y
solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de
Expertos presente su informe final al Consejo cuando concluya su
mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de que vuelva a ser
nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,
alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho
programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo
de Expertos sobre su labor, y solicita al Grupo de Expertos que
comunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa de
trabajo;
4.
Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;
5.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718
(2006) y 1874 (2009);
6.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.