Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 174/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7841/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre
2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones
Nros. 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo
de 2004, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
referidas a las modificaciones del régimen de sanciones aplicable a la
REPUBLICA DE LIBERIA.
Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas por la
Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003, decidida por las
Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de
fecha 21 de junio de 2005, todas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de
fecha 20 de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que mediante de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones
impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros.
1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006,
1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de
2007 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA
DE LIBERIA decidida mediante la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de
diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA
DE LIBERIA decidida mediante de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de
diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 561 de fecha 14 de noviembre de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA
DE LIBERIA decidida mediante la Resolución Nº 1961 de fecha 17 de
diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre 2011
y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012, el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS se prorrogaron las medidas impuestas a la REPUBLICA DE
LIBERIA y el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con
el párrafo NUEVE (9) de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre
de 2009 por un nuevo período.
Que resulta preciso dar a conocer la prórroga de las medidas impuestas
a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos,
establecido por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por medio de las Resoluciones 2025 (2011) y 2079
(2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a la
prórroga de las sanciones impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del
mandato del Grupo de Expertos, las que como Anexos I y II forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Susana R. Cerutti. — Bibiana Jones.
— Santiago Villalba. — Pablo A. Tettamanti. — Héctor Fassi. — Rubén
Buira. — María del Carmen Squeff. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO I
Resolución 2025 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6684a sesión, celebrada el 14 de diciembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los progresos constantes realizados por el
Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia
para beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad
internacional,
Destacando que los progresos
realizados por Liberia en el sector de la madera deben continuar
mediante la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Ley nacional
de reforma forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así como de
otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos
(Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias
extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra
y su tenencia (Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de
las tierras forestales y Ley relativa a la Comisión de Tierras),
Alentando al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso y
redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del Sistema
de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que adopte
todas las medidas posibles para prevenir el contrabando de diamantes en
bruto,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que mejore su control sobre el sector del oro y apruebe la
legislación necesaria a tal efecto, así como a que centre sus esfuerzos
en establecer una gobernanza efectiva del sector de la producción de
oro,
Destacando la importancia que
sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para
mejorar la seguridad en todo el país y ayudar al Gobierno a establecer
su autoridad en todo el territorio, particularmente en las regiones
productoras de diamantes, oro, madera y otros recursos naturales, así
como en las zonas fronterizas,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre Liberia de las Naciones Unidas (S/2011/757),
Subrayando su determinación de
apoyar al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las
condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la
participación de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a
todos los interesados, incluidos los donantes, a que apoyen al Gobierno
de Liberia en sus esfuerzos,
Reconociendo que se están
aplicando las directrices del Departamento de Operaciones de
Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de
información entre las misiones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de
sanciones del Consejo de Seguridad,
Encomiando al pueblo de
Liberia por haber completado las elecciones presidenciales del 8 de
noviembre, que fueron libres, limpias y transparentes, y encomiando
además a la Comisión Electoral Nacional por la satisfactoria
organización del proceso electoral, de conformidad con la legislación
de Liberia,
Expresando preocupación por
los violentos sucesos del 7 de noviembre de 2011 y acogiendo con
beneplácito que el Gobierno de Liberia haya establecido la Comisión
Especial Independiente de Investigación para examinar dichos sucesos y
determinar los hechos y las circunstancias del caso mediante
procedimientos independientes e imparciales acordes con las normas
internacionales, a fin de hacer que los responsables rindan cuentas,
Exhortando a todos los líderes
liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo
inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático
de Liberia,
Habiendo determinado que, pese
a los significativos progresos, la situación imperante en Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma que las medidas
establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en
vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de
la aplicación de las medidas financieras establecidas en el párrafo 1
de la resolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga
todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
2.
Decide, por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución:
a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas
anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y
modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el
párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de
la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);
e) Examinar las medidas mencionadas en este párrafo y en el párrafo 1
supra a la luz de Ios progresos realizados en la estabilización de todo
el país y la celebración de las elecciones presidenciales y
parlamentarias, con miras a la posible modificación o eliminación de la
totalidad de las medidas del régimen de sanciones o parte de ellas, y
llevar a cabo dicho examen al final del período de 12 meses antes
indicado, así como un examen de mitad de período a más tardar el 30 de
abril de 2012;
3.
Decide además examinar
cualquiera de las medidas antes indicadas si así lo solicita el
Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno haya comunicado al Consejo
que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521
(2003) para poner fin a las medidas y le haya facilitado información
que justifique tal apreciación;
4.
Encomienda al Comité que,
en coordinación con el Gobierno de Liberia y Ios correspondientes
Estados proponentes y con la asistencia del Grupo de Expertos,
actualice, según sea necesario y sin demora, los motivos de acceso
público por los que se han incluido las entradas en las listas
relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así
como las directrices del Comité;
5.
Decide prorrogar el mandato
del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución
1903 (2009) por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que
se apruebe la presente resolución para que realice las tareas
siguientes:
a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y
en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe
de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las
posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, modificadas
en la resolución 1903 (2009), incluida toda información pertinente para
que eI Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4
a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532
(2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio
ilícito de armas, como los recursos naturales;
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas establecidas en el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a
los bienes del ex Presidente Charles Taylor, y la necesidad de
mantenerlas;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de
Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las
medidas establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al
respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en
Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos
naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la
inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley nacional
de reforma forestal, Ley relativa a la Comisión de Tierras, Ley sobre
los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y
Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias
extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma están
contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones sobre la forma
en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al
progreso del país hacia la paz sostenible y la estabilidad;
e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad
de período a más tardar el 1 de junio de 2012 y un informe final a más
tardar el 1 de diciembre de 2012 sobre todas las cuestiones enunciadas
en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité,
según corresponda, antes de dichas fechas, especialmente sobre los
progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento
en junio de 2006 de las medidas establecidas en el párrafo 10 de la
resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el
levantamiento en abril de 2007 de las medidas establecidas en el
párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el grupo sobre Côte d’Ivoire restablecido en virtud del
párrafo 13 de la resolución 1980 (2011) y el grupo sobre la República
Democrática del Congo restablecido en virtud del párrafo 4 de la
resolución 2021 (2011) con respecto a los recursos naturales;
h) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de
acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas
relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
6.
Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las
disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para
apoyar la labor del Grupo;
7.
Exhorta a todos los Estados
y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8.
Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de las armas pequeñas
dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos
corresponde a las autoridades gubernamentales competentes según lo
dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de
Africa Occidental sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, de 2006;
9.
Reafirma la necesidad de
que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
(ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las
zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire con el fin
de contribuir a la seguridad de la subregión;
10.
Reitera la importancia de
que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de
despliegue, y sin perjuicio de su mandato siga llevando a cabo las
tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución
1683 (2006);
11.
Insta al Gobierno de
Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones formuladas
por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar
los controles internos de la extracción y las exportaciones de
diamantes;
12.
Alienta al Proceso de
Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe
sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del Sistema
de Certificación del Proceso de Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO II
Resolución 2079 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6884a sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con satisfacción los
constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero
de 2006 para reconstruir el país en beneficio de todos los liberianos,
con el apoyo de la comunidad internacional,
Destacando que Liberia debe
continuar los progresos realizados en el sector de la madera aplicando
y haciendo cumplir efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal
promulgada el 5 de octubre de 2006, así como otras nuevas leyes
relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la
Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de
Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia
de tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las
Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),
Alentando al Gobierno de
Liberia a que reafirme su compromiso y redoble sus esfuerzos para
asegurar la aplicación efectiva del Sistema de Certificación del
Proceso de Kimberley en Liberia y a que tome todas las medidas posibles
para impedir el contrabando de diamantes en bruto,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que mejore su control del sector del oro y apruebe la
legislación necesaria a este respecto, particularmente en las oficinas
regionales, y a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza
efectiva del sector productor de oro,
Destacando la importancia que
sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para
mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer
su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de
población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen
diamantes, oro, madera y otros recursos naturales,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2012/901),
Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de
Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución
1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión
de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados,
incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en
sus esfuerzos,
Reconociendo la aplicación de las directrices del Departamento
de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el
intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de
sanciones del Consejo de Seguridad,
Exhortando a todos los líderes
liberianos a que promuevan una reconciliación y un diálogo inclusivo
significativos para consolidar la paz y fomentar el desarrollo
democrático de Liberia,
Habiendo determinado que, pese
a los importantes progresos realizados, la situación de Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma que las medidas
impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en
vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de
la aplicación de las medidas financieras impuestas por el párrafo 1 de
la resolución 1532 (2004), y exige que el Gobierno de Liberia haga
todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
2.
Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:
a) Renovar las medidas relativas a los viajes impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Renovar las medidas relativas a las armas impuestas previamente por
el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas por los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la
resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903
(2009), y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);
c) Volver a examinar las medidas prorrogadas en este párrafo y en el
párrafo 1 a la luz de los progresos conseguidos en la estabilización de
todo el país, con miras a la posible modificación o suspensión de todas
o algunas de las medidas del régimen de sanciones, y que dicho examen
se llevará a cabo al final del período de 12 meses mencionado
anteriormente, y que se realizará un examen de mitad de período a más
tardar el 30 de mayo de 2013;
3.
Decide además volver a
examinar cualquiera de las medidas anteriores a solicitud del Gobierno
de Liberia, una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido
las condiciones enunciadas en la resolución 1521 (2003) para poner fin
a esas medidas y le facilite información que justifique dicha
apreciación;
4.
Insta al Gobierno de
Liberia y a los Estados proponentes pertinentes a que, con la ayuda del
Grupo de Expertos, actualicen, según sea necesario y sin demora, la
información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las
listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
5.
Decide prorrogar el mandato
del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución
1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha de
aprobación de la presente resolución, para que realice las siguientes
tareas en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo
de Expertos sobre Côte d’Ivoire:
a) Realizar dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en
los Estados vecinos, con el fin de investigar y preparar un informe de
mitad de período y un informe final sobre la aplicación, y las posibles
violaciones, de las medidas relativas a las armas enmendadas por la
resolución 1903 (2009), incluida cualquier información pertinente para
que el Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4
a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532
(2004), mencionando también las diversas fuentes de financiación del
comercio ilícito de armas, como los recursos naturales:
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a
los bienes del ex-Presidente Charles Taylor, y la necesidad de seguir
manteniéndolas;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de
Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las
medidas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y eI
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al
respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en
Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos
naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la
inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley Nacional
de Reforma Forestal, Ley sobre la Comisión de Tierras, Ley sobre los
Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley
sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas
de Liberia) y otras actividades de reforma contribuyen a esa
transición, y hacer recomendaciones sobre la forma en que tales
recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al progreso del
país hacia la paz y la estabilidad sostenibles;
e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley, incluso durante una misión del Proceso de Kimberley prevista
para 2013, y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad
de período, a más tardar el 1 de junio de 2013, y un informe final, a
más tardar el 1 de diciembre de 2013, sobre todas las cuestiones
mencionadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas
al Comité según corresponda antes de dichas fechas, especialmente sobre
los progresos realizados en el sector forestal desde que se
suspendieron en junio de 2006 las medidas impuestas por el párrafo 10
de la resolución 1521 (2003) y en el sector de los diamantes desde que
se suspendieron en abril de 2007 las medidas impuestas por el párrafo 6
de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato
se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);
h) Prestar asistencia al Comité para actualizar la información pública
sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas relativas a la
prohibición de viajar y la congelación de activos;
6.
Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las
disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para
apoyar la labor del Grupo;
7.
Exhorta a todos los Estados
y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8.
Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro
del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos
corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las
Armas Ligeras, de 2004;
9.
Reafirma la necesidad de
que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
(ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las
zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para
contribuir a la seguridad subregional;
10.
Afirma la importancia de
que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de
despliegue, y de que, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo
las tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la
resolución 1683 (2006);
11.
Exhorta al Gobierno de
Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones del equipo
de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles
internos de la extracción y la exportación de diamantes,
particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus
esfuerzos en mejorar la gobernanza responsable y transparente de los
recursos naturales;
12.
Alienta al Proceso de
Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos y a que
informe sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
13.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.