Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 174/2013

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 3/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7841/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre 2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de 2004, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a las modificaciones del régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA.

Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas por la Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003, decidida por las Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de fecha 21 de junio de 2005, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de fecha 20 de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros. 1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA decidida mediante la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA decidida mediante de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 561 de fecha 14 de noviembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA decidida mediante la Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre 2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012, el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogaron las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo NUEVE (9) de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de 2009 por un nuevo período.

Que resulta preciso dar a conocer la prórroga de las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos, establecido por las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por medio de las Resoluciones 2025 (2011) y 2079 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos, las que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Susana R. Cerutti. — Bibiana Jones. — Santiago Villalba. — Pablo A. Tettamanti. — Héctor Fassi. — Rubén Buira. — María del Carmen Squeff. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO I


Resolución 2025 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6684a sesión, celebrada el 14 de diciembre de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los progresos constantes realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia para beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

Destacando que los progresos realizados por Liberia en el sector de la madera deben continuar mediante la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Ley nacional de reforma forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y su tenencia (Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y Ley relativa a la Comisión de Tierras),

Alentando
al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso y redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que adopte todas las medidas posibles para prevenir el contrabando de diamantes en bruto,

Alentando al Gobierno de Liberia a que mejore su control sobre el sector del oro y apruebe la legislación necesaria a tal efecto, así como a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza efectiva del sector de la producción de oro,

Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en todo el país y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, particularmente en las regiones productoras de diamantes, oro, madera y otros recursos naturales, así como en las zonas fronterizas,

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre Liberia de las Naciones Unidas (S/2011/757),

Subrayando su determinación de apoyar al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que apoyen al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,

Reconociendo que se están aplicando las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

Encomiando al pueblo de Liberia por haber completado las elecciones presidenciales del 8 de noviembre, que fueron libres, limpias y transparentes, y encomiando además a la Comisión Electoral Nacional por la satisfactoria organización del proceso electoral, de conformidad con la legislación de Liberia,

Expresando preocupación por los violentos sucesos del 7 de noviembre de 2011 y acogiendo con beneplácito que el Gobierno de Liberia haya establecido la Comisión Especial Independiente de Investigación para examinar dichos sucesos y determinar los hechos y las circunstancias del caso mediante procedimientos independientes e imparciales acordes con las normas internacionales, a fin de hacer que los responsables rindan cuentas,

Exhortando a todos los líderes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia,

Habiendo determinado que, pese a los significativos progresos, la situación imperante en Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de la aplicación de las medidas financieras establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;

2. Decide, por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución:

a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);

b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);

e) Examinar las medidas mencionadas en este párrafo y en el párrafo 1 supra a la luz de Ios progresos realizados en la estabilización de todo el país y la celebración de las elecciones presidenciales y parlamentarias, con miras a la posible modificación o eliminación de la totalidad de las medidas del régimen de sanciones o parte de ellas, y llevar a cabo dicho examen al final del período de 12 meses antes indicado, así como un examen de mitad de período a más tardar el 30 de abril de 2012;

3. Decide además examinar cualquiera de las medidas antes indicadas si así lo solicita el Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno haya comunicado al Consejo que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas y le haya facilitado información que justifique tal apreciación;

4. Encomienda al Comité que, en coordinación con el Gobierno de Liberia y Ios correspondientes Estados proponentes y con la asistencia del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario y sin demora, los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las directrices del Comité;

5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución para que realice las tareas siguientes:

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, modificadas en la resolución 1903 (2009), incluida toda información pertinente para que eI Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, como los recursos naturales;

b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a los bienes del ex Presidente Charles Taylor, y la necesidad de mantenerlas;

c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;

d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley nacional de reforma forestal, Ley relativa a la Comisión de Tierras, Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma están contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al progreso del país hacia la paz sostenible y la estabilidad;

e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 1 de junio de 2012 y un informe final a más tardar el 1 de diciembre de 2012 sobre todas las cuestiones enunciadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité, según corresponda, antes de dichas fechas, especialmente sobre los progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento en junio de 2006 de las medidas establecidas en el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el levantamiento en abril de 2007 de las medidas establecidas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);

g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el grupo sobre Côte d’Ivoire restablecido en virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011) y el grupo sobre la República Democrática del Congo restablecido en virtud del párrafo 4 de la resolución 2021 (2011) con respecto a los recursos naturales;

h) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;

7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de las armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales competentes según lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, de 2006;

9. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire con el fin de contribuir a la seguridad de la subregión;

10. Reitera la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, y sin perjuicio de su mandato siga llevando a cabo las tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);

11. Insta al Gobierno de Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones formuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles internos de la extracción y las exportaciones de diamantes;

12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO II


Resolución 2079 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6884a sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,

Acogiendo con satisfacción los constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 para reconstruir el país en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

Destacando que Liberia debe continuar los progresos realizados en el sector de la madera aplicando y haciendo cumplir efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así como otras nuevas leyes relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),

Alentando al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso y redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que tome todas las medidas posibles para impedir el contrabando de diamantes en bruto,

Alentando al Gobierno de Liberia a que mejore su control del sector del oro y apruebe la legislación necesaria a este respecto, particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza efectiva del sector productor de oro,

Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen diamantes, oro, madera y otros recursos naturales,

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2012/901),

Subrayando
su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,

Reconociendo
la aplicación de las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

Exhortando a todos los líderes liberianos a que promuevan una reconciliación y un diálogo inclusivo significativos para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia,

Habiendo determinado que, pese a los importantes progresos realizados, la situación de Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que las medidas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de la aplicación de las medidas financieras impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y exige que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;

2. Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:

a) Renovar las medidas relativas a los viajes impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);

b) Renovar las medidas relativas a las armas impuestas previamente por el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas por los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009), y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);

c) Volver a examinar las medidas prorrogadas en este párrafo y en el párrafo 1 a la luz de los progresos conseguidos en la estabilización de todo el país, con miras a la posible modificación o suspensión de todas o algunas de las medidas del régimen de sanciones, y que dicho examen se llevará a cabo al final del período de 12 meses mencionado anteriormente, y que se realizará un examen de mitad de período a más tardar el 30 de mayo de 2013;

3. Decide además volver a examinar cualquiera de las medidas anteriores a solicitud del Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones enunciadas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a esas medidas y le facilite información que justifique dicha apreciación;

4. Insta al Gobierno de Liberia y a los Estados proponentes pertinentes a que, con la ayuda del Grupo de Expertos, actualicen, según sea necesario y sin demora, la información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para que realice las siguientes tareas en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:

a) Realizar dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos, con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación, y las posibles violaciones, de las medidas relativas a las armas enmendadas por la resolución 1903 (2009), incluida cualquier información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), mencionando también las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, como los recursos naturales:

b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a los bienes del ex-Presidente Charles Taylor, y la necesidad de seguir manteniéndolas;

c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y eI párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;

d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley Nacional de Reforma Forestal, Ley sobre la Comisión de Tierras, Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma contribuyen a esa transición, y hacer recomendaciones sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al progreso del país hacia la paz y la estabilidad sostenibles;

e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, incluso durante una misión del Proceso de Kimberley prevista para 2013, y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2013, y un informe final, a más tardar el 1 de diciembre de 2013, sobre todas las cuestiones mencionadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité según corresponda antes de dichas fechas, especialmente sobre los progresos realizados en el sector forestal desde que se suspendieron en junio de 2006 las medidas impuestas por el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003) y en el sector de los diamantes desde que se suspendieron en abril de 2007 las medidas impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);

g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);

h) Prestar asistencia al Comité para actualizar la información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;

7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, de 2004;

9. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir a la seguridad subregional;

10. Afirma la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, y de que, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo las tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);

11. Exhorta al Gobierno de Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones del equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles internos de la extracción y la exportación de diamantes, particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus esfuerzos en mejorar la gobernanza responsable y transparente de los recursos naturales;

12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos y a que informe sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.