Resolución 2025 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6684a sesión, celebrada el 14 de diciembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los progresos constantes realizados por el
Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia
para beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad
internacional,
Destacando que los progresos
realizados por Liberia en el sector de la madera deben continuar
mediante la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Ley nacional
de reforma forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así como de
otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos
(Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias
extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra
y su tenencia (Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de
las tierras forestales y Ley relativa a la Comisión de Tierras),
Alentando al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso y
redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del Sistema
de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que adopte
todas las medidas posibles para prevenir el contrabando de diamantes en
bruto,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que mejore su control sobre el sector del oro y apruebe la
legislación necesaria a tal efecto, así como a que centre sus esfuerzos
en establecer una gobernanza efectiva del sector de la producción de
oro,
Destacando la importancia que
sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para
mejorar la seguridad en todo el país y ayudar al Gobierno a establecer
su autoridad en todo el territorio, particularmente en las regiones
productoras de diamantes, oro, madera y otros recursos naturales, así
como en las zonas fronterizas,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre Liberia de las Naciones Unidas (S/2011/757),
Subrayando su determinación de
apoyar al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las
condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la
participación de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a
todos los interesados, incluidos los donantes, a que apoyen al Gobierno
de Liberia en sus esfuerzos,
Reconociendo que se están
aplicando las directrices del Departamento de Operaciones de
Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de
información entre las misiones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de
sanciones del Consejo de Seguridad,
Encomiando al pueblo de
Liberia por haber completado las elecciones presidenciales del 8 de
noviembre, que fueron libres, limpias y transparentes, y encomiando
además a la Comisión Electoral Nacional por la satisfactoria
organización del proceso electoral, de conformidad con la legislación
de Liberia,
Expresando preocupación por
los violentos sucesos del 7 de noviembre de 2011 y acogiendo con
beneplácito que el Gobierno de Liberia haya establecido la Comisión
Especial Independiente de Investigación para examinar dichos sucesos y
determinar los hechos y las circunstancias del caso mediante
procedimientos independientes e imparciales acordes con las normas
internacionales, a fin de hacer que los responsables rindan cuentas,
Exhortando a todos los líderes
liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo
inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático
de Liberia,
Habiendo determinado que, pese
a los significativos progresos, la situación imperante en Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma que las medidas
establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en
vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de
la aplicación de las medidas financieras establecidas en el párrafo 1
de la resolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga
todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
2.
Decide, por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución:
a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas
anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y
modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el
párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de
la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);
e) Examinar las medidas mencionadas en este párrafo y en el párrafo 1
supra a la luz de Ios progresos realizados en la estabilización de todo
el país y la celebración de las elecciones presidenciales y
parlamentarias, con miras a la posible modificación o eliminación de la
totalidad de las medidas del régimen de sanciones o parte de ellas, y
llevar a cabo dicho examen al final del período de 12 meses antes
indicado, así como un examen de mitad de período a más tardar el 30 de
abril de 2012;
3.
Decide además examinar
cualquiera de las medidas antes indicadas si así lo solicita el
Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno haya comunicado al Consejo
que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521
(2003) para poner fin a las medidas y le haya facilitado información
que justifique tal apreciación;
4.
Encomienda al Comité que,
en coordinación con el Gobierno de Liberia y Ios correspondientes
Estados proponentes y con la asistencia del Grupo de Expertos,
actualice, según sea necesario y sin demora, los motivos de acceso
público por los que se han incluido las entradas en las listas
relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así
como las directrices del Comité;
5.
Decide prorrogar el mandato
del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución
1903 (2009) por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que
se apruebe la presente resolución para que realice las tareas
siguientes:
a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y
en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe
de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las
posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, modificadas
en la resolución 1903 (2009), incluida toda información pertinente para
que eI Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4
a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532
(2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio
ilícito de armas, como los recursos naturales;
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas establecidas en el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a
los bienes del ex Presidente Charles Taylor, y la necesidad de
mantenerlas;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de
Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las
medidas establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al
respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en
Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos
naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la
inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley nacional
de reforma forestal, Ley relativa a la Comisión de Tierras, Ley sobre
los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y
Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias
extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma están
contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones sobre la forma
en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al
progreso del país hacia la paz sostenible y la estabilidad;
e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad
de período a más tardar el 1 de junio de 2012 y un informe final a más
tardar el 1 de diciembre de 2012 sobre todas las cuestiones enunciadas
en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité,
según corresponda, antes de dichas fechas, especialmente sobre los
progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento
en junio de 2006 de las medidas establecidas en el párrafo 10 de la
resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el
levantamiento en abril de 2007 de las medidas establecidas en el
párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el grupo sobre Côte d’Ivoire restablecido en virtud del
párrafo 13 de la resolución 1980 (2011) y el grupo sobre la República
Democrática del Congo restablecido en virtud del párrafo 4 de la
resolución 2021 (2011) con respecto a los recursos naturales;
h) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de
acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas
relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
6.
Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las
disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para
apoyar la labor del Grupo;
7.
Exhorta a todos los Estados
y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8.
Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de las armas pequeñas
dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos
corresponde a las autoridades gubernamentales competentes según lo
dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de
Africa Occidental sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, de 2006;
9.
Reafirma la necesidad de
que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
(ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las
zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire con el fin
de contribuir a la seguridad de la subregión;
10.
Reitera la importancia de
que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de
despliegue, y sin perjuicio de su mandato siga llevando a cabo las
tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución
1683 (2006);
11.
Insta al Gobierno de
Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones formuladas
por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar
los controles internos de la extracción y las exportaciones de
diamantes;
12.
Alienta al Proceso de
Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe
sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del Sistema
de Certificación del Proceso de Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.