Resolución 2079 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6884a sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con satisfacción los
constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero
de 2006 para reconstruir el país en beneficio de todos los liberianos,
con el apoyo de la comunidad internacional,
Destacando que Liberia debe
continuar los progresos realizados en el sector de la madera aplicando
y haciendo cumplir efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal
promulgada el 5 de octubre de 2006, así como otras nuevas leyes
relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la
Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de
Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia
de tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las
Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),
Alentando al Gobierno de
Liberia a que reafirme su compromiso y redoble sus esfuerzos para
asegurar la aplicación efectiva del Sistema de Certificación del
Proceso de Kimberley en Liberia y a que tome todas las medidas posibles
para impedir el contrabando de diamantes en bruto,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que mejore su control del sector del oro y apruebe la
legislación necesaria a este respecto, particularmente en las oficinas
regionales, y a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza
efectiva del sector productor de oro,
Destacando la importancia que
sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para
mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer
su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de
población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen
diamantes, oro, madera y otros recursos naturales,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2012/901),
Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de
Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución
1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión
de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados,
incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en
sus esfuerzos,
Reconociendo la aplicación de las directrices del Departamento
de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el
intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de
sanciones del Consejo de Seguridad,
Exhortando a todos los líderes
liberianos a que promuevan una reconciliación y un diálogo inclusivo
significativos para consolidar la paz y fomentar el desarrollo
democrático de Liberia,
Habiendo determinado que, pese
a los importantes progresos realizados, la situación de Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma que las medidas
impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en
vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de
la aplicación de las medidas financieras impuestas por el párrafo 1 de
la resolución 1532 (2004), y exige que el Gobierno de Liberia haga
todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
2. Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:
a) Renovar las medidas relativas a los viajes impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Renovar las medidas relativas a las armas impuestas previamente por
el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas por los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la
resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903
(2009), y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);
c) Volver a examinar las medidas prorrogadas en este párrafo y en el
párrafo 1 a la luz de los progresos conseguidos en la estabilización de
todo el país, con miras a la posible modificación o suspensión de todas
o algunas de las medidas del régimen de sanciones, y que dicho examen
se llevará a cabo al final del período de 12 meses mencionado
anteriormente, y que se realizará un examen de mitad de período a más
tardar el 30 de mayo de 2013;
3. Decide además volver a
examinar cualquiera de las medidas anteriores a solicitud del Gobierno
de Liberia, una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido
las condiciones enunciadas en la resolución 1521 (2003) para poner fin
a esas medidas y le facilite información que justifique dicha
apreciación;
4. Insta al Gobierno de
Liberia y a los Estados proponentes pertinentes a que, con la ayuda del
Grupo de Expertos, actualicen, según sea necesario y sin demora, la
información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las
listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
5. Decide prorrogar el mandato
del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución
1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha de
aprobación de la presente resolución, para que realice las siguientes
tareas en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo
de Expertos sobre Côte d’Ivoire:
a) Realizar dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en
los Estados vecinos, con el fin de investigar y preparar un informe de
mitad de período y un informe final sobre la aplicación, y las posibles
violaciones, de las medidas relativas a las armas enmendadas por la
resolución 1903 (2009), incluida cualquier información pertinente para
que el Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4
a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532
(2004), mencionando también las diversas fuentes de financiación del
comercio ilícito de armas, como los recursos naturales:
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a
los bienes del ex-Presidente Charles Taylor, y la necesidad de seguir
manteniéndolas;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de
Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las
medidas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y eI
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al
respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en
Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos
naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la
inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley Nacional
de Reforma Forestal, Ley sobre la Comisión de Tierras, Ley sobre los
Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley
sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas
de Liberia) y otras actividades de reforma contribuyen a esa
transición, y hacer recomendaciones sobre la forma en que tales
recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al progreso del
país hacia la paz y la estabilidad sostenibles;
e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley, incluso durante una misión del Proceso de Kimberley prevista
para 2013, y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad
de período, a más tardar el 1 de junio de 2013, y un informe final, a
más tardar el 1 de diciembre de 2013, sobre todas las cuestiones
mencionadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas
al Comité según corresponda antes de dichas fechas, especialmente sobre
los progresos realizados en el sector forestal desde que se
suspendieron en junio de 2006 las medidas impuestas por el párrafo 10
de la resolución 1521 (2003) y en el sector de los diamantes desde que
se suspendieron en abril de 2007 las medidas impuestas por el párrafo 6
de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato
se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);
h) Prestar asistencia al Comité para actualizar la información pública
sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas relativas a la
prohibición de viajar y la congelación de activos;
6. Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las
disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para
apoyar la labor del Grupo;
7. Exhorta a todos los Estados
y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8. Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro
del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos
corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las
Armas Ligeras, de 2004;
9. Reafirma la necesidad de
que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
(ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las
zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para
contribuir a la seguridad subregional;
10. Afirma la importancia de
que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de
despliegue, y de que, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo
las tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la
resolución 1683 (2006);
11. Exhorta al Gobierno de
Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones del equipo
de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles
internos de la extracción y la exportación de diamantes,
particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus
esfuerzos en mejorar la gobernanza responsable y transparente de los
recursos naturales;
12. Alienta al Proceso de
Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos y a que
informe sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.