Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 490/2013
Asígnase gestión y operación de los
servicios de transporte ferroviario de carga. Líneas General San
Martín, Domingo Faustino Sarmiento y General Urquiza.
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0072282/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio
del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 1037
del 20 de septiembre de 1999.
Que por Resolución Nº 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la
gestión llevada adelante por la sociedad OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado con
fecha 13 de junio de 2006, para la operación de los servicios incluidos
en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de
septiembre de 1999.
Que mediante la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dio por concluida la gestión y
operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de
fecha 13 de junio de 2006.
Que por el artículo 2° de la referida Resolución se instruyó a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que
constituyan una Sociedad Anónima con sujeción al régimen establecido
por la Ley Nº 19.550, cuyo objeto consiste en la explotación comercial,
la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el
mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y
de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del
sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO.
Que en el artículo 3° de la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se designó al Sr. Marcelo
Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la
concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de
septiembre de 1999, hasta que quede regularmente constituida la
sociedad prevista en el artículo 2° de dicha Resolución.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 90 del 1 de marzo de
2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le encomendó a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten
la colaboración necesaria por cuenta y orden del Interventor Operativo
designado mediante la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el artículo 2° de la Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE faculta al Interventor Operativo
de la Concesión, a solicitar especialmente a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO colaboración en los
procesos de pagos y adquisición de bienes y servicios y a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la colaboración en los
procesos de cobro y emisión de carta de porte, que garanticen la
continuidad, regularidad y seguridad del servicio público de transporte
ferroviario de cargas.
Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso
la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
—t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, teniendo por objeto la
prestación y explotación comercial del servicio, la operación y
logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del
material rodante, infraestructura, equipos, terminales de cargas y
servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional
ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los
sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que mediante Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la rescisión del
contrato de concesión para la explotación de los servicios de
transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la
Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos
RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE-MERCEDES, aprobado por Decreto Nº 41
de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias,
correspondiente a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de
Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en virtud de la misma norma, se dispuso la rescisión del Contrato
de Concesión para la explotación de los servicios de transporte
ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional
integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto Nº
504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias,
correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por
el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y
Condiciones.
Que asimismo, la mencionada Resolución asignó a la sociedad BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las competencias
previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la
operación del servicio ferroviario y la administración de la
infraestructura ferroviaria que integran las concesiones rescindidas
mediante la Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que teniendo en cuenta que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA se encuentra en proceso de formación y que los
servicios de transporte ferroviario de carga comprendidos en los
contratos de concesión que se rescinden por la Resolución Nº 469 del 30
de mayo del 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, constituyen
un servicio público, resulta imprescindible adoptar un remedio
excepcional que permita asegurar la regularidad y continuidad del
servicio.
Que en consecuencia, hasta tanto quede regularmente constituida la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, resulta
conveniente asignar al interventor operativo de la concesión aprobada
en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, la
gestión y operación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea
GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO,
con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE
SETIEMBRE-MERCEDES; y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del
tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que asimismo, a los mismos efectos previstos en el considerando
anterior, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten la
colaboración necesaria, en los términos y con los mismos alcances
previstos en la Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase al
interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del
Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, señor Marcelo Mariano
BOSCH (D.N.I. 22.656.043), desde la rescisión de los contratos
previstos en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 469 de fecha 30
de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE hasta tanto
quede regularmente constituida la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, la gestión, y operación de los servicios de
transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la
Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos
RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE-MERCEDES; y de la Línea GENERAL
URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE
- GENERAL LEMOS.
Art. 2° — Encomiéndese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten
la colaboración necesaria por cuenta y orden del señor al interventor
operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037
del 20 de septiembre de 1999, que permita el normal funcionamiento de
los servicios referidos en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El interventor
operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037
del 20 de septiembre de 1999, señor Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I.
22.656.043), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la
presente, podrá solicitar especialmente a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO colaboración en los
procesos de pagos y adquisición de bienes y servicios y a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la colaboración en los
procesos de cobro y emisión de carta de porte, que garanticen la
continuidad, regularidad y seguridad de los servicios públicos de
transporte ferroviario de cargas referidos en el artículo 1° de la
presente medida.
Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.