MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1024/2013
Apruébase Convenio Marco Modelo para la implementación del Registro
Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y
Permanencia.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0050450/12 del registro de este Ministerio,
la Ley Nº 26.370 y el Decreto Nº 1824 del 23 de noviembre de 2009, y la
Resolución M.J. y D. H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal
que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en
general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de
servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización
y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de
entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes,
pubs, discotecas, bares, restaurantes, y todo otro lugar de
entretenimiento de público en general.
Que por el Decreto Nº 1824/09, se reglamentó la organización y pautas
de funcionamiento del Registro Unico Público al que hace mención la
citada Ley en su artículo 12, creándose el REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, cuyo
alcance es nacional, nutriéndose de la información suministrada por las
Provincias y por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que no obstante, por la naturaleza federal de la organización
registral, debe integrarse con un mecanismo de intercambio de
información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones
del país, permitiendo un amplio control de las actividades realizadas
por los controladores de admisión y permanencia, las empresas que los
emplean y/o las que proveen servicios.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1383/11 se establecieron las
condiciones y características del intercambio con las Jurisdicciones,
mediante un Convenio de Cooperación, el cual figura como Anexo I a la
mentada Resolución.
Que mediante el mentado Convenio, se establecieron los parámetros para
posibilitar la compatibilización e integración de las actuaciones
regístrales de los Registros Jurisdiccionales a los efectos de poder
efectuar un seguimiento a nivel racional de las actividades, tanto de
las empresas como de los controladores de admisión y permanencia.
Que asimismo, el Convenio preveía tanto la carga como la transferencia
de información registral de los Registros locales al REGISTRO NACIONAL
DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, el
acceso a esta información por parte de las Jurisdicciones y la
disponibilidad de los datos que puedan ser requeridos por el público.
Que además, el Convenio tenía por objeto la simplificación de las
tareas referentes a la implementación y puesta en funcionamiento de los
Registros Jurisdiccionales, sin perjuicio de que también serviría para
facilitar complementariamente las relaciones interjurisdiccionales a
los efectos de optimizar las gestiones propias de cada uno de los
Registros.
Que, por otra parte, el Convenio establecía los derechos tanto de las
Jurisdicciones como de esta cartera de Estado, dando lugar a acuerdos
particularizados cuando así resultara conveniente.
Que resulta necesario precisar las tareas, derechos y obligaciones
implicados para las partes, evitando posibles interpretaciones de las
cláusulas del mismo que impliquen intromisiones en las autonomías
provinciales y locales, como así también excesos por sobre normativa de
mayor rango, previniendo posibles conflictos.
Que a efectos de brindar celeridad a la implementación y cumplimiento
de la presente, resulta preciso facultar al Señor Director Nacional del
Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y
Permanencia para intervenir en los Convenios pertinentes, ad-referéndum
del suscripto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Convenio Marco Modelo para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, el que
como ANEXO l forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las Jurisdicciones
deberán remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS un
ejemplar suscrito del citado Convenio, así como una copia certificada
del acto aprobatorio del mismo. La incorporación al REGISTRO NACIONAL
DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA de la
citada Jurisdicción será efectiva a partir del cumplimiento de estas
obligaciones.
Art. 3° — Facúltase al Señor
Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de
Control de Admisión y Permanencia, para intervenir ad-referéndum del
suscripto en la celebración de los Convenios destinados a cumplir con
la presente iniciativa y arbitrar las medidas conducentes para su
implementación.
Art. 4° — Derógase la Resolución M.J. y D.H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL
DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
(RENCAP)
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en
este acto por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de
Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, D. Marco
CACEREZ, quien interviene ad-referéndum del titular de la Cartera, con
domicilio en la calle Sarmiento Nº 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra el
_________________________, con domicilio en la calle
___________________ de la ciudad de _________________, en adelante “LA
PROVINCIA” / “LA CABA” representado en este acto por
________________________, teniendo en consideración:
Que por la Ley Nº 26.370 se establecieron las reglas de habilitación
del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de
público en general, para empleadores cuya actividad consista en la
organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.
Que por la mencionada Ley y su reglamentación (artículo 2° del Decreto
Nº 1824/09), también se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, en adelante RENCAP.
Que en expreso reconocimiento de las competencias provinciales, se
estableció el mentado Registro como de segundo grado, debiendo obtener
su información a partir de las jurisdicciones adheridas.
Que por Ley Nº ________ “LA PROVINCIA” / “LA CABA” adhirió a la Ley Nº 26.370.
Que la naturaleza federal de la organización registral debe integrarse
con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la
misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio
control de las actividades realizadas por los controladores de admisión
y permanencia, las Empresas que los emplean y/o las que proveen sus
servicios.
Que resulta necesario regular a través de un Convenio de Cooperación la
vinculación entre “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, a
efectos de procurar el armónico cumplimiento de los objetivos de ambas
partes.
Que es intención de las partes impulsar el lanzamiento de los
programas, objetivos y acciones señaladas en los considerandos
anteriores, procurando su integración y articulación, produciendo para
ello un documento que prevea de forma anticipada la adhesión de todas
las jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases para un sistema
moderno y permanente de proyección federal.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las cláusulas siguientes:
CLAUSULA 1a: OBJETO. Las partes celebran el presente Convenio a efectos
de generar intercambio de información necesario para implementar el
RENCAP.
CLAUSULA 2a: DEFINICIONES. A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
Control/ador/es de Admisión y Permanencia (CAP): Persona/s que
realiza/n tareas de control de admisión y permanencia, y que ha/n
realizado la correspondiente registración ante “LA PROVINCIA” / “LA
CABA”. Posee un Carné Profesional, una Credencial de Identificación
Jurisdiccional y una Clave de Identificación, otorgadas por “LA
PROVINCIA” / “LA CABA” a instancias de la Base de Datos Unificada del
RENCAP.
Carné Profesional (CP): Documento de validez nacional emitido por “LA
PROVINCIA” / “LA CABA”, o por otra jurisdicción adherida, en el que
constan los datos del CAP que ha presentado ante ésta la documentación
correspondiente. Tiene por función acreditar que el CAP ha aportado sus
datos y presentado la documentación correspondiente ante “LA PROVINCIA”
/ “LA CABA” u otra jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener solo un
CP, independientemente de la cantidad de jurisdicciones en la que se
encuentre habilitado para prestar sus servicios.
Certificado de Alta (CA): Constancia emitida por “LA PROVINCIA” / “LA
CABA” a través del Sistema Informático del RENCAP que acredita la
registración de una Empresa.
Clave de Acceso (CAcc): Combinación de números y letras generada por
las Empresas a través del Sistema Informático del RENCAP, para la
gestión de su información obrante en la Base de Datos Unificada del
RENCAP. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la
jurisdicción a instancia de la cual se generó.
Clave de Alta (CLA): Combinación de números y/o letras generada por el
sistema informático del RENCAP a solicitud de “LA PROVINCIA” / “LA
CABA”, destinada a ser otorgada a Empresas al obtener el CA. La validez
de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de
la cual se generó.
Clave de Identificación (CLI): Código alfanumérico que identifica al
CAP registrado. Se integra con el número de CUIT/CUIL y con una letra
que indica su categorización (A, B o C). La CLI debe figurar en el CP y
la CIJ del CAP, así como en la Nómina de Personal.
Credencial de Identificación Jurisdiccional (CIJ): Documento que
acredita la registración del CAP para ejercer su función en “LA
PROVINCIA” / “CABA” o en una jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener
una CIJ por cada jurisdicción en la que se encuentre habilitado a
prestar servicios. La CIJ es emitida por la jurisdicción en la que es
solicitada.
Empresas: Empresas Prestadoras y Usuarias, conjuntamente consideradas.
Empresa Prestadora: Persona física o jurídica que provee Servicios de Control de Admisión y Permanencia a una Empresa Usuaria.
Empresa Usuaria: Empresa que utiliza CAP, para que desempeñen sus
tareas específicas, en los lugares donde éstas desarrollen sus
actividades. Pudiendo contratarlos en forma directa o ser provistos por
una Empresa Prestadora.
Trabajador No Registrado: Persona que realiza tareas de control de
admisión y permanencia sin contar con la registración correspondiente
en “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
CLAUSULA 3a: ADHESION. La aceptación de los términos del presente
Convenio importa para “LA PROVINCIA” / “LA CABA” el reconocimiento de
los actos que realicen —en el marco de la Ley Nº 26.370— las demás
jurisdicciones locales que adhieran al mismo. Este Convenio deberá
interpretarse y ejecutarse bajo los principios de colaboración y
reciprocidad.
CLAUSULA 4a: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA” / “LA CABA”. A través de
sus dependencias correspondientes, “LA PROVINCIA” / ”LA CABA” se obliga
a:
1) Incorporar a la Base de Datos Unificada del RENCAP, en las
condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente
Convenio, toda la información que se genere en su jurisdicción en el
marco de la aplicación de la Ley Nº 26.370, incluyendo, sin limitarse,
a:
a. Altas de CAP
b. Altas de Empresas
c. Sanciones a CAP
d. Sanciones a trabajadores no registrados que cumplan funciones de control de admisión y permanencia
e. Sanciones a Empresas
f. Bajas de CAP
g. Bajas de Empresas
h. Modificaciones CAP
i. Modificaciones Empresas
2) Autorizar el acceso a su base de datos por parte de las demás
jurisdicciones adheridas, en las condiciones y con los alcances
detallados a lo largo del presente Convenio.
3) Comprobar la veracidad y exactitud de la documentación requerida de
los CAP y de las Empresas que reciba a partir de las inscripciones
realizadas en su jurisdicción, archivando la misma.
4) Emitir los CA a las Empresas que cumplan los requisitos para acceder
a los datos, utilizando el sistema informático provisto por “EL
MINISTERIO”.
5) Consultar la Base de Datos del RENCAP con carácter previo a la
emisión de documentos a Empresas o CAP, a efectos de constatar los
antecedentes de los requirentes.
6) Reconocer como válidos los datos obrantes en la Base de Datos
Unificada del RENCAP respecto de los CAP y/o de las Empresas allí
registradas.
7) Reconocer como válidos los CP emitidos por otras jurisdicciones.
8) Reconocer como válidas las capacitaciones de los CAP en otras
jurisdicciones adheridas, siempre que las mismas se hayan realizado con
programas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
9) Entregar los CP y las CIJ a aquellos CAP que soliciten su
registración en el ámbito de su jurisdicción, siempre que se hayan
cumplido los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
10) Resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud del presente Convenio.
11) Garantizar la veracidad y exactitud de la información provista a
través el sistema, y responder ante eventuales perjuicios que pueda
causar el incumplimiento de tal obligación.
12) Abstenerse de reconocer u otorgar validez a las Altas de Empresas emitidas a instancias de otras jurisdicciones.
13) Canalizar la información relativa a las denuncias de
incumplimientos que reciba a través del RENCAP, dándoles el trámite
administrativo correspondiente y/o trasladándolas a la autoridad
competente del ámbito de su jurisdicción.
14) Procurar la capacitación necesaria del personal de su registro para la aplicación del presente Convenio.
15) Brindar al RENCAP la información relativa al cumplimiento de la Ley
Nº 26.370 en el ámbito de su jurisdicción, a los efectos de la
implementación del Observatorio. El RENCAP accederá a dicha información
en forma directa mediante la Base de Datos Unificada o mediante un
requerimiento específico a “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
16) Autorizar al RENCAP a publicar en la Web de Acceso Público, la
información indicada en la Cláusula 5a, apartado 5), inciso b y c del
presente Convenio, que será aportada por los CAP, Empresas y por “LA
PROVINCIA” / “CABA mediante el Sistema de la Base de Datos Unificada (y
que será avalada por la documentación que obrará en poder de “LA
PROVINCIA” / “LA CABA”).
17) Instar a las Empresas Usuarias a declarar y actualizar
periódicamente la información requerida por el Sistema de la Base de
Datos Unificada del RENCAP a cual acceden en forma directa con la CAcc
generada previamente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula
5a, apartado 9).
18) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información
que se transmita, amparándose siempre en los principios generales
relativos a la protección de datos que prevé la Ley Nº 25.326.
CLAUSULA 5a: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. A través de sus dependencias correspondientes “EL MINISTERIO” se obliga a:
1) Generar y administrar una Base de Datos Unificada, proveyendo en
forma gratuita el Sistema Informático para la gestión de la misma por
cada jurisdicción adherida. Dicho Sistema es una herramienta
informática desarrollada íntegramente con recursos propios de la
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del “MINISTERIO”.
2) Administrar los permisos de acceso a la Base de Datos Unificada,
habilitando a cada jurisdicción adherida para la incorporación,
modificación y/o supresión de los datos correspondientes a su ámbito de
actuación, así como para la consulta de aquellos incorporados por las
demás jurisdicciones adheridas.
3) Generar y asignar CLI para los CAP.
4) Autorizar el acceso a la Base de Datos Unificada del organismo
únicamente a las Jurisdicciones adheridas y por los procedimientos
establecidos a través del presente, ello sin perjuicio de la obligación
de informar ante requerimientos judiciales y/o de autoridades
administrativas competentes.
5) Generar una página Web de Acceso Público que cuente con:
a. Un listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema,
indicándose los datos de las autoridades de aplicación de cada una de
ellas.
b. Un listado actualizado de las Empresas registradas en el Sistema de
Base de Datos Unificada del RENCAP, con los siguientes datos: Nombre de
Fantasía, Razón Social, CLA y Jurisdicción/es en la que se encuentre/n
habilitada/s.
c. Un listado actualizado del personal CAP registrado en el Sistema de
Base de Datos Unificada del RENCAP con los siguientes datos: Apellido y
nombre, CLI y Jurisdicción/es en las que se encuentren habilitados para
prestar servicios.
d. Formularios digitales para la presentación de denuncias ante
incumplimientos de las disposiciones vigentes, tanto de los CAP como de
las Empresas que los contratan. Las denuncias solo serán aceptadas por
el Sistema cuando el denunciante consigne su nombre completo y un
número telefónico o mail, a los efectos de que la Autoridad
Jurisdiccional de Aplicación pueda establecer contacto directo con el
mismo.
e. La indicación de un número gratuito (0-800), el que funcionará como
alternativa, para la presentación de denuncias, a los formularios
digitales, con los mismos requisitos que éstos.
6) Habilitar una línea telefónica gratuita (0-800) a través de la cual
podrán receptarse denuncias a nivel nacional contra los CAP o las
Empresas que los emplean. Dichas denuncias solo serán aceptadas por el
tele operador y/o por el sistema de tele gestión cuando el denunciante
indique su nombre completo y un número telefónico o mail a los efectos
de poder establecer contacto con el mismo.
7) Canalizar las denuncias recibidas mediante la WEB y a través del
servicio 0-800 a “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a los efectos que proceda
como estime pertinente, incorporando los datos cuantitativos en función
de las tipologías establecidas —con fines estrictamente estadísticos—
al Observatorio.
8) Asistir a “LA PROVINCIA” / “LA CABA” en el uso del Sistema
Informático. Esta obligación no importará deber del Estado Nacional de
adquirir para “LA PROVINCIA” / “LA CABA” equipos informáticos
(hardware) o programas (software).
9) Habilitar el acceso, a las Empresas, al Sistema Informático previsto
en el inciso 1), mediante una clave específica que será generada por
las Empresas a través del mentado Sistema Informático. Dicho acceso
será destinado a que las Empresas actualicen su información obrante en
la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Dentro de la información que las Empresas deberán declarar y actualizar
periódicamente en el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a
través de la CAcc generada previamente, se encuentra aquella referida a
los eventos organizados por las mismas, los CAP y/o Empresas
prestatarias designados a tales eventos. A saber:
a. Para su identificación, la información que el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP requiera.
b. Nómina de CAP, con sus CLI, contratados en forma directa, para que
le brinden sus servicios en forma permanente, periódica u ocasional, en
los lugares donde desarrollen sus actividades.
c. Nómina de Empresas Prestadoras que le brinden servicios de CAP.
Además las Empresas Prestadoras deberán declarar y actualizar
periódicamente, accediendo en forma directa al Sistema de la Base de
Datos Unificada del RENCAP, con la CAcc generada mediante dicho
sistema, los siguientes datos:
a) La nómina de CAP, con sus CLI, contratados por estas que prestan
servicios en destinos dispuestos por las mismas, ya sea que lo hagan en
forma permanente, periódica u ocasional.
b) El destino en el que presta servicios cada CAP.
10) Implementar un Observatorio cuya función será recabar información
relativa al cumplimiento de la Ley Nº 26.370 y a los incidentes
protagonizados por la CAP y/o por Trabajadores No Registrados, en todas
las Jurisdicciones Locales, adheridas o no. Los informes del
Observatorio estarán a disposición de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
11) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información
que se transmita, amparándose siempre en los principios generales
relativos a la protección de datos que prevé la Ley Nº 25.326.
CLAUSULA 6a: INTERCAMBIO DE INFORMACION. “LA PROVINCIA” / “LA CABA”
presta su conformidad para que el RENCAP remita a la Jurisdicción
adherida que así lo requiera las respuestas a consultas formuladas a
través del Sistema Informático.
CLAUSULA 7a: REPRESENTANTES. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A los efectos de
la ejecución del presente Convenio “EL MINISTERIO” estará representado
por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y
Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia y “LA
PROVINCIA” / “LA CABA” por _______________________. En caso de resultar
necesaria la modificación o complementación, los representantes
designados conforme este artículo podrán suscribir acuerdos, sin
perjuicio de que la validez de los mismos esté condicionada a los
mecanismos de aprobación que correspondan a cada jurisdicción parte.
CLAUSULA 8a: ENLACES INFORMATICOS. Sin perjuicio de lo indicado en la
cláusula precedente, los representantes designados podrán asignar la
función de “Enlace Informático” a aquellas personas encargadas de
articular la coordinación técnica del intercambio de información. Estas
personas podrán suscribir entre sí “Memorandos de Entendimiento”,
destinados a acordar los mecanismos para el intercambio de información
en el marco del Sistema. Dichos Memorandos de Entendimiento no
obligarán, en ningún caso, a que una parte adquiera para sí o provea a
la otra de equipamiento (hardware) o programas (software) para la
implementación del SISTEMA.
CLAUSULA 9a: INTIMACIONES. En caso de incumplimiento por alguna de las
partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra con
un plazo de TREINTA (30) días para que ratifique su accionar. En caso
de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el Convenio
expresando la causa mediante aviso notificado en forma escrita.
CLAUSULA 10a: JURISDICCION y COMPETENCIA. En caso de que surgieran
controversias en la implementación o interpretación del presente, las
partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún
persistieren, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
CLAUSULA 11a: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS
(2) años, computados a partir de la recepción en el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del acto aprobatorio del presente, emitido
por “LA PROVINCIA” / LA CABA”. El plazo se renovará en forma automática
y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la
otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma
fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello,
cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin
expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con
NOVENTA (90) días de anticipación.
A los efectos de presente Convenio, las partes constituyen sus
respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del
presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
realicen respecto de la ejecución del mismo.
De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio
en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de ____________ a
los ___ días del mes de ____________ de _______.