Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1022/2013


Déjase sin efecto la Resolución M.I Nº 2483/2007.


Bs. As., 30/5/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.I. Nº 2483 del 17 de octubre de 2007; M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 7/07 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que por ante la FISCALIA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nº 40 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES instruyó la causa Nº 12740, caratulada “N.N S/DELITO DE ACCION PUBLICA, DAMNIFICADO SERAFIN LOPEZ SAAVEDRA”.

Que mediante la Resolución M.I. Nº 2483/07 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), destinada a aquellas personas que pudiera brindar datos útiles que permitan dar con el paradero de Serafín LOPEZ SAAVEDRA.

Que el doctor José Ignacio POLIZZA, Juez integrante del TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 10 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por oficio de fecha 11 de marzo de 2013 informa que Serafín LOPEZ SAAVEDRA murió el 14 de julio de 2007 en el Hospital Gandulfo de LOMAS DE ZAMORA, donde había ingresado el día anterior bajo el nombre de Guillermo LOPEZ.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.I. Nº 2483/07.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución M.I. Nº 2483 del 17 de octubre de 2007, por la cual se ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), destinada a aquellas personas que pudieran aportar datos útiles que permitan dar con el paradero de Serafín LOPEZ SAAVEDRA (D.N.I. Nº 93.405.911).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.