INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1527/2013
Bs. As., 3/6/2013
VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº
982/13/INCAA, el Expediente Nº 1510/2011 del Registro del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO, se aprobó el marco
normativo que regula el otorgamiento de los subsidios a la producción
de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación y
finalización sea en formato digital.
Que entrada en vigencia la Resolución Nº 982/13/INCAA, se observó que
la misma contiene algunas cuestiones cuya redacción, sería conveniente
adecuar, con el objetivo de fortalecer la actual regulación normativa.
Que en atención a lo expuesto, resulta conducente efectuar
modificaciones en la Resolución Nº 982/13/INCAA, de modo tal de
asegurar en forma inequívoca la aplicación de dicha Resolución,
conforme al espíritu que se tuvo en miras al momento de su dictado.
Que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
entiende que deben realizarse las modificaciones necesarias para
articular un plexo normativo que contenga las necesidades del sector.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el párrafo 8 de los Considerandos de la
Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente
forma: “Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el
pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente
Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca
y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS,
comprobando que el material entregado coincida con la temática del
proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles
transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De
haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por
el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película
presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con
antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática,
como así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor
y/o Realizador, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento
al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente
aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o
recibir un informe negativo del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES
TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia, será plausible de la
no liquidación de la última cuota”.
ARTICULO 2° — Modifíquese el párrafo 12 de los Considerandos de la
Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente
forma: “Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de
los objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva
en la actuación de los Comités de Evaluación y Selección de Proyectos
de largometrajes de Ficción y Animación, lo que ha permitido la amplia
participación de diferentes miembros representativos de la industria
cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación
en los integrantes de los Comités a crearse por la presente Resolución”.
ARTICULO 3° — Modifícase el título del CAPITULO 1 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
1°.- “DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA PRODUCCION Y
POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE
DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN HD PROFESIONAL (Digital
Media 1920 x 1080) o EN DIGITAL CINEMA PACKAGE 2K o SUPERIOR”.
ARTICULO 4° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
1°.- Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la
producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo
soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL
(Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior”.
ARTICULO 5° — Modifícase el Artículo 5° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
5°.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo
establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se efectuará
al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado, en CUATRO (4)
cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR
CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma
detallada la preproducción de la película; 2°) el TREINTA POR CIENTO
(30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3°) el TREINTA POR
CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4°) el
VEINTE POR CIENTO (20%) al entregarse, previa presentación de
comprobantes por el equivalente a esta última cuota, al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Master Digital cuya
finalización sea HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior, (Copia A), el que deberá estar
aprobado mediante un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca
y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS,
comprobando que el material entregado coincida con la temática del
proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles
transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De
haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por
el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película
presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con
antelación de aquellos cambios significativos que modifiquen la
temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Director,
Productor y/o Realizador, si las hubieren, los cuales serán remitidos
por la Gerencia de Fomento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de
haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITE DE
PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia
será plausible de la no liquidación de la última cuota.
En las resoluciones de otorgamiento de subsidios por este régimen, se
deberá incluir una cláusula adicional en los siguientes términos: “En
los casos en los cuales los beneficiarios de este régimen accedan a los
subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del
beneficio no registre deuda alguna o incumplimiento de entrega de
material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición
previa a cualquier liquidación”.
ARTICULO 6° — Modifícase el Artículo 7° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
7°.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado
cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos
pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses para
concretar la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL
(Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior,
a contar desde la liquidación de la 2° Cuota establecida en el Artículo
5° de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del
plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a
percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término
de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la
entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se
intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48)
horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo
apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses
que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.
ARTICULO 7° — Modifícase el Artículo 8° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer
la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con
los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término
de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del
master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080)
o en Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición
televisiva en el Canal denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la
reemplace en el futuro, y extender el uso de esos derechos, sin su
exclusividad, para los Canales comunitarios y públicos de la República
Argentina, dejándose constancia que se deberá notificar al Productor,
Director o Realizador, previo a cada difusión televisiva. Para la
exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras,
festivales o cualquier otra actividad de difusión, la misma se podrá
realizar con consentimiento del titular de la obra. El INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá notificar al
productor/director/realizador de la película, el recorrido de la misma
con suficiente antelación”.
ARTICULO 8° — Modifícase el Artículo 9° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
9°.- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la
película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se
hubieren presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES o que habiéndose presentado no hubieren accedido
a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener
hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en concepto
de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la
película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el ANEXO II de la presente. Como contraprestación, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la
exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de
TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master
digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en
el programa denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en
el futuro y extender el uso de esos derechos, sin su exclusividad, para
los Canales comunitarios y públicos de la República Argentina,
dejándose constancia que se deberá notificar al Productor, Director o
Realizador, previo a cada difusión televisiva. Para la exhibición en
salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o
cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con
consentimiento del titular de la obra. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES deberá notificar al productor/director/realizador
de la película, el recorrido de la misma con suficiente antelación”.
ARTICULO 9° — Modifícase el Artículo 10 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
10.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo
establecido en el Artículo 9° de la presente Resolución, se efectuará
al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE
PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, en DOS (2) cuotas iguales y
consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la
Resolución correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a
la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la
totalidad de las sumas otorgadas y del master digital finalizado en HD
PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K
o superior (Copia A), el que deberá contar con un Informe Técnico
realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE PELICULAS
DOCUMENTALES TERMINADAS.
Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN
(1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento
del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a
percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término
de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la
entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se
intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48)
horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo
apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses
que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.
ARTICULO 10. — Modifícase el Artículo 13 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
13.- Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo el
presente régimen, deberán presentar el certificado de calificación
expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS
—CAEC— junto a la entrega del master digital cuyo formato sea en HD
PROFESIONAL (1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior,
(Copia A), pudiendo presentarse a calificar cuando haya cumplido los
requisitos, cualquiera sea éste el momento en que ocurra”.
ARTICULO 11. — Modifícase el Artículo 16 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
16.- Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual
estará conformado por 5 (CINCO) integrantes documentalistas, que podrán
ser productores documentales, directores y/o realizadores integrales
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la
presente Resolución. Dicho COMITE tendrá como finalidad emitir dictamen
respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios
establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo
establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido
presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2° y 11° de la
presente Resolución.
Cuando los COMITES deban emitir dictamen respecto de proyectos
destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado
en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en
infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de
Cine para la Infancia.
Dicho COMITE evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (1°, 2° y 3° Vías
Documentales y Vía Digital —Producción y Desarrollo— conforme
Resolución Nº 982/13/INCAA, incluidas las reconsideraciones), teniendo
un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación
definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada
COMITE interviniente deberán fundar su decisión labrando un acta
general exponiendo su decisión final, en forma clara y pormenorizada,
considerando: originalidad del tema y punto de vista, profundidad de la
investigación, calidad del material y características técnicas,
estructura narrativa, propuesta estética y tratamiento cinematográfico
(herramientas utilizadas, procedimientos narrativos), presupuesto, plan
financiero y plan de producción: factibilidad y coherencia de la
propuesta, antecedentes de la Productora o del Productor/Realizador, la
que será anexada al expediente. El COMITE mencionado deberá presentar
las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5)
días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que
representa la periodicidad de cada COMITE, el cual podrá extenderse en
el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el
mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, a tal efecto se podrá
extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de
CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITE cesarán en sus
funciones en el plazo previsto precedentemente. Sin perjuicio de lo
antes mencionado, el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES designará a los nuevos integrantes que conformarán
el COMITE creado por la presente Resolución, que comenzarán a analizar
inmediatamente, los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en
condiciones de ser evaluados. En caso que el número de proyectos
ingresados supere la cantidad de CUARENTA (40), se conformarán tantos
Comités como sean necesarios para cubrir el tratamiento del número de
proyectos ingresados, pudiendo estar simultáneamente en funciones dos o
más COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES”.
ARTICULO 12. — Modifícase el Artículo 17 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
17.- Créase el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS que tendrá
como finalidad visionar y verificar la finalización de la misma,
comprobando que el material entregado coincida con la temática del
proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles
transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De
haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por
el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película
presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con
antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática
originalmente aprobada por el Comité de Evaluación de Proyectos, como,
así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor y/o
Realizador, y su consecuente aceptación u observación.
Dicho COMITE sesionará por el término de SEIS (6) meses y estará
integrado por TRES (3) miembros documentalistas, que podrán ser
productores, directores y/o realizadores integrales y tendrá la función
de evaluar las películas presentadas a Post Producción y evaluar
aquellas películas terminadas conforme lo establecido en la Resolución
1669/10/INCAA y sus modificatorias o la que la reemplace en el futuro.
Vencido el mandato de un miembro, no podrá ser designado nuevamente si
no hubiese transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses desde
la fecha de vencimiento del citado mandato”.
ARTICULO 13. — Modifíquese el Artículo 18 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
18.- Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE
PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen
respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado
un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a
otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la
VIA 1, 2 y 3 de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios
por otros medios de exhibición.
Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará
integrado por 3 (TRES) miembros, el cual será asistido por un Técnico
especializado en evaluación económica financiera, sin derecho a voto.
ARTICULO 14. — Modifícase el Artículo 20 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
20.- Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que
conformarán los COMITES creados por los artículos 16 y 17 de la
presente Resolución, los siguientes antecedentes: a) Haber dirigido y/o
producido UNA (1) película nacional de largometraje documental en VIA 1
o 2, o b) Haber producido y/o dirigido una producción en tercera vía
estrenada en alguna sala cinematográfica digital o c) Haber dirigido
y/o producido al menos dos producciones documentales en tercera vía
estrenadas en un canal de Televisión abierta o de cable, o en un
servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre
inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES o d) Haber dirigido y/o producido y/o realizado DOS (2)
películas de largometraje digital documental, dejando constancia de
haber sido exhibida en alguna sala cinematográfica digital o en
Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda,
cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES” o e) la combinación
del ítem c y d.
Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que
conformarán el COMITE creado por el artículo 18 los siguientes
antecedentes: a) Haber dirigido y/o producido UNA (1) película nacional
de largometraje documental en VIA 1 y/o 2 y/o 3 que haya sido estrenada
comercialmente en alguna sala cinematográfica o b) Haber dirigido y/o
producido y/o realizado DOS (2) películas de largometraje digital
documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala
cinematográfica digital o en Televisión abierta o de cable, o en un
servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre
inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES”.
ARTICULO 15. — Modifícase el Artículo 23 de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
23.- “Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la presente
Resolución, aquellos proyectos presentados por directores, productores,
realizadores o personas jurídicas que adeuden al dictado de la presente
Resolución, la entrega de alguna Copia A según régimen de la Resolución
Nº 982/13/INCAA y/o sus normas antecesoras”.
ARTICULO 16. — Modifícase el Artículo 27° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
27°.- “Establézcase que un mismo presentante, sea persona física o
jurídica, solo podrá presentar un proyecto por trimestre”
ARTICULO 17. — Modifícase el punto 3 del Anexo I de la Resolución Nº
982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Constancia
de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho
de Autor, en original o en copia autenticada. Si el presentante
residiera a más de 50 (CINCUENTA) kilómetros de la CABA se aceptará
como válida la constancia de documento en trámite expedida por la
delegación de la DNDA correspondiente, o en caso de no existir, a menos
de 50 (CINCUENTA) kilómetros una delegación del citado Registro, se
aceptará una Declaración Jurada con firma autenticada antes Escribano
Público o Entidad Bancaria hasta la aprobación del proyecto”.
ARTICULO 18. — Modifícase el punto 13 del Anexo I, el punto 12 del
Anexo II y el punto 10 del Anexo III de la Resolución Nº 982/13/INCAA,
el que queda redactado de la siguiente forma: “Los interesados deberán
presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original
sin anillar y una presentación digital en formato PDF. En los casos que
los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la
documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de
la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el
proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo”.
ARTICULO 19. — Incorpórese el punto 16 al Anexo I de la Resolución Nº
982/13/INCAA, quedando redactado del siguiente modo: “El presentante
deberá exhibir Declaración Jurada manifestando que el proyecto no fue
presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES. Asimismo, aquellos que, habiéndose presentado, no
hubieran accedido a los beneficios de la presente Resolución, deberán
presentar Declaración Jurada indicando la fecha y el título bajo el
cual fuera presentado oportunamente el mismo proyecto”.
ARTICULO 20. — Incorpórese el punto 17 al Anexo I de la Resolución Nº
982/13/INCAA, quedando redactado de la siguiente manera: “El Director,
Productor y/o Realizador deberá acreditar residencia fehaciente en el
país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo
en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.; durante los TRES (3)
últimos años), computándose el término de TRES (3) años, desde su
inscripción ante la AFIP, para los supuestos de personas jurídicas”.
ARTICULO 21. — Modifíquese el punto 2 al Anexo III de la Resolución Nº
982/13/INCAA, quedando redactado del siguiente modo: “El Director,
Productor y/o Realizador deberá acreditar residencia fehaciente en el
país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo
en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.; durante los últimos
TRES (3) años), computándose el término de TRES (3) años, desde su
inscripción ante la AFIP, para los supuestos de personas jurídicas”.
ARTICULO 22. — Déjese sin efecto el artículo 26 de la Resolución Nº 982/13/INCAA.
ARTICULO 23. — Modifíquese el Item 1° del artículo 2° de la Resolución
Nº 1669/10/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “• La
película terminada sólo podrá tener este apoyo si es declarada de
interés por el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, quién
también supervisará la autoría final y el diseño de portada, antes de
proceder a su replicado e impresión respectivamente”.
ARTICULO 24. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 06/06/2013 N° 41856/13 v. 06/06/2013