INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1527/2013

Bs. As., 3/6/2013

VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 982/13/INCAA, el Expediente Nº 1510/2011 del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO, se aprobó el marco normativo que regula el otorgamiento de los subsidios a la producción de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación y finalización sea en formato digital.

Que entrada en vigencia la Resolución Nº 982/13/INCAA, se observó que la misma contiene algunas cuestiones cuya redacción, sería conveniente adecuar, con el objetivo de fortalecer la actual regulación normativa.

Que en atención a lo expuesto, resulta conducente efectuar modificaciones en la Resolución Nº 982/13/INCAA, de modo tal de asegurar en forma inequívoca la aplicación de dicha Resolución, conforme al espíritu que se tuvo en miras al momento de su dictado.

Que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entiende que deben realizarse las modificaciones necesarias para articular un plexo normativo que contenga las necesidades del sector.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el párrafo 8 de los Considerandos de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor y/o Realizador, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia, será plausible de la no liquidación de la última cuota”.

ARTICULO 2° — Modifíquese el párrafo 12 de los Considerandos de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva en la actuación de los Comités de Evaluación y Selección de Proyectos de largometrajes de Ficción y Animación, lo que ha permitido la amplia participación de diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes de los Comités a crearse por la presente Resolución”.

ARTICULO 3° — Modifícase el título del CAPITULO 1 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- “DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o EN DIGITAL CINEMA PACKAGE 2K o SUPERIOR”.

ARTICULO 4° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior”.

ARTICULO 5° — Modifícase el Artículo 5° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película; 2°) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3°) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al entregarse, previa presentación de comprobantes por el equivalente a esta última cuota, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Master Digital cuya finalización sea HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, (Copia A), el que deberá estar aprobado mediante un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de aquellos cambios significativos que modifiquen la temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor y/o Realizador, si las hubieren, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia será plausible de la no liquidación de la última cuota.

En las resoluciones de otorgamiento de subsidios por este régimen, se deberá incluir una cláusula adicional en los siguientes términos: “En los casos en los cuales los beneficiarios de este régimen accedan a los subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del beneficio no registre deuda alguna o incumplimiento de entrega de material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición previa a cualquier liquidación”.

ARTICULO 6° — Modifícase el Artículo 7° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 7°.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses para concretar la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, a contar desde la liquidación de la 2° Cuota establecida en el Artículo 5° de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.

ARTICULO 7° — Modifícase el Artículo 8° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro, y extender el uso de esos derechos, sin su exclusividad, para los Canales comunitarios y públicos de la República Argentina, dejándose constancia que se deberá notificar al Productor, Director o Realizador, previo a cada difusión televisiva. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá notificar al productor/director/realizador de la película, el recorrido de la misma con suficiente antelación”.

ARTICULO 8° — Modifícase el Artículo 9° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 9°.- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que habiéndose presentado no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente. Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en el programa denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro y extender el uso de esos derechos, sin su exclusividad, para los Canales comunitarios y públicos de la República Argentina, dejándose constancia que se deberá notificar al Productor, Director o Realizador, previo a cada difusión televisiva. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá notificar al productor/director/realizador de la película, el recorrido de la misma con suficiente antelación”.

ARTICULO 9° — Modifícase el Artículo 10 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 10.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la Resolución correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y del master digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior (Copia A), el que deberá contar con un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.

ARTICULO 10. — Modifícase el Artículo 13 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13.- Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo el presente régimen, deberán presentar el certificado de calificación expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS —CAEC— junto a la entrega del master digital cuyo formato sea en HD PROFESIONAL (1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, (Copia A), pudiendo presentarse a calificar cuando haya cumplido los requisitos, cualquiera sea éste el momento en que ocurra”.

ARTICULO 11. — Modifícase el Artículo 16 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 16.- Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes documentalistas, que podrán ser productores documentales, directores y/o realizadores integrales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Resolución. Dicho COMITE tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2° y 11° de la presente Resolución.

Cuando los COMITES deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

Dicho COMITE evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (1°, 2° y 3° Vías Documentales y Vía Digital —Producción y Desarrollo— conforme Resolución Nº 982/13/INCAA, incluidas las reconsideraciones), teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada COMITE interviniente deberán fundar su decisión labrando un acta general exponiendo su decisión final, en forma clara y pormenorizada, considerando: originalidad del tema y punto de vista, profundidad de la investigación, calidad del material y características técnicas, estructura narrativa, propuesta estética y tratamiento cinematográfico (herramientas utilizadas, procedimientos narrativos), presupuesto, plan financiero y plan de producción: factibilidad y coherencia de la propuesta, antecedentes de la Productora o del Productor/Realizador, la que será anexada al expediente. El COMITE mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada COMITE, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITE cesarán en sus funciones en el plazo previsto precedentemente. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará a los nuevos integrantes que conformarán el COMITE creado por la presente Resolución, que comenzarán a analizar inmediatamente, los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados. En caso que el número de proyectos ingresados supere la cantidad de CUARENTA (40), se conformarán tantos Comités como sean necesarios para cubrir el tratamiento del número de proyectos ingresados, pudiendo estar simultáneamente en funciones dos o más COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES”.

ARTICULO 12. — Modifícase el Artículo 17 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 17.- Créase el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS que tendrá como finalidad visionar y verificar la finalización de la misma, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática originalmente aprobada por el Comité de Evaluación de Proyectos, como, así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor y/o Realizador, y su consecuente aceptación u observación.

Dicho COMITE sesionará por el término de SEIS (6) meses y estará integrado por TRES (3) miembros documentalistas, que podrán ser productores, directores y/o realizadores integrales y tendrá la función de evaluar las películas presentadas a Post Producción y evaluar aquellas películas terminadas conforme lo establecido en la Resolución 1669/10/INCAA y sus modificatorias o la que la reemplace en el futuro. Vencido el mandato de un miembro, no podrá ser designado nuevamente si no hubiese transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses desde la fecha de vencimiento del citado mandato”.

ARTICULO 13. — Modifíquese el Artículo 18 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 18.- Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la VIA 1, 2 y 3 de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios por otros medios de exhibición.

Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros, el cual será asistido por un Técnico especializado en evaluación económica financiera, sin derecho a voto.

ARTICULO 14. — Modifícase el Artículo 20 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 20.- Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que conformarán los COMITES creados por los artículos 16 y 17 de la presente Resolución, los siguientes antecedentes: a) Haber dirigido y/o producido UNA (1) película nacional de largometraje documental en VIA 1 o 2, o b) Haber producido y/o dirigido una producción en tercera vía estrenada en alguna sala cinematográfica digital o c) Haber dirigido y/o producido al menos dos producciones documentales en tercera vía estrenadas en un canal de Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o d) Haber dirigido y/o producido y/o realizado DOS (2) películas de largometraje digital documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala cinematográfica digital o en Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES” o e) la combinación del ítem c y d.

Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que conformarán el COMITE creado por el artículo 18 los siguientes antecedentes: a) Haber dirigido y/o producido UNA (1) película nacional de largometraje documental en VIA 1 y/o 2 y/o 3 que haya sido estrenada comercialmente en alguna sala cinematográfica o b) Haber dirigido y/o producido y/o realizado DOS (2) películas de largometraje digital documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala cinematográfica digital o en Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”.

ARTICULO 15. — Modifícase el Artículo 23 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 23.- “Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la presente Resolución, aquellos proyectos presentados por directores, productores, realizadores o personas jurídicas que adeuden al dictado de la presente Resolución, la entrega de alguna Copia A según régimen de la Resolución Nº 982/13/INCAA y/o sus normas antecesoras”.

ARTICULO 16. — Modifícase el Artículo 27° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 27°.- “Establézcase que un mismo presentante, sea persona física o jurídica, solo podrá presentar un proyecto por trimestre”

ARTICULO 17. — Modifícase el punto 3 del Anexo I de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Constancia de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o en copia autenticada. Si el presentante residiera a más de 50 (CINCUENTA) kilómetros de la CABA se aceptará como válida la constancia de documento en trámite expedida por la delegación de la DNDA correspondiente, o en caso de no existir, a menos de 50 (CINCUENTA) kilómetros una delegación del citado Registro, se aceptará una Declaración Jurada con firma autenticada antes Escribano Público o Entidad Bancaria hasta la aprobación del proyecto”.

ARTICULO 18. — Modifícase el punto 13 del Anexo I, el punto 12 del Anexo II y el punto 10 del Anexo III de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y una presentación digital en formato PDF. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo”.

ARTICULO 19. — Incorpórese el punto 16 al Anexo I de la Resolución Nº 982/13/INCAA, quedando redactado del siguiente modo: “El presentante deberá exhibir Declaración Jurada manifestando que el proyecto no fue presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES. Asimismo, aquellos que, habiéndose presentado, no hubieran accedido a los beneficios de la presente Resolución, deberán presentar Declaración Jurada indicando la fecha y el título bajo el cual fuera presentado oportunamente el mismo proyecto”.

ARTICULO 20. — Incorpórese el punto 17 al Anexo I de la Resolución Nº 982/13/INCAA, quedando redactado de la siguiente manera: “El Director, Productor y/o Realizador deberá acreditar residencia fehaciente en el país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.; durante los TRES (3) últimos años), computándose el término de TRES (3) años, desde su inscripción ante la AFIP, para los supuestos de personas jurídicas”.

ARTICULO 21. — Modifíquese el punto 2 al Anexo III de la Resolución Nº 982/13/INCAA, quedando redactado del siguiente modo: “El Director, Productor y/o Realizador deberá acreditar residencia fehaciente en el país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.; durante los últimos TRES (3) años), computándose el término de TRES (3) años, desde su inscripción ante la AFIP, para los supuestos de personas jurídicas”.

ARTICULO 22. — Déjese sin efecto el artículo 26 de la Resolución Nº 982/13/INCAA.

ARTICULO 23. — Modifíquese el Item 1° del artículo 2° de la Resolución Nº 1669/10/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “• La película terminada sólo podrá tener este apoyo si es declarada de interés por el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, quién también supervisará la autoría final y el diseño de portada, antes de proceder a su replicado e impresión respectivamente”.

ARTICULO 24. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 06/06/2013 N° 41856/13 v. 06/06/2013