ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 89/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nº 218 de fecha 16 de
octubre de 1998, Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la
rectificación de los errores materiales incurridos en el Anexo I de la
Resolución Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que se ha advertido que en el anexo mencionado en el Considerando
precedente cuando se hace referencia al “ARTICULO 20.4.d) No acatar las
Resoluciones emitidas por el ORSNA”, se ha cometido un error material
en su denominación, ya que siendo el anterior el ARTICULO 20.4.b), le
debería seguir el inciso c), por lo que corresponde reemplazar la
denominación del ARTICULO 20.4.d) por la del ARTICULO 20.4.c).
Que asimismo, en la primera parte del ARTICULO 24.3.d) del mencionado
Anexo que dice: “Almacenar sustancias peligrosas si segregar y/o sin
cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin
específico (...)”, toda vez que se consignó “si segregar” debiendo
decirse “sin segregar”.
Que consecuentemente el referido Artículo debe quedar redactado de la
siguiente manera: “Almacenar sustancias peligrosas sin segregar y/o sin
cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin
específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención
secundaria”.
Que en el ARTICULO 24.4.c) del referido Anexo el cual establece:
“Contaminar el suelo natural y/ construido con lixiviados derivados del
almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”, se ha omitido
luego de “y/” la letra “o”, por lo que el mencionado Artículo debe
quedar redactado de la siguiente manera: “Contaminar el suelo natural
y/o construido con lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos
Orgánicos de Alto Riesgo”.
Que por último en el ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES del
referido Anexo, en su último párrafo señala: “Será considerada fecha de
recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se
remite la notificación y debiendo esta última deberá cumplimentar los
requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de
notificaciones”, advirtiéndose que en dicho párrafo se han colocado los
verbos “debiendo” y “deberá”, cuando en realidad se quiso nombrar sólo
al primero de ellos.
Que el mencionado párrafo debe quedar redactado de la siguiente manera:
“Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo
electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo
esta última cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa
vigente en materia de notificaciones”.
Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado
de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y lo dispuesto por los
Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 642 de fecha 19 de
marzo de 2003, y demás normativa citada precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la
Resolución ORSNA Nº 80/13, reemplazando la denominación del “ARTICULO
20.4.d) No acatar las Resoluciones del ORSNA” por el “ARTICULO 20.4.c)
No acatar las Resoluciones del ORSNA”.
ARTICULO 2° — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la
Resolución ORSNA Nº 80/13, reemplazando el “ARTICULO 24.3.d)-
“Almacenar sustancias peligrosas si segregar y/o sin cubierta de techo
en sectores que no fueran destinados a tal fin específico y/o en
envases sin identificar y/o sin contención secundaria”, por el
“ARTICULO 24.3.d) -Almacenar sustancias peligrosas sin segregar y/o sin
cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin
específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención
secundaria”.
ARTICULO 3º — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la
Resolución ORSNA Nº 80/13, reemplazando el “ARTICULO 24.4.c) -
Contaminar el suelo natural y/ construido con lixiviados derivados del
almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”, por el “ARTICULO
24.4.c) - Contaminar el suelo natural y/o construido con lixiviados
derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”.
ARTICULO 4° — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la
Resolución ORSNA Nº 80/13 reemplazando el último párrafo del ARTICULO
26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES el cual dice: “Será considerada fecha
de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se
remite la notificación y debiendo esta última deberá cumplimentar los
requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de
notificaciones”, por el siguiente: “Será considerada fecha de recepción
la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la
notificación y debiendo esta última cumplimentar los requisitos
exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones”.
ARTICULO 5° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No
Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
— Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 06/06/2013 N° 41215/13 v. 06/06/2013