MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 509/2013


Registro Nº 393/2013


Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.125.058/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/140 del Expediente Nº 1.125.058/05, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, suscripto oportunamente por idénticas partes.

Que mediante el mismo, se modifican las categorías previstas en el Convenio precitado y se pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad del sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 134/140 del Expediente Nº 1.125.058/05, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 134/140 del Expediente Nº 1.125.058/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.058/05

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 509/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/140 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 393/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NUEVAS ESCALAS DE CATEGORIAS Y FUNCIONES

AUMENTO SALARIAL

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS
PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL Y CAMBIOS PARA LAS CATEGORIAS
DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 19: DE LA SECCION
DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN EL Art. 19 bis:
DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

I. INCREMENTO EN LOS BASICOS DE CONVENIO Y CAMBIOS EN LAS CATEGORIAS:

Las siguientes categorías y funciones reemplazan a las vigentes en el art. 19.15 del CCT Nº 662/04 “E”, como asimismo los incrementos en los básicos a partir del 1° de agosto de 2006.







A los efectos de acceder a las diferentes categorías establecidas para cada función deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos que se detallan a continuación:

a) De la función inicial a la intermedia:

Tener como mínimo seis meses de antigüedad en el puesto de trabajo.

Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.

b) De la función intermedia a la Superior:

Tener como mínimo un año de antigüedad en el puesto de trabajo.

Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.

A fin de alcanzar la categoría intermedia o superior el trabajador deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados precedentemente (antigüedad, desempeño, conducta y asistencia) no resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad establecida precedentemente.

Se deja expresamente establecido que el acceso por parte de el trabajador a la categoría inmediata superior resultará una facultad discrecional de la empresa una vez que alcance la antigüedad mínima y se realice la evaluación del mismo. Dicha evaluación será absolutamente confidencial y será realizada en forma discrecional y libre por parte de la empresa teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias injustificadas, las llegadas tarde y sanciones disciplinarias, etc. e incluso se podrá considerar cualquier otra circunstancia que demuestre niveles de colaboración, diligencia y buena fe por parte del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

A partir de la firma del presente acuerdo y al solo efecto de la instrumentación inicial de la presente escala los trabajadores que tengan cumplida la condición de antigüedad pasarán automáticamente a la categoría que les corresponda, sin que ello implique la modificación y/o alteración de las condiciones exigidas para acceder a la categoría superior y que fueran detalladas precedentemente.

En lo sucesivo, a los efectos de acceder a las categorías de mayor rango deberán cumplimentar con la totalidad de las condiciones estipuladas en la presente.

El personal de Barra y Cocina que no tengan otros dependientes a su cargo (Categorías Barra “E a C” y de Cocina “F” a “D”) se encontrarán comprendidos en este régimen, quedando expresamente excluidos aquellos que posean facultades de dirección con personal a cargo (Categorías Barra de “B” a “A” y de Cocina “C” a “A”).

II. INCREMENTO DEL CONCEPTO “ASISTENCIA COMPLETA”

De $ 135 a $ 150 (Personal Permanente)

Asimismo se establece un esquema de percepción del concepto según la cantidad de inasistencias del mes:

Sin ausencias, percibe mensualmente:$ 150.-
Con una ausencia justificada percibe mensualmente:$ 100.-
Con dos ausencias justificadas percibe mensualmente:$ 50.-
Con más de dos ausencias y/o con una ausencia injustificada:NO percibe el adicional.

Discontinuo sin ausencias: $ 72


III. INCREMENTO DEL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” PARA PERSONAL SECCION JUEGO (funciones Aux. Ppal. de Sala, Aux. de Sala Sr. y Aux. de Sala)

Pasa de $ 130 a $ 150

IV. INCREMENTO DEL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” PARA PERSONAL SECCION AA&BB SERVICIO RESTAURANT, SECCION AA&BB SERVICIO SALA/CONFITERIA, SECCION AA&BB BARRA (DE CORRESPONDER)

Pasa de $ 100 a $ 120

V. Ambas partes de común acuerdo, sin perjuicio de ratificar la procedencia del contenido del art. 19.17 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, cuya redacción responde a las particularidades de la actividad que se caracterizan por el desarrollo de tareas ininterrumpidas y por equipos, han resuelto extender al resto de los feriados nacionales el pago de los recargos establecidos en la legislación vigente, para aquellos trabajadores que presten tareas en dichos días. El beneficio acordado solo será exigible a partir de la fecha de homologación del presente.

CONSIDERACIONES:

1) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1° de agosto de 2006, y tendrá vigencia por un año, supeditada la aplicación del mismo a la homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.

2) El acuerdo presentado absorberá hasta su concurrencia cualquier mejora salarial que el Poder Ejecutivo Nacional determine durante la vigencia del mismo.

3) A modo de ejemplificar el alcance del acuerdo, se anexa al mismo las planillas que se adjuntan (ANEXO A), donde se muestra el sueldo conformado actual y el sueldo conformado a partir del 1° de agosto de 2006, este último con la apertura de los conceptos correspondientes.

ANEXO A

CCT Nº 662/04 “E”

ART 19. SECCION MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART 19 BIS SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

ESCALAS AGOSTO 2006





A los efectos de acceder a las diferentes categorías establecidas para cada función deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos que se detallan a continuación:

a) De la función inicial a la intermedia:

Tener como mínimo seis meses de antigüedad en el puesto de trabajo.

Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.

b) De la función Intermedia a la Superior:

Tener como mínimo un año de antigüedad en el puesto de trabajo.

Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.

A fin de alcanzar la categoría intermedia o superior el trabajador deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados precedentemente (antigüedad, desempeño, conducta y asistencia) no resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad establecida precedentemente.

Se deja expresamente establecido que el acceso por parte de el trabajador a la categoría inmediata superior resultará una facultad discrecional de la empresa una vez que alcance la antigüedad mínima y se realice la evaluación del mismo. Dicha evaluación será absolutamente confidencial y será realizada en forma discrecional y libre por parte de la empresa teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias injustificadas, las llegadas tarde y sanciones disciplinarias, etc. e incluso se podrá considerar cualquier otra circunstancia que demuestre niveles de colaboración, diligencia y buena fe por parte del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

A partir de la firma del presente acuerdo y al solo efecto de la instrumentación inicial de la presente escala los trabajadores que tengan cumplida la condición de antigüedad pasarán automáticamente a la categoría que les corresponda, sin que ello implique la modificación y/o alteración de las condiciones exigidas para acceder a la categoría superior y que fueran detalladas precedentemente.

En lo sucesivo, a los efectos de acceder a las categorías de mayor rango deberá cumplimentarse con la totalidad de las condiciones estipuladas en la presente.

El personal de Barra y Cocina que no tengan otros dependientes a su cargo (Categorías Barra “E a C” y de Cocina “F” a “D”) se encontrarán comprendidos en este régimen, quedando expresamente excluidos aquellos que posean facultades de dirección con personal a cargo (Categorías Barra de “B” a “A” y de Cocina “C” a “A”).