MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 509/2013
Registro Nº 393/2013
Bs. As., 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.125.058/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 134/140 del Expediente Nº 1.125.058/05, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, suscripto oportunamente por
idénticas partes.
Que mediante el mismo, se modifican las categorías previstas en el
Convenio precitado y se pactan nuevas condiciones salariales, en los
términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con
la actividad de la empresa firmante y la representatividad del sector
sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 134/140 del
Expediente Nº 1.125.058/05, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 134/140 del Expediente Nº
1.125.058/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.125.058/05
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 509/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/140 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 393/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
NUEVAS ESCALAS DE CATEGORIAS Y FUNCIONES
AUMENTO SALARIAL
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS
PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL Y CAMBIOS PARA LAS CATEGORIAS
DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 19: DE LA SECCION
DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN EL Art. 19 bis:
DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
I. INCREMENTO EN LOS BASICOS DE CONVENIO Y CAMBIOS EN LAS CATEGORIAS:
Las siguientes categorías y funciones reemplazan a las vigentes en el
art. 19.15 del CCT Nº 662/04 “E”, como asimismo los incrementos en los
básicos a partir del 1° de agosto de 2006.
A los efectos de acceder a las diferentes categorías establecidas para
cada función deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos que
se detallan a continuación:
a) De la función inicial a la intermedia:
Tener como mínimo seis meses de antigüedad en el puesto de trabajo.
Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.
b) De la función intermedia a la Superior:
Tener como mínimo un año de antigüedad en el puesto de trabajo.
Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.
A fin de alcanzar la categoría intermedia o superior el trabajador
deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados
precedentemente (antigüedad, desempeño, conducta y asistencia) no
resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad
establecida precedentemente.
Se deja expresamente establecido que el acceso por parte de el
trabajador a la categoría inmediata superior resultará una facultad
discrecional de la empresa una vez que alcance la antigüedad mínima y
se realice la evaluación del mismo. Dicha evaluación será absolutamente
confidencial y será realizada en forma discrecional y libre por parte
de la empresa teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la
conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias
injustificadas, las llegadas tarde y sanciones disciplinarias, etc. e
incluso se podrá considerar cualquier otra circunstancia que demuestre
niveles de colaboración, diligencia y buena fe por parte del trabajador
en el ejercicio de sus funciones.
A partir de la firma del presente acuerdo y al solo efecto de la
instrumentación inicial de la presente escala los trabajadores que
tengan cumplida la condición de antigüedad pasarán automáticamente a la
categoría que les corresponda, sin que ello implique la modificación
y/o alteración de las condiciones exigidas para acceder a la categoría
superior y que fueran detalladas precedentemente.
En lo sucesivo, a los efectos de acceder a las categorías de mayor
rango deberán cumplimentar con la totalidad de las condiciones
estipuladas en la presente.
El personal de Barra y Cocina que no tengan otros dependientes a su
cargo (Categorías Barra “E a C” y de Cocina “F” a “D”) se encontrarán
comprendidos en este régimen, quedando expresamente excluidos aquellos
que posean facultades de dirección con personal a cargo (Categorías
Barra de “B” a “A” y de Cocina “C” a “A”).
II. INCREMENTO DEL CONCEPTO “ASISTENCIA COMPLETA”
De $ 135 a $ 150 (Personal Permanente)
Asimismo se establece un esquema de percepción del concepto según la cantidad de inasistencias del mes:
Sin ausencias, percibe mensualmente: | $ 150.- |
Con una ausencia justificada percibe mensualmente: | $ 100.- |
Con dos ausencias justificadas percibe mensualmente: | $ 50.- |
Con más de dos ausencias y/o con una ausencia injustificada: | NO percibe el adicional. |
Discontinuo sin ausencias: $ 72
III. INCREMENTO DEL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” PARA PERSONAL SECCION
JUEGO (funciones Aux. Ppal. de Sala, Aux. de Sala Sr. y Aux. de Sala)
Pasa de $ 130 a $ 150
IV. INCREMENTO DEL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” PARA PERSONAL SECCION
AA&BB SERVICIO RESTAURANT, SECCION AA&BB SERVICIO
SALA/CONFITERIA, SECCION AA&BB BARRA (DE CORRESPONDER)
Pasa de $ 100 a $ 120
V. Ambas partes de común acuerdo, sin perjuicio de ratificar la
procedencia del contenido del art. 19.17 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 662/04 E, cuya redacción responde a las particularidades de
la actividad que se caracterizan por el desarrollo de tareas
ininterrumpidas y por equipos, han resuelto extender al resto de los
feriados nacionales el pago de los recargos establecidos en la
legislación vigente, para aquellos trabajadores que presten tareas en
dichos días. El beneficio acordado solo será exigible a partir de la
fecha de homologación del presente.
CONSIDERACIONES:
1) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1° de agosto de 2006, y
tendrá vigencia por un año, supeditada la aplicación del mismo a la
homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.
2) El acuerdo presentado absorberá hasta su concurrencia cualquier
mejora salarial que el Poder Ejecutivo Nacional determine durante la
vigencia del mismo.
3) A modo de ejemplificar el alcance del acuerdo, se anexa al mismo las
planillas que se adjuntan (ANEXO A), donde se muestra el sueldo
conformado actual y el sueldo conformado a partir del 1° de agosto de
2006, este último con la apertura de los conceptos correspondientes.
ANEXO A
CCT Nº 662/04 “E”
ART 19. SECCION MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART 19 BIS SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
ESCALAS AGOSTO 2006
A los efectos de acceder a las diferentes categorías
establecidas para cada función deberán cumplimentarse la totalidad de
los requisitos que se detallan a continuación:
a) De la función inicial a la intermedia:
Tener como mínimo seis meses de antigüedad en el puesto de trabajo.
Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.
b) De la función Intermedia a la Superior:
Tener como mínimo un año de antigüedad en el puesto de trabajo.
Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta.
A fin de alcanzar la categoría intermedia o superior el trabajador
deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados
precedentemente (antigüedad, desempeño, conducta y asistencia) no
resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad
establecida precedentemente.
Se deja expresamente establecido que el acceso por parte de el
trabajador a la categoría inmediata superior resultará una facultad
discrecional de la empresa una vez que alcance la antigüedad mínima y
se realice la evaluación del mismo. Dicha evaluación será absolutamente
confidencial y será realizada en forma discrecional y libre por parte
de la empresa teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la
conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias
injustificadas, las llegadas tarde y sanciones disciplinarias, etc. e
incluso se podrá considerar cualquier otra circunstancia que demuestre
niveles de colaboración, diligencia y buena fe por parte del trabajador
en el ejercicio de sus funciones.
A partir de la firma del presente acuerdo y al solo efecto de la
instrumentación inicial de la presente escala los trabajadores que
tengan cumplida la condición de antigüedad pasarán automáticamente a la
categoría que les corresponda, sin que ello implique la modificación
y/o alteración de las condiciones exigidas para acceder a la categoría
superior y que fueran detalladas precedentemente.
En lo sucesivo, a los efectos de acceder a las categorías de mayor
rango deberá cumplimentarse con la totalidad de las condiciones
estipuladas en la presente.
El personal de Barra y Cocina que no tengan otros dependientes a su
cargo (Categorías Barra “E a C” y de Cocina “F” a “D”) se encontrarán
comprendidos en este régimen, quedando expresamente excluidos aquellos
que posean facultades de dirección con personal a cargo (Categorías
Barra de “B” a “A” y de Cocina “C” a “A”).