MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 518/2013
Registros Nº 406/2013 y Nº 407/2013
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.497.954/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/79 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA,
por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS
SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.543.263/12, agregado como
foja 96 al principal, luce el Acuerdo suscripto entre los mismos
agentes negociales.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 294/97.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar los presentes, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el trámite negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE
FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, que luce a fojas
78/79 del Expediente Nº 1.497.954/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE
FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, que luce a fojas 1/2
del Expediente Nº 1.543.263/12, agregado como foja 96 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 78/79 y a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.543.263/12, agregado como foja 96 al principal.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 294/97.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.497.954/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 78/79 y a fojas 1/2 del
expediente 1.543.263/12, agregado como fojas 96 al principal, quedando
registrados bajo los números 406/13 y 407/13 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto
de 2012, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE
ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2° piso
“B” de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Héctor
Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE
MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por
los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de
Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos
miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los
efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con
la Ley 14.250.
1. A partir del 1° de Mayo de 2012, las partes acuerdan incrementar los
salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de
empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica
comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 30 de Abril de
2012, que se establece en la planilla salarial ajustada conforme a lo
pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. Esto
significa que se incrementaran en esa proporción los jornales básicos
por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas
las normas del mismo que refiera a adicionales.
2. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra
el presente acuerdo, comenzara a regir progresivamente conforme al
cronograma indicado en ella, a partir del 1° de Mayo de 2012 y hasta el
30 de Abril de 2013.
3. Las empresas que hubieren otorgados incrementos después del 30/04/12
podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este
acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos.
4. PAZ SOCIAL: A partir de la firma del presente, las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
5. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios
precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación.
Las partes firman de conformidad y para constancia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
| SALARIO BASICO HORARIO 01/09/2011 | SALARIO BASICO HORARIO 01/05/2012 | SALARIO BASICO HORARIO 01/06/2012 |
CATEGORIAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97 |
|
PERSONAL JORNALIZADO |
|
|
1ra. | Categoría | $ 17,30 | $ 20,33 | $ 21,45 |
2da. | Categoría | $ 16,54 | $ 19,43 | $ 20,50 |
3ra. | Categoría | $ 16,05 | $ 18,86 | $ 19,90 |
4ta. | Categoría | $ 15,72 | $ 18,47 | $ 19,49 |
5ta. | Categoría | $ 15,47 | $ 18,18 | $ 19,18 |
6ta. | Categoría | $ 13,70 | $ 16,10 | $ 16,98 |
PERSONAL CON OFICIO
a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico: |
|
|
|
|
1ra. | Oficial “A” | $ 18,62 | $ 21,88 | $ 23,08 |
2da. | Oficial “B” | $ 17,30 | $ 20,33 | $ 21,45 |
3ra. | Medio Oficial | $ 16,05 | $ 18,86 | $ 19,90 |
4ta. | Operario Calificado | $ 15,72 | $ 18,47 | $ 19,49 |
5ta. | Ayudante | $ 15,47 | $ 18,18 | $ 19,18 |
b) Mantenimiento Obras Civiles: |
|
|
Oficial |
| $ 17,30 | $ 20,33 | $ 21,45 |
Medio Oficial |
| $ 16,05 | $ 18,86 | $ 19,90 |
Ayudante |
| $ 15,47 | $ 18,18 | $ 19,18 |
|
PERSONAL MENSUALIZADO | SALARIO BASICO MENSUAL | SALARIO BASICO MENSUAL | SALARIO BASICO MENSUAL |
Administrativos: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 3.162,19 | $ 3.715,57 | $ 3.919,93 |
2da. | Categoría | $ 3.003,41 | $ 3.529,01 | $ 3.723,10 |
3ra. | Categoría | $ 2.918,40 | $ 3.429,12 | $ 3.617,72 |
4ta. | Categoría | $ 2.837,31 | $ 3.333,84 | $ 3.517,20 |
Personal de Supervisión: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 3.720,64 | $ 4.371,75 | $ 4.612,20 |
2da. | Categoría | $ 3.432,30 | $ 4.032,95 | $ 4.254,76 |
Personal Técnico: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 3.584,75 | $ 4.212,08 | $ 4.443,75 |
2da. | Categoría | $ 3.219,80 | $ 3.783,27 | $ 3.991,34 |
3ra. | Categoría | $ 3.106,53 | $ 3.650,17 | $ 3.850,93 |
Personal Auxiliar: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 3.003,41 | $ 3.529,01 | $ 3.723,10 |
2da. | Categoría | $ 2.918,40 | $ 3.429,12 | $ 3.617,72 |
3ra. | Categoría | $ 2.837,31 | $ 3.333,84 | $ 3.517,20 |
4ta. | Categoría | $ 2.811,68 | $ 3.303,72 | $ 3.485,43 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
1,5% de la tercera categoría |
|
|
|
Jornalizados por hora | $ 0,240 | $ 0,282 | $ 0,298 |
Mensualizados por mes | $ 48,00 | $ 56,40 | $ 59,60 |
CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32° 1% |
|
PREMIO ASISTENCIA MENSUAL | $ 700,00 | $ 820,00 | $ 870,00 |
Ref. Expte. Nº 1.497.954/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE
FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en
Uruguay 485 2º piso “B” de Capital Federal, representada en este acto
por los Sr. Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen
1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo
Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario
respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la
Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos
de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.
1. Que las partes acuerdan que los salarios básicos para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97 serán los que
figuran en la planilla anexa y que el aumento porcentual que reciben
los básicos se trasladara en igual porcentaje sobre todas las
remuneraciones reales que paguen las empresas por todo concepto.
2. Que las partes, ratifican lo acordado el 30/08/12, acuerdo del que el presente es suplementario.
Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente.
CATEGORIAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97 |
|
SALARIO BASICO HORARIO 01/08/2012 | SALARIO BASICO HORARIO 01/10/2012 |
|
|
PERSONAL JORNALIZADO |
|
|
1ra. | Categoría | $ 21,45 | $ 22,63 |
2da. | Categoría | $ 20,50 | $ 21,62 |
3ra. | Categoría | $ 19,90 | $ 20,99 |
4ta. | Categoría | $ 19,49 | $ 20,56 |
5ta. | Categoría | $ 19,18 | $ 20,23 |
6ta. | Categoría | $ 16,98 | $ 17,91 |
PERSONAL CON OFICIO |
|
|
a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico: |
|
|
|
|
|
|
|
1ra. | Oficial “A” | $ 23,08 | $ 24,34 |
2da. | Oficial “B” | $ 21,45 | $ 22,63 |
3ra. | Medio Oficial | $ 19,90 | $ 20,99 |
4ta. | Operario Calificado | $ 19,49 | $ 20,56 |
5ta. | Ayudante | $ 19,18 | $ 20,23 |
b) Mantenimiento Obras Civiles: |
|
|
Oficial |
| $ 21,45 | $ 22,63 |
Medio Oficial |
| $ 19,90 | $ 20,99 |
Ayudante |
| $ 19,18 | $ 20,23 |
PERSONAL MENSUALIZADO | SALARIO BASICO MENSUAL | SALARIO BASICO MENSUAL |
|
|
Administrativos: |
|
1ra. | Categoría | $ 3.919,93 | $ 4.134,74 |
2da. | Categoría | $ 3.723,10 | $ 3.927,13 |
3ra. | Categoría | $ 3.617,72 | $ 3.815,97 |
4ta. | Categoría | $ 3.517,20 | $ 3.709,94 |
Personal de Supervisión: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 4.612,20 | $ 4.864,95 |
2da. | Categoría | $ 4.254,76 | $ 4.487,92 |
Personal Técnico: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 4.443,75 | $ 4.687,27 |
2da. | Categoría | $ 3.991,34 | $ 4.210,07 |
3ra. | Categoría | $ 3.850,93 | $ 4.061,96 |
Personal Auxiliar: |
|
|
1ra. | Categoría | $ 3.723,10 | $ 3.927,13 |
2da. | Categoría | $ 3.617,72 | $ 3.815,97 |
3ra. | Categoría | $ 3.517,20 | $ 3.709,94 |
4ta. | Categoría | $ 3.485,43 | $ 3.676,43 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD1,5% de la tercera categoría |
|
|
|
Jornalizados por hora | $ 0,298 | $ 0,314 |
Mensualizados por mes | $ 59,60 | $ 62,80 |
CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32° 1% |
|
|
PREMIO ASISTENCIA MENSUAL | $ 870,00 | $ 915,00 |