MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 518/2013


Registros Nº 406/2013 y Nº 407/2013


Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.497.954/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/79 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.543.263/12, agregado como foja 96 al principal, luce el Acuerdo suscripto entre los mismos agentes negociales.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar los presentes, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el trámite negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, que luce a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.497.954/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.543.263/12, agregado como foja 96 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 78/79 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.543.263/12, agregado como foja 96 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.497.954/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 78/79 y a fojas 1/2 del expediente 1.543.263/12, agregado como fojas 96 al principal, quedando registrados bajo los números 406/13 y 407/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2° piso “B” de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1° de Mayo de 2012, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 30 de Abril de 2012, que se establece en la planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. Esto significa que se incrementaran en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales.

2. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra el presente acuerdo, comenzara a regir progresivamente conforme al cronograma indicado en ella, a partir del 1° de Mayo de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2013.

3. Las empresas que hubieren otorgados incrementos después del 30/04/12 podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos.

4. PAZ SOCIAL: A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

5. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación.

Las partes firman de conformidad y para constancia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



SALARIO BASICO HORARIO 01/09/2011SALARIO BASICO HORARIO 01/05/2012SALARIO BASICO HORARIO 01/06/2012
CATEGORIAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97
PERSONAL JORNALIZADO
1ra.Categoría$ 17,30$ 20,33$ 21,45
2da.Categoría$ 16,54$ 19,43$ 20,50
3ra.Categoría$ 16,05$ 18,86$ 19,90
4ta.Categoría$ 15,72$ 18,47$ 19,49
5ta.Categoría$ 15,47$ 18,18$ 19,18
6ta.Categoría$ 13,70$ 16,10$ 16,98
PERSONAL CON OFICIO
a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico:
1ra.Oficial “A”$ 18,62$ 21,88$ 23,08
2da.Oficial “B”$ 17,30$ 20,33$ 21,45
3ra.Medio Oficial$ 16,05$ 18,86$ 19,90
4ta.Operario Calificado$ 15,72$ 18,47$ 19,49
5ta.Ayudante$ 15,47$ 18,18$ 19,18
b) Mantenimiento Obras Civiles:
Oficial
$ 17,30$ 20,33$ 21,45
Medio Oficial
$ 16,05$ 18,86$ 19,90
Ayudante
$ 15,47$ 18,18$ 19,18

PERSONAL MENSUALIZADOSALARIO BASICO MENSUALSALARIO BASICO MENSUALSALARIO BASICO MENSUAL
Administrativos:
1ra.Categoría$ 3.162,19$ 3.715,57$ 3.919,93
2da.Categoría$ 3.003,41$ 3.529,01$ 3.723,10
3ra.Categoría$ 2.918,40$ 3.429,12$ 3.617,72
4ta.Categoría$ 2.837,31$ 3.333,84$ 3.517,20
Personal de Supervisión:
1ra.Categoría$ 3.720,64$ 4.371,75$ 4.612,20
2da.Categoría$ 3.432,30$ 4.032,95$ 4.254,76
Personal Técnico:
1ra.Categoría$ 3.584,75$ 4.212,08$ 4.443,75
2da.Categoría$ 3.219,80$ 3.783,27$ 3.991,34
3ra.Categoría$ 3.106,53$ 3.650,17$ 3.850,93
Personal Auxiliar:
1ra.Categoría$ 3.003,41$ 3.529,01$ 3.723,10
2da.Categoría$ 2.918,40$ 3.429,12$ 3.617,72
3ra.Categoría$ 2.837,31$ 3.333,84$ 3.517,20
4ta.Categoría$ 2.811,68$ 3.303,72$ 3.485,43
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
1,5% de la tercera categoría
Jornalizados por hora$ 0,240$ 0,282$ 0,298
Mensualizados por mes$ 48,00$ 56,40$ 59,60
CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32° 1%
PREMIO ASISTENCIA MENSUAL$ 700,00$ 820,00$ 870,00

Ref. Expte. Nº 1.497.954/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2º piso “B” de Capital Federal, representada en este acto por los Sr. Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Que las partes acuerdan que los salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97 serán los que figuran en la planilla anexa y que el aumento porcentual que reciben los básicos se trasladara en igual porcentaje sobre todas las remuneraciones reales que paguen las empresas por todo concepto.

2. Que las partes, ratifican lo acordado el 30/08/12, acuerdo del que el presente es suplementario.
Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente.

CATEGORIAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97

SALARIO BASICO HORARIO 01/08/2012SALARIO BASICO HORARIO 01/10/2012
PERSONAL JORNALIZADO
1ra.Categoría$ 21,45$ 22,63
2da.Categoría$ 20,50$ 21,62
3ra.Categoría$ 19,90$ 20,99
4ta.Categoría$ 19,49$ 20,56
5ta.Categoría$ 19,18$ 20,23
6ta.Categoría$ 16,98$ 17,91
PERSONAL CON OFICIO
a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico:






1ra.Oficial “A”$ 23,08$ 24,34
2da.Oficial “B”$ 21,45$ 22,63
3ra.Medio Oficial$ 19,90$ 20,99
4ta.Operario Calificado$ 19,49$ 20,56
5ta.Ayudante$ 19,18$ 20,23
b) Mantenimiento Obras Civiles:
Oficial
$ 21,45$ 22,63
Medio Oficial
$ 19,90$ 20,99
Ayudante
$ 19,18$ 20,23
PERSONAL MENSUALIZADOSALARIO BASICO MENSUALSALARIO BASICO MENSUAL
Administrativos:
1ra.Categoría$ 3.919,93$ 4.134,74
2da.Categoría$ 3.723,10$ 3.927,13
3ra.Categoría$ 3.617,72$ 3.815,97
4ta.Categoría$ 3.517,20$ 3.709,94
Personal de Supervisión:
1ra.Categoría$ 4.612,20$ 4.864,95
2da.Categoría$ 4.254,76$ 4.487,92
Personal Técnico:
1ra.Categoría$ 4.443,75$ 4.687,27
2da.Categoría$ 3.991,34$ 4.210,07
3ra.Categoría$ 3.850,93$ 4.061,96
Personal Auxiliar:
1ra.Categoría$ 3.723,10$ 3.927,13
2da.Categoría$ 3.617,72$ 3.815,97
3ra.Categoría$ 3.517,20$ 3.709,94
4ta.Categoría$ 3.485,43$ 3.676,43
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD1,5% de la tercera categoría
Jornalizados por hora$ 0,298$ 0,314
Mensualizados por mes$ 59,60$ 62,80
CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32° 1%
PREMIO ASISTENCIA MENSUAL$ 870,00$ 915,00