MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 214/2013
Registro Nº 417/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.013/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.013/12 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO
DE QUEQUEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron servicios de
viandas para el personal dependiente del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1182/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.013/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.013/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.536.013/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 214/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 417/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SERVICIO DE VIANDAS PARA TODO EL PERSONAL
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en
este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio
legal en la calle Juan de Garay nº 850 de la localidad de Quequén,
Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA,
representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de
la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y
los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Omar
Infriccioli y Sr. Diego David Fusco, con domicilio en la Av.
Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en
formalizar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones, todo ello dentro del marco del CCT nº 1182/2011.
Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las
distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las mismas y
resaltando la buena predisposición de las partes, se conviene lo
siguiente:
PRIMERO: A partir del uno de octubre de 2012, El CONSORCIO DE GESTION
DE PUERTO QUEQUEN, proveerá a todo el personal dependiente del mismo,
una vianda de almuerzo o cena (una por cada empleado por día), y que
efectivamente se encuentre desarrollando tareas dentro del ámbito del
CGPQ.
SEGUNDO: Las viandas se presentarán en dos (2) Menú, Ejecutivo y Ligh.
Cada una de ellas se acompañará con una gaseosa Ligh o común, y con su
respectivo postre Ligh, o ejecutivo. Los menú se variarán semanalmente.
El compañero que por razones médicas no pudiese consumir alguna de las
viandas mencionadas deberá presentar un certificado médico que lo
acredite; en este caso se elaborará un menú acorde a su situación.
TERCERO: Las viandas se proveerán a todo el personal dependiente del CGPQ.
Se tomará como base para la implementación del presente beneficio a los
Agentes que prestan tareas en la actualidad, pero queda convenido
expresamente mediante el presente acuerdo que de existir nuevos
ingresos, las viandas serán reconocidas a estos. Así también le
corresponderá al personal contratado que este prestando sus servicios a
este CGPQ, de acuerdo a la cláusula primera.
CUARTO: La firma proveedora de las viandas puede hacer uso del COMEDOR
OBRERO que se encuentra en este CGPQ, para elaborarlas o mantenerlas de
manera de poder entregarlas en tiempo y forma. En caso de hacer uso de
la cocina/comedor el mismo deberá quedar en perfectas condiciones de
orden e higiene después de finalizada la tarea.
QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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