MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 214/2013

Registro Nº 417/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.013/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.013/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron servicios de viandas para el personal dependiente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.013/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.013/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.536.013/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 214/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 417/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SERVICIO DE VIANDAS PARA TODO EL PERSONAL

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio legal en la calle Juan de Garay nº 850 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Omar Infriccioli y Sr. Diego David Fusco, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco del CCT nº 1182/2011.

Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las mismas y resaltando la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: A partir del uno de octubre de 2012, El CONSORCIO DE GESTION DE PUERTO QUEQUEN, proveerá a todo el personal dependiente del mismo, una vianda de almuerzo o cena (una por cada empleado por día), y que efectivamente se encuentre desarrollando tareas dentro del ámbito del CGPQ.

SEGUNDO: Las viandas se presentarán en dos (2) Menú, Ejecutivo y Ligh. Cada una de ellas se acompañará con una gaseosa Ligh o común, y con su respectivo postre Ligh, o ejecutivo. Los menú se variarán semanalmente.

El compañero que por razones médicas no pudiese consumir alguna de las viandas mencionadas deberá presentar un certificado médico que lo acredite; en este caso se elaborará un menú acorde a su situación.

TERCERO: Las viandas se proveerán a todo el personal dependiente del CGPQ.

Se tomará como base para la implementación del presente beneficio a los Agentes que prestan tareas en la actualidad, pero queda convenido expresamente mediante el presente acuerdo que de existir nuevos ingresos, las viandas serán reconocidas a estos. Así también le corresponderá al personal contratado que este prestando sus servicios a este CGPQ, de acuerdo a la cláusula primera.

CUARTO: La firma proveedora de las viandas puede hacer uso del COMEDOR OBRERO que se encuentra en este CGPQ, para elaborarlas o mantenerlas de manera de poder entregarlas en tiempo y forma. En caso de hacer uso de la cocina/comedor el mismo deberá quedar en perfectas condiciones de orden e higiene después de finalizada la tarea.

QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ....................................................................