MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 219/2013
Registro Nº 416/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.539.908/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA
por la parte gremial y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado precedentemente, las partes establecen
diversas modalidades concernientes a las condiciones para la prestación
de los servicios ferroviarios.
Que las partes aquí intervinientes son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a
consideración acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se
corresponde con la representación empresaria y la representatividad de
los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.539.908/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº
1.539.908/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.539.908/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 219/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 416/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA C.O.P.I.P.
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
MARZO/2012
En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Gerencia de Recursos Humanos de
la Empresa FERROVIAS S.A.C., a los tres días del mes de Abril del año
dos mil doce, se celebra una reunión de la C.O.P.I.P. (Comisión
Paritaria de Interpretación Permanente), con facultades suficientes
otorgadas por el artículo 6° y siguientes del CCT Nº 951/08 “E”,
compareciendo por La Unión Ferroviaria los Sres.: Sergio Sasia, en su
carácter de Directivo Nacional; el Sr. Collante Fernando, en su
carácter de Directivo Suplente; El Sr. López Rolando, en su carácter de
Delegado Congresal; los Sres. Horacio Tizzano y Diego Salamone, ambos
en su carácter de miembros de la C.O.A.L.; el Sr. Alejandro Mayol, en
su carácter de delegado de base y el Sr. Jorge Arman integrante de la
Comisión de Higiene y Seguridad; y por la empresa Ferrovías S.A.C.
comparece el Ing. Rodolfo Turtl en su carácter de Gerente General, Lic.
Alberto Pereyra en su carácter de Jefe del Departamento Resguardo y
Protección Patrimonial; el Sr. Raúl Abelle, en su carácter de Jefe de
Departamento Transporte; el Sr. Juan Martin Martín, en su carácter de
Coordinador de Tracción, el Dr. Christian Bevacqua en su carácter de
Responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, y el Sr. Raúl Malvicino
en su carácter de Jefe de Departamento Relaciones Laborales; a fin de
dar tratamiento al siguiente tema:
Seguridad del Personal
Atento lo actuado en el marco de los expedientes Nº 1414565/10 y
1.466.620/11 obrantes en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social de la Nación, y luego de diversas reuniones en el ámbito privado
entre La Empresa y los representantes del Sindicato, y a raíz de un
extenso intercambio de opiniones y análisis de la situación, y atento a
que concurren distintos factores que deben considerarse sin afectar el
normal desenvolvimiento que requiere el servicio, La Empresa informa
los recursos que pondrá disponibles a partir del 09/04/2012; y en este
marco se pacta suscribir el presente acuerdo con el compromiso de
monitorear dentro de un tiempo perentorio su puesta en práctica y con
el propósito de medir y evaluar su alcance definitivo. Por lo expuesto,
la Entidad Sindical, a partir del 09/04/12, deja sin efecto las medidas
preventivas que viene llevando a cabo y que obran en los expedientes
mencionados ut supra.
- Formaciones:
a) entre 19:00 Hs / 20:00 Hs hasta 06:00 Hs / 07:00 Hs asignar
prioritariamente los módulos de la Policía Federal que se encuentren a
disposición de La Empresa; excepcionalmente y en el caso de que alguna
vez no se cuente con Policía Federal, la empresa asignará un binomio de
resguardo en su reemplazo.
b) entre 06:00 Hs / 07:00 Hs hasta 19:00 Hs / 20:00 Hs asignar personal de resguardo a todas las formaciones.
- Estaciones:
a) Las estaciones: Retiro, Saldías, Scalabrini Ortiz, Padilla, Florida,
Boulogne y Grand Bourg estarán cubiertas durante la apertura y cierre
de las boleterías por personal de la Policía Federal en módulos de dos
efectivos.
b) Las Estaciones: Polvorines, Tierras Altas, Tortuguitas y Villa Rosa
estarán cubiertas durante la apertura y cierre de las boleterías por
personal de Gendarmería Nacional en módulos de dos efectivos.
c) Las Estaciones: Aristóbulo del Valle, Munro, Carapachay, Villa
Adelina, Montes, Don Torcuato, Sordeaux, Villa de Mayo, Nogués, Alberti
y Del Viso estarán cubiertas durante la apertura y cierre de las
boleterías por personal de Resguardo.
- Control de Evasión:
Los Operativos que cuentan actualmente con módulos propios de Policía
Federal, lo seguirán manteniendo. Cuando por cualquier eventualidad los
mismos no estén presentes o por razones de servicio el Operativo deba
trasladarse a otra estación, las fuerzas de seguridad pública de esta
estación prestarán colaboración para garantizar la seguridad del
personal.
La Empresa se compromete a supervisar permanentemente el funcionamiento
del Sistema; garantizando además la comunicación permanente de todos
los integrantes, proporcionando los equipos de radio necesarios.
Asimismo, se acuerda la creación de una Comisión de seguimiento de ambas partes para monitorear lo aquí acordado.
La Empresa dotara al Departamento Resguardo de un vehículo utilitario
más con la finalidad de asegurar la llegada del personal propio y
eventual de fuerza pública en tiempo y forma, para cumplir con lo
acordado y evitar cualquier demora, toda vez que el proyecto se basa en
ajustados tiempos de implementación diaria.
Al diagrama previsto, se agrega el apoyo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mediante módulos asignados a la línea.
El presente acuerdo podrá ser presentado por cualquiera de las partes
firmantes ante el MTEySS, a los efectos de dar por concluida la
controversia que dio inicio a los expedientes mencionados más arriba.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación, firmando, los comparecientes, dos ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha mencionado en el exordio
de la presente.