ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Decreto 687/2013
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 6/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.567.309/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, las Leyes Nros. 26.198, 26.337 y
26.784, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta
Acuerdo del 28 de mayo de 2013 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional
y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se
ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional que fuera
homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo
al régimen retributivo del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28
de mayo de 2013.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones
mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno
de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013
y del 1° de agosto de 2013, aplicables sobre las remuneraciones
aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2013.
Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los
montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3°,
6°, en su apartado II y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la
antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº 911/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus
modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº
26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el
marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus
modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo
de 2013 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y del
1° de agosto de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley
Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 28
de mayo de 2013, que como Anexo forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — La vigencia de los
incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el
presente, será a partir del 1° junio de 2013 y del 1° de agosto de
2013, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el
artículo 3° del Decreto Nº 923 de fecha 21 de junio de 2012,
estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual,
regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA ($ 6.540) y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($
7.238), a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de agosto de 2013,
respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán
los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente
afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y
nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº
39 del 9 de enero de 2012.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 811/2014 B.O. 19/6/2014 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.276),
a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014,
respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán
los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente
afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y
nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº
39 del 9 de enero de 2012)
Art. 4° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que
se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Extiéndense, a partir
de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto los
porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°,
a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y
sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1.716/92 y su
normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Art. 7° — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
diera lugar la aplicación del presente decreto.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.
Tomada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2013,
siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE y el Lic. Eduardo
BERMUDEZ, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional —Decreto Nº 214/06 y modificatorios—, de manera espontánea
COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular,
Lic. Facundo NEJAMKIS, D.N.I. Nº 24.030.89, 1 de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, Lic. Andrés GILIO, DNI Nº
24.227.268, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO
NACIONAL, su titular, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº 7.621.853, y por
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº
18.448.841, quienes son acompañados por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I.
Nº 8.011.571, Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. Nº 8591029, Eduardo SAMPAYO,
DNI Nº 12.692.303 y Natalia ERROZARENA, DNI Nº 28.792.480, en su
carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por
la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI Nº
12.946.707, Carlos CAPURRO, DNI Nº 12.610.120. Omar AUTON, DNI Nº
10.162.721, Marta FARIAS, DNI Nº 11.667.853, Hugo Julio SPAIRANI, DNI
Nº 11.040.902 y Karina TRIVISSONO, DNI Nº 18.383.623, en representación
de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres./Sras. Julio
Durval FUENTES, DNI Nº 13.968.334, Hugo GODOY, DNI Nº 11.485.762,
Alejandro GARZON, DNI Nº 23.359.624, Silvia LEON, I Nº 11.985.788, Jose
Luis MATASSA, DNI Nº 17.275.457, Maria Teresa ROMERO, DNI Nº 11.307.069
y Ernesto CONTRERAS, DNI Nº 13.254.928 en representación de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, asistidos por el Dr. Matias
CREMONTE T° 71 F° 742 C.P.A.C.F.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra al Estado Empleador el que MANIFIESTA: Que propone el
incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto
Nº 214/06, con el siguiente alcance:
PRIMERO:
a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de junio de 2013 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales habituales, regulares y
permanentes aprobados vigentes al 31 de mayo de 2013.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1º de agosto de 2013 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales habituales, regulares y
permanentes aprobados vigentes al 31 de mayo de 2013.
SEGUNDO:
En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente
Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por
Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por
prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos
Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX
de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical de la U.C.P.N. está
MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación de A.T.E., ésta MANIFIESTA: Que
rechaza la propuesta por insuficiente y solicita expresar los
fundamentos.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley Nº
24.185 y su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución del
MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.
En función de lo manifestado por la A.T.E., también dispone que exprese
sus fundamentos por acta complementaria.
TERCERO:
Conforme a lo acordado en precedentemente, el Estado Empleador
MANIFIESTA: Que los valores y escalas remunerativas de los escalafones
y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General,
resultan según el detalle que como los Anexos de I a LVIII forman parte
de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., ésta
MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas remunerativas propuestas
por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en el primer
punto.
Cedida la palabra a la representación sindical de A.T.E., ésta
MANIFIESTA: Que la implementación de aumentos salariales a nivel
sectorial debe ser materia de negociación de las respectivas comisiones
negociadoras, razón por la cual también rechazamos lo manifestado por
el Estado Empleador en el presente punto.
Siendo las 17:00 hs, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.