Ministerio de Seguridad
FUERZAS DE SEGURIDAD
Resolución 506/2013
Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad. Pautas de Intervención para determinadas situaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las
recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el
reconocimiento y ampliación de derechos a grupos más vulnerados y en
especial al colectivo de personas con algún tipo de discapacidad mental.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Ley Nº 26.378, reconoce titularidad de derechos y
ejercicio pleno en condiciones de igualdad para las personas con
discapacidad.
Que, a su vez, la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26657 vino a
saldar una deuda histórica del ESTADO NACIONAL con este colectivo de
personas usuarias del sistema de salud mental, resultado de la lucha de
numerosas organizaciones vinculadas a la temática, usuarios/as y sus
familias.
Que dicha ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de
la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos
humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el
territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, con jerarquía constitucional por imperio del artículo
75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que a fin de adecuar las intervenciones de los CUERPOS POLICIALES y de
las FUERZAS DE SEGURIDAD a la normativa internacional y a la Ley de
Protección de la Salud Mental Nº 26.657, el MINISTERIO DE SEGURIDAD
emprendió la tarea de revisión de los criterios de intervención casos
que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en
situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto e
inminente para sí o para terceros.
Que así mediante MS Nº 16853/11 se solicitó a la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERIA
NACIONAL y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la totalidad
de las regulaciones vigentes para la intervenciones policiales en
situaciones de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros de
personas con presunto padecimiento mental, los cuales fueron revisados
a la luz de la normativa en materia de protección de los derechos
humanos.
Que posteriormente el MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboró un documento con
nuevos criterios de intervención para casos que involucran a personas
con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático
de sustancias con riesgo cierto e inminente para sí o para terceros que
en una primera instancia fue consultado a las dependencias competentes
del MINSITERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
(SEDRONAR) y que, luego, fue discutido en una reunión de trabajo con
organismos estatales, de la sociedad civil y representantes de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
Que la labor de revisión de los criterios de intervención de los
CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD recibió los
comentarios y aportes de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL del
MINISTERIO DE SALUD, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
(SEDRONAR); de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION
DE VULNERABILIDAD de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI); de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; de LA ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS); de la RED POR LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (REDI); del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES
Y SOCIALES (CELS); y representantes de la academia.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4° y 22°
bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébense las
“Pautas para la Intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que
involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación
de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o
para terceros”, que adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.
Art. 2° — Instrúyase al Jefe de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos
adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido
con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 1° de la
presente Resolución, y establezcan las responsabilidades
correspondientes.
Art. 3° — Instrúyase a la
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR para que adopte
las medidas necesarias a fin de poner a consideración de las
representaciones provinciales las Pautas aprobadas en el artículo 1°.
Art. 4° — Conformase una mesa
de trabajo para el desarrollo de capacitaciones para la adecuada
implementación de las Pautas aprobadas en el artículo 1° de la presente
Resolución que estará integrada por representantes de la DIRECCION
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, de la COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE
ACCIONES DE PREVENCION ORIENTADAS A LA ATENCION DE ADICCIONES y de la
DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE
COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION.
Art. 5° — Facúltese a la mesa
de trabajo creada en el Artículo 4° de la presente Resolución a
convocar organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad
civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en
el desarrollo de las tareas de capacitación.
Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL
DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION,
PLANEAMIENTO Y FORMACION coordinará la implementación de las acciones
de capacitación. Para tal fin, instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director
Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos
representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que
asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas
y en la ejecución de las capacitaciones considerando las
características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).